Mensaje original enviado por
HMaldoAlve@...
El Juez Cancado Trindade, Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), se ha referido en los siguientes términos a
las reparaciones por violaciones a los DD.HH.
"La fijación de las reparaciones debe basarse en la
consideración de la víctima como ser humano integral, y no en la
perspectiva degradada del homo oeconomicus de nuestros días."
"El día en que la labor de determinar las reparaciones
debidas a las víctimas de violaciones de derechos humanos
fundamentales se reduciese exclusivamente a una simple fijación de
compensaciones en la forma de indemnizaciones, ya no se necesitaría
del conocimiento pacientemente adquirido, asimilado y sedimentado a
lo largo de años de lecturas, estudios y reflexión: para eso bastaría
una máquina calculadora. El día en que esto ocurriese -que espero
nunca llegue- la propia labor de un tribunal internacional de
derechos humanos estaría irremediablemente desprovista de todo
sentido."
Estos conceptos expresados por el Juez Cancado Trindade, los cuales
son consistentes con el derecho internacional e interamericano y una
recta conciencia moral, han sido groseramente ignorados por el
Gobierno y el poder Legislativo chilenos al aprobar la Ley 19.992
sobre "reparaciones" por prisión política y tortura. Con la
aprobación de dicha Ley, Chile también ha ignorado la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, suscrita en Nueva York el 4 de febrero de 1985 y
aprobada por la Asamblea General de Naciones Unbidas el 10 de
diciembre de 1984:
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios
proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el
mundo,
Reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad
inherente de la persona humana,
Considerando la obligación que incumbe a los Estados en
virtud de la Carta, en particular del artículo 55, de promover el
respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las
libertades fundamentales,
Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a
tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Teniendo en cuenta asimismo la Declaración sobre la
protección de todas las personas contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea
General el 9 de diciembre de 1975,
Deseando hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo.
[...]
ARTICULO 14
1.- Todo Estado Parte velará porque su legislación garantice
a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una
indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su
rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la
víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo
tendrán derecho a indemnización.
2.- Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a
cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que
pueda existir con arreglo a las leyes nacionales.
[...]
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