Version de prensa de un articulo publicado recientemente en Rupestreweb:
Los petroglifos de Cimarronas
domingo, 30 de agosto de 2009
Círculos concéntricos, espirales, motivos zoomorfos y antropomorfos, son algunas
de las figuras encontradas en los petroglifos de Cimarronas, Bolívar.
Investigación inédita al sur del Cauca.
VER:
http://www.elliberal.com.co/index.php?option=com_content&task=view&id=5807&Itemi\
d=47
Como ven.volvemos nuevamente a complicar las investigaciones;creando diferencias y distancias entre los estudiosos.
Vamos a trabajar por un bien comun patrimonial!.!
Olvidemonos de complicados codigos;que no tienen otro resultado que colocar distancias que desmerecen labores de valor y retrazar la defenza del patrimonio.
Es todo!
Que triste!
Alejandrina
On 8/31/09, Matthias Strecker <strecker@...> wrote:
Estimados colegas:
Yo no entiendo por qué necesitamos “un código ético y principios básicos en torno a la investigación, puesta en valor, manejo y divulgación de los sitios rupestres de nuestro continente” si ya existen códigos internacionales que deberían aplicarse en este continente igual como en el resto del mundo.
Matthias Strecker, SIARB
-----Mensaje original----- De:rupestreweb@... [mailto:rupestreweb@...] En nombre de Diego Martinez Celis Enviado el: Lunes, 31 de Agosto de 2009 09:41 Para:rupestreweb@... Asunto: Re: [rupestreweb] El entorno del arte rupestre
Estimado Patricio y colegas:
La idea es sumar a su iniciativa de elaborar un documento en que se proponga un codigo etico y principios basicos en torno a la investigacion, puesta en valor, manejo y divulgacion de los sitios rupestres de nuestro continente. Ya teniamos algunas ideas previas, estos documentos como el de Xian nos aportan con experiencias internacionales en otros ámbitos del patrimonio, pero como interesados en las manifestaciones rupestres, la idea es adaptar dichos conceptos a nuestro campo de accion.
Extiendo la invitacion a los demas colegas a compartir experiencias y documentos que se hayan generado en sus paises que nos puedan aportar para la creacion de el documento por parte de los investigadores independientes de arte rupestre de America latina.
att
Diego Martinez Celis
Colombia
--- On Sun, 8/30/09, Patricio Bustamante <bys.con@...> wrote:
From: Patricio Bustamante <bys.con@...>
Subject: Re: [rupestreweb] El entorno del arte rupestre To: rupestreweb@... Date: Sunday, August 30, 2009, 8:52 PM
Estimado Diego
Agradecido por este documento, personalmente no lo conocía, pero significa un respaldo a la defensa que hemos hecho respecto a lo que ha ocurrido en El Mauro y lo que está ocurriendo en toda la zona del Choapa en la IV Región de Chile.
Esta declaración deja en claro que no solo el sitio arqueológico es importante, sino todo lo que lo rodea.
Por coincidencia al congreso IFRAO 2010 - 'Pleistocene Art of the World'. Foix, France,hemos presentado un artículo titulado
The Worship to the Mountains: A Study of the Creation Myths of the Chinese Culture
Bustamante, Yao, Bustamante
La identificació n de personajes relevantes de la cultura China ancestral, ha sido posible solo a través de un análisis del Entorno Geográfico. Destruir o alterar significativamente el Entorno, impide comprender el legado ancestral, pues una parte significativa de su Cosmología y Cosmogonía dependían de él. La declaración de XI' AN, es un complemento a la fundamentació n del artículo.
Creo que esta es una declaración muy importante que obliga a sacar la cabeza de las excavaciones y mirar lo que rodea a los sitios arqueológicos.
Yo no entiendo por qué necesitamos “un código
ético y principios básicos en torno a la investigación, puesta en valor, manejo
y divulgación de los sitios rupestres de nuestro continente” si ya existen códigos
internacionales que deberían aplicarse en este continente igual como en el
resto del mundo.
Matthias Strecker, SIARB
-----Mensaje original----- De: rupestreweb@...
[mailto:rupestreweb@...] En
nombre de Diego Martinez Celis Enviado el: Lunes, 31 de Agosto de
2009 09:41 Para: rupestreweb@... Asunto: Re: [rupestreweb] El
entorno del arte rupestre
Estimado Patricio y colegas:
La idea es sumar a su iniciativa de elaborar un
documento en que se proponga un codigo etico y principios basicos en torno a
la investigacion, puesta en valor, manejo y divulgacion de los sitios
rupestres de nuestro continente. Ya teniamos algunas ideas previas, estos
documentos como el de Xian nos aportan con experiencias internacionales en
otros ámbitos del patrimonio, pero como interesados en las manifestaciones
rupestres, la idea es adaptar dichos conceptos a nuestro campo de
accion.
Extiendo la invitacion a los demas colegas a
compartir experiencias y documentos que se hayan generado en sus paises
que nos puedan aportar para la creacion de el documento por parte de los
investigadores independientes de arte rupestre de America latina.
att
Diego Martinez Celis
Colombia
--- On Sun, 8/30/09, Patricio Bustamante <bys.con@gmail.com>
wrote:
From: Patricio Bustamante <bys.con@gmail.com>
Subject: Re: [rupestreweb] El entorno del arte rupestre
To: rupestreweb@gruposyahoo.com
Date: Sunday, August 30, 2009, 8:52 PM
Estimado
Diego
Agradecido por este documento, personalmente no lo conocía, pero significa un
respaldo a la defensa que hemos hecho respecto a lo que ha ocurrido en El
Mauro y lo que está ocurriendo en toda la zona del Choapa en la IV Región de
Chile.
Esta declaración deja en claro que no solo el sitio arqueológico es
importante, sino todo lo que lo rodea.
Por coincidencia al congreso IFRAO 2010 - 'Pleistocene Art of the World'. Foix,
France,hemos
presentado un artículo titulado
The Worship to the Mountains: A Study of the Creation Myths of the
Chinese Culture
Bustamante, Yao,
Bustamante
La identificació n de personajes relevantes de la cultura China ancestral, ha
sido posible solo a través de un análisis del Entorno Geográfico. Destruir o
alterar significativamente el Entorno, impide comprender el legado ancestral,
pues una parte significativa de su Cosmología y Cosmogonía dependían de él.
La declaración de XI' AN, es un complemento a la fundamentació n del
artículo.
Creo que esta es una declaración muy importante que obliga a sacar la cabeza
de las excavaciones y mirar lo que rodea a los sitios arqueológicos.
La idea es sumar a su iniciativa de elaborar un documento en que se proponga un codigo etico y principios basicos en torno a la investigacion, puesta en valor, manejo y divulgacion de los sitios rupestres de nuestro continente. Ya teniamos algunas ideas previas, estos documentos como el de Xian nos aportan con experiencias internacionales en otros ámbitos del patrimonio, pero como interesados en las manifestaciones rupestres, la idea es adaptar dichos conceptos a nuestro campo de accion.
Extiendo la invitacion a los demas colegas a compartir experiencias y documentos que se hayan generado en sus paises que nos puedan aportar para la creacion de el documento por parte de los investigadores independientes de arte rupestre de America
latina.
att
Diego Martinez Celis
Colombia
--- On Sun, 8/30/09, Patricio Bustamante <bys.con@...> wrote:
From: Patricio Bustamante <bys.con@...> Subject: Re: [rupestreweb] El entorno del arte rupestre To: rupestreweb@... Date: Sunday, August 30, 2009, 8:52 PM
Estimado Diego
Agradecido por este documento, personalmente no lo conocía, pero significa un respaldo a la defensa que hemos hecho respecto a lo que ha ocurrido en El Mauro y lo que está ocurriendo en toda la zona del Choapa en la IV Región de Chile.
Esta declaración deja en claro que no solo el sitio arqueológico es importante, sino todo lo que lo rodea.
Por coincidencia al congreso IFRAO 2010 - 'Pleistocene Art of the World'.
Foix, France,hemos presentado un artículo titulado
The Worship to the Mountains: A Study of the Creation
Myths of the Chinese Culture
Bustamante, Yao, Bustamante
La identificació n de personajes relevantes de la cultura China ancestral, ha sido posible solo a través de un análisis del Entorno Geográfico. Destruir o alterar significativamente el Entorno, impide comprender el legado ancestral, pues una parte significativa de su Cosmología y Cosmogonía dependían de él. La declaración de XI' AN, es un complemento a la fundamentació n del artículo.
Creo que esta es una declaración muy importante que obliga a sacar la cabeza de las excavaciones y mirar lo que rodea a los sitios arqueológicos.
Agradecido por este documento, personalmente no lo conocía, pero significa un respaldo a la defensa que hemos hecho respecto a lo que ha ocurrido en El Mauro y lo que está ocurriendo en toda la zona del Choapa en la IV Región de Chile.
Esta declaración deja en claro que no solo el sitio arqueológico es importante, sino todo lo que lo rodea.
Por coincidencia al congreso IFRAO 2010 - 'Pleistocene Art of the World'.
Foix, France,hemos presentado un artículo titulado
The Worship to the Mountains: A Study of the Creation
Myths of the Chinese Culture
Bustamante, Yao, Bustamante
La identificación de personajes relevantes de la cultura China ancestral, ha sido posible solo a través de un análisis del Entorno Geográfico. Destruir o alterar significativamente el Entorno, impide comprender el legado ancestral, pues una parte significativa de su Cosmología y Cosmogonía dependían de él. La declaración de XI' AN, es un complemento a la fundamentación del artículo.
Creo que esta es una declaración muy importante que obliga a sacar la cabeza de las excavaciones y mirar lo que rodea a los sitios arqueológicos.
Un afectuoso abrazo
Patricio Bustamante D.
El 28 de agosto de 2009 16:23, Diego Martinez Celis <ciudadanomartinez@...> escribió:
Una herramienta para caracterizar la importancia patrimonial de los sitios de arte rupestre y su relacion con el entorno:
DECLARACION DE XI’AN
SOBRE LA CONSERVACION DEL ENTORNO DE LAS ESTRUCTURAS, SITIOS Y AREAS PATRIMONIALES
SALA AZUl
La sala azul realizó una investigación a cerca de las pinturas rupestres en San
Luis. Se comenzó investigando a cerca del significado de las pinturas, quienes
las realizaron y en donde se encontraban, para esto se solicito ayuda a los
padres de la sala, quienes recopilaron la informacion.
Las fotos y la búsqueda en internet posibilitó viajar a los lugares donde se
podian observar. Las pinturas rupestres existen desde alrededor de 6 mil años
antes de Cristo, las expresiones de puntos, líneas, formas.
¿El por qué de la iniciativa?
La posibilidad de encarar escrituras no ficcionales que tengan que ver con lo
que cada uno de los niños sabe sobre su entorno, donde se registre la
información que los niños tienen, las hipótesis que construyen sobre eso.
Curiosidades, preguntas, los famosos "por qué" que se multiplican a los 5 años.
