From ukhamawa@... Fri Jul 03 07:50:38 2009
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=20
Universidad de Chile
La Facultad de Derecho de esta Casa de Estudios "ha sido un espacio abierto
a tem=E1ticas jur=EDdicas emergentes", afirm=F3 la profesora y directora de=
l
Programa de Antropolog=EDa Jur=EDdica e Interculturalidad, Milka Castro, qu=
ien
dict=F3 el reciente Curso Internacional de Peritaje Antropol=F3gico, el pri=
mero
en su tipo en Chile.
<http://www.universia.cl/uploadFilesNoticias/1246623839422.jpg>
<http://www.universia.cl/uploadFilesNoticias/1246623839422.jpg>
<http://www.universia.cl/uploadFilesNoticias/1246623839422.jpg>=20
=20
=20
------------------
El Programa de Antropolog=EDa Jur=EDdica e Interculturalidad (PRANJU), de l=
a
Facultad de Derecho de la Universidad de <http://www.uchile.cl> Chile, "es=
,
en la actualidad, uno de los actores nacionales m=E1s relevantes en la
materia". As=ED lo afirm=F3 la Dra. Milka Castro, acad=E9mica de esta unida=
d y
directora del programa, el cual se encuentra en plena etapa de consolidaci=
=F3n
luego de tres a=F1os de existencia, asegur=F3 la profesora.=20
El =FAltimo curso realizado por esta entidad fue la versi=F3n Internacional=
de
Peritaje Antropol=F3gico, en junio pasado, que reuni=F3 a cuarenta alumnos =
de
Chile, M=E9xico, Colombia, Brasil, Ecuador, Per=FA y Argentina.=20
"Es el primero de su tipo en Chile, el primero que aborda espec=EDficamente=
el
peritaje antropol=F3gico y su aplicaci=F3n a ra=EDz de la vigencia del Conv=
enio
169 de la OIT en nuestro pa=EDs", explic=F3 la acad=E9mica.=20
La profesora valor=F3 que esta Casa de Estudios asuma un rol fundamental en=
la
direcci=F3n del debate sobre estos temas, as=ED como la calidad de la discu=
si=F3n
acad=E9mica, te=F3rica, conceptual y jur=EDdica que tienen los cursos que s=
e
imparten en pregrado y a nivel de post=EDtulos.=20
El siguiente ser=E1 sobre Convenio 169 y Consulta Previa, en octubre de est=
e
a=F1o, inform=F3 la Dra. Castro y agreg=F3 que para el segundo semestre se
contemplan cursos en regiones.=20
-=BFQu=E9 desaf=EDos concretos han implicado para abogados y jueces el Conv=
enio
169 de la OIT y la Declaraci=F3n de Derechos de los Pueblos Ind=EDgenas de =
las
Naciones Unidas? =BFPodr=EDa mencionar casos de su aplicaci=F3n en Chile?=20
-Entre los desaf=EDos que ha producido se encuentra la profundizaci=F3n en =
el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la ruptura de paradigmas
jur=EDdicos tradicionales a fin de dar vida y aplicaci=F3n efectiva al
pluralismo jur=EDdico.=20
El =FAnico caso en que se ha aplicado en Chile, hasta ahora, es en la
resoluci=F3n evacuada por la CONAMA en el caso del Relleno Sanitario de
Quell=F3n, el a=F1o pasado. Actualmente, se encuentra pendiente un recurso =
de
protecci=F3n que se interpuso contra el proceso de consulta que est=E1
realizando el Gobierno, por el proceso de reforma constitucional.=20
En este caso, la CONAMA acogi=F3 los planteamientos de la CONADI para deten=
er
la construcci=F3n de un relleno satinarlo en la localidad de Oqueld=E1n
(municipalidad de Quell=F3n), por no haber considerado la participaci=F3n d=
e los
ind=EDgenas conforme a lo dispuesto en el art=EDculo 34 de la Ley 19.253 y =
a las
disposiciones del Convenio N=BA 169 de la Organizaci=F3n Internacional del
Trabajo (Informe Consolidado N=BA 2 de Solicitud de Aclaraciones,
Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaraci=F3n de Impacto Ambiental de=
l
Proyecto "Relleno Sanitario Quell=F3n ", de 28 de Octubre de 2008.=20
El principal desaf=EDo que estos instrumentos presenta, sobretodo el conven=
io
169 que entra a regir con plena vigencia en Chile el 15 de septiembre de
este a=F1o, radica en que los jueces, abogados y en general los operadores =
del
sistema judicial chileno, deben comenzar a considerar en la pr=E1ctica
jur=EDdica, variables de tipo cultural. Dicho de otro modo, los jueces en l=
a
aplicaci=F3n de la ley, entendida esta en sentido amplio, se encuentran
habilitados ( es m=E1s obligados) a considerar cuestiones hasta ahora
excluidas de la resoluci=F3n judicial de conflictos como por ejemplo la for=
mas
en que los pueblos ind=EDgenas tradicionalmente han empleado en la resoluci=
=F3n
interna de sus conflictos, tanto en el =E1mbito civil (conflictos
patrimoniales, conflictos surgidos de relaciones de familia etc.) como
cuestiones de orden penal (represi=F3n y sanci=F3n de determinados delitos)=
. Es
cierto que la legislaci=F3n vigente en Chile ya hab=EDa planteado algunos
esfuerzos en ese sentido (ley 19.253) pero es indudable el impulso que este
