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nuevamente el debate agrario   Lista de mensajes  
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08-11-08

 

NUEVAMENTE SE ABRE EL DEBATE AGRARIO SOBRE LA TENENCIA DE LA TIERRA

 

La aprobación de la convocatoria al Referéndum Constitucional y el Acuerdo Político que hizo posible la aprobación de un Proyecto de Nueva Constitución Política del estado, ha abierto nuevamente el debate agrario sobre las formas de propiedad y la eterna disputa sobre la tenencia de la tierra.

 

Comenzamos esta aproximación a la nueva situación creada en la cuestión agraria como consecuencia del proceso de cambio, con un recordatorio indispensable a la vieja Reforma Agraria de agosto de 1953. Efectivamente, los principios fundamentales de la teoría agraria boliviana nos muestran que los principios que denuncian y finalmente destruyen las estructuras semifeudales, servidumbrales y semi-esclavistas que rigieron férreamente durante la Colonia y la República temprana que se extiende hasta 1952, no pueden sino ser sostenidos en toda esta gran etapa de transición que vivimos hacia formaciones post-capitalistas.

 

Esos principios inalienables y supremos de la cuestión agraria son los siguientes:

 

1.      La prohibición absoluta y sin ambages del latifundio que lo fue en la Ley de 1953 en su art. 12.

2.      La tierra es de quién la trabaja personalmente. «La tierra no pertenece al hombre, el hombre pertenece a la tierra»  (Indio Seatlle)

3.      La cooperación campesina a través del fomento del cooperativismo agrario-campesino.

4.      El comunitarismo campesino a través del fomento de las comunidades originarias campesinas.

5.      La solidaridad campesina entre indígenas de las montañas, el Altiplano, los valles interandinos, los llanos orientales, las selvas amazónicas y el Chaco sureño.

6.      El derecho de todos los campesinos bolivianos a la Dotación a titulo gratuito de tierras fiscales en todo el territorio nacional.

 

I.  LA REFORMA AGRARIA DE 1953.

 

El Decreto Supremo No. 3464 de 2 de agosto de 1953, dictado en la localidad de Ucureña por parte del gobierno del MNR por la presión social que provenía de los sectores campesinos radicalizados que exigían la prohibición absoluta del Latifundio o sea la Gran Propiedad Territorial y Relaciones Sociales de Producción servidumbrales,  elevado a rango de Ley en 1956, tuvo la virtud de señalar con toda claridad los tipos y las formas de propiedad y tenencia de la tierra en las montañas andinas, en el Altiplano, en los valles interandinos y en las tierras bajas de oriente amazónico y el Chaco sureño.

 

Se estableció el reconocimiento de los siguientes tipos de propiedad: Propiedad pequeña, propiedad mediana, propiedad cooperativa, propiedad agro-industrial y por otra parte las formas de propiedad tenían que ver con la dimensión de cada uno de estos tipos propietarios. Se aprobó con toda nitidez la unidad de producción en 10 hectáreas en las zonas andinas ribereñas del Lago Titicaca, en 15 hectáreas en zonas ribereñas al Lago Poopo y 35 hectáreas en la zona sur altiplánica.  En la zona de los Valles cerrados 4 hectáreas con riego, 8 Ha en secano y 3 en zonas vitivinícolas; en Valles abiertos 6 con riego, 12 en secano y 3 en vitivinícolas;  en las cabeceras de Valle, 20 has.  En la subzona subtropical yungueña 10 has, en Santa Cruz 50 has y en el Chaco 80 has.

 

En cuanto a la mediana propiedad del Altiplano, sub-zona norte con influencia del Lago 80 has, en zona norte sin influencia del Lago 150 has, en la subzona central 250 has y en la zona sur y desértica 350 has.  En la zona de los Valles, la mediana propiedad fluctuaba entre las 50 has con riego o humedad, 100 en secano y 24 en vitivinícola. En los valles cerrados la unidad mediana era de 40 has. En la zona subtropical yungueña, la mediana era de  150 has, en Santa Cruz 500 Has y en el Chaco 600 has.  En la zona tropical Beni, Pando e Iturralde de La Paz,  500 has.

 

La empresa agrícola en la zona influenciada por el Lago son 400 has, sin influencia del Lago 800 has, en Cochabamba 500 has y en zona tropical, subtropical y oriental 2 000 has.