Por supuesto que es interesante ir a los libros o revistas o folletos o
cualquier material publicado para ampliar la información.
La experiencia previa que los niños tengan sobre la estructura de los textos
informativos servirá de base, seguramente, para armar nuevos textos.
http://jardinsemillitassanluis.blogspot.com/2009/08/san-luis-y-el-arte-rupestre.\
html
From: <andy@...> Sent: Saturday, August 29, 2009 7:14 PM To:
Subject: Megalithic Portal News Summary
> Hello > Welcome to this edition of the Megalithic Portal News Summary. > > > Bellever Settlement > Subject: Megaliths in England > > Ancient Settlement in Devon. The nearest proper road is a couple of miles away. The toilet is an energetic yomp down a steep slope and through the conifers. When it rains - and here on Dartmoor it really does pelt down - the only shelter is project supervisor Simon Hughes's old VW Golf. "It's started to smell like a dead dog," he says with a big grin. > http://www.megalithic.co.uk/article.php?sid=23723 > > Gondashlu Stone Quarry > Subject: Sites under Threat > > Ancient Mine in Iran. Most of the Achaemenid Gondashlu Stone Quarry Destroyed. One of the most important Achaemenid quarries in Fars Province known as
Gondashlu which provided the stone for building Persepolis has been destroyed, and its usefulness now been lost, reported the Persian Service of CHN on Saturday. > http://www.megalithic.co.uk/article.php?sid=23722 > > Shell beads point to dawn of modern human behaviour > Subject: Recent Discoveries > > We often judge other people based on material possessions - the clothes we wear and the things we own can advertise our wealth, status and social allegiances. But when did we start using our belongings to tell others about ourselves? > http://www.megalithic.co.uk/article.php?sid=2146413720 > > Gräberfeld Eulau > Subject: Megaliths in Germany > > Misc. Earthwork in Saxony-Anhalt. In an industrial sandpit some neolithic
graves were found. The 4400 years old enclosure contains family graves, channel graves and some single graves from the Corded Ware culture people. > Note: More news from this exciting site, see latest comment > http://www.megalithic.co.uk/article.php?sid=12329 > > Venta Icenorum > Subject: Megaliths in England > > Ancient Village or Settlement in Norfolk. Venta Icenorum was the capital of the powerful and independent Iceni tribe. It is suggested there might have been an Iron Age settlement on the Roman grounds prior to the Roman settlement, which will hopefully be revealed by forthcoming excavations. > Note: Dig (finally) begins at buried Roman town, see comment > http://www.megalithic.co.uk/article.php?sid=14754 > > Ness of
Brodgar > Subject: Megaliths in Scotland > > Ancient Settlement in Orkney. A large Neolithic complex on the Brodgar peninsula lies on the low ridge between the Stones of Stenness and the Ring of Brodgar. An initial geophysical survey, as part of the WHA Geophysics Programme, revealed numerous anomalies 'indicative of settlement' covering 2.5 hectares. > Note: The Ness of Brodgar dig finishes for this year, read the daily blog and a report in The Times, see the comments > http://www.megalithic.co.uk/article.php?sid=17401 > > Miami Circle > Subject: Sites under Threat > > Rock Carving in Miami County, Florida. A circle 38 feet in diameter carved into limestone bedrock near the mouth of the Miami River. Dozens of holes have been carved into the bedrock within the circle. It has been suggested that the
circle marks a circular building of political or ceremonial importance, or, alternately that the holes were used used for sighting staffs associated with astronomical alignments. > Note: Work starts on new park at ancient Miami Circle, see latest comment > http://www.megalithic.co.uk/article.php?sid=16644 > > Saint-Chamassy dolmen > Subject: Megaliths in France > > Imposing Dolmen with a massive capstone (almost 1 Meter thick) in Dordogne. Four lateral slabs support the capstone. > http://www.megalithic.co.uk/article.php?sid=14244 > > Eyendorf Steingrab 1 > Subject: Megaliths in Germany > > Passage Grave in Lower Saxony, Bremen. Very interesting Passage Grave on a beautiful location south of Eyendorf. > A Round
Barrow on top of a small hill, in the middle of a field. > http://www.megalithic.co.uk/article.php?sid=16016 > > Gunma Astronomical Observatory > Subject: Modern Stone Circles > > Kenirtsu Gunma Tenmondai (literally, Gunma Prefectural Observatory) was designed by post-modern architect Arata Isozaki (1931-) and built on a top of a pastural hill in 1999. An Indian observation facility called Jantar Mantar and a copy Stonehenge are placed in its garden. > Note: And now, presented on the Megalithic Portal, we have..... Ta Dahhhh.... Japan's Stonehenge. > Thanks to Aska for pictures and details. > http://www.megalithic.co.uk/article.php?sid=23717 > > Wiltshire Heritage Museum > Subject: Museums > > Museum in Wiltshire.
One of the finest prehistoric collections in Europe with finds from over 500 excavations in Wiltshire. > Note: Event, Help Build Stonehenge - in a day! Sunday, 30 August, 2009. See comment. > http://www.megalithic.co.uk/article.php?sid=6904 > > Ballynoe > Subject: Megaliths in Northern Ireland > > Stone Circle in Co. Down. A very large circle of over 50 stones up to 1.8 metres high (though many smaller) encloses a space about 35 metres across. It was probably built as a counterpart to the circle at Swinside in Cumbria. > http://www.megalithic.co.uk/article.php?sid=657 > > Valhaugen > Subject: Megaliths in Scandinavia > > Round Barrow and Phallic stone in Norway. This white stone is a phallic symbol. Many of these shaped
white stones are found around Norway. This is the largest ever found. > http://www.megalithic.co.uk/article.php?sid=23625 > > Ponce Plaza (Puerto Rico) > Subject: Recent Discoveries > > Rock Art in Puerto Rico.A village site containing a central plaza 130 feet by 160 feet, stone slabs decorated with petroglphs, and a cemetery. Recently discovered while clearing the area for a dam, this site is though to date back to a early as 600 AD and belongs to a Taino or pre-Taino culture. > Note: First reported here in 2007. Additional information on Arawak Indian settlement in southern Puerto Rico. See comment. > http://www.megalithic.co.uk/article.php?sid=17894 > > Teotihuacan - Pyramid of the Moon > Subject: Central America >
> Pyramid in Mexico. The Pyramid of the Moon is the second largest of the two main pyramids of Teotihuacan. At 140 feet tall its top is roughly level with that of the taller Pyramid of the Sun because of its situation on higher ground. The pyramid was completed by about 250 AD. > Note: Greenstone effigy originally found in the Pyramid of the Moon, Teotihuacan, restored for museum show. > http://www.megalithic.co.uk/article.php?sid=16571 > > Visit our online shop at http://www.megalithic.co.uk/shop/ > > To unsubscribe, go to http://www.megalithic.co.uk/user.php login, choose #Change your Info# and set option #Receive e-mail newsletter?# to #no#. Or reply to this mail with #unsubscribe Megalithic
Portal News# in the subject. > > Cheers until next time, > Andy >
Mejorarán zona de petroglifos
LA CRUZ, Elota._ Con la finalidad de mantener en buen estado la zona
arqueológica del municipio, la Coordinación de Turismo Municipal iniciará una
jornada de rehabilitación en los petroglifos de la zona de Bellavista.
Rodolfo Zúñiga Cruz, coordinador de Turismo Municipal, reconoció que actualmente
los petroglifos y hornos de Bellavista están llenos de maleza y rayados con gis,
esto último producto de la falta de conciencia de la población.
Pero afortunadamente, señaló, a través de las gestiones de Sedesol, INAH y la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social se logró bajar un apoyo de 20 mil
pesos del programa de Empleo Temporal Urbano para rehabilitar la zona
arqueológica.
"Después de varios intentos de pedir apoyo para que nos ayudaran a cuidar y
proteger la zona arqueológica de Bellavista, nos llegó la ayuda económica que
será fundamental para darle mantenimiento a los hornos y petroglifos", dijo.
Zúñiga Cruz informó que durante tres semanas 10 personas estarán dándole
mantenimiento a las piedras, limpiando la maleza y rehabilitando la cerca
perimetral, la cual fue destruida por los vándalos.
"Se va pagar a la gente 102 pesos por persona (al día) durante tres semanas,
tiempo en que durará la rehabilitación", expresó.
El coordinador manifestó que para el Municipio es de suma importancia preservar
en buen estado los petroglifos, los cuales son parte importante del patrimonio
historio del municipio y parte de una ruta turística.
"Cuando llegan visitantes al municipio la ruta comprende desde el santuario de
la tortuga marina, pasando por la Presa El Salto y la zona arqueológica de
Bellavista, por ello la importancia de mantenerla limpia y en buen estado",
enfatizó.
fuente:
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=506470
Una piedra del Orinoco en Caracas
sábado, 29 de agosto de 2009
29 de agosto de 2009, 01:03Por Randy Saborit Mora (*)
Caracas, (PL) Si las piedras hablaran, mucho tendría que contar una de cinco mil
kilogramos que hoy está en el Centro de la Diversidad Cultural de esta ciudad
procedente de la parte más angosta del río Orinoco.
Quizás esta roca negra podría discursar sobre detalles aún no revelados del
histórico Congreso de Angostura en el que Simón Bolívar esbozó parte del
proyecto independentista de América Latina. Más allá de la imaginación, ahora
ese peñón está en Caracas con el propósito de conformar un espacio de
actividades para los niños de las comunidades cercanas, confirmó a Prensa
Latina, el director de la institución, Benito Irady.
"Esta roca es de la región de Guayana, el macizo guayanés donde están las más
antiguas del planeta. Viene de Ciudad Bolívar, la antigua Angostura, donde
Bolívar pensó el proyecto de la libertad de todos los países de América",
precisó Irady.
Allí, añadió, el Libertador puso en marcha después en el Congreso de Angostura
toda la movilidad de su Ejército para liberar a Colombia, Ecuador, Bolivia y
Perú.
-¿Son originales los símbolos dibujados en la roca?
"No. Nosotros le encargamos al artista venezolano Ramón Morales la posibilidad
de desarrollar un trabajo con los elementos que él utiliza en su obra, propios
de Ciudad Bolívar, como el hierro."
Explicó que Morales intervino las grandes láminas ferrosas y el pedrusco que
estarán en el lugar a partir su concepción artística para acercarnos a elementos
pictográficos, de escultura y talla muy similares a los existentes en muchas
regiones de Venezuela, de manera particular en Guayana.
"A este tipo de piedra la llamamos petroglifos, que es un tipo de roca o muro
donde antiguamente nuestros pueblos indígenas, antes de la llegada de los
españoles, dejaban trazada su huella a través de la escultura de sus símbolos",
subrayó.
-¿Tienen algún significado los símbolos grabados?
"En particular esos dibujos los recrea el autor a partir de los elementos
encontrados en muchísimos petroglifos. El sol y el pez como símbolo. Las líneas
propias de orientación en el mudo sideral a imitación de los originales".
