Entrar
¿No tienes cuenta? Registrarse
ukhamawa · Ukhamawa: Noticias Indígenas
? ¿Ya tienes membresía? Entra a Yahoo!

Consejos

¿Sabías que...
Puedes recibir más de un mensaje en un correo-e. Para ello modifica tus preferencias para la entrega de mensajes.

Mensajes

  Mensajes Ayuda
Avanzado
Declaración de Clausura Foro Internacional Indígena sobre Biodive   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #2474 de 8790 |
FORO INTERNACIONAL INDIGENA SOBRE BIODIVERSIDAD
 
Grupo de Trabajo de Composición Abierta
 Inter-Sesional sobre Acceso y Participación en los Beneficios.
Cuarta Reunión
Granada, España, 30 de enero – 3 de febrero de 2006
 Declaraciòn de clausura por Hortencia Hidalgo C.
 
Régimen Internacional de acceso y participación en los beneficios
 
Declaración de clausura
 
3 de febrero 2006
 
Señora Presidenta, le agradecemos sus esfuerzos y los de la Secretaría.
El Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad sigue reiterando que nuestros derechos, en coherencia con las obligaciones internacionales de derechos humanos, deben ser reconocidos. El documento sobre el Régimen Internacional propuesto no incluye muchas de nuestras preocupaciones fundamentales. Esto es, en parte, debido a nuestra exclusión de participación plena y efectiva en los Amigos de la Presidenta, que prepararon el documento. Esta situación subraya la necesidad de resultados tangibles en  mecanismos participativos que garanticen la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas y comunidades locales.
 
Señora Presidenta, los pueblos indígenas han estado presentes en toda esta reunión son la disposición y la voluntad de participar y de proporcionar aportaciones constructivas en este proceso, a pesar de las escasas oportunidades que se nos han ofrecido. Lamentamos que nuestros esfuerzos no hayan sido debidamente reconocidos. Mientras sigamos excluidos de los Amigos de la Presidencia, grupos de contacto y otros comités, continuaremos sin ser reconocidos. Por lo tanto, nos gustaría hacer los siguientes comentarios sobre el Régimen Internacional que se propone.
                                          Objetivos
 
Sentimos una seria preocupación sobre los objetivos en relación con el conocimiento tradicional. Si las Partes no tienen un objetivos de “[proteger] los [derechos]” de los pueblos indígenas y las comunidades locales y nuestros conocimiento tradicional, entonces las Partes no estarán cumpliendo sus obligaciones bajo el Convenio de “respetar, preservar y mantener el conocimiento tradicional.” Es decir, sin reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales, no puede haber respeto, preservación o mantenimiento del conocimiento tradicional. La comprensión de
este punto es una de las mayores lagunas en el análisis de las Partes.
                                          Ámbito
 
Advertimos que el tratado de la FAO sobre recursos genéticos de plantas para la alimentación y la agricultura y el CIG del OMPI son reconocidos, y pueden tener un impacto en el ámbito del régimen internacional propuesto. Hay otros procesos y consideraciones, entre ellos
 
  • El Régimen Internacional no debe perjudicar las obligaciones internacional de derechos humanos y los procesos relevantes fuera del marco del CDB
  • En este aspecto, señalamos en particular el progreso del proyecto de las Naciones Unidas de Declaración de los derechos de los pueblos indígenas, que se está produciendo en este momento en Ginebra. Los artículos 3, 26 y 29 tienen una especial relevancia en nuestras discusiones sobre APB.
  • Art.3 - Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
  • Art.26 - Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna y los demás recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Ello incluye el derecho al pleno reconocimiento de sus leyes, tradiciones y costumbres, sistemas de tenencia de la tierra e instituciones para el desarrollo y la gestión de los recursos, y el derecho a que los Estados adopten medidas eficaces para prevenir toda injerencia, usurpación o invasión en relación con estos derechos.
  • Art.29 - Los pueblos indígenas tienen derecho a que se les reconozca plenamente la propiedad, el control y la protección de su patrimonio cultural e intelectual. Tienen derecho a que se adopten medidas especiales de control, desarrollo y protección de sus ciencias, tecnologías y manifestaciones culturales, comprendidos los recursos humanos y los recursos genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños y las artes visuales y dramáticas.
Por ello, el Régimen Internacional no afectará al acceso, intercambio o uso consuetudinario de ningún objeto entre los pueblos indígenas y comunidades locales.
Elementos
En relación con la soberanía sobre los recursos genéticos, seguimos estando preocupados porque los estados no están interpretando correctamente sus derechos sobre los recursos naturales. La soberanía estatal y la soberanía de los pueblos indígenas, sus derechos y la propiedad sobre nuestros recursos no tienen que ser mutuamente excluyentes. También vemos que la soberanía de los estados frente a la de otros estados es excluyente. Los pueblos indígenas mantienen sus derechos. Ciertamente, un estado como Canadá podría apoyar esta afirmación porque de hecho reconocen la soberanía de cientos de Primeras Naciones.
 