convenio ofrece dado su car=E1cter indiscutidamente vinculante para el esta=
do,
y para los jueces y legisladores en cu=E1nto partes del estado.=20
No obstante lo anterior, en general la formaci=F3n jur=EDdica tradicional p=
arte
de la base del monismo jur=EDdico y de un estricto formalismo legal, por lo
cual resulta muy complejo para jueces y abogados aproximarse a realidades
normativas que operan sobre bases en ocasiones, radicalmente distintas. La
pregunta que naturalmente surge es la siguiente =BFcomo har=E1n los operado=
res
del sistema para aproximarse a estas l=F3gicas jur=EDdicas distintas? , m=
=E1s all=E1
del reconocimiento de la dificultad pr=E1ctica, no podemos renunciar al
cumplimiento de las normas internacionales que se han incorporado a nuestro
derecho. Esta situaci=F3n obliga a plantear un trabajo interdisciplinario,
principalmente entre la antropolog=EDa y el derecho, con el objeto de
operativizar la aplicaci=F3n de las normas y directrices dadas por el Conve=
nio
y la declaraci=F3n.=20
Creemos que el trabajo interdisciplinario, que importa el mayor desaf=EDo p=
ara
los profesionales del =E1rea del Derecho, significa el replanteamiento de
cuestiones b=E1sicas que en nuestro sistema jur=EDdico son muchas veces
observadas como dogmas inalterables.=20
Respecto a la cuesti=F3n de casos, es todav=EDa imposible, en lo que respec=
ta al
convenio evaluar su aplicaci=F3n, pues reci=E9n entra en plena vigencia el =
15 de
septiembre del a=F1o en curso. Sin embargo hay que considerar que la entrad=
a
en vigencia obliga necesariamente a realizar un trabajo, paulatino y
complejo, de adecuaci=F3n de la normativa interna a los principios y
est=E1ndares de derechos del convenio. Como se=F1alaba anteriormente, la
declaraci=F3n tiene un car=E1cter normativo diferente (en principio no
vinculante), no as=ED el Convenio 169, raz=F3n por la cu=E1l se ha generado=
mucha
expectativa respecto de su entrada en vigor. Respecto de la Declaraci=F3n d=
e
derechos de los pueblos ind=EDgenas de la ONU, hay en Chile un caso en que =
la
I. Corte de apelaciones de Iquique, da un uso interpretativo a referida
declaraci=F3n, sum=E1ndola a otros argumentos de derecho interno.=20
A=FAn cu=E1ndo no es posible observar aplicaci=F3n judicial del convenio 16=
9 OIT,
hemos sido testigos durante el =FAltimo tiempo de las propuestas de reforma
constitucional y de una serie de otra iniciativas legislativas no menores,
surgidas al alero de la reciente ratificaci=F3n del convenio.-=20
-=BFEn qu=E9 consiste propiamente la antropolog=EDa jur=EDdica?=20
-La Antropolog=EDa Jur=EDdica es una especializaci=F3n de la antropolog=EDa=
social,
que estudia las relaciones entre el derecho, la costumbre y la estructura
social. Compara las normas que organizan cada uno de estos campos para
establecer las reglas o principios que rigen sus interrelaciones. Desde est=
a
perspectiva los estudios se vinculan tanto a las ciencias jur=EDdicas y com=
o
antropol=F3gicas, con especial =E9nfasis en el derecho comparado, la histor=
ia
del derecho, la antropolog=EDa social y la etnohistoria. Estos estudios se
pueden aplicar sistemas jur=EDdicos de sociedades no occidentales o
alternativas en el seno de las sociedades complejas, vinculados a la teor=
=EDa
del derecho en general, los estudios de derecho comparado e historia del
derecho, y con algunas especialidades como la ciencia penal, el derecho de
familia, el derecho penitenciario y el derecho administrativo.=20
La historia de la antropolog=EDa es inseparable de los lazos que la vincula=
n
al derecho. Estos v=EDnculos se encuentran en los or=EDgenes mismos del
nacimiento de la antropolog=EDa, cuando algunos abogados se interesaron por
estudiar el orden dado por el parentesco, las normas campesinas, el acceso =
y
herencia de los recursos; ellos son reconocidos como los padres de la
Antropolog=EDa.=20
Destacaron por ejemplo el abogado norteamericano Lewis Henry Morgan (1818),
fundador de la Antropolog=EDa norteamericana, quien public=F3 en 1870, Syst=
ems
of Consanguinity and Affinity of the Human Family, a=F1os despu=E9s publica=
un
cl=E1sico de la antropolog=EDa Ancient Society (La sociedad antigua, 1887).=
Sir
Henry Sumner Maine, (1822), quien fue gobernador brit=E1nico de la India,
abogado, public=F3 Ancient Law (La ley antigua), libro que se ha convertido=
en
fuente de gran parte de las teor=EDas antropol=F3gicas sobre cambio social,
evoluci=F3n y desarrollo; J.J. Bachofen, (1815), abogado suizo, en 1861
escribi=F3 sobre el matriarcado (Das Mutterrecht), (se interes=F3 por la
descendencia a trav=E9s de la l=EDnea de la mujer); John Mc Lennan, 1827,