-¿Por qué esta piedra está en Caracas?
"La piedra está colocada aquí desde el pasado julio porque este lugar va a ser
una cortina de agua. Las láminas ferrosas también van a tener unas pequeñas
caídas de agua.
"Entre el agua, la roca, las láminas de hierro, la fuente de granito, y a la
sombra de una ceiba -árbol muy característico de nuestras regiones caribeñas-
tendremos este espacio que dedicaremos a actividades para los niños.
"Realizaremos encuentros alrededor de la simbología de lo que es para nosotros
una región tan significativa como Angustura por la gesta emancipadora con aquel
histórico Congreso y por el significado de nuestro río padre que es el Orinoco".
-¿Tendrá un nombre específico este nuevo espacio de la Casa?
"Se llamará Angostura. Será uno de los acondicionamientos que tendrá la casa
para transformarla en un espacio abierto a la cultura. De la misma manera que
tumbamos una cerca muy alta para aproximarnos más a la gente.
"También estamos desarrollando un camino con los mismos elementos graníticos de
esas rocas de Guayana y contamos con el vitral del frente de la institución que
es una obra de la premio nacional de Artes Plásticas, Gladys Meneses".
"Ese vitral que representan el sol y la luna tiene una variedad de 30 tipos de
vidrios, unos nacionales y otros importados. Al fondo de la Casa la misma
artista está trabajando en un mural en homenaje al río Negro y al río
Catatumbo".
-¿Cómo ha sido la relación del Centro de la Diversidad Cultural con la
comunidad?
"Tenemos un hermoso nivel de acercamiento con la comunidad. Permanentemente
estamos vinculados a los distintos consejos comunales de esta parroquia de San
Pedro y las del lado sur: Santa Rosalía y El Valle.
"Es constante esa aproximación. No solo realizamos actividades culturales, sino
otras de tipo social como campañas de vacunación, cedulación, de información,
entre otras." "Hay una relación muy estrecha porque esta Casa para la comunidad
es el espacio verde y libre donde ellos pueden encontrarse para discutir sobre
proyectos que ellos mismos generan. Casi todas las escuelas de la zona vienen a
hacer aquí sus actos de graduación o visitas guiadas", concluyó.
Semana del Centro dedicada al ALBA
El Centro de la Diversidad Cultural de Venezuela dedicó del 16 al 23 de agosto
una semana a la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA)
en el contexto del repudio al Golpe de Estado a Honduras.
Durante la inauguración, el embajador hondureño en Venezuela, Germán Espinal,
condenó la asonada contra el gobierno constitucional de Manuel Zelaya y destacó
la resistencia de ese pueblo desde el pasado 28 de junio.
Ese golpe fuera de siglo ha recibido como nunca antes el rechazo del gobierno de
Venezuela y muchos otros de la región, agrupados en la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR), declaró Espinal a Prensa Latina.
Por su parte, la Orquesta de Instrumentos Típicos Latinoamericanos (ODILA),
fundada en 1983 en Venezuela, logró el aplauso del público asistente con un
repertorio que mostró la diversidad musical de los miembros del ALBA.
También el domingo 16 de agosto fue abierta la exposición "Nueve corazones de
América" con fotografías de una veintena de autores latinoamericanos y objetos
etnográficos de la importante colección del Centro de la Diversidad Cultural.
A juicio del director Irady, "en esta muestra combinamos fotos y objetos
etnográficos que hablan del canto, la música, la danza, la narración, la
vivienda, el paisaje, los decorados, los rituales, los juguetes, las técnicas,
artesanales tradicionales entre otras variantes de los saberes ancestrales de
América".
La referida institución surge como fundación adscrita al Ministerio para la
Cultura en agosto de 2006 como espacio de la pluralidad cultural en Venezuela y
su vinculación con las naciones latinoamericanas y caribeñas.
El ALBA está integrada por Antigua y Barbuda, Bolivia, Cuba, Dominica, Ecuador,
Honduras, Nicaragua, San Vicente y las Granadinas y Venezuela.
(*) El autor es corresponsal de Prensa Latina en Venezuela
FUENTE:
http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=112710&Ite\
mid=1
Una herramienta para caracterizar la importancia patrimonial de los sitios de
arte rupestre y su relacion con el entorno:
DECLARACION DE XI´AN
SOBRE LA CONSERVACION DEL ENTORNO DE LAS ESTRUCTURAS, SITIOS Y AREAS
PATRIMONIALES
Adoptada en Xi´an, China
21 Octubre 2005
VER:
http://www.patrimoniocastillayleon.org/salamanca/documentos/whc/xian05.htm
I Introducción El trafico ilícito de bienes culturales (1) es un problema que crece día a día, el Perú poseedor de una vasta riqueza cultural, ve como su patrimonio cultural es afectado seriamente por este flagelo. En el presente artículo se glosaran las principales normas jurídicas pertinentes, desde el año de 1822 hasta la actualidad, asimismo se analizara brevemente el tratamiento jurídico que en el Perú se da a dicho tema.
II Antecedentes legislativos 2.1 Decreto Supremo N° 89 del 2 abril de 1822
Suscrito por Torre Tagle por orden de Bernardo de Monteagudo.
Esta norma es el primer precedente jurídico que ubicamos en el Perú Republicano de protección del patrimonio; establece expresamente que los monumentos que
quedan de la antigüedad del Perú son propiedad de la Nación, pudiendo circular libremente dentro del país, contando el gobierno con el derecho de prohibir su exportación. La extracción de piedras minerales, obras antiguas de alfarería, tejidos y demás objetos que se encontraban en las huacas fue absolutamente prohibida. El Gobierno podía otorgar licencia con propósitos de utilidad pública y sancionar el incumplimiento de esta disposición con la pérdida de la especie y una multa de 1000 pesos, asimismo encargaba a los funcionarios de aduanas velar por el cumplimiento de lo anteriormente prescrito. 2.2 Decreto Supremo 433 del 3 de junio de 1836
Suscrito por el Presidente Provisional del Perú Luís José Orbegoso por orden de Mariano de Sierra
Se declara vigente la prohibición de extraer minerales y antigüedades en los términos del Decreto Supremo 89 del 2 de abril de 1822. Aunque de manera tangencial, se
refiere a la licitud de la transferencia de los bienes culturales (artículo 8º). 2.3 Decreto Supremo del 27 de abril de 1893
El Estado, considerando que las exploraciones realizadas en huacas y ruinas se han llevado a cabo sin orden, prohibió excavar en huacas, fortalezas y templos, sin licencia, asimismo declaró por primera vez como monumentos, a las antiguas construcciones anteriores a la conquista y de interés publico su conservación.
Crea la Junta Conservadora de Antigüedades Nacionales, a la que encarga la atribución de entregar licencia para poder excavar en huacas, asimismo se dispone que todos los objetos que se encontraren, pertenecerán al que solicita la licencia, teniendo éste la obligación de entregar al Estado un duplicado de cada uno de los objetos que descubra o copias fotográficas de los que no se tuviese similares.
2.4 Decreto Supremo N° 2612 del 19 de agosto de
1911
Establece que son de propiedad del Estado todos los objetos que se encuentren en asentamientos arqueológicos, prohíbe toda exportación de antigüedades, mientras el Congreso no dicte las leyes sobre la materia, salvo para el caso de duplicados.
Establece que cada vez que se conceda licencia para realizar excavaciones o estudios se nombrará un interventor que en representación del Gobierno vigilará que se verifiquen los hallazgos.
2.5 Decreto Supremo del 11 de junio de 1921
Esta norma prohíbe en absoluto, la extracción, destrucción y exportación de los monumentos arqueológicos, asimismo precisa que el Gobierno podrá conceder autorización para extraer o exportar objetos del patrimonio cultural, únicamente a instituciones científicas del país o del extranjero, siempre que el trabajo se ejecute bajo la dirección inmediata de arqueólogos profesionales o de científicos de reputación
internacional y bajo la vigilancia del personero que el Gobierno designe. Señala que los objetos extraídos con la autorización del Gobierno serán debidamente registrados.
Dispone el decomiso de todo objeto o colección arqueológica que se pretenda extraer del país sin el permiso respectivo y que las personas que ordenen, ejecuten o cooperen a la extracción, destrucción o exportación clandestina de objetos arqueológicos sufrirán a juicio del Gobierno la imposición de una multa.
2.6 Ley Nº 6523 del 19 de febrero de 1929
Norma sobre la protección de bienes de la época colonial, encarga al Patronato de Arqueología Departamental de Cusco, la conservación y vigilancia de los monumentos, obras de arte, pintura y demás de la época colonial
2.7 Ley Nº 6634 del 13 de junio de 1929
Esta ley es particularmente importante en la historia del Perú, establece expresamente que es propiedad del
Estado los monumentos históricos existentes en el territorio nacional anteriores a la época virreinal. Disponiendo que el derecho de la Nación sobre dichos monumentos es inalienable e imprescriptible.
Dispone que pertenecen al Estado los restos humanos, tejidos, artefactos de madera, oro, plata, y demás objetos de cualquier otra naturaleza y aplicación, contenidos en los monumentos históricos, aún cuando se descubran o extraigan de terrenos de propiedad privada, y que son de dominio privado los bienes culturales muebles descritos anteriormente, que a la promulgación de la presente ley se encuentren en poder de particulares.
Una disposición que encontramos de vital importancia es que no están permitidas las excavaciones o exploraciones en yacimientos arqueológicos que no cuenten con las autorizaciones respectivas, bajo pena de multa o responsabilidad penal. Las autorizaciones para realizar trabajos de exploración y extracción
en los yacimientos arqueológicos corresponden cuando lo soliciten las corporaciones científicas nacionales y extranjeras o personas naturales nacionales o extranjeras, previo informe del Patronato Nacional de Arqueología.
Otra de las disposiciones de esta ley es la prohibición de exportar objetos arqueológicos, sean de propiedad privada o pública, sancionando al sujeto que realice directa o indirectamente exportaciones clandestinas con pena del decomiso del bien cultural y además con multa.
En cuanto a las traslaciones de dominio, establece que podrán efectuarse después de inscritas las antigüedades precolombinas y se consignarán para su validez en el mismo registro. Los objetos que no se hayan inscrito durante el transcurso del año, contado desde el día en que se abre el registro, se reputaran de propiedad del Estado. Dispone asimismo que el Gobierno al expedir el reglamento para la ejecución de la presente ley, determinará
la forma en que deben realizarse las inscripciones en los departamentos fuera de Lima y del Callao, cuidando que se centralicen todas ellas en un Registro General.
2.8 Resolución Suprema Nº 689 del 28 de mayo de 1931
Establece en el Museo Nacional el registro de especies arqueológicas a que se refiere la Ley N° 6634, otorgando un año improrrogable para que tenedores o poseedores de objetos peruanos de la época precolombina, proceden a inscribirlos en el mencionado registro, los bienes no inscritos se reputaban como propiedad del Estado.
