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El Programa de Antropología Jurídica e Interculturalidad (PRANJU), de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Chile, "es, en la actualidad, uno de los actores nacionales más
relevantes en la materia". Así lo afirmó la Dra. Milka Castro,
académica de esta unidad y directora del programa, el cual se encuentra en
plena etapa de consolidación luego de tres años de existencia, aseguró la
profesora.
El último curso realizado por esta entidad fue la versión Internacional de
Peritaje Antropológico, en junio pasado, que reunió a cuarenta alumnos de
Chile, México, Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y Argentina.
"Es el primero de su tipo en Chile, el primero que aborda
específicamente el peritaje antropológico y su aplicación a raíz de la
vigencia del Convenio 169 de la
OIT en nuestro país", explicó la académica.
La profesora valoró que esta Casa de Estudios asuma un rol fundamental en la
dirección del debate sobre estos temas, así como la calidad de la discusión
académica, teórica, conceptual y jurídica que tienen los cursos que se
imparten en pregrado y a nivel de postítulos.
El siguiente será sobre Convenio 169 y Consulta Previa, en octubre de este
año, informó la Dra.
Castro y agregó que para el segundo semestre se contemplan
cursos en regiones.
-¿Qué
desafíos concretos han implicado para abogados y jueces el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de
Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas? ¿Podría mencionar
casos de su aplicación en Chile?
-Entre
los desafíos que ha producido se encuentra la profundización en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y la ruptura de paradigmas jurídicos
tradicionales a fin de dar vida y aplicación efectiva al pluralismo
jurídico.
El único caso en que se ha aplicado en Chile, hasta ahora, es en la
resolución evacuada por la
CONAMA en el caso del Relleno Sanitario de Quellón, el año
pasado. Actualmente, se encuentra pendiente un recurso de protección que se
interpuso contra el proceso de consulta que está realizando el Gobierno, por
el proceso de reforma constitucional.
En este caso, la CONAMA
acogió los planteamientos de la
CONADI para detener la construcción de un relleno
satinarlo en la localidad de Oqueldán (municipalidad de Quellón), por no
haber considerado la participación de los indígenas conforme a lo dispuesto
en el artículo 34 de la Ley
19.253 y a las disposiciones del Convenio Nº 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (Informe Consolidado Nº 2 de
Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de
Impacto Ambiental del Proyecto "Relleno Sanitario Quellón ", de 28
de Octubre de 2008.
El principal desafío que estos instrumentos presenta, sobretodo el convenio
169 que entra a regir con plena vigencia en Chile el 15 de septiembre de
este año, radica en que los jueces, abogados y en general los operadores del
sistema judicial chileno, deben comenzar a considerar en la práctica
jurídica, variables de tipo cultural. Dicho de otro modo, los jueces en la
aplicación de la ley, entendida esta en sentido amplio, se encuentran
habilitados ( es más obligados) a considerar cuestiones hasta ahora
excluidas de la resolución judicial de conflictos como por ejemplo la formas
en que los pueblos indígenas tradicionalmente han empleado en la resolución
interna de sus conflictos, tanto en el ámbito civil (conflictos
patrimoniales, conflictos surgidos de relaciones de familia etc.) como
cuestiones de orden penal (represión y sanción de determinados delitos). Es
cierto que la legislación vigente en Chile ya había planteado algunos
esfuerzos en ese sentido (ley 19.253) pero es indudable el impulso que este
convenio ofrece dado su carácter indiscutidamente vinculante para el estado,
y para los jueces y legisladores en cuánto partes del estado.
No obstante lo anterior, en general la formación jurídica tradicional parte
de la base del monismo jurídico y de un estricto formalismo legal, por lo
cual resulta muy complejo para jueces y abogados aproximarse a realidades
normativas que operan sobre bases en ocasiones, radicalmente distintas. La
pregunta que naturalmente surge es la siguiente ¿como harán los operadores
del sistema para aproximarse a estas lógicas jurídicas distintas? , más allá
del reconocimiento de la dificultad práctica, no podemos renunciar al
cumplimiento de las normas internacionales que se han incorporado a nuestro
derecho. Esta situación obliga a plantear un trabajo interdisciplinario,
principalmente entre la antropología y el derecho, con el objeto de
operativizar la aplicación de las normas y directrices dadas por el Convenio
y la declaración.
Creemos que el trabajo interdisciplinario, que importa el mayor desafío para
los profesionales del área del Derecho, significa el replanteamiento de
cuestiones básicas que en nuestro sistema jurídico son muchas veces
observadas como dogmas inalterables.
