| FORO INTERNACIONAL INDIGENA SOBRE BIODIVERSIDAD Grupo de Trabajo de Composición Abierta Inter-Sesional sobre Acceso y Participación en los Beneficios. Cuarta Reunión Granada, España, 30 de enero – 3 de febrero de 2006 Régimen Internacional de acceso y participación en los beneficios Declaración de clausura 3 de febrero 2006 Señora Presidenta, le agradecemos sus esfuerzos y los de la Secretaría. El Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad sigue
reiterando que nuestros derechos, en coherencia con las obligaciones internacionales de derechos humanos, deben ser reconocidos. El documento sobre el Régimen Internacional propuesto no incluye muchas de nuestras preocupaciones fundamentales. Esto es, en parte, debido a nuestra exclusión de participación plena y efectiva en los Amigos de la Presidenta, que prepararon el documento. Esta situación subraya la necesidad de resultados tangibles en mecanismos participativos que garanticen la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas y comunidades locales. Señora Presidenta, los pueblos indígenas han estado presentes en toda esta reunión son la disposición y la voluntad de participar y de proporcionar aportaciones constructivas en este proceso, a pesar de las escasas oportunidades que se nos han ofrecido. Lamentamos que nuestros esfuerzos no hayan sido debidamente reconocidos. Mientras sigamos excluidos de los Amigos de la Presidencia, grupos de contacto y otros comités, continuaremos sin ser reconocidos. Por lo tanto, nos gustaría hacer los siguientes comentarios sobre el Régimen Internacional que se propone. Sentimos una seria preocupación sobre los objetivos en relación con el conocimiento tradicional. Si las Partes no tienen un objetivos de “[proteger] los [derechos]” de los pueblos indígenas y las comunidades locales y nuestros conocimiento tradicional, entonces las Partes no estarán cumpliendo sus obligaciones bajo el Convenio de “respetar, preservar y mantener el conocimiento tradicional.” Es decir, sin reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales, no puede haber respeto,
preservación o mantenimiento del conocimiento tradicional. La comprensión de este punto es una de las mayores lagunas en el análisis de las Partes. Advertimos que el tratado de la FAO sobre recursos genéticos de plantas para la alimentación y la agricultura y el CIG del OMPI son reconocidos, y pueden tener un impacto en el ámbito del régimen internacional propuesto. Hay otros procesos y consideraciones, entre ellos
Por ello, el Régimen Internacional no afectará al acceso, intercambio o uso consuetudinario de ningún objeto entre los pueblos indígenas y comunidades locales. Elementos En relación con la soberanía sobre los recursos genéticos, seguimos estando preocupados porque los estados no están interpretando correctamente sus derechos sobre los recursos naturales. La soberanía estatal y la soberanía de los pueblos indígenas, sus derechos y la propiedad sobre nuestros recursos no tienen que ser mutuamente excluyentes. También vemos que la soberanía de los estados frente a la de otros estados es excluyente. Los pueblos indígenas mantienen sus derechos. Ciertamente, un estado como Canadá podría apoyar esta afirmación porque de hecho reconocen la soberanía de cientos de Primeras Naciones. Solicitamos respetuosamente que el Secretario Ejecutivo consulte con los organismos relevantes de derechos humanos de la ONU y sus expertos para proporcionar información apropiada sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales, incluidos los recursos genéticos. Al igual que el CDB debería buscar la asesoría de expertos de la OMPI para los temas de propiedad intelectual, el CDB debería solicitar asesoría de expertos de la Comisión del CEDR, del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, la Subcomisión de Derechos Humanos y los Relatores Especiales sobre derechos humanos. Ya existen informes sobre los siguientes temas:
Nos gustaría recordarles a las Partes que, en su Recomendación General XXIII de 1997, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, exhorta a los estados a que “reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sur tierras, territorios y recursos comunales y que, en los casos en que hayan sido privados sin su consentimiento libre e informado, de las tierras y territorios que tradicionalmente poseían, habitaban o utilizaban de alguna otra manera, adopten medidas para devolver esas tierras y territorios.” Nos gustaría también recordar a las Partes el Informe de 2004 del Relator Especial sobre derechos humanos relativo a la Soberanía Permanente de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales, recogido en E/CN.4/Sub.2/2004/30. “la evolución de los acontecimientos durante los dos últimos decenios en la esfera del derecho internacional, y de la normativa de los derechos humanos en particular, demuestra que actualmente existe un principio legal establecido según el cual los
pueblos indígenas tienen un derecho colectivo a las tierras y territorios que tradicionalmente utilizan y ocupan y que este derecho incluye el de utilizar, poseer, administrar y controlar los recursos naturales que se encuentran en ellos.”[1] Los recursos genéticos están entre los recursos naturales que pertenecen a los pueblos indígenas.[2] “La soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales se puede describir correctamente como el derecho colectivo en virtud del cual el Estado está obligado a respetar, proteger y promover los intereses de los pueblos (y colectividades) indígenas, en términos de gobierno y propiedad, sobre sus recursos naturales.”[3] Reconocimiento y protección de los recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado Seguimos advirtiendo que este Régimen Internacional pretende separar nuestro conocimiento tradicional de nuestros recursos genéticos. Nuestro conocimiento es inseparable de nuestros recursos. Por lo tanto, nuestros derechos a nuestros recursos genéticos deben reconocerse y protegerse. Más aun, estas disposiciones no solo deben ser coherentes con el articulo 8(j) sino también deben serlo con las obligaciones de derechos humanos. ¿Cómo se puede reconocer y proteger nuestro conocimiento tradicional sin reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a nuestro propio conocimiento tradicional? Así, advertimos que tenemos derechos a participar en los beneficios, pero no hay nada que reconozca el resto de nuestros derechos sobre nuestro conocimiento tradicional. Hay un conflicto inherente cuando nuestros derechos quedan sujetos a la legislación nacional, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de los estados no tienen legislación nacional para reconocer y proteger nuestros derechos. Incluso cuando existe legislación nacional, se aplican poco o nada nuestros derechos. Participación en los beneficios En relación con la participación en los beneficios, los “Términos Mutuamente Acordados” solo pueden convenirse sujetos al libre consentimiento informado previo de las comunidades indígenas y locales implicadas y sus leyes consuetudinarias. El ámbito de la participación en los beneficios debería incluir los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos tradicionales cuando proceden de las tierras, aguas y territorios de los pueblos indígenas o de los que tradicionalmente han utilizado y ocupado. Para terminar, Señora Presidenta, agradecemos al pueblo de Granada su amable hospitalidad. Estamos de acuerdo con su observación sobre la magia de Granada porque hemos observado la desaparición de
muchas de las frases relativas a nuestros derechos. Pese a todo, los pueblos indígenas llevaremos nuestra magia a la COP8. Sabemos que nuestros hermanos y hermanas, los muy diversos pueblos indígenas de Brasil, incluidos los chamanes, aportaran su espiritualidad a la COP8. Finalmente, estamos seguros de que el Gobierno de Brasil dará la bienvenida a nuestra magia positiva y facilitara nuestra participación plena y efectiva en toda la COP8. Gracias Señora Presidenta |
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