Por otro lado, esta norma prescribe que las traslaciones de dominio de objetos arqueológicos deberán ser inscritas en el respectivo registro y sin este requisito la traslación de dominio carecerá de validez.
Se establece el derecho de retracto por parte del Estado, y que los poseedores de especies precolombinas quedaban obligados a dar aviso al Patronato de su jurisdicción,
de toda transferencia que pretendan realizar, no pudiendo perfeccionar la transferencia sino a transcurrido un plazo de 15 días.
La exportación que autorice el Patronato Nacional de Arqueología es válida, y sólo podrá referirse a especies debidamente registradas en la categoría de duplicados o multiplicados, quedando prohibida la salida al extranjero de especies consideradas únicas. Finalmente señala que el no registro acarreará la imposición de multa.
2.9 Decreto Ley N° 7212 del 2 de julio de 1931
Considerando que la Ley N° 6634 se refiere a la conservación de monumentos antiguos, de la época precolombina, y la Ley N° 6523, confiere al Patronato del Cusco el cuidado de los bienes del periodo del virreinato, y existiendo importantes restos de carácter histórico y artístico en toda la República, se decretó que el Patronato Arqueológico Nacional y los departamentales ejercerán supervigilancia y control
sobre los monumentos virreinales peruanos.
Al advertirse un vacío en la Ley Nº 6634 en relación de los bienes de la época colonial, se buscó subsanarlo con este dispositivo.
2.10 Resolución Suprema N° 170 del 16 de abril de 1932
Considerando que las excavaciones y exportaciones de objetos precolombinos estaban terminantemente prohibidas por leyes y resoluciones en vigencia en dicha época, se dispuso que la policía estaba obligada a detener a los excavadores clandestinos, incautar las especies arqueológicas y remitirlas al Patronato Departamental correspondiente en provincias y en Lima al Museo Nacional.
Por disposición de esta Resolución Suprema, los administradores de las aduanas tenían la obligación de remitir información detallada de los objetos arqueológicos que ingresaban o se intenten retirar del país. Esta relación debía ser remitida al Museo Nacional, siendo responsables los funcionarios por
la exportación clandestina de especies arqueológicas. 2.11 Resolución Suprema Nº 94 del 31 de marzo de 1933
Esta norma constituye el Reglamento de la Ley 6634, se encuentra dividida en seis títulos.
Bajo esta norma no estaba permitida la exportación de objetos arqueológicos, sin autorización previa y expresa del Gobierno, ya sean éstos de propiedad pública o privada, el incumplimiento tenía como sanción el decomiso de los objetos más una multa de 100 a 1000 soles.
2.12 Resolución Suprema de 3 de abril de 1945
Prohíbe la exportación de documentos originales que se relacionen con la historia del Perú.
2.13 Decreto Supremo del 27 de octubre de 1947
Se reglamenta la exportación de especimenes arqueológicos, señalando que la solicitud de exportación se presentará ante el Ministerio de Educación Pública, entregando los objetos que se desean exportar al Museo de
Antropología y Arqueología, la Dirección del precitado Museo es quien determinará los bienes que son exportables.
Los objetos que pueden ser exportados, antes de salir del país, deben ser debidamente acondicionados y embalados por el Museo, siendo este último el único organismo estatal que podrá embarcar bultos que contengan especies arqueológicas, y deberá hacerlo por el puerto del Callao o por el Aeropuerto de Limatambo; en caso de requerirse el uso de otro puerto o terminal aéreo, se deberá autorizar mediante una Resolución Suprema.
De incumplirse el procedimiento señalado, las autoridades de Aduana decomisaran y remitirán al Museo todas las piezas que se traten de embarcar o que fueron embarcadas.
2.14 Decreto Supremo del 30 de mayo de 1950
Prohíbe la salida de objetos prehistóricos o históricos, inclusive documentos anteriores a 1821, mientras no pase el estado de reconocimiento motivado por el
sismo del 21 de mayo de 1950; asimismo dispone que los documentos, bienes muebles e inmuebles de las mismas épocas, que a criterio del Patronato Departamental de Arqueología o de la Comisión Departamental del Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos y Artísticos, son indispensables para la reconstrucción del Cusco, no podrán ser enajenados ni objeto de transacciones comerciales.
2.15 Ley 12956 del 20 de febrero de 1958
Esta Ley prohíbe exportar todo objeto de valor arqueológico o histórico, incluyendo las obras de arte que sean consideradas como integrantes del patrimonio cultural de la Nación, estableciendo la salvedad de que por Resolución Suprema se pueden otorgar permisos de salida pero solo para estudio y difusión de la cultura peruana; por otro lado establece el registro permanente a cargo del Patronato Nacional de Arqueología y el Consejo Nacional de Conservación y
Restauración de Monumentos Históricos y Artísticos.
2.16 Ley 24047, publicada el 5 de enero de 1985
Ley General de Amparo del Patrimonio Cultural, Derogó a la Ley Nº 6634, la misma que había tenido una larga vigencia desde 1929.
Esta ley no contempló a los bienes bibliográficos y archivísticos, los mismos que estuvieron bajo los alcances del Decreto Ley Nº 19414 - Ley de defensa, conservación e incremento del patrimonio documental de 16 de mayo de 1972 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 022-74-ED del 29 de octubre del 1975 y por la Ley 25325 que crea el Sistema Nacional de Archivos del 11 de julio de 1991, entre otros.
Sancionaba con multa y decomiso de los bienes culturales cuya exportación se intente sin el Certificado del organismo competente que descarte la presunción de ser un bien del Patrimonio Cultural de la Nación o que, autorice su salida, en el caso contrario.
III Tratamiento actual del tráfico ilícito de bienes culturales en el sistema jurídico peruano Al tratar este tema es necesario aclarar algunos conceptos:
3.1 Actividades calificadas como trafico ilícito de bienes culturales
De forma general, se entiende por tráfico ilícito de bienes culturales las siguientes actividades:
o Exportación ilícita de bienes culturales del territorio peruano. o Importación ilícita de bienes culturales al territorio peruano. o Transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales dentro del territorio peruano.
3.2 Cualidad cultural de un bien
Es preciso establecer que es aquello connatural al bien cultural que lo diferencia del resto de bienes, es decir ¿cuando un bien es considerado cultural?
El sustantivo bien, etimológicamente proviene de los vocablos latinos "bescas-eare", que significa acción
de hacer feliz y dar utilidad. Por ejemplo, ¿que es aquello inherente a un "aribalo inca" (2) que lo diferencia de un encendedor marca Zippo?
Tanto el aribalo inca como el encendedor marca Zippo tienen en común que el mercado les asigna valor económico y que las personas puede ostentar algún derecho real sobre ellos, pero solamente el primero de ellos posee valor cultural, es decir tiene importancia, valor y significado, arqueológico, histórico, etcétera, y es por estas características, es que se le presta una protección jurídica especifica.
Siguiendo con el ejemplo, para enajenar el encendedor marca Zippo, deberé respetar las normas de Derecho Civil, las reglas de la Libre Competencia entre otras, pero además, para enajenar el aribalo inca, tendré que cumplir con otras obligaciones legales, como registrar el bien cultural en el Instituto Nacional de Cultura y antes de venderlo, comunicar a la misma institución la
intención de dicha acción bajo sanción de nulidad, dado que el Estado peruano tiene derecho de preferencia en la transferencia onerosa de bienes culturales.
En el Perú el tema del patrimonio cultural, esta regulado de manera especifica por la Ley Nº 28296 (3) , la misma que en sus artículos II y III del Titulo Preliminar, señala que el patrimonio cultural está conformado por bienes expresamente declarados y por aquellos respecto de los cuales opera la presunción legal, la que queda sin efecto por declaración expresa del Instituto Nacional de Cultura.
3.3 Exportación ilícita de bienes culturales del territorio peruano
En principio, los bienes culturales ya sea los declarados o aquellos respecto de los cuales opera la presunción legal de serlos, de acuerdo al articulo 33° de la norma arriba indicada, no pueden salir del Perú, salvo las excepciones establecidas por ley, como se indica en el articuló 34°,
las mismas que son:
o Por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales. o Estudios especializados que no pueden se realizados en el país. o Restauración que no pueda realizarse en el país. o Por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior.
Esto significa que únicamente cuando nos encontremos en los supuestos planteados anteriormente (los mismos que son numerus clausus), los bienes culturales previo pronunciamiento de los organismos competentes, podrán salir del país. Para lo cual es requisito la opinión previa del organismo competente (4) , así como la contratación de una póliza de seguro "clavo a clavo" contra todo riesgo a favor del propietario.
La autorización de salida se da mediante Resolución Suprema la misma que es firmada por el Presidente de la Republica por un periodo máximo de
año, prorrogable por igual periodo por una sola vez.
Las solicitudes de salida de bienes culturales con fines de exhibición ú otros, a que se refiere el artículo 34º de la Ley Nº 28296, deben ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Cultura, cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Entidad (Decreto Supremo Nº 022-2002-ED del 26 de agosto de 2002).
3.4 ¿La salida ilícita del Perú de bienes culturales esta sancionada?
El sistema jurídico peruano trata este tema desde una doble perspectiva:
3.4.1 Derecho Administrativo
La salida ilícita de bienes culturales tiene como sanción administrativa la pérdida de propiedad a favor del Estado Peruano, excepto los bienes culturales robados o hurtados a propietarios que acrediten fehacientemente su titularidad.
El intento de salida ilícita de bienes culturales, tiene como
sanciones, el decomiso o multa.
Para proceder con las sanciones anteriormente señaladas se ha de cumplir con los principios del procedimiento administrativo sancionador contemplados en la ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General)
3.4.2 Derecho Penal
En el código penal peruano (5) se tipifica la salida ilegal de bienes culturales, teniendo en cuenta un criterio cronológico:
3.4.2.1 Bienes culturales prehispánicos
Tanto la salida de bienes culturales prehispánicos, así como el no retorno de los mismos de acuerdo a la autorización concedida, son pasibles de pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
Es necesario precisar que este tipo penal se aplica a los bienes culturales arqueológicos declarados, como a aquellos, respecto a los cuales opera la presunción legal de serlo
3.4.2.2 Bienes culturales distintos a los de la época prehispánica
La salida de bienes culturales, previamente declarados distintos a los de la época prehispánica, así como el no retorno de los mismos de acuerdo a la autorización concedida, son pasibles de pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días multa.
Debemos considerar que este tipo penal solo es aplicable a los bienes culturales distintos a los de la época prehispánica, que se encuentren declarados expresamente como tales.
Es necesario precisar que el intento de salida ilegal de bienes culturales del Perú, esta regulado por la figura jurídica de la tentativa, regulada por el código penal.
Como se puede apreciar el Estado peruano en uso de su jus puniendi, aborda dentro de su legislación interna el problema del tráfico ilícito de bienes culturales desde una doble perspectiva
(administrativa y penal), sin embargo, con esto no se agota el sistema de protección, dado que contamos con cuerpos normativos supranacionales.