 

Finalmente las extensiones ganaderas en la zona tropical y subtropical pequeña 500 has, mediana 2 500 has y  gran Empresa ganadera hasta 50 000 has, siempre y cuando tengan 10 000 cabezas.

 

La Ley de 1953 ha tenido la virtud, como hemos visto,  de señalar con toda claridad y sin ningún subterfugio, las extensiones, formas y tipos de la propiedad agraria.

 

1. ¿QUÉ ES EL LATIFUNDIO?  Latus=ancho; Fundus=finca rural. Del latín latifundium.

 

Sus características.

 

1.      Su origen espúreo, violento y por guerras de agresión o disolución de la comunidad aldeana.

2.      Gran propiedad rural.

3.      Relaciones de producción agraria servidumbral, semi-feudal o semi-esclavista.

 

«La servidumbre es una obligación impuesta al productor directo por la fuerza y sin tener en cuenta su propia voluntad, de satisfacer ciertas exigencias económicas de un señor, exigencias que pueden adoptar la forma de prestación de servicios o de pago de cantidades en dinero o productos » (Anderson, Perry)

 

2. La afectación es una figura jurídica creada por la Ley agraria de 1953 que consiste en la intervención total y directa del Estado a través del Servicio Nacional de Reforme agraria de los predios calificados como latifundios para su repartición entre los campesinos que sufrieron la explotación servidumbral, primeramente a favor de los propios colonos de la ex-hacienda y después de otros campesinos sin tierra. La afectación constituyó el alma y el corazón de la reforma del 1953 porque destruyó en la zona andina y valluna prácticamente todos o casi todos los latifundios.

 

3.  La dotación.  A la afectación de sigue consecuentemente  la dotación, pues cada uno de los ex –colonos, antes sometidos a la servidumbre, recibe la unidad de dotación a título gratuito con extensiones dependiendo de la zona como se tiene explicado línbeas arriba.

 

4.  La reversión de tierras. Se revierten a favor del Estado, las tierras que no cumplan con la Función Económica y Social (FES), es decir que no producen económicamente y por otro lado no proporcionan trabajo asalariado.

 

5.  La adjudicación. Consiste en la compra-venta de tierras fiscales, es decir adjudicar tierras a título oneroso.

 

II.    LA CONTRA-REFORMA AGRARIA DEL NEOLIBERALISMO.

 

Consideramos que, con la llegada del neoliberalismo y la globalización, los problemas del agro y de los campesinos en nuestro país, sufrieron un profundo trastorno. En realidad el neoliberalismo constituyó el reverso de la medalla de los grandes procesos de reforma agraria vividos en las décadas pasadas. Fue como se sabe,  el Banco Mundial el que exigió e impuso a los gobiernos de América Latina, la formulación de nuevas políticas de administración de la tierra que recojan los desafíos de la "modernidad". Para ello, no es casual que se hubiera destinado sumas millonarias para el llamado "saneamiento" de la tierra que fue, en realidad, una redistribución de tierras en perjuicio de los intereses de los campesinos pobres y en provecho de los nuevos latifundistas.

 

Sobrevino entonces el llamado neoliberalismo que dicta la Ley INRA 1715 de 18 de octubre de 1996, trastocando totalmente las relaciones agrarias en Bolivia, derogando expresamente las disposiciones precisas de la anterior ley agraria y haciendo totalmente vagas las extensiones de cada uno de los tipos de propiedad. Los artículos derogados son : 6º., 7º, 8º, 9º,10º, 11º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º.

 

La derogación de los artículos referidos de la Ley Fundamental  demostró la intención del gobierno y de sus asesores de mantener en la más grande confusión el problema de las delimitaciones máximas de las diferentes formas de propiedad para especular a gusto y sabor con ellas.

 

La Ley INRA del gonismo en su artículo 41, establece:

 

Art. 41. Las características y, si fuera el caso, las extensiones de la propiedad agraria, sin afectar el derecho de sus titulares, serán objeto de reglamentación especial considerando las razones agro-ecológicas, la capacidad de uso mayor de la tierra y su productividad, en armonía con los planes y estrategias de conservación y protección de la biodiversidad, manejos de cuencas, ordenamiento territorial y desarrollo económico.