abogado escoc=E9s (1865), public=F3 su teor=EDa sobre la historia del matri=
monio
Primitive Marriage (El matrimonio primitivo), donde plantea la teor=EDa de =
que
el origen del matrimonio moderno se tiene que buscar en la vieja costumbre
del rapto. Elabor=F3 una teor=EDa de la evoluci=F3n cultural (Evoluci=F3n: =
desde la
poliandria arcaica a la poliandria fraternal y luego a la monogamia y la
poligamia).=20
M=E1s adelante, aparecen las obras de antrop=F3logos como Bronislav Malinow=
ski,
polaco, f=EDsico-matem=E1tico y antrop=F3logo, afirma que todas las socieda=
des
tienen "leyes", tema que trata en su libro Crimen y costumbre en la socieda=
d
salvaje. Propuso en base a su investigaci=F3n de los ind=EDgenas de las isl=
as
trobriandesas, la distinci=F3n entre una ley civil y una ley penal. Alfred
Radcliffe Brown, fil=F3sofo y antrop=F3logo, quien al introducir el concept=
o de
Estructura Social, analiza las relaciones pautadas entre individuos y
grupos; las normas que mantienen el equilibrio (paz, orden,"euforia social;
el desequilibrio (desorden, disforia) que crea la violaci=F3n de las normas=
; y
las sanciones como restauradoras del equilibrio. Este antrop=F3logo se apli=
c=F3
definir conceptos como sanci=F3n, ley primitiva. Su trabajo es considerado
como un aporte clave para el surgimiento de la antropolog=EDa jur=EDdica. M=
=E1s
tarde, dos antrop=F3logos y abogados analizan los sistemas de control y
resoluci=F3n de conflictos. Paul Bohannan, abogado y antrop=F3logo
norteamericano sostiene que la costumbre es inherente a todas las
instituciones (familiares, religiosas, econ=F3micas.); y Max Gluckman aboga=
do
y antrop=F3logo, sudafricano, afirmar=E1 que los mecanismos de resoluci=F3n=
de
conflictos en sociedades sin Estado, son comparables a los procesos
judiciales modernos.=20
-=BFQu=E9 acercamiento tienen los estudiantes del Curso Internacional de
Peritaje Antropol=F3gico a estos temas? =BFEn qu=E9 consiste el curso?=20
-Los alumnos conocieron las normas sustantivas que rigen el Convenio 169 de
la OIT y, en particular, aquellas relativas al de reconocimiento del derech=
o
propio de los pueblos ind=EDgenas, su aplicaci=F3n por tribunales
internacionales y las perspectivas para su aplicaci=F3n en procesos
administrativos y judiciales en Chile.=20
El grupo de alumnos que particip=F3 en el curso fue muy diverso, en su mayo=
r=EDa
abogados y antrop=F3logos, vinculados a la defensa y promoci=F3n de los der=
echos
de los pueblos ind=EDgenas, pero tambi=E9n se sumaron a este grupo abogados
funcionarios estatales y trabajadores sociales acreditados en calidad de
peritos en las cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia e Iquique.=20
Para satisfacci=F3n de los organizadores particip=F3 un magistrado de
jurisdicci=F3n penal de la regi=F3n de Tarapac=E1, lo que en cierto sentido
demuestra una esperanzadora apertura de los operadores del sistema a estos
temas.=20
Adem=E1s de los participantes nacionales el curso traspas=F3 las fronteras =
y
cont=F3, como en todos los otros cursos que PRANJU ha organizado, con la
participaci=F3n de abogados y antrop=F3logos colombianos, Argentinos,
Brasile=F1os, peruanos y ecuatorianos, quienes tuvieron oportunidad de
compartir su experiencias con su pares chilenos.=20
El curso busc=F3 a partir de distintos m=F3dulos mostrar los elementos que =
se
ponen en juego en la resoluci=F3n de los conflictos interculturales, formul=
ar
una visi=F3n cr=EDtica de la manera en que los jueces argumentan como un pr=
imer
paso para construir argumentos que permitan dar justiciabilidad a los
derechos ind=EDgenas y ofrecer los elementos b=E1sicos respecto del peritaj=
e
antropol=F3gico como una herramienta efectiva para los fines de resoluci=F3=
n de
conflictos interculturales en el contexto judicial.
Los distintos ejes tem=E1ticos fueron los siguientes: Conflictos de
interlegalidad y pluralismo jur=EDdico; Normas, valores y principios en las
justicias ind=EDgenas; =BFC=F3mo argumentan los jueces?: Visi=F3n cr=EDtica=
;
Construcci=F3n de un argumento exitoso; El juez frente a lo desconocido: La
verdad en el proceso, aproximaciones; Marco y contexto internacional del
derecho propio ind=EDgena; Recepci=F3n normativa de la diversidad: Derecho
positivo chileno; Peritaje antropol=F3gico: el caso chileno; y Peritaje
antropol=F3gico: nociones te=F3ricas y eficacia pr=E1ctica.=20
-=BFQui=E9nes pueden optar a los cursos?=20
-El Programa de Antropolog=EDa Jur=EDdica (PRANJU) dirige sus cursos
especialmente a profesionales que deben trabajar con el Derecho Ind=EDgena,
abogados, antrop=F3logos, soci=F3logos y trabajadores sociales, principalme=
nte.