3.5 Importación ilícita de bienes culturales al territorio peruano
En el Perú, el intento de introducir bienes bienes culturales de otros países, esta sancionado con multa o decomiso.
3.6 Transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales dentro del territorio peruano
Los bienes culturales dentro del Perú pueden ser transferidos, pero cumpliendo los requisitos señalados por ley, para lo cual se deberá registrar el bien cultural ante el organismo competente y antes de transferirlo, comunicar a la misma institución la intención de dicha acción bajo sanción de nulidad, dado que el Estado peruano tiene derecho de preferencia en la transferencia onerosa de bienes culturales.
No se puede transferir bienes culturales a personas condenadas por delitos
contra el patrimonio cultural, durante el tiempo que dure su condena; asimismo, si existen bienes culturales que forman una colección o están vinculados entre sí, no se podrán transferir separadamente, salvo autorización expresa del ente competente.
3.7 Normas de carácter supranacional que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico
Existen tratados internacionales de los cuales el Perú es parte y que integran el sistema jurídico peruano, los cuales tratan el tema del tráfico ilícito de manera prolífica, algunos de los cuales son:
3.7.1 Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la exportación y las transferencias de propiedad ilícitas de bienes culturales (Convención de UNESCO de 1970).
Esta Convención entro en vigor para el Perú el 24 de enero de 1980, la misma que contiene una amplia definición del patrimonio cultural, dado que considera como bienes
culturales no solo a monumentos, edificios, sino también a la flora y fauna, objetos de interés paleontológico, manuscritos, etcétera.
Al no ser las disposiciones legales dadas por la Convención de UNESCO de 1970, lo suficientemente específicas, la UNESCO pidió a UNIDROIT(6) confeccionar normas a fin de completar la precitada Convención. 3.7.2 Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente
El Convenio de UNIDROIT fue abierto a firma en Roma el 24 de junio de 1995, el Perú lo ratifico el 5 de marzo de 1998.
Las disposiciones del Convenio de UNIDROIT, a diferencia de lo estipulado en la Convención de UNESCO de 1970 considerando un escenario internacional, contempla la posibilidad, que las acusaciones sobre tráfico ilícito de bienes culturales, sean resueltas en los sistemas legales de cada estado parte. 3.7.3 Decisión 588
Este cuerpo normativo
es aplicable para los países que son parte de la Comunidad Andina, y sustituye la Decisión 460 sobre la protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los países miembros de la Comunidad Andina.
La precitada Decisión, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 15, entro en vigencia el 16 de julio de 2004, momento en el que se publico en la gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena.
Una de las innovaciones de este cuerpo normativo es la creación del Comité de Lucha contra el Trafico Ilícito de Bienes Culturales, el mismo que servirá como órgano técnico sobre temas referidos a la Protección y Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural. IV A manera de epilogo El sistema jurídico peruano, que es principalmente positivo, en lo referido al patrimonio cultural, es definitivamente perfectible, asimismo, no es posible para el Estado peruano implementar un
sistema de tutela contra el tráfico ilícito de bienes culturales que sea total y absolutamente eficiente, por lo que la colaboración de la ciudadanía en esta labor es muy importante, teniendo todos los peruanos la obligación de proteger nuestro patrimonio cultural por constituir parte de nuestra identidad; la protección del legado de sociedades pasadas hoy en día constituye una acción conjunta de la sociedad civil.
CITAS (1) Para el presente trabajo se utiliza la categoría de bien cultural como sinónimo de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación.
(2) Arybalo, vasija o ánfora inca denominada así por la semejanza con la forma creada por los Griegos
(3) Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, vigente desde el 23 de julio de 2004.
(4) En el Perú los organismos competentes en el tema del Patrimonio Cultural son el
Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional de Perú y el Archivo General de la Nación.
(5) Código Penal Peruano, Decreto Legislativo N° 635 vigente desde el 26 de abril de 1991.
(6) UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado), es una organización intergubernamental con sede en Roma.
DONACIONES PARA CONSERVAR, RESTAURAR Y VALORIZAR BIENES CULTURALES Y LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS GENERADOS
Abogado Fabricio Alfredo Valencia Gibaja
La version impresa del presente artículo fue publicada en el Boletin Nº 6 de diciembre de 2008 del ICOMOS-Perú
En el presente artículo pretendemos dar algunos alcances referentes a los beneficios tributarios asociados a las donaciones destinadas a la conservación, restauración y valorización de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
1. Antecedentes El 15 de agosto de 2007 un fuerte movimiento telúrico sacudió nuestro País, afectando de diversas formas los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. En días posteriores volvió a la palestra la interrogante sobre los beneficios tributarios establecidos en nuestro sistema jurídico, en relación con donaciones efectuadas para conservar, restaurar y valorizar los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación.
La primera referencia que tenemos
al respecto es el art. 47º de la Ley Nº 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural de La Nación), el mismo que a la letra prescribe: Las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, para conservar, restaurar y valorizar los bienes culturales a favor del Sector Publico Nacional y entidades sin fines de lucro serán deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el Inciso x) del articulo 37º e Inciso b) del artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supre¬mo Nº 054-99-EF y normas modificatorias.
El Decreto Supre¬mo Nº 054-99-EF publicado el 14 de abril de 1999, en su versión original, no contaba con ninguna disposición referida al Patrimonio Cultural, las mismas que fueron incorporadas el 2 de agosto de 2002, a través de la Ley Nº 27804 (Literal x del art. 37º) y el 23 de diciembre de 2003, mediante Decreto Legislativo Nº 945 (Literal b del art. 49º).
Como puede observarse, las inclusiones señaladas líneas arriba, acontecieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28296 (23 de julio de 2004).
Mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el 8 de diciembre de 2004, se derogó el Decreto Supre¬mo Nº 054-99-EF, empero el tratamiento de los bienes culturales incorporado en las normas señaladas en el párrafo precedente, continuó siendo el mismo, incluso hasta el día de hoy.
Tomando en cuenta el sismo del 15 de agosto de 2007, el Estado Peruano emitió diversas normas, dentro de las cuales se encuentran entre otros, los DS Nº 068-2007-PCM, DS Nº 071-2007-PCM, DS Nº 075-2007-PCM, en los que básicamente se flexibilizan ciertos requisitos referentes a las donaciones, a fin de facilitar la ayuda humanitaria, tales como la no exigencia de estar inscrita en los registros de entidades perceptoras de donaciones, etc.
2. ¿En qué consisten los beneficios
tributarios?
Estos beneficios consisten en la deducción como gasto de las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, para conservar, restaurar y valorizar los bienes culturales a favor del Sector Público Nacional y entidades sin fines de lucro. La deducción glosada anteladamente, se plasma en dos supuestos distintos, los mismos que consisten en:
2.1 Deducción de las donaciones con fines culturales de la Renta de Tercera Categoría (Articulo 37º inciso x de la Ley del Impuesto a la Renta).- Al respecto, en el Perú, el Impuesto a la Renta grava los ingresos que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías; siendo la Tercera, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
En el cálculo de la renta de tercera categoría se puede
deducir como gasto de la renta bruta, las donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro, cuyo objeto social comprenda la educación, cultura, el patrimonio histórico cultural indígena, entre otros.
En ese orden de ideas, para dar cumplimiento a lo anteriormente indicado, es un requisito fundamental, que las precitadas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, asimismo, la deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas.
Es importante señalar que se podrán acoger a este beneficio, en calidad de donantes, las personas naturales con negocio y las personas jurídicas (1). Asimismo, dentro de este supuesto podemos considerar al Instituto Nacional de Cultura, como potencia
sujeto perceptor de las donaciones, en mérito a la Resolución Ministerial 240-2006-EF/15.
2.2 Deducción de las donaciones con fines culturales de la Renta Neta Global (Articulo 49º inciso b de la ley del impuesto a la Renta).-De la renta neta global (2) se podrá deducir el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda la educación, cultura y patrimonio histórico cultural indígena, y otras de fines semejantes, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta global anual, luego de efectuada la compensación de pérdidas. Es importante señalar que se podrán acoger a este beneficio, en calidad de donantes, las
personas naturales sin negocio, generadoras de renta neta global. Asimismo, dentro de este supuesto podemos considerar al Instituto Nacional de Cultura, como potencial sujeto perceptor de las donaciones.
3.- A manera de colofón
Si bien es cierto nuestro Sistema Jurídico contempla algunos beneficios tributarios aplicables a las donaciones relacionadas con el patrimonio cultural, también lo es, la perfectibilidad del tema, el cual debiera ser discutido en los círculos académicos pertinentes, tratando de incentivar la inversión privada en la conservación, restauración, valorización, entre otros, del Patrimonio Cultural, con la supervisión y tutoría de los órganos rectores estatales y con una adecuada normatividad tuitiva.
Citas
(1)Los requisitos exigidos se encuentran en al Art 21º inciso S del Reglamento del Impuesto a la Renta y es aplicable a los donantes y donatarios, en concordancia con el Art.
37º inciso X.
(2) Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán los resultados que arrojen sus distintas fuentes productoras de renta peruana, con excepción de las rentas de tercera categoría y de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del Artículo 24° de la Ley. El resultado obtenido constituye la renta neta global.
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Introducción Una primera interrogante a plantearse, es ¿Pueden los objetos no creados por el hombre, ni relacionados con la actividad humana de forma directa, ser considerados como Patrimonio Cultural?, por ejemplo, puede un fósil de trilobite, (especie que habito La Tierra hace 250 millones de años), ¿ser un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion?
La respuesta variara dependiendo del enfoque asumido en el análisis, seguramente un paleontólogo opinará de forma contraria a un abogado, sin embargo; es la regulación que el Sistema Jurídico dé al tema, la que finalmente determinará los efectos jurídicos.
Algunas definiciones La Paleontología (del griego palaios= antiguo, onto= ser, logos= ciencia) es la ciencia que estudia e interpreta el pasado de la vida sobre la Tierra a través de los fósiles. Se
encuadra dentro de las Ciencias Naturales, posee un cuerpo de doctrina propio y comparte fundamentos y métodos con la Geología y la Biología, con las que se integra estrechamente. (1)
Ahora bien, los fósiles (del latín fossile, lo que se extrae de la tierra) son los restos o señales de la actividad de organismos pretéritos. Dichos restos, conservados en las rocas sedimentarias, pueden haber sufrido transformaciones en su composición o deformaciones más o menos intensas. La ciencia que se ocupa del estudio de los fósiles es la Paleontología.(2)
Los bienes muebles paleontológicos y el Patrimonio Cultural en el Perú
Antecedentes Legislativos La primera aparición del tema paleontológico en la legislación sobre el Patrimonio Cultural en el Perú, no se dio en una norma de impronta peruana, sino en un Convenio Internacional del cual el Perú es parte.
En el Articulo Primero, de La Convención sobre
las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de Bienes Culturales (Convención de UNESCO de 1970), vigente para el Perú, desde el 24 de enero de 1980, se precisa que los objetos de interés paleontológico son considerados como bienes culturales.
