La siguiente es copia fiel firmada por el subsecretario de
desarrollo pedagogico Ramon Ignacio Atehortua.
CIRCULAR 4143.2.22.2..135
PARA: RECTORES (AS) COORDINADORES (AS) DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
DEL MUNICIPIO
DE: SUBSECRETARIO DE DESARROLLO PEDAGOGICO
ASUNTO: MESA DE TRABAJO DE LADERA
FECHA: SANTIAGO DE CALI, SEPTIEMBRE 28 2007
Esta subsecretaría en cumplimiento de los acuerdos adquiridos por
el señor alcalde municipal Dr. RAMIRO TAFURT R en la mesa de trabajo
de ladera, comuna 1, 18 y 20, se permite impartir las siguientes
instrucciones
1. Conforme al artículo 77 de la ley 715 de 1994, las
instituciones educativas tienen autonomía curricular, cada
institución a través de su Consejo Directivo adopta el plan de
estudio por recomendación del Consejo Académico y una vez la
Comunidad Educativa ha trabajado en ese sentido, se debe trabajar la
propuesta de cátedra de ladera para incorporarla bien como área
optativa o como parte constitutiva de las áreas de Ciencias Sociales
en uno o vario de los ejes temáticos o también con la cátedra de la
caleñidad o de la democracia. De todas manera, no puede sustituir a
ninguna de las anteriores por cuanto ellas son obligatorias por
normas vigentes
2. Los rectores deben ejercer especial control sobre el
desarrollo del calendario académico. El incumplimiento de los
docentes sin justa causa debe ser reportado a la Secretaría de
Educación Municipal. Ni el rector, ni el Consejo Directivo tienen la
potestad de introducir cambios en el calendario escolar. En
consecuencia, los días indicados en dicho calendario como días para
actividad académica deberán trabajarse en forma normal.
3. Los supervisores y directores de núcleo son el conducto
regular y por tanto a ellos, en primera instancia se deben dirigir
las inquietudes que se tengan.
Atentamente,
RAMON IGNACIO ATEHORTUA CRUZ
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO PEDAGOGICO
Elaboro- Martha E. Alvear
Reviso: RIA