Pero no excluye la participaci=F3n de l=EDderes ind=EDgenas que tengan otra
formaci=F3n. Para ello, como parte de la metodolog=EDa se contemplan per=ED=
odos de
nivelaci=F3n de conocimientos, previos a los cursos propiamente tales.=20
-=BFCu=E1nto duran los cursos?=20
-Los cursos que imparte PRANJU, tienen tres semanas de duraci=F3n: 2 semana=
s
on line y una presencial.=20
-A su juicio, =BFqu=E9 importancia tiene la realizaci=F3n de este curso par=
a la
Universidad de Chile y para el pa=EDs?=20
-Es el primero de su tipo en Chile, el primero que aborda espec=EDficamente=
el
peritaje antropol=F3gico y su aplicaci=F3n a ra=EDz de la vigencia del Conv=
enio
169 de la OIT en nuestro pa=EDs, lo cual posiciona al PRANJU como uno de lo=
s
actores nacionales m=E1s relevantes en la materia, en la actualidad, y
propende a que la Universidad de Chile en su conjunto "recupere terreno" en
una materia que en lo =FAltimos a=F1os ha sido capitalizada por otras
instituciones, pese a la gran trayectoria que nuestra Casa de Estudios goza
en materia de derechos ind=EDgenas=20
En primer lugar creemos que es fundamental que la Universidad de Chile, com=
o
universidad p=FAblica, asuma un rol fundamental en la direcci=F3n del debat=
e
sobre estos temas. Nuestra Facultad ha sido un espacio abierto a tem=E1tica=
s
jur=EDdicas emergentes, no pod=EDa haber sido distinto en relaci=F3n con lo=
s
derechos ind=EDgenas y la antropolog=EDa jur=EDdica, cursos que se imparten=
en
pregrado y que se trabajan a nivel de post=EDtulo como cursos de formaci=F3=
n
profesional.=20
En el mes de noviembre del a=F1o reci=E9n pasado se realiz=F3 en nuestra fa=
cultad
a instancias del Programa de Antropolog=EDa jur=EDdica e iterculturalidad e=
l
primer curso de especializaci=F3n sobre el convenio 169 OIT, iniciativa que
nos encontramos replicando en distintas regiones del pa=EDs a solicitud de
organismos estatales. De hecho se encuentra en planificaci=F3n la segunda
versi=F3n del curso sobre el convenio 169 OIT. Y nos han solicitado de
diversos lugares del pa=EDs replicar este curso, que fue excelentemente bie=
n
evaluado por los participantes.=20
El enfoque que como programa hemos impulsado privilegia el an=E1lisis
acad=E9mico de la situaci=F3n, con un fuerte =E9nfasis formativo y proposit=
ivo,
creemos que esta es la misi=F3n de la Universidad de Chile el ponerse a la
vanguardia de los temas socia-jur=EDdicos como ha sido la tradici=F3n de nu=
estra
casa de estudios.=20
Edici=F3n: Universia / RR=20
Fuente: Universidad de Chile=20
=20
=20
---------
Difunde: Ukhamawa Noticias
=20
"Ukhamawa", en lengua aymara "As=ED es"
http://ukhamawa.blogspot.com
=20
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Estudios "ha sido un espacio abierto a tem=E1ticas jur=EDdicas
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=F3 el
reciente Curso Internacional de Peritaje Antropol=F3gico, el primero en s=
u tipo
en Chile.</span></font></i><font size=3D2><span style=3D'font-size:10.0pt=
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<tr>
<td valign=3Dtop style=3D'padding:4.5pt 4.5pt 4.5pt 4.5pt'>
<table class=3DMsoNormalTable border=3D0 cellspacing=3D0 cellpadding=3D0 =
align=3Dright
width=3D120 style=3D'width:90.0pt'>
<tr>
<td style=3D'padding:3.75pt 3.75pt 3.75pt 3.75pt'>
<table class=3DMsoNormalTable border=3D0 cellspacing=3D0 cellpadding=3D=
0
align=3Dright>
<tr>
<td style=3D'padding:0cm 0cm 0cm 0cm'>
<p class=3DMsoNormal><font size=3D2 face=3D"Times New Roman"><span
style=3D'font-size:10.0pt'><a
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"></a></span></font><!--[if gte vml 1]><v:shapetype=20
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246623839422" />
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"></a></span></font><font
size=3D2><span style=3D'font-size:10.0pt'><o:p></o:p></span></font></=
p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style=3D'padding:0cm 0cm 0cm 0cm'>
<p class=3DMsoNormal><font size=3D2 face=3D"Times New Roman"><span
style=3D'font-size:10.0pt'><o:p> </o:p></span></font></p>
</td>
</tr>
<tr height=3D20 style=3D'height:15.0pt'>
<td height=3D20 style=3D'padding:0cm 0cm 0cm 0cm;height:15.0pt'>
<p class=3DMsoNormal><font size=3D2 face=3D"Times New Roman"><span
style=3D'font-size:10.0pt'><o:p> </o:p></span></font></p>
</td>
</tr>
</table>
<p class=3DMsoNormal><font size=3D2 face=3D"Times New Roman"><span
style=3D'font-size:10.0pt'><o:p></o:p></span></font></p>
</td>
</tr>
</table>
<p class=3Dtextoaumentadisminuye><strong><b><font size=3D1 color=3Dblack
face=3DVerdana><span style=3D'font-size:8.0pt;font-family:Verdana'>------=
------------</span></font></b></strong><b><font
size=3D2><span style=3D'font-size:10.0pt;font-weight:bold'><br>
</span></font></b><font size=3D2><span style=3D'font-size:10.0pt'><br>
El Programa de Antropolog=EDa Jur=EDdica e Interculturalidad (PRANJU), de=
<st1:PersonName
ProductID=3D"la Facultad" w:st=3D"on">la Facultad</st1:PersonName> de Der=
echo de <st1:PersonName
ProductID=3D"la &=
#65532;A=
532;=
;&#=
65532;ʏ=
32;Universidad"
w:st=3D"on">la <a href=3D"http://www.uchile.cl" target=3D"_blank">Univers=
idad de
Chile</a>, "es, en la actualidad, uno de los actores nacionales m=
=E1s
relevantes en la materia". As=ED lo afirm=F3 <st1:PersonName
ProductID=3D"la Dra. Milka" w:st=3D"on">la Dra. Milka</st1:PersonName> C=
astro,
acad=E9mica de esta unidad y directora del programa, el cual se encuentr=
a en
plena etapa de consolidaci=F3n luego de tres a=F1os de existencia, asegu=
r=F3 la
profesora. <br>
<br>
El =FAltimo curso realizado por esta entidad fue la versi=F3n Internacio=
nal de
Peritaje Antropol=F3gico, en junio pasado, que reuni=F3 a cuarenta alumn=
os de
Chile, M=E9xico, Colombia, Brasil, Ecuador, Per=FA y Argentina. <br>
<br>
"Es el primero de su tipo en Chile, el primero que aborda
espec=EDficamente el peritaje antropol=F3gico y su aplicaci=F3n a ra=EDz=
de la
vigencia del Convenio 169 de <st1:PersonName ProductID=3D"la OIT" w:st=
=3D"on">la
OIT</st1:PersonName> en nuestro pa=EDs", explic=F3 la acad=E9mica.=
<br>
<br>
La profesora valor=F3 que esta Casa de Estudios asuma un rol fundamental=
en la
direcci=F3n del debate sobre estos temas, as=ED como la calidad de la di=
scusi=F3n
acad=E9mica, te=F3rica, conceptual y jur=EDdica que tienen los cursos qu=
e se
imparten en pregrado y a nivel de post=EDtulos. <br>
<br>
El siguiente ser=E1 sobre Convenio 169 y Consulta Previa, en octubre de =
este
a=F1o, inform=F3 <st1:PersonName ProductID=3D"la Dra. Castro" w:st=3D"on=
">la Dra.