Por otro lado, el 5 de enero de 1985 fue publicada la Ley Nº 24047- Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, la misma que en su versión original, no contaba con una protección expresa a los bienes muebles paleontológicos. Posteriormente, el 12 de enero de 1996, se publicó la Ley Nº 26576, la que modificó la Ley Nº 24047, disponiendo que son bienes culturales los restos paleontológicos.
Ahora bien, como puede colegirse el legislador peruano amplio el universo de bienes protegidos, esto porque en la Convención de UNESCO de 1970, se considera como bienes culturales únicamente a los
bienes DE INTERES PALEONTOLOGICO (Especie). Mientras que en el Ley Nº 26576, se consideró en general a los RESTOS PALEONTOLOGICOS (Genero) como bienes culturales. Tratamiento actual La Convención de UNESCO de 1970, continua vigente en el Perú, por lo que su regulación sobre el tema, no sufrió variación alguna.
Lo que si cambio fue nuestra normatividad interna, dado que la norma que regula actualmente el tema del Patrimonio Cultural de la Nación, (Ley Nº 28296), recoge lo prescrito en la Convención de la UNESCO de 1970, en el sentido de considerar a los especimenes de interés paleontológico como bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación.
Por lo que actualmente los bienes de interés paleontológico, son integrantes del patrimonio cultural, estando bajo la rectoría del Instituto Nacional de Cultura. Por lo que el Legislador a fin de tutelar los bienes de interés paleontológico, recurrió a una
"Ficción Jurídica", según la cual aún cuando sean bienes no creados por el Hombre, son considerados como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. Es pertinente precisar que, las "Ficciones Jurídicas" son usadas habitualmente. Por ejemplo, dentro de muchos Sistemas Jurídicos, los barcos y aviones, pese a ser bienes que se desplazan habitualmente, son considerados bienes inmuebles.
Los bienes de interés paleontológico al ser bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, están bajo la esfera de protección legal, en cuanto a sus debéres y obligaciones aplicables al caso (Derecho Administrativo y Penal entre otros). Por ejemplo las personas que tienen bienes de interés paleontológico, deben solicitar el registro de los mismos ante el INC, teniendo como fecha limite para solicitarlo de forma voluntaria hasta el 2 de junio del 2009.
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En el Perú la norma que regula de forma especifica el tema del Patrimonio Cultural de la Nación, es la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, la misma que es complementada por su Reglamento, el 2 de mayo de 2008, se publico el Decreto Legislativo Nº 1003, el mismo que modificó de forma expresa el Artículo 30º de la referida Ley. En este sentido, a fin de analizar dicho cambio referiremos el tracto sucesorio normativo.
1.1 Regulación de las Concesiones y de las obras públicas o privadas involucradas con el patrimonio cultural de la nación antes del Decreto Legislativo Nº 1003.
De acuerdo a lo prescrito por el artículo 30 de la ley Nº 28296, las concesiones que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, deberán contar con la autorización previa del INC.
Complementa lo referido anteladamente el Artículo 41º del Reglamento de la Ley Nº 28296, en el sentido de que los bienes culturales prehispánicos, bajo ninguna circunstancia, podrán ser otorgados en concesión. Sin embargo las concesiones que afecten sus áreas circundantes, así como las concesiones de servicios vinculados a el, deberán contar con la autorización previa del INC.
Es sumamente importante lo señalado en el Artículo 22º de la Ley Nº 28296, en el sentido de que toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, etc. que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del INC.
1.2 Regulación de las Concesiones y las obras públicas o privadas involucradas con el patrimonio cultural de la nación a la luz del Decreto Legislativo Nº
1003.
La parte medular de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo Nº 1003, puede ser evidenciada a continuación:
No requieren de la autorización previa del INC las obras que involucren bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación referente a la Ejecución de Obras correspondientes a:
Concesiones de obras públicas de infraestructura (1) Servicios Públicos
En caso de concesiones u obras destinadas a:
- Ampliación - Mejoramiento - Rehabilitación - Operación o Mantenimiento de Infraestructura pre-existente(2)
II ANÁLISIS JURÍDICO
2. Jerarquía normativa de los Decretos Legislativos
Una primera interrogante a plantearse es si, mediante un decreto legislativo se puede modificar una Ley.
Al respecto, la Constitución Política de 1993, en el numeral 4 de su Artículo 200º se refiere a los Decretos
Legislativos como normas con rango de ley, además en el Artículo 104º del mismo cuerpo normativo se señala que los Decretos Legislativos están sometidos en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos a las mismas normas que rigen para la Ley.
Los Decretos Legislativos son normas con rango y fuerza de ley, equiparable a las leyes del Congreso y que no son ejercicio de potestad reglamentaria sino ejercicio de autenticas potestades legislativas (3)solo que en este caso es una potestad delegada por el propio Congreso.
De lo referido anteladamente se concluye que los Decretos Legislativos puede validamente modificar una ley, sin embargo la Constitución ha establecido exigencias de carácter formal y material para esta fuente, las que serán desarrolladas a continuación.
3. Requisitos de los Decretos Legislativos
El requisito fundamental es la existencia de una ley autoritativa del Congreso de
la República, en la que se establezca la materia sobre la que se puede legislar y el plazo para hacerlo.
El Decreto Legislativo Nº 1003, fue emitido dentro del plazo establecido por la ley Nº 29157 (Se cumplió con el requisito de la Ley autoritativa).
Respecto al requisito de la materia, en la ley Nº 29157 se precisa que el poder ejecutivo tiene facultad para legislar solamente en las siguientes materias:
o Facilitación del comercio. o Mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y modernización del Estado. o Mejora de la administración de justicia en materia comercial u contenciosos administrativa; para lo cual se solicitará opinión al Poder Judicial. o Promoción de la inversión privada. o Impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de las capacidades. o Promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas
empresas; o Fortalecimiento institucional de la gestión ambiental. o Mejora de la competitividad de la producción agropecuaria.
Como puede observarse el ejecutivo no tiene autorización para legislar en materia de patrimonio cultural, por lo que el Decreto Legislativo Nº 1003, al modificar la ley Nº 28296 vulnera el marco legal dado por la ley autoritativa en lo referido a la materia, por lo que se estaría vulnerando de forma indirecta la Constitución Política. Al respecto debemos precisar que el Código Procesal Constitucional admite la procedencia de la acción de inconstitucionalidad contra normas que son indirectamente inconstitucionales (4)
4. Decreto Legislativo Nº 1003 y el Artículo 21º de la Constitución
En el primer párrafo del Artículo 21º de la Constitución Política, se prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, (...) y testimonios de valor histórico, expresamente
declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.
Un punto importante es determinar en que consiste la protección de los bienes culturales por parte del Estado, para analizar esto es necesario partir del presupuesto que el patrimonio cultural esta conformado por bienes no renovables y que el desarrollo de la tecnología no permite determinar a priori la existencia de todos los restos arqueológicos, siendo la única técnica totalmente segura la excavación arqueológica (ex post).
Considerando lo referido anteladamente, y de acuerdo a lo prescrito por la Constitución, el Estado dispuso en la Ley 28296 (antes de su modificación) que toda obra publica o privada de edificación nueva, remodelación (...) que involucre un bien inmueble integrante del patrimonio cultural
de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del INC, protección que no se cumple de acuerdo a la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo Nº 1003, quizás un ejemplo nos sea útil:
La actual Panamericana Sur a la altura de las Líneas de Nazca corta la cola de la figura del lagarto(5) , en el supuesto que se requiera ampliar la referida carretera al doble de su tamaño actual, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1003, dicha obra no requeriría de la autorización previa del INC, por lo que seguramente se procedería a ejecutar la obra, es evidente que esta construcción dañaría parte de un sitio del patrimonio mundial, con lo cual no solo se estaría vulnerando la constitución política del Estado, sino también las obligaciones contraídas por el Estado peruano ante UNESCO. (Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural) (6)Respecto a la obligación del
Estado de proteger el patrimonio cultural, Fernando de Trazegnies refiere que cuando se habla de protección, ciertamente nos estaríamos refiriendo de manera muy destacada a lo que la ley puede hacer por la conservación del Patrimonio Cultural . Desde esta perspectiva, que protección existe si para la ejecución de obras que afecten el patrimonio cultural en tanto se refiere a la ampliación, mejoramiento, etc., no se requiere de la autorización previa del INC.
De lo referido anteladamente colegimos que lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1003, vulnera la obligación que tiene el Estado peruano de proteger el Patrimonio Cultural por lo que dicho Decreto deviene en inconstitucional.
III A MANERA DE COLOFON
Al momento de legislar sobre temas relacionados con el patrimonio cultural, se debe considerar su carácter singular, esto debido a que esta conformado por bienes no renovables, los mismos que fueron elaborados en
la mayoría de casos en un tiempo distinto al nuestro y por grupos humanos que posiblemente ya no existan en su concepción original.
Considerando este carácter no renovable y excepcional del patrimonio cultural, al momento de organizar la estructura y funcionamiento del Estado, se deposito la responsabilidad de protegerlo, cautelarlo, etc., en órganos(7) con altísimos niveles técnicos y especialistas en el tema, como es el Instituto Nacional de Cultura, por lo que en opinión del suscrito se debe reevaluar la exclusión de la intervención del referido ente estatal en los casos señalados líneas arriba.
CITAS (1)En el caso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuando se requiere realizar una obra pública de infraestructura vial, se llama a concurso público mediante una licitación publica, para luego al ganador segun las bases del concurso, otorgarle la concesion para la construccion de la
misma.
(2)Una concesion de obra pública, para ampliacion, mejoramiento, rehablilitacion, etc., de infraestructura preexistente, es cuando la obra ya ha sido concesionada para su construccion, pero, despues de un tiempo vuelve a concesionarse.
(3)Parte de la Doctrina Española (Alvarez Conde) plantea que los Decretos Legislativos tienen carácter reglamentario.
(4) Ver Sentencia del Expediente 005-2001-AI/TC (publicada el 17 de noviembre del 2001): En este caso se impugnaron los Decretos Legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por el Congreso mediante ley 26950 para legislar sobre seguridad nacional. De acuerdo al Tribunal, en la ley autoritativa no existía coincidencia entre la materia delegada (seguridad nacional) y los objetivos de la delegación, cual era "combatir la delincuencia común en su expresión de bandas armadas". Para el Tribunal, dicha incongruencia ocasionaba "la
irracionalidad de la ley autoritativa y, por lo tanto, en último análisis, su inconstitucionalidad".
(5) Esta obra data de hace muchos años.
(6)Articulo 5.-Con objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo mas activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada país, cada uno de los Estados Partes en la presente Convención procurará dentro de lo posible: a. Adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general; b. Instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban; c.
Desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural; d. Adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y e. facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo.
(7)En el Perú, el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional de Perú y el Archivo General de la Nacion, son los entes estatales rectores del patrimonio cultural.