 

En una palabra, después del discurso se posterga indefinidamente la determinación de las extensiones de la propiedad agraria, sin afectar……….. el derecho de sus titulares.

 

Empero, la derogatoria del capítulo III (íntegramente), tiene la característica que corresponde a una auténtica y verdadera aberración jurídica. Resulta que, en la décima disposición transitoria se expresa que:

 

"Mientras el mismo poder ejecutivo establezca las extensiones se tomarán en cuenta las disposiciones contenidas en los arts. 13, 14, 15, 16 17 y 21",  precisamente del capítulo III derogado.

 

¿En qué quedamos? En la más absoluta confusión.

 

En realidad se trató exprofesamente de establecer una total confusión en cuanto a las extensiones de la propiedad agraria para hacer posible y legalizar nuevamente el latifundio en las zonas oriéntale y sureñas del país que se había renovado al margen de la Ley en todo el período de las dictaduras militares de Barrientos, Bánzer y García Mezza.

 

Los artículos que siendo derogados "se tomarán en cuenta" según la aberrante disposición transitoria son los que se refieren las extensiones de la pequeña propiedad en el Altiplano, la puna, los valles y la zona subtropical (art. 15), la propiedad mediana en las mismas zonas (art. 16),  la empresa agrícola (art. 17) y la propiedad ganadera pequeña, mediana y la empresa grande (art. 21).

 

El subterfugio de "se tomarán en cuenta" es pues perfectamente explicado por la aplicación del criterio neoliberal y liberal de la propiedad privada y latifundiaria de la tierra.

 

Lo más importante es que la Ley INRA desconoció flagrantemente los principios fundamentales del Derecho Agrario Boliviano, como los siguientes.

 

1.        El trabajo como fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Al no mencionarse en ningún artículo este principio, se estableció implícitamente uno nuevo según el cual "la tierra sería de quién la adquiere por compra-venta" y con la única condición de pagar impuestos. Naturalmente el principio mercantilista coincide exactamente con el espíritu liberal que anima el régimen.

 

2.    Abolición total y completa de las formas cooperativas de propiedad de la tierra. En forma completamente arbitraria se desconoce la existencia de la propiedad cooperativa que en el caso boliviano tiene un importancia capital si se trata de combatir la plaga del minifundio o parviofundio que es tan nocivo como el latifundio. La abolición del cooperativismo agrario es vergonzante, pues únicamente se lo ignora y punto final.

 

3.      Derogación de todas las disposiciones que regulaban la colonización como consecuencia de la migración campo-campo.

 

III.   LA LEY DE RECONDUCCION AGRARIA DEL 2006

 

 

La Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, dictada por el Gobierno Morales de Reconducción Comunitaria de la Ley INRA es igualmente muy confusa por cuanto se dedica a sustituir nombres de autoridades, de instancias, en fin problemas de tipo reglamentario que no alteran en absoluto el contenido reaccionario de la Ley del gonismo.

 

 

IV.  PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

 

4. 1.   LA "IRRETROACTIVIDAD" DE LA LEY AGRARIA

 

El movimiento campesino nacional había esperado que en el presente proceso de cambios que vivimos, la cuestión agraria sería encarada desde el punto de vista de los intereses fundamentales de los trabajadores del campo y de las naciones originarias oprimidas y despojadas de sus tierras por las oligarquías sobre todo orientales.

 

El proceso de aprobación de un proyecto de nueva Constitución Política por medio de la Asamblea Nacional Constituyente fue realmente escabroso por el sabotaje franco que realizó la derecha que intentó, por todos los medios impedir la realización pacífica del proceso constituyente.

 

Finalmente se aprobó un Proyecto en medio de violentos encuentros físicos en Sucre dando como resultado el traslado de sus deliberaciones finales a la ciudad de Oruro.

 

El proyecto en principio fue totalmente rechazado por la derecha que utilizó todas sus fuerzas a fin de desvalorizar, de desacreditar y finalmente desconocer todo ese proceso constituyente. Unicamente el Referéndum revocatorio/aprobatorio de la gestión de Evo Morales permitió al gobierno retomar la iniciativa  e intentar algunas modificaciones que hicieran posible alcanzar los dos tercios en el Parlamento Nacional que, arbitrariamente, usurpó las competencias de la ANC.