Castro</st1:PersonName> y agreg=F3 que para el segundo semestre se cont=
emplan
cursos en regiones. <br>
<br>
<strong><b><font face=3DVerdana><span style=3D'font-family:Verdana'>-=BF=
Qu=E9
desaf=EDos concretos han implicado para abogados y jueces el Convenio 16=
9 de <st1:PersonName
ProductID=3D"la OIT" w:st=3D"on">la OIT</st1:PersonName> y <st1:PersonNa=
me
ProductID=3D"la Declaraci=F3n" w:st=3D"on">la Declaraci=F3n</st1:PersonN=
ame> de
Derechos de los Pueblos Ind=EDgenas de las Naciones Unidas? =BFPodr=EDa =
mencionar
casos de su aplicaci=F3n en Chile? </span></font></b></strong><b><span
style=3D'font-weight:bold'><br>
<strong><b><font face=3DVerdana><span style=3D'font-family:Verdana'>-</s=
pan></font></b></strong></span></b>Entre
los desaf=EDos que ha producido se encuentra la profundizaci=F3n en el D=
erecho
Internacional de los Derechos Humanos y la ruptura de paradigmas jur=EDd=
icos
tradicionales a fin de dar vida y aplicaci=F3n efectiva al pluralismo
jur=EDdico. <br>
<br>
El =FAnico caso en que se ha aplicado en Chile, hasta ahora, es en la
resoluci=F3n evacuada por <st1:PersonName ProductID=3D"la CONAMA" w:st=
=3D"on">la
CONAMA</st1:PersonName> en el caso del Relleno Sanitario de Quell=F3n, =
el a=F1o
pasado. Actualmente, se encuentra pendiente un recurso de protecci=F3n q=
ue se
interpuso contra el proceso de consulta que est=E1 realizando el Gobiern=
o, por
el proceso de reforma constitucional. <br>
<br>
En este caso, <st1:PersonName ProductID=3D"la CONAMA" w:st=3D"on">la CON=
AMA</st1:PersonName>
acogi=F3 los planteamientos de <st1:PersonName ProductID=3D"la CONADI" w=
:st=3D"on">la
CONADI</st1:PersonName> para detener la construcci=F3n de un relleno
satinarlo en la localidad de Oqueld=E1n (municipalidad de Quell=F3n), po=
r no
haber considerado la participaci=F3n de los ind=EDgenas conforme a lo di=
spuesto
en el art=EDculo 34 de <st1:PersonName ProductID=3D"la Ley" w:st=3D"on">=
la Ley</st1:PersonName>
19.253 y a las disposiciones del Convenio N=BA 169 de <st1:PersonName
ProductID=3D"la Organizaci=F3n Internacional" w:st=3D"on">la Organizaci=
=F3n
Internacional</st1:PersonName> del Trabajo (Informe Consolidado N=BA 2 =
de
Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a <st1:Perso=
nName
ProductID=3D"la Declaraci=F3n" w:st=3D"on">la Declaraci=F3n</st1:PersonN=
ame> de
Impacto Ambiental del Proyecto "Relleno Sanitario Quell=F3n ",=
de 28
de Octubre de 2008. <br>
<br>
El principal desaf=EDo que estos instrumentos presenta, sobretodo el con=
venio
169 que entra a regir con plena vigencia en Chile el 15 de septiembre de
este a=F1o, radica en que los jueces, abogados y en general los operador=
es del
sistema judicial chileno, deben comenzar a considerar en la pr=E1ctica
jur=EDdica, variables de tipo cultural. Dicho de otro modo, los jueces e=
n la
aplicaci=F3n de la ley, entendida esta en sentido amplio, se encuentran
habilitados ( es m=E1s obligados) a considerar cuestiones hasta ahora
excluidas de la resoluci=F3n judicial de conflictos como por ejemplo la =
formas
en que los pueblos ind=EDgenas tradicionalmente han empleado en la resol=
uci=F3n
interna de sus conflictos, tanto en el =E1mbito civil (conflictos
patrimoniales, conflictos surgidos de relaciones de familia etc.) como
cuestiones de orden penal (represi=F3n y sanci=F3n de determinados delit=
os). Es
cierto que la legislaci=F3n vigente en Chile ya hab=EDa planteado alguno=
s
esfuerzos en ese sentido (ley 19.253) pero es indudable el impulso que e=
ste
convenio ofrece dado su car=E1cter indiscutidamente vinculante para el e=
stado,
y para los jueces y legisladores en cu=E1nto partes del estado. <br>
<br>
No obstante lo anterior, en general la formaci=F3n jur=EDdica tradiciona=
l parte
de la base del monismo jur=EDdico y de un estricto formalismo legal, por=
lo
cual resulta muy complejo para jueces y abogados aproximarse a realidade=
s
normativas que operan sobre bases en ocasiones, radicalmente distintas. =
La
pregunta que naturalmente surge es la siguiente =BFcomo har=E1n los oper=
adores
del sistema para aproximarse a estas l=F3gicas jur=EDdicas distintas? , =
m=E1s all=E1
del reconocimiento de la dificultad pr=E1ctica, no podemos renunciar al
cumplimiento de las normas internacionales que se han incorporado a nues=
tro
derecho. Esta situaci=F3n obliga a plantear un trabajo interdisciplinari=
o,
principalmente entre la antropolog=EDa y el derecho, con el objeto de
operativizar la aplicaci=F3n de las normas y directrices dadas por el Co=
nvenio
y la declaraci=F3n. <br>
<br>
Creemos que el trabajo interdisciplinario, que importa el mayor desaf=ED=
o para
los profesionales del =E1rea del Derecho, significa el replanteamiento d=
e
cuestiones b=E1sicas que en nuestro sistema jur=EDdico son muchas veces
observadas como dogmas inalterables. <br>
<br>
Respecto a la cuesti=F3n de casos, es todav=EDa imposible, en lo que res=