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Particularmente, para beneficio de todos, durante 4 años me dedique a registrar con GPS, Regla IFRAO, numeración, etc, cada uno de los pictogramas de la mesa de los santos. Se tomaron más de 5.000 fotografías y 5.000 videos. Una vez hecho el filtro del material, se obtuvieron en general 1.500 motivos de inventario, así que en cuanto al registro ya no es necesario preocuparse: el proyecto estará próximamente en www.ellibrototal.com
Si Alvaro Botiva, o Javier lo desean, podríamos conversar e incluso visitar algunos lugares. De antemano podría decirles que ciertos lugares son extremadamente peligrosos por el acceso a los mismos; recordenmos que las pintura de los Guanes en la mesa de Xerira están en abrigos rocosos sobre la llamada cingla, y esto hace que el acceso sea por caminos angostos al borde del abismo o mediante rapel con cuerdas.
Particularmente practico alpinismo y tuve la oportunidad y el equipo para hacer muchos registros que a lo sumo 2 o 3 personas conocen.
ALEJANDRO NAVAS CORONA
Bucaramanga (Colombia)
--- El mié 26-ago-09, Alvaro Botiva Contreras <botivacontrerasalvaro@...> escribió:
De: Alvaro Botiva Contreras <botivacontrerasalvaro@...> Asunto: RE: [rupestreweb] Pictogramas de la cultura de Guane, Mesa de los Santos (Santander, Colombia). A: rupestreweb@... Fecha: miércoles, 26 agosto, 2009, 12:07 am
Cordial saludo: Me gustaria saber un poco más de las pictografías de la zona. yo conozco algunas de allí, fuy hace muchos años y aun conservo dos excelentes temas, guacharos y murcielagos en negro y amarillo. Me gustaria ir y si puedo me gustaría colaborarles, a la vez que les puedo regalar publicaciones sobre el tema. Alvaro Botiva
--- El vie, 21/8/09, javier rojas duran <corcelhalado@ hotmail.com> escribió:
De: javier rojas duran <corcelhalado@ hotmail.com> Asunto: RE: [rupestreweb] Pictogramas de la cultura de Guane, Mesa de los Santos (Santander, Colombia). Para: "falcón" <rupestreweb@ gruposyahoo. com> Fecha: viernes, 21 agosto, 2009 1:40
Señor Navas, es probable que nos conozcamos, soy historiador de laUIS y he estado en varias oportunidades en los santos haciendo arqueología de rescate, lamentablemente ya casi no hay nada que rescatar . sin embargo en cuanto a pictogramas le propongo un aexpedicion para registrarlos , fotografiarlos etc, hagamoslo antes de que tambien desaparzcan, por favor comunique esta propuesta a mas colegas interesados y vayamos lo mas pronto posible, existen gran cantidad de pictogramas en la zona de los santos.
To: rupestreweb@ gruposyahoo. com From: alejandronavascoron a@... Date: Thu, 20 Aug 2009 17:19:20 -0700 Subject: Re: [rupestreweb] Pictogramas de la cultura de Guane, Mesa de los Santos (Santander, Colombia).
Rosa..... la verdad hay muy poco de la cultura Guane.... próximamente lanzaremos un libro sobre el asunto que de seguro te servirá para ilustrarte al respecto. EL lanzamiento se hará en la Casa del Libro Total, y daremos algunas conferencias al respecto. Debes únicamente estar atenta a la convocatoria y programación del lugar.
ALEJANDRO NAVAS CORONA
Bucaramanga (Colombia)
--- El dom 16-ago-09, Yardly Ordóñez <cyardlyros@yahoo. com> escribió:
De: Yardly Ordóñez <cyardlyros@yahoo. com> Asunto: [rupestreweb] Pictogramas de la cultura de Guane, Mesa de los Santos (Santander, Colombia). A: rupestreweb@ gruposyahoo. com Fecha: domingo, 16 agosto, 2009, 10:01 am
Buenos días.
Los felicito porque en este momento de la historia desconocemos todo lo referente a nuestros ancentros indígenas y su aporte cultural. Me parece muy interesante su trabajo fotográfico, acerca de los pictogramas de la cultura Guane.
Me llamó especialmente la atención el pictograma de una lagartija o algo similar en el potrero, un favor, ¿me podrían informar exactamente dónde queda este sitio?.
Mi nombre es Rosa Suárez y vivo en Bucaramanga.
Una última cuestión existe aquí en Bucaramanga algún sitio donde se consiga información escrita sobre la cultura Guane?
Gracias por su ayuda, quedo atenta a su respuesta
Cordialmente,
Rosa Suárez Bucaramanga
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señor alvaro, la convocatoria está abierta, ya que estamos cerca, busquemos la forma de unirnos para programar el proyecto, quisaz por medios electronicos podamos hacerlo, concretemos una reunion y las propuestas.
To: rupestreweb@... From: botivacontrerasalvaro@... Date: Tue, 25 Aug 2009 22:07:48 -0700 Subject: RE: [rupestreweb] Pictogramas de la cultura de Guane, Mesa de los Santos (Santander, Colombia).
Cordial saludo: Me gustaria saber un poco más de las pictografías de la zona. yo conozco algunas de allí, fuy hace muchos años y aun conservo dos excelentes temas, guacharos y murcielagos en negro y amarillo. Me gustaria ir y si puedo me gustaría colaborarles, a la vez que les puedo regalar publicaciones sobre el tema. Alvaro Botiva
--- El vie, 21/8/09, javier rojas duran <corcelhalado@hotmail.com> escribió:
De: javier rojas duran <corcelhalado@hotmail.com> Asunto: RE: [rupestreweb] Pictogramas de la cultura de Guane, Mesa de los Santos (Santander, Colombia). Para: "falcón" <rupestreweb@gruposyahoo.com> Fecha: viernes, 21 agosto, 2009 1:40
Señor Navas, es probable que nos conozcamos, soy historiador de laUIS y he estado en varias oportunidades en los santos haciendo arqueología de rescate, lamentablemente ya casi no hay nada que rescatar . sin embargo en cuanto a pictogramas le propongo un aexpedicion para registrarlos , fotografiarlos etc, hagamoslo antes de que tambien desaparzcan, por favor comunique esta propuesta a mas colegas interesados y vayamos lo mas pronto posible, existen gran cantidad de pictogramas en la zona de los santos.
To: rupestreweb@ gruposyahoo. com From: alejandronavascoron a@... Date: Thu, 20 Aug 2009 17:19:20 -0700 Subject: Re: [rupestreweb] Pictogramas de la cultura de Guane, Mesa de los Santos (Santander, Colombia).
Rosa..... la verdad hay muy poco de la cultura Guane.... próximamente lanzaremos un libro sobre el asunto que de seguro te servirá para ilustrarte al respecto. EL lanzamiento se hará en la Casa del Libro Total, y daremos algunas conferencias al respecto. Debes únicamente estar atenta a la convocatoria y programación del lugar.
ALEJANDRO NAVAS CORONA
Bucaramanga (Colombia)
--- El dom 16-ago-09, Yardly Ordóñez <cyardlyros@yahoo. com> escribió:
De: Yardly Ordóñez <cyardlyros@yahoo. com> Asunto: [rupestreweb] Pictogramas de la cultura de Guane, Mesa de los Santos (Santander, Colombia). A: rupestreweb@ gruposyahoo. com Fecha: domingo, 16 agosto, 2009, 10:01 am
Buenos días.
Los felicito porque en este momento de la historia desconocemos todo lo referente a nuestros ancentros indígenas y su aporte cultural. Me parece muy interesante su trabajo fotográfico, acerca de los pictogramas de la cultura Guane.
Me llamó especialmente la atención el pictograma de una lagartija o algo similar en el potrero, un favor, ¿me podrían informar exactamente dónde queda este sitio?.
Mi nombre es Rosa Suárez y vivo en Bucaramanga.
Una última cuestión existe aquí en Bucaramanga algún sitio donde se consiga información escrita sobre la cultura Guane?
Gracias por su ayuda, quedo atenta a su respuesta
Cordialmente,
Rosa Suárez Bucaramanga
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No es de arte rupestre, pero nos ayuda a recordar la escala mayor en la que nos
inscribimos: nuestro planeta Tierra
HOME:
http://www.youtube.com/homeprojectes
att:
Rupestreweb
Su nombre es Bebel Asencio Ibanez, joven arqueologo limeno ke tiene su log in "Bebel Chavin".Estoy ahora en Lima e me gustaria mucho de encuentrarlo para un capuchino en la plaza mayor, aqui cerca . Quien puede ayudarme a toparlo si que tenga que buscar su contacto en San Marcos, donde se graduò en el 2000.
Dios Allin Punchaita Kosunki
(Que Dios estea con Ustedes)
Guilherme Albagli
(de Bahia, Brasil)
en el Hostal Espana
Centro de Lima
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Espero que los "originales" no sean tan de mala factura como lo son las fotografías.
Ahórrese este tipo de anuncios. ¡Coja oficio!
Urbina
To: rupestreweb@... From: adaoferreiramt@... Date: Wed, 26 Aug 2009 19:06:45 -0400 Subject: [rupestreweb] Pinturas a venda Semi-réplica de Arte rupestre [Archivos adjuntos 2]
[Más abajo se incluyen archivos adjuntos de =?iso-8859-1?Q?Ad=E3o_Ferreira_da_Silva_Silva?=]
Prezados Amigos da Rede Rupestre:
Anexo estou enviando 04 fotos das telas pintadas em óleo sobre arenito colado em madeira, e tambem; oleo sobre tela.
Ambas são SEMI-REPLICAS, da ARTE RUPESTRE. como segue:
-oleo sobre arenito colado em madeira 70 X 50cm, 70 x 60 cm 92 X 51 cm, 70 X 5O cm
pintor: Adão Ferreira, Rondonopolis-Mato Grosso- Brasil.
O preço é R$ 2.000,00 cada uma.
Lucky: resulta que ya congui boleto para el domingo en tACA carisimo, posteriormente te comunico la hora de llegada, tengo un pendiente como en los anteriores coloquios e tenido hospedaje, que tu amablemente me has conseguido ¿ en esta ocasión tambien sera así ?
saludos y nos vemos pronto.
oscar
To: rupestreweb@... From: luckybatres@... Date: Wed, 26 Aug 2009 12:08:29 -0700 Subject: [rupestreweb] : X Coloquio Guatemalteco de Arte Rupestre [Archivo adjunto 1]
> Date: Wednesday, August 26, 2009, 8:11 PM > Hola a Todas y > Todos! > > Les recuerdo que el Lunes 31 de Agostro y hasta el 4 de > septiembre, celebramos los 10 años del Coloquio > Guatemalteco de Arte Rupestre. > > > La entrada es > Gratuita, así que esperamos verlos a todos, > donde serán bienvenidos y bienvenidas. > > Adjunto va el programa para su conocimiento. Agradecemos lo > pasen a sus contactos. > > > > Atentamente, > > > Lucrecia de Batres > Coordinador > X Coloquio Guatemalteco de Arte Rupestre > >
MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2009
Rubén Manzanilla impartió un ciclo de conferencias de la preservación del
patrimonio cultural y arte rupestre
El Doctor Rubén Manzanilla López, antropólogo de la Dirección de Salvamento
Arqueológico del Instituto Nacional de Antropología e Historia de México,
compartió con miembros de la comunidad universitaria su experiencia en el tema
de preservación del patrimonio, a través de un ciclo de conferencias y talleres
relacionados con este tema.