 

El resultado en materia agraria fue decepcionante, pues la derecha logro imponer una especie de "principio" como el de la "irretroactividad" de la Ley en materia agraria, lo que significa un verdadero atentado contra las aspiraciones de las masas campesinas de lograr una radical redistribución de la tierra, afectando, naturalmente, los latifundios existentes.

 

En este sentido hemos sido sorprendidos por las declaraciones de varios de los miembros de la Comisión Concertadora que introdujo, en nombre del Congreso nacional, modificaciones fundamentales  al proyecto de Nueva Constitución Política del Estado aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente.

 

Inopinadamente, tanto los representantes del Gobierno como Carlos Romero  cuanto Carlos Borth de la oposición, han expresado paladinamente que no existe retroactividad en materia agraria.

 

Solemne declaración que nos dejado pasmados, ya que tal "principio" no es nada más que un reconocimiento y más que eso, una legalización del latifundio y de las formas pre-capitalistas de producción como son la servidumbre y el esclavismo o semi-esclavismo.

 

Sostener abiertamente que en materia agraria y por tanto también en materia social, no existe retroactividad de la Ley, es una de las más grandes aberraciones que escuchamos a diario de tanto ideólogo, jurista, constitucionalista de tres al cuarto que ahora dirige la opinión pública.

 

Por ejemplo si, efectivamente, la cuestión agraria no reconoce la retroactividad, ¿para qué sirven las reformas agrarias?

 

Por ejemplo la Ley de Reforma Agraria de 1953, proclamó la prohibición del latifundio y consagró correctamente la afectación de las haciendas latifundiarias de los Andes, los Valles y el oriente boliviano para distribuir esas tierras entre los campesinos sin tierra o poca tierra.  Con el menguado criterio de nuestros agraristas, ahora constitucionalistas, tampoco aquella Reforma podía o debía "afectar" las propiedades latifundiarias de origen colonial o republicano y solamente debió "afectar" los latifundios del……futuro.

 

Magnífica lógica, la de nuestros "héroes" Carlos Romero y Carlos Borth. Acaban pues, nuestros teóricos, de fundar una nueva "ciencia" social que consiste en hacer cambios que no sustituyan el pasado por el presente y el futuro, sino que crean un presente y un futuro a lado y paralelamente al pasado. Con esos criterios atrabiliarios y francamente retardatarios, no procede ningún cambio a las estructuras del pasado porque no existe irretroactividad.

 

Ahora bien, mucho más allá, con ese criterio cavernícola, no se podría cambiar el viejo Estado oligárquico por uno nuevo, sino "crear" paralelamente un Estado futuro porque se debería respetar esas estructuras políticas del pasado que no podrían ser alteradas con leyes nuevas, por que estas no serían retroactivas.

 

Se ha encontrado una manera "legal "  y "legítima " de imposibilitar los cambios y la sustitución de las viejas estructuras por nuevas. ¡¡No!!, dicen nuestros teóricos con mucha seriedad: ¡la irretroactividad de las Leyes no lo permiten!

 

Concretamente, el artículo 399 del Proyecto modificado en sus parágrafos I y II, expresa.

 

I.             Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley.

II.                Las superficies excedentes que cumplan la Función Económica Social serán expropiadas. La doble titulación prevista en el artículo anterior se refiere a las dobles dotaciones tramitadas ante el ex – Consejo Nacional de Reforma Agraria, CNRA. La prohibición de la doble dotación no se aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos.

 

En el mismo sentido, el día 4 de noviembre, en una entrevista del Vicepresidente en "Radio Patria Nueva", sostuvo muy seriamente que el "principio" de "irretroactividad" de la Ley en materia agraria, no podía desconocerse so pena de ser acusados a nivel internacional por infringir esa Ley que reconocería universalmente dicha irretroactividad. A nuestros dos "héroes" Carlos Borth y Carlos Romero se suma ahora don Alvaro García Linera que en un nuevo desliz, sostiene el despropósito sin rubor alguno. Debemos pues manifestar del modo más claro y concluyente, que esta es una CONCESIÓN INADMISIBLE que será combatida siempre por nuestro Partido a lado del poderoso movimiento campesino que no tolerará ni por un minuto el "reconocimiento" del latifundio en las tierras bajas de Bolivia.

 

Jorge Echazu Alvarado. PCmlm.

 



Vie, 7 de Nov, 2008 10:54 pm

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