Solicitamos respetuosamente que el Secretario Ejecutivo consulte con los organismos relevantes de derechos humanos de la ONU y sus expertos para proporcionar información apropiada sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales, incluidos los recursos genéticos. Al igual que el CDB debería buscar la asesoría de expertos de la OMPI para los temas de propiedad intelectual, el CDB debería solicitar asesoría de expertos de la Comisión del CEDR, del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, la Subcomisión de Derechos Humanos y los Relatores Especiales sobre derechos humanos. Ya existen informes sobre los siguientes temas:
 
  1. Patrimonio cultural de los pueblos indígenas
  2. Estudio de tratados
  3. Relación de pueblos indígenas a la tierra
  4. Soberanía Permanente de los Pueblos Indígenas sobre los recursos naturales
  5. Informe del taller sobre libre consentimiento informado previo del Foro Permanente de la ONU sobre las Cuestiones Indígenas
 
Nos gustaría recordarles a las Partes que, en su Recomendación General XXIII de 1997, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, exhorta a los estados a que “reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sur tierras, territorios y recursos comunales y que, en los casos en que hayan sido privados sin su consentimiento libre e informado, de las tierras y territorios que tradicionalmente poseían, habitaban o utilizaban de alguna otra manera, adopten medidas para devolver esas tierras y territorios.”
 
Nos gustaría también recordar a las Partes el Informe de 2004 del Relator Especial sobre derechos humanos relativo a la Soberanía Permanente de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales, recogido en E/CN.4/Sub.2/2004/30.
 
“la evolución de los acontecimientos durante los dos últimos decenios en la esfera del derecho internacional, y de la normativa de los derechos humanos en particular, demuestra que actualmente existe un principio legal establecido según el cual los pueblos indígenas tienen un derecho colectivo a las tierras y territorios que tradicionalmente utilizan y ocupan y que este derecho incluye el de utilizar, poseer, administrar y controlar los recursos naturales que se encuentran en ellos.”[1]
 
Los recursos genéticos están entre los recursos naturales que pertenecen a los pueblos indígenas.[2]
 
“La soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales se puede describir correctamente como el derecho colectivo en virtud del cual el Estado está obligado a respetar, proteger y promover los intereses de los pueblos (y colectividades) indígenas, en términos de gobierno y propiedad, sobre sus recursos naturales.”[3]
 
Reconocimiento y protección de los recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado
 
Seguimos advirtiendo que este Régimen Internacional pretende separar nuestro conocimiento tradicional de nuestros recursos genéticos. Nuestro conocimiento es inseparable de nuestros recursos. Por lo tanto, nuestros derechos a nuestros recursos genéticos deben reconocerse y protegerse. Más aun, estas disposiciones no solo deben ser coherentes con el articulo 8(j) sino también deben serlo con las obligaciones de derechos humanos.
 
¿Cómo se puede reconocer y proteger nuestro conocimiento tradicional sin reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a nuestro propio conocimiento tradicional? Así, advertimos que tenemos derechos a participar en los beneficios, pero no hay nada que reconozca el resto de nuestros derechos sobre nuestro conocimiento tradicional. Hay un conflicto inherente cuando nuestros derechos  quedan sujetos a la legislación nacional, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de los estados no tienen legislación nacional para reconocer y proteger nuestros derechos. Incluso cuando existe legislación nacional, se aplican poco o nada nuestros derechos.
 
Participación en los beneficios
 
En relación con la participación en los beneficios, los “Términos Mutuamente Acordados” solo pueden convenirse sujetos al libre consentimiento informado previo de las comunidades indígenas y locales implicadas y sus leyes consuetudinarias.
 
El ámbito de la participación en los beneficios debería incluir los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos tradicionales cuando proceden de las tierras, aguas y territorios de los pueblos indígenas o de los que tradicionalmente han utilizado y ocupado.
 
Para terminar, Señora Presidenta, agradecemos al pueblo de Granada su amable hospitalidad. Estamos de acuerdo con su observación sobre la magia de Granada porque hemos observado la desaparición de muchas de las frases relativas a nuestros derechos. Pese a todo, los pueblos indígenas llevaremos nuestra magia a la COP8. Sabemos que nuestros hermanos y hermanas, los muy diversos pueblos indígenas de Brasil, incluidos los chamanes, aportaran su espiritualidad a la COP8. Finalmente, estamos seguros de que el Gobierno de Brasil dará la bienvenida a nuestra magia positiva y facilitara nuestra participación plena y efectiva en toda la COP8.
 
Gracias Señora Presidenta
 

HORTENCIA HIDALGO C.
FORO INTERNACIONAL INDIGENA SOBRE BIODIVERSIDAD  

__________________________________________________
Correo Yahoo!
Espacio para todos tus mensajes, antivirus y antispam ¡gratis!
Regístrate ya - http://correo.espanol.yahoo.com/

Mar, 7 de Feb, 2006 12:16 am

hidalgocaceres
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo

Reenviar Mensaje #2474 de 8790 |
Desplegar mensajes Autor Ordenar por fecha

FORO INTERNACIONAL INDIGENA SOBRE BIODIVERSIDAD Grupo de Trabajo de Composición Abierta Inter-Sesional sobre Acceso y Participación en los Beneficios. Cuarta...
hortencia hidalgo cac...
hidalgocaceres
Sin conexión Enviar correo
7 de Feb, 2006
5:27 pm
Avanzado

Copyright © 2009 Yahoo! Inc. Todos los derechos reservados.
Normativa de confidencialidad - Condiciones del servicio - Reglas - Ayuda