pecta al
convenio evaluar su aplicaci=F3n, pues reci=E9n entra en plena vigencia =
el 15 de
septiembre del a=F1o en curso. Sin embargo hay que considerar que la ent=
rada
en vigencia obliga necesariamente a realizar un trabajo, paulatino y
complejo, de adecuaci=F3n de la normativa interna a los principios y
est=E1ndares de derechos del convenio. Como se=F1alaba anteriormente, la
declaraci=F3n tiene un car=E1cter normativo diferente (en principio no
vinculante), no as=ED el Convenio 169, raz=F3n por la cu=E1l se ha gener=
ado mucha
expectativa respecto de su entrada en vigor. Respecto de <st1:PersonName
ProductID=3D"la Declaraci=F3n" w:st=3D"on">la Declaraci=F3n</st1:PersonN=
ame> de
derechos de los pueblos ind=EDgenas de <st1:PersonName ProductID=3D"la O=
NU"
w:st=3D"on">la ONU</st1:PersonName>, hay en Chile un caso en que <st1:Pe=
rsonName
ProductID=3D"la I. Corte" w:st=3D"on">la I. Corte</st1:PersonName> de
apelaciones de Iquique, da un uso interpretativo a referida declaraci=F3=
n,
sum=E1ndola a otros argumentos de derecho interno. <br>
A=FAn cu=E1ndo no es posible observar aplicaci=F3n judicial del convenio=
169 OIT,
hemos sido testigos durante el =FAltimo tiempo de las propuestas de refo=
rma
constitucional y de una serie de otra iniciativas legislativas no menore=
s,
surgidas al alero de la reciente ratificaci=F3n del convenio.- <br>
<br>
<strong><b><font face=3DVerdana><span style=3D'font-family:Verdana'>-=BF=
En qu=E9
consiste propiamente la antropolog=EDa jur=EDdica? </span></font></b></s=
trong><b><span
style=3D'font-weight:bold'><br>
<strong><b><font face=3DVerdana><span style=3D'font-family:Verdana'>-</s=
pan></font></b></strong></span></b>La
Antropolog=EDa Jur=EDdica es una especializaci=F3n de la antropolog=EDa =
social, que
estudia las relaciones entre el derecho, la costumbre y la estructura
social. Compara las normas que organizan cada uno de estos campos para
establecer las reglas o principios que rigen sus interrelaciones. Desde =
esta
perspectiva los estudios se vinculan tanto a las ciencias jur=EDdicas y =
como
antropol=F3gicas, con especial =E9nfasis en el derecho comparado, la his=
toria
del derecho, la antropolog=EDa social y la etnohistoria. Estos estudios =
se
pueden aplicar sistemas jur=EDdicos de sociedades no occidentales o
alternativas en el seno de las sociedades complejas, vinculados a la teo=
r=EDa
del derecho en general, los estudios de derecho comparado e historia del
derecho, y con algunas especialidades como la ciencia penal, el derecho =
de
familia, el derecho penitenciario y el derecho administrativo. <br>
<br>
La historia de la antropolog=EDa es inseparable de los lazos que la vinc=
ulan
al derecho. Estos v=EDnculos se encuentran en los or=EDgenes mismos del
nacimiento de la antropolog=EDa, cuando algunos abogados se interesaron =
por
estudiar el orden dado por el parentesco, las normas campesinas, el acce=
so y
herencia de los recursos; ellos son reconocidos como los padres de <st1:=
PersonName
ProductID=3D"la Antropolog=EDa." w:st=3D"on">la Antropolog=EDa.</st1:Per=
sonName> <br>
<br>
Destacaron por ejemplo el abogado norteamericano Lewis Henry Morgan (181=
8),
fundador de <st1:PersonName ProductID=3D"la Antropolog=EDa" w:st=3D"on">=
la
Antropolog=EDa</st1:PersonName> norteamericana, quien public=F3 en 1870=
,
Systems of Consanguinity and Affinity of the Human Family, a=F1os despu=
=E9s
publica un cl=E1sico de la antropolog=EDa Ancient Society (La sociedad a=
ntigua,
1887). Sir Henry Sumner Maine, (1822), quien fue gobernador brit=E1nico =
de <st1:PersonName
ProductID=3D"la India" w:st=3D"on">la India</st1:PersonName>, abogado, p=
ublic=F3
Ancient Law (La ley antigua), libro que se ha convertido en fuente de gr=
an
parte de las teor=EDas antropol=F3gicas sobre cambio social, evoluci=F3n=
y
desarrollo; J.J. Bachofen, (1815), abogado suizo, en 1861 escribi=F3 sob=
re el
matriarcado (Das Mutterrecht), (se interes=F3 por la descendencia a trav=
=E9s de
la l=EDnea de la mujer); John Mc Lennan, 1827, abogado escoc=E9s (1865),=
public=F3
su teor=EDa sobre la historia del matrimonio Primitive Marriage (El matr=
imonio
primitivo), donde plantea la teor=EDa de que el origen del matrimonio mo=
derno
se tiene que buscar en la vieja costumbre del rapto. Elabor=F3 una teor=
=EDa de
la evoluci=F3n cultural (Evoluci=F3n: desde la poliandria arcaica a la
poliandria fraternal y luego a la monogamia y la poligamia). <br>
<br>
M=E1s adelante, aparecen las obras de antrop=F3logos como Bronislav Mali=
nowski,
polaco, f=EDsico-matem=E1tico y antrop=F3logo, afirma que todas las soci=
edades
tienen "leyes", tema que trata en su libro Crimen y costumbre =
en
la sociedad salvaje. Propuso en base a su investigaci=F3n de los ind=EDg=
enas de
las islas trobriandesas, la distinci=F3n entre una ley civil y una ley p=
enal.