Respecto a la cuestión de casos, es todavía imposible, en lo que respecta al
convenio evaluar su aplicación, pues recién entra en plena vigencia el 15 de
septiembre del año en curso. Sin embargo hay que considerar que la entrada
en vigencia obliga necesariamente a realizar un trabajo, paulatino y
complejo, de adecuación de la normativa interna a los principios y
estándares de derechos del convenio. Como señalaba anteriormente, la
declaración tiene un carácter normativo diferente (en principio no
vinculante), no así el Convenio 169, razón por la cuál se ha generado mucha
expectativa respecto de su entrada en vigor. Respecto de la Declaración de
derechos de los pueblos indígenas de la ONU, hay en Chile un caso en que la I. Corte de
apelaciones de Iquique, da un uso interpretativo a referida declaración,
sumándola a otros argumentos de derecho interno.
Aún cuándo no es posible observar aplicación judicial del convenio 169 OIT,
hemos sido testigos durante el último tiempo de las propuestas de reforma
constitucional y de una serie de otra iniciativas legislativas no menores,
surgidas al alero de la reciente ratificación del convenio.-
-¿En qué
consiste propiamente la antropología jurídica?
-La
Antropología Jurídica es una especialización de la antropología social, que
estudia las relaciones entre el derecho, la costumbre y la estructura
social. Compara las normas que organizan cada uno de estos campos para
establecer las reglas o principios que rigen sus interrelaciones. Desde esta
perspectiva los estudios se vinculan tanto a las ciencias jurídicas y como
antropológicas, con especial énfasis en el derecho comparado, la historia
del derecho, la antropología social y la etnohistoria. Estos estudios se
pueden aplicar sistemas jurídicos de sociedades no occidentales o
alternativas en el seno de las sociedades complejas, vinculados a la teoría
del derecho en general, los estudios de derecho comparado e historia del
derecho, y con algunas especialidades como la ciencia penal, el derecho de
familia, el derecho penitenciario y el derecho administrativo.
La historia de la antropología es inseparable de los lazos que la vinculan
al derecho. Estos vínculos se encuentran en los orígenes mismos del
nacimiento de la antropología, cuando algunos abogados se interesaron por
estudiar el orden dado por el parentesco, las normas campesinas, el acceso y
herencia de los recursos; ellos son reconocidos como los padres de la Antropología.
Destacaron por ejemplo el abogado norteamericano Lewis Henry Morgan (1818),
fundador de la
Antropología norteamericana, quien publicó en 1870,
Systems of Consanguinity and Affinity of the Human Family, años después
publica un clásico de la antropología Ancient Society (La sociedad antigua,
1887). Sir Henry Sumner Maine, (1822), quien fue gobernador británico de la India, abogado, publicó
Ancient Law (La ley antigua), libro que se ha convertido en fuente de gran
parte de las teorías antropológicas sobre cambio social, evolución y
desarrollo; J.J. Bachofen, (1815), abogado suizo, en 1861 escribió sobre el
matriarcado (Das Mutterrecht), (se interesó por la descendencia a través de
la línea de la mujer); John Mc Lennan, 1827, abogado escocés (1865), publicó
su teoría sobre la historia del matrimonio Primitive Marriage (El matrimonio
primitivo), donde plantea la teoría de que el origen del matrimonio moderno
se tiene que buscar en la vieja costumbre del rapto. Elaboró una teoría de
la evolución cultural (Evolución: desde la poliandria arcaica a la
poliandria fraternal y luego a la monogamia y la poligamia).
Más adelante, aparecen las obras de antropólogos como Bronislav Malinowski,
polaco, físico-matemático y antropólogo, afirma que todas las sociedades
tienen "leyes", tema que trata en su libro Crimen y costumbre en
la sociedad salvaje. Propuso en base a su investigación de los indígenas de
las islas trobriandesas, la distinción entre una ley civil y una ley penal.
Alfred Radcliffe Brown, filósofo y antropólogo, quien al introducir el
concepto de Estructura Social, analiza las relaciones pautadas entre
individuos y grupos; las normas que mantienen el equilibrio (paz,
orden,"euforia social; el desequilibrio (desorden, disforia) que crea
la violación de las normas; y las sanciones como restauradoras del equilibrio.
Este antropólogo se aplicó definir conceptos como sanción, ley primitiva. Su
trabajo es considerado como un aporte clave para el surgimiento de la
antropología jurídica. Más tarde, dos antropólogos y abogados analizan los
sistemas de control y resolución de conflictos. Paul Bohannan, abogado y
antropólogo norteamericano sostiene que la costumbre es inherente a todas
las instituciones (familiares, religiosas, económicas.); y Max Gluckman
abogado y antropólogo, sudafricano, afirmará que los mecanismos de resolución
de conflictos en sociedades sin Estado, son comparables a los procesos
judiciales modernos.
-¿Qué
acercamiento tienen los estudiantes del Curso Internacional de Peritaje
Antropológico a estos temas? ¿En qué consiste el curso?
