Por favor transcribir este correo al H Diputado Enriquez Ominami a quien aprecio y admiro desde mi cargo de Senador de Bolivia.
Además nació una entrañable amistad entre ambos la misma que hoy renace en este importante tema que el objeta.
La nueva CPE de Bolivia al respeto tiene varios artículos que transcribo:
CAPITULO IV DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIOS CAMPESINOS: Art. 30. I Es nación o pueblo indígena originario toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. II En el marco de la unidad del estado y de acuerdo con esta CPE, las naciones y pueblos indígena originarios campesinos gozan de los siguientes derechos: 1.- A existir libremente 2.- A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres y a su propia cosmovisión 3.- A que la identidad de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte y otros documentos de identificación con validez legal 4.- A la libre determinación y territorialidad 5.- A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. 6.- A la titulación colectiva de sus tierras 7.- A la protección de sus lugares sagrados 8.- A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios. 9.- A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, su idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valoradas, respetados y promocionados. 10.- A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento de sus eco- sistemas. 11.- A la propiedad intelectual de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo. 12.- A una educación intracultural, intercultural, y plurilingue en todo el sistema educativo. 13.- Al sistema de salud universal, y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales. 14.- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos de acuerdo a su cosmovisión 15.- A ser consultados mediante procedimiento apropiado y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan 16.- A la participación de los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. 17.- A la gestión territorial autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. 18.- A la participación de los órganos e instituciones del estado. III.- El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones, pueblos indígena originarios campesinos consagrados en esta Constitución y la ley. Art. 31 I Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva. II.- Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan Art. 32. El pueblo afro boliviano goza, en todo lo que le corresponda, de los derechos económicos, jurídicos, políticos, sociales y culturales reconocidos en Gastón Cornejo Bascopé SENADOR DEL MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
A CAMBIO QUIERO QUE ME ENVÍE OTRO REGALO: LA LEY VOLODIA TEITELBOIM. SALUDOS FRATERNALES Para: "Miembros OCIM" <miembrosocim@yahoogroups.com> Fecha: miércoles, 6 mayo, 2009 2:11
|
http://espanol.groups.yahoo.com/group/tribuna_boliviana/
www.tourismebolivie.com