Alfred Radcliffe Brown, fil=F3sofo y antrop=F3logo, quien al introducir =
el
concepto de Estructura Social, analiza las relaciones pautadas entre
individuos y grupos; las normas que mantienen el equilibrio (paz,
orden,"euforia social; el desequilibrio (desorden, disforia) que cr=
ea
la violaci=F3n de las normas; y las sanciones como restauradoras del equ=
ilibrio.
Este antrop=F3logo se aplic=F3 definir conceptos como sanci=F3n, ley pri=
mitiva. Su
trabajo es considerado como un aporte clave para el surgimiento de la
antropolog=EDa jur=EDdica. M=E1s tarde, dos antrop=F3logos y abogados an=
alizan los
sistemas de control y resoluci=F3n de conflictos. Paul Bohannan, abogado=
y
antrop=F3logo norteamericano sostiene que la costumbre es inherente a to=
das
las instituciones (familiares, religiosas, econ=F3micas.); y Max Gluckma=
n
abogado y antrop=F3logo, sudafricano, afirmar=E1 que los mecanismos de r=
esoluci=F3n
de conflictos en sociedades sin Estado, son comparables a los procesos
judiciales modernos. <br>
<br>
<strong><b><font face=3DVerdana><span style=3D'font-family:Verdana'>-=BF=
Qu=E9
acercamiento tienen los estudiantes del Curso Internacional de Peritaje
Antropol=F3gico a estos temas? =BFEn qu=E9 consiste el curso? </span></f=
ont></b></strong><b><span
style=3D'font-weight:bold'><br>
<strong><b><font face=3DVerdana><span style=3D'font-family:Verdana'>-</s=
pan></font></b></strong></span></b>Los
alumnos conocieron las normas sustantivas que rigen el Convenio 169 de <=
st1:PersonName
ProductID=3D"la OIT" w:st=3D"on">la OIT</st1:PersonName> y, en particula=
r,
aquellas relativas al de reconocimiento del derecho propio de los pueblo=
s
ind=EDgenas, su aplicaci=F3n por tribunales internacionales y las perspe=
ctivas
para su aplicaci=F3n en procesos administrativos y judiciales en Chile. =
<br>
<br>
El grupo de alumnos que particip=F3 en el curso fue muy diverso, en su m=
ayor=EDa
abogados y antrop=F3logos, vinculados a la defensa y promoci=F3n de los =
derechos
de los pueblos ind=EDgenas, pero tambi=E9n se sumaron a este grupo aboga=
dos
funcionarios estatales y trabajadores sociales acreditados en calidad de
peritos en las cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia e Iquique. <br>
<br>
Para satisfacci=F3n de los organizadores particip=F3 un magistrado de
jurisdicci=F3n penal de la regi=F3n de Tarapac=E1, lo que en cierto sent=
ido
demuestra una esperanzadora apertura de los operadores del sistema a est=
os
temas. <br>
<br>
Adem=E1s de los participantes nacionales el curso traspas=F3 las fronter=
as y
cont=F3, como en todos los otros cursos que PRANJU ha organizado, con la
participaci=F3n de abogados y antrop=F3logos colombianos, Argentinos,
Brasile=F1os, peruanos y ecuatorianos, quienes tuvieron oportunidad de
compartir su experiencias con su pares chilenos. <br>
<br>
El curso busc=F3 a partir de distintos m=F3dulos mostrar los elementos q=
ue se
ponen en juego en la resoluci=F3n de los conflictos interculturales, for=
mular
una visi=F3n cr=EDtica de la manera en que los jueces argumentan como un=
primer
paso para construir argumentos que permitan dar justiciabilidad a los
derechos ind=EDgenas y ofrecer los elementos b=E1sicos respecto del peri=
taje
antropol=F3gico como una herramienta efectiva para los fines de resoluci=
=F3n de
conflictos interculturales en el contexto judicial.<br>
<br>
Los distintos ejes tem=E1ticos fueron los siguientes: Conflictos de inte=
rlegalidad
y pluralismo jur=EDdico; Normas, valores y principios en las justicias
ind=EDgenas; =BFC=F3mo argumentan los jueces?: Visi=F3n cr=EDtica; Const=
rucci=F3n de un
argumento exitoso; El juez frente a lo desconocido: La verdad en el proc=
eso,
aproximaciones; Marco y contexto internacional del derecho propio ind=ED=
gena;
Recepci=F3n normativa de la diversidad: Derecho positivo chileno; Perita=
je
antropol=F3gico: el caso chileno; y Peritaje antropol=F3gico: nociones t=
e=F3ricas
y eficacia pr=E1ctica. <br>
<br>
<strong><b><font face=3DVerdana><span style=3D'font-family:Verdana'>-=BF=
Qui=E9nes
pueden optar a los cursos? </span></font></b></strong><b><span
style=3D'font-weight:bold'><br>
<strong><b><font face=3DVerdana><span style=3D'font-family:Verdana'>-</s=
pan></font></b></strong></span></b>El
Programa de Antropolog=EDa Jur=EDdica (PRANJU) dirige sus cursos especia=
lmente a
profesionales que deben trabajar con el Derecho Ind=EDgena, abogados,
antrop=F3logos, soci=F3logos y trabajadores sociales, principalmente. Pe=
ro no
excluye la participaci=F3n de l=EDderes ind=EDgenas que tengan otra form=
aci=F3n.