-Los
alumnos conocieron las normas sustantivas que rigen el Convenio 169 de la OIT y, en particular,
aquellas relativas al de reconocimiento del derecho propio de los pueblos
indígenas, su aplicación por tribunales internacionales y las perspectivas
para su aplicación en procesos administrativos y judiciales en Chile.
El grupo de alumnos que participó en el curso fue muy diverso, en su mayoría
abogados y antropólogos, vinculados a la defensa y promoción de los derechos
de los pueblos indígenas, pero también se sumaron a este grupo abogados
funcionarios estatales y trabajadores sociales acreditados en calidad de
peritos en las cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia e Iquique.
Para satisfacción de los organizadores participó un magistrado de
jurisdicción penal de la región de Tarapacá, lo que en cierto sentido
demuestra una esperanzadora apertura de los operadores del sistema a estos
temas.
Además de los participantes nacionales el curso traspasó las fronteras y
contó, como en todos los otros cursos que PRANJU ha organizado, con la
participación de abogados y antropólogos colombianos, Argentinos,
Brasileños, peruanos y ecuatorianos, quienes tuvieron oportunidad de
compartir su experiencias con su pares chilenos.
El curso buscó a partir de distintos módulos mostrar los elementos que se
ponen en juego en la resolución de los conflictos interculturales, formular
una visión crítica de la manera en que los jueces argumentan como un primer
paso para construir argumentos que permitan dar justiciabilidad a los
derechos indígenas y ofrecer los elementos básicos respecto del peritaje
antropológico como una herramienta efectiva para los fines de resolución de
conflictos interculturales en el contexto judicial.
Los distintos ejes temáticos fueron los siguientes: Conflictos de interlegalidad
y pluralismo jurídico; Normas, valores y principios en las justicias
indígenas; ¿Cómo argumentan los jueces?: Visión crítica; Construcción de un
argumento exitoso; El juez frente a lo desconocido: La verdad en el proceso,
aproximaciones; Marco y contexto internacional del derecho propio indígena;
Recepción normativa de la diversidad: Derecho positivo chileno; Peritaje
antropológico: el caso chileno; y Peritaje antropológico: nociones teóricas
y eficacia práctica.
-¿Quiénes
pueden optar a los cursos?
-El
Programa de Antropología Jurídica (PRANJU) dirige sus cursos especialmente a
profesionales que deben trabajar con el Derecho Indígena, abogados,
antropólogos, sociólogos y trabajadores sociales, principalmente. Pero no
excluye la participación de líderes indígenas que tengan otra formación.
Para ello, como parte de la metodología se contemplan períodos de nivelación
de conocimientos, previos a los cursos propiamente tales.
-¿Cuánto
duran los cursos?
-Los
cursos que imparte PRANJU, tienen tres semanas de duración: 2 semanas on
line y una presencial.
-A su
juicio, ¿qué importancia tiene la realización de este curso para la Universidad de Chile y para el país?
-Es
el primero de su tipo en Chile, el primero que aborda específicamente el
peritaje antropológico y su aplicación a raíz de la vigencia del Convenio
169 de la OIT
en nuestro país, lo cual posiciona al PRANJU como uno de los actores
nacionales más relevantes en la materia, en la actualidad, y propende a que la Universidad de Chile en su conjunto
"recupere terreno" en una materia que en lo últimos años ha sido
capitalizada por otras instituciones, pese a la gran trayectoria que nuestra
Casa de Estudios goza en materia de derechos indígenas
En primer lugar creemos que es fundamental que la Universidad de Chile, como universidad
pública, asuma un rol fundamental en la dirección del debate sobre estos
temas. Nuestra Facultad ha sido un espacio abierto a temáticas jurídicas
emergentes, no podía haber sido distinto en relación con los derechos
indígenas y la antropología jurídica, cursos que se imparten en pregrado y
que se trabajan a nivel de postítulo como cursos de formación profesional.
En el mes de noviembre del año recién pasado se realizó en nuestra facultad
a instancias del Programa de Antropología jurídica e iterculturalidad el
primer curso de especialización sobre el convenio 169 OIT, iniciativa que
nos encontramos replicando en distintas regiones del país a solicitud de
organismos estatales. De hecho se encuentra en planificación la segunda
versión del curso sobre el convenio 169 OIT. Y nos han solicitado de
diversos lugares del país replicar este curso, que fue excelentemente bien
evaluado por los participantes.
El enfoque que como programa hemos impulsado privilegia el análisis
académico de la situación, con un fuerte énfasis formativo y propositivo,
creemos que esta es la misión de la Universidad de Chile el ponerse a la
vanguardia de los temas socia-jurídicos como ha sido la tradición de nuestra
casa de estudios.
Edición: Universia
/ RR
Fuente: Universidad
de Chile
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