La actividad es una iniciativa de la Secretaría de Arte y Cultura de la
Universidad de El Salvador, mencionó la Licenciada Ligia Manzano, y persigue
motivar e impulsar un programa de concienciación nacional para el proyecto de
"Divulgación e importancia del patrimonio cultural en sitios arqueológicos y
arte rupestre"
El ciclo de conferencias y talleres se realizará del 24 al 27 de agosto, en la
sede central de la UES y Facultades Multidisciplinarias, y se ejecutan con el
apoyo del Programa Mexicano de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
La Lic. Manzano, agregó que "se espera que la gente se concientice, que conozca
de casos concretos de la experiencia mexicana y vea la aplicabilidad para
nuestra realidad" teniendo en cuenta la similitud de la legislación mexicana con
las leyes del patrimonio cultural que existen en los países del área
centroamericana.
A los talleres han sido invitados representantes de municipalidades, casas de la
cultura, directores de escuela, docentes universitarios, organizaciones no
gubernamentales y otras instituciones interesadas en el tema.
Publicado por La Secretaría de Comunicaciones de la Universidad de El Salvador
(UES).
http://acontecerues.blogspot.com/2009/08/ruben-manzanilla-impartio-un-ciclo-de.h\
tml
Kucky: resulta que ya consegui boleto para el domingo en Taca, posteriormente te comunico la hora de llegada,
tengo un pendiente, como en los anteriores coloquios e tenido hospedaje, que tu amablemente me has coseguido, ¿en esta ocasón tambien sera asi? saludos y nos vemos muy pronto.
Oscar
To: rupestreweb@... From: luckybatres@... Date: Wed, 26 Aug 2009 12:08:29 -0700 Subject: [rupestreweb] : X Coloquio Guatemalteco de Arte Rupestre [Archivo adjunto 1]
> Date: Wednesday, August 26, 2009, 8:11 PM > Hola a Todas y > Todos! > > Les recuerdo que el Lunes 31 de Agostro y hasta el 4 de > septiembre, celebramos los 10 años del Coloquio > Guatemalteco de Arte Rupestre. > > > La entrada es > Gratuita, así que esperamos verlos a todos, > donde serán bienvenidos y bienvenidas. > > Adjunto va el programa para su conocimiento. Agradecemos lo > pasen a sus contactos. > > > > Atentamente, > > > Lucrecia de Batres > Coordinador > X Coloquio Guatemalteco de Arte Rupestre > >
Muchísimas gracias por este aporte y por tu generosidad.
Lo leeré con mucho gusto e interés.
Irma Sousa
--- El mar 25-ago-09, Romina Soledad Bada <rominabada@...> escribió:
De: Romina Soledad Bada <rominabada@...> Asunto: [rupestreweb] Estado del Arte del Patrimonio Cultural Inmaterial (Libro - CRESPIAL) [Archivo adjunto 1] Para: rupestreweb@... Fecha: martes, 25 de agosto de 2009, 1:46 pm
He observado que en muchos mensajes que se envian mediante esta red hacen referencia a la enorme preocupación que existe con respecto a la problemática de la conservación y preservación del Patrimonio Cultural y Natural (o Patrimonio Integral) de diferentes lugares y regiones. Por esa razón y porque a mi también el tema me preocupa y mucho, quiero compartir con ustedes este libro titulado "El estado del arte del Patrimonio Cultural Inmaterial". El mismo reúne los estudios del PCI en los países integrantes del CRESPIAL (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Perú).
Me resultó muy significativa su lectura.
Saludos desde Río Cuarto (UNRC), Romina
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Anexo estou enviando 04 fotos das telas pintadas em óleo sobre arenito colado em madeira, e tambem; oleo sobre tela.
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pintor: Adão Ferreira, Rondonopolis-Mato Grosso- Brasil.
O preço é R$ 2.000,00 cada uma.
Le escribo para confirmar, que salimos el domingo a las 3 de la Mañana en King Quality, estamos llegando a las 6.p.m., nos gustaría que nos envies algun numero de telefenos por cualquier cosas que pasé avisarte.
Un abrazo y deseando mucha paz, armonia amor y energía para la organizacion del evento
Silvia Karolina Acuña A.
Coordinadora del Programa
de Desarrollo de Turismo Sostenible
PRODETS-TECUILCAN
--- El mié 26-ago-09, Lucrecia deBatres <luckybatres@...> escribió:
De: Lucrecia deBatres <luckybatres@...> Asunto: [rupestreweb] : X Coloquio Guatemalteco de Arte Rupestre [Archivo adjunto 1] A: rupestreweb@... Fecha: miércoles, 26 agosto, 2009, 2:08 pm
> Date: Wednesday, August 26, 2009, 8:11 PM > Hola a Todas y > Todos! > > Les recuerdo que el Lunes 31 de Agostro y hasta el 4 de > septiembre, celebramos los 10 años del Coloquio > Guatemalteco de Arte Rupestre. > > > La entrada es > Gratuita, así que esperamos verlos a todos, > donde serán bienvenidos y bienvenidas. > > Adjunto va el programa para su conocimiento. Agradecemos lo > pasen a sus contactos. > > > > Atentamente, > > > Lucrecia de Batres > Coordinador > X Coloquio Guatemalteco de Arte Rupestre > >
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> Date: Wednesday, August 26, 2009, 8:11 PM
> Hola a Todas y
> Todos!
>
> Les recuerdo que el Lunes 31 de Agostro y hasta el 4 de
> septiembre, celebramos los 10 años del Coloquio
> Guatemalteco de Arte Rupestre.
>
>
> La entrada es
> Gratuita, así que esperamos verlos a todos,
> donde serán bienvenidos y bienvenidas.
>
> Adjunto va el programa para su conocimiento. Agradecemos lo
> pasen a sus contactos.
>
>
>
> Atentamente,
>
>
> Lucrecia de Batres
> Coordinador
> X Coloquio Guatemalteco de Arte Rupestre
>
>
Mira Tu Silvia... me gustó eso de "querida Romina". Pensaba en tus palabras y creo sinceramente que el ser humano no cree en la posibilidad de un mundo mejor por dos razones: primero porque hemos perdido nuestra capacidad de sentir el amor como responsabilidad. Cuando amamos a los otros o lo que hacemos, se produce un estado de comunión, una necesidad de vivir compartiendo, respetando. Los individuos, sin dejar de ser ellos mismos y quizás siéndolo de una manera más plena, forman parte de un ser nuevo y más engrandecido. Y en segundo lugar: las utopias se van desvaneciendo.
Recuerdo un pensamiento de Galeano: la utopia está en el horizonte... camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para qué sirve la utopía? Para eso... para seguir caminado. En fin...
Gracias por el abrazo, Romina
--- El mar 25-ago-09, Sivlia Karolina Acuÿfffff1a Avilÿffffe8s <karolnika11@...> escribió:
De: Sivlia Karolina Acuÿfffff1a Avilÿffffe8s <karolnika11@...> Asunto: Re: [rupestreweb] Estado del Arte del Patrimonio Cultural Inmaterial (Libro - CRESPIAL) [Archivo adjunto 1] Para: rupestreweb@... Fecha: martes, 25 de agosto de 2009, 8:58 pm
Grcias querida Romina,por tu forma de pensar, solo así es que podemos contribuir a construir un mundo mejor, cuando no hay tanto egoimos, que es uno de los males muy significativo del ser humano que no permite crecer enla contrucion de un mundo mejor
Un abrazo desde Nicaragua.
Silvia Karolina Acuña A.
Coordinadora del Programa
de Desarrollo de Turismo Sostenible
PRODETS-TECUILCAN
--- El mar 25-ago-09, Romina Soledad Bada <rominabada@yahoo. com.ar> escribió:
De: Romina Soledad Bada <rominabada@yahoo. com.ar> Asunto: Re: [rupestreweb] Estado del Arte del Patrimonio Cultural Inmaterial (Libro - CRESPIAL) [Archivo adjunto 1] A: rupestreweb@ gruposyahoo. com Fecha: martes, 25 agosto, 2009, 4:35 pm
Alguien dijo una vez Silvia ... produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla mientras el género humano no la escucha y encima la destruye. Coincido en tu pensamiento de que una manera posible de evitar tanto silencio por parte del genero humano es compartiendo información, experiencias, conocimientos, etc... con el fin de formar e informar sobre una problemática, que en este caso, nos debería importar a todos... porque lo que no se conoce, no se ama y lo que no se ama, no se protege.
Y no hay nada que agradecer, es un deber el compartir y más si se trata con este fin de salvaguardar a nuestro Patrimonio.
Romina
--- El mar 25-ago-09, Sivlia Karolina Acuÿfffff1a Avilÿffffe8s <karolnika11@ yahoo.com> escribió:
De: Sivlia Karolina Acuÿfffff1a Avilÿffffe8s <karolnika11@ yahoo.com> Asunto: Re: [rupestreweb] Estado del Arte del Patrimonio Cultural Inmaterial (Libro - CRESPIAL) [Archivo adjunto 1] Para: rupestreweb@ gruposyahoo. com Fecha: martes, 25 de agosto de 2009, 3:28 pm
Por este medio, agradezco el aporte por el envio del este libro. que es de mucha impartancia, solo así podemos contribuir en la conservacion del patrimonio cultural, cuando se tiene esa volutad de compartir este tipo de informacion, que se ha producido con el fin aportar elementos para la protecion y conservacion del PC.
Saludos cordiales
Silvia Karolina Acuña A.
Coordinadora del Programa
de Desarrollo de Turismo Sostenible
PRODETS-TECUILCAN
--- El mar 25-ago-09, Romina Soledad Bada <rominabada@yahoo. com.ar> escribió:
De: Romina Soledad Bada <rominabada@yahoo. com.ar> Asunto: [rupestreweb] Estado del Arte del Patrimonio Cultural Inmaterial (Libro - CRESPIAL) [Archivo adjunto 1] A: rupestreweb@ gruposyahoo. com Fecha: martes, 25 agosto, 2009, 11:46 am
He observado que en muchos mensajes que se envian mediante esta red hacen referencia a la enorme preocupación que existe con respecto a la problemática de la conservación y preservación del Patrimonio Cultural y Natural (o Patrimonio Integral) de diferentes lugares y regiones. Por esa razón y porque a mi también el tema me preocupa y mucho, quiero compartir con ustedes este libro titulado "El estado del arte del Patrimonio Cultural Inmaterial". El mismo reúne los estudios del PCI en los países integrantes del CRESPIAL (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Perú).
Me resultó muy significativa su lectura.
Saludos desde Río Cuarto (UNRC), Romina
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