Para ello, como parte de la metodolog=EDa se contemplan per=EDodos de ni=
velaci=F3n
de conocimientos, previos a los cursos propiamente tales. <br>
<br>
<strong><b><font face=3DVerdana><span style=3D'font-family:Verdana'>-=BF=
Cu=E1nto
duran los cursos? </span></font></b></strong><b><span style=3D'font-weig=
ht:
bold'><br>
<strong><b><font face=3DVerdana><span style=3D'font-family:Verdana'>-</s=
pan></font></b></strong></span></b>Los
cursos que imparte PRANJU, tienen tres semanas de duraci=F3n: 2 semanas =
on
line y una presencial. <br>
<br>
<strong><b><font face=3DVerdana><span style=3D'font-family:Verdana'>-A s=
u
juicio, =BFqu=E9 importancia tiene la realizaci=F3n de este curso para <=
st1:PersonName
ProductID=3D"la =
=
5532;ᦙ=
2;&=
#65532;A=
532;Universidad"
w:st=3D"on">la Universidad</st1:PersonName> de Chile y para el pa=EDs? <=
/span></font></b></strong><b><span
style=3D'font-weight:bold'><br>
<strong><b><font face=3DVerdana><span style=3D'font-family:Verdana'>-</s=
pan></font></b></strong></span></b>Es
el primero de su tipo en Chile, el primero que aborda espec=EDficamente =
el
peritaje antropol=F3gico y su aplicaci=F3n a ra=EDz de la vigencia del C=
onvenio
169 de <st1:PersonName ProductID=3D"la OIT" w:st=3D"on">la OIT</st1:Pers=
onName>
en nuestro pa=EDs, lo cual posiciona al PRANJU como uno de los actores
nacionales m=E1s relevantes en la materia, en la actualidad, y propende =
a que <st1:PersonName
ProductID=3D"la =
=
5532;ᦙ=
2;&=
#65532;A=
532;Universidad"
w:st=3D"on">la Universidad</st1:PersonName> de Chile en su conjunto
"recupere terreno" en una materia que en lo =FAltimos a=F1os h=
a sido
capitalizada por otras instituciones, pese a la gran trayectoria que nue=
stra
Casa de Estudios goza en materia de derechos ind=EDgenas <br>
<br>
En primer lugar creemos que es fundamental que <st1:PersonName
ProductID=3D"la =
=
5532;ᦙ=
2;&=
#65532;A=
532;Universidad"
w:st=3D"on">la Universidad</st1:PersonName> de Chile, como universidad
p=FAblica, asuma un rol fundamental en la direcci=F3n del debate sobre e=
stos
temas. Nuestra Facultad ha sido un espacio abierto a tem=E1ticas jur=EDd=
icas
emergentes, no pod=EDa haber sido distinto en relaci=F3n con los derecho=
s
ind=EDgenas y la antropolog=EDa jur=EDdica, cursos que se imparten en pr=
egrado y
que se trabajan a nivel de post=EDtulo como cursos de formaci=F3n profes=
ional. <br>
<br>
En el mes de noviembre del a=F1o reci=E9n pasado se realiz=F3 en nuestra=
facultad
a instancias del Programa de Antropolog=EDa jur=EDdica e iterculturalida=
d el
primer curso de especializaci=F3n sobre el convenio 169 OIT, iniciativa =
que
nos encontramos replicando en distintas regiones del pa=EDs a solicitud =
de
organismos estatales. De hecho se encuentra en planificaci=F3n la segund=
a
versi=F3n del curso sobre el convenio 169 OIT. Y nos han solicitado de
diversos lugares del pa=EDs replicar este curso, que fue excelentemente =
bien
evaluado por los participantes. <br>
<br>
El enfoque que como programa hemos impulsado privilegia el an=E1lisis
acad=E9mico de la situaci=F3n, con un fuerte =E9nfasis formativo y propo=
sitivo,
creemos que esta es la misi=F3n de <st1:PersonName
ProductID=3D"la =
=
5532;ᦙ=
2;&=
#65532;A=
532;Universidad"
w:st=3D"on">la Universidad</st1:PersonName> de Chile el ponerse a la
vanguardia de los temas socia-jur=EDdicos como ha sido la tradici=F3n de=
nuestra
casa de estudios. <br>
<br>
Edici=F3n: <em><i><font face=3DVerdana><span style=3D'font-family:Verdan=
a'>Universia</span></font></i></em>
/ RR <br>
<br>
Fuente: <em><i><font face=3DVerdana><span style=3D'font-family:Verdana'>=
Universidad
de Chile</span></font></i></em> <o:p></o:p></st1:PersonName></span></fon=
t></p>
</td>
</tr>
</table>
<p class=3DMsoNormal><font size=3D2 face=3DArial><span style=3D'font-size:1=
0.0pt;
font-family:Arial'><o:p> </o:p></span></font></p>
<p class=3DMsoNormal><font size=3D2 face=3DArial><span style=3D'font-size:1=
0.0pt;
font-family:Arial'><o:p> </o:p></span></font></p>
<div>
<div>
<p class=3DMsoNormal><font size=3D2 color=3Dnavy face=3D"Times New Roman"><=
span
style=3D'font-size:10.0pt;color:navy'>---------</span></font><font size=3D1=
><span
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<p class=3DMsoNormal><font size=3D2 face=3D"Times New Roman"><span style=3D=
'font-size:
10.0pt'>Difunde: Ukhamawa Noticias</span></font><font size=3D1><span
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<p class=3DMsoNormal><font size=3D1 face=3D"Times New Roman"><span style=3D=
'font-size:
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<p class=3DMsoNormal><font size=3D2 color=3Dnavy face=3D"Times New Roman"><=
span
style=3D'font-size:10.0pt;color:navy'>"Ukhamawa", en lengua aymar=
a
"As=ED es"</span></font><font size=3D1><span style=3D'font-size:9=
.0pt'><o:p></o:p></span></font></p>
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<p class=3DMsoNormal><font size=3D2 face=3D"Times New Roman"><span style=3D=
'font-size:
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Vie, 3 de Jul, 2009 2:49 pm
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ukhamawa
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