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ESPECIAL: LA OPERACION CONDOR Y EL NUEVO DESAFUERO DE PINOCHET (I)   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #8735 de 13417 |
Santiago, cinco de julio de dos mil cuatro.
Vistos y teniendo presente:
1º Que en el expediente rol 2.182-98 instruido por el ministro de
fuero Sr. Juan Guzmán Tapia, se investiga como episodio separado los
hechos vinculados a la denominada "Operación Cóndor" y en él a fs.
2.920, se ha solicitado por parte de los querellantes, se disponga el
desafuero como ex Presidente de la República de Augusto José Ramón
Pinochet Ugarte para proceder a su posterior procesamiento como autor
de los delitos de secuestro calificado, asociación ilícita y torturas
de las que fueron víctimas Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan
Hernández Zazpe, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Manuel Tamayo
Martínez, Edgardo Enríquez Espinoza, Alexei Vladimir Jaccard Siegler,
Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Víctor Oliva Troncoso,
Jean Claudet Fernández, Luis Enrique Elgueta, Ricardo Ramírez
Herrera, Héctor Velásquez, Ruiter Correa, Hernán Soto Gálvez, José
Luis de la Maza Asquet, Cristina Magdalena Carreño Araya, José
Alejandro Campos Cifuentes y Luis Quinchavil Suárez.
Sostienen los peticionarios que en autos constan suficientes
antecedentes para decretar la detención del querellado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 612 del Código de
Procedimiento Penal, puesto que en su contra existen más que
"fundadas sospechas" de tener responsabilidad en un hecho que reviste
características de delito.
Indican que ha quedado demostrado que todas las víctimas de la
llamada "Operación Cóndor" fueron detenidas ilegalmente en el
extranjero, secuestradas en el marco de una vasta operación de
coordinación internacional de los servicios secretos de las
dictaduras militares del cono sur prevalecientes a la época de los
hechos, planificada sobre la base de acuerdos expresos y secretos
adoptados por esos regímenes y a iniciativa de la dictadura
encabezada por el querellado.
Señala que la ejecutora de tales hechos fue la llamada Dirección
Nacional de Inteligencia (DINA).
El ministro instructor dispuso a fs. 2.926 elevar los antecedentes a
esta Corte para los efectos que se resuelva si se acoge o rechaza la
indicada petición.
2º Que el desafuero, para los fines solicitados, se hace necesario en
este caso conforme al artículo 30 de la Constitución Política de la
República, con la modificación que le introdujo el artículo único, N°
13, de la ley N° 18.825 de 17 de agosto de 1989, que reformó la
constitución, por gozar el querellado del fuero establecido en el
artículo 58 incisos 2°, 3° y 4° de la Carta Fundamental, conforme al
cual - y también el artículo 611 del Código de Procedimiento Penal -
corresponde al Pleno de esta Corte emitir el respectivo
pronunciamiento.
3º Que el artículo 612 del Código de Procedimiento Penal señala: "Tan
pronto como de los antecedentes del proceso o de la información
rendida, a petición de parte, aparezcan contra una persona con el
fuero del artículo 58 de la Constitución datos que podrían bastar
para decretar la detención de un inculpado, el juez de primera
instancia elevará los autos al tribunal de alzada correspondiente, a
fin de que si halla mérito, haga la declaración de que ha lugar a
formación de causa. Si viendo el proceso por cualquier otro motivo,
el tribunal de alzada halla mérito, hará igual declaración".
Por su parte, el artículo 252 del mismo código expresa que la
detención es la orden por la cual se priva de libertad a un individuo
en contra de quien aparecen fundadas sospechas de ser responsable de
un hecho que reviste caracteres de delito.
En definitiva, es la concurrencia de los requisitos de procedencia de
esta medida cautelar personal la que determinará si debe hacerse o no
lugar a la solicitud de desafuero. Los elementos de juicio que se
proporcione deberán ser bastantes para fundar el fumus boni iuris del
requerimiento, que en este caso está constituido por "datos"
necesarios para llegar al conocimiento de un hecho o para deducirlo
por medio de un razonamiento lógico de los magistrados, nutrido en
antecedentes de la causa, razonamiento que en la especie debe estar
dirigido a estimar la probabilidad cierta que una persona haya tomado
parte en el ilícito de que se trata, ya sea en calidad de autor,
cómplice o encubridor. Ha de existir pluralidad de tales elementos de
juicio y de ellos desprenderse, objetivamente, información relevante
sobre el comportamiento de una persona, que permita sostener que ha
tenido intervención en el desarrollo de la acción ilícita.
El carácter fundado de las sospechas proviene de la evaluación
individual y comparativa de los elementos de juicio; una tal
ponderación que puede llegar a potenciar la pertinencia de investigar
la conducta de un imputado en los hechos pesquisados, conminándolo a
su comparecencia, desde luego para ser oído, y también para hacerse
oír, afrontando las resoluciones que se adopten a su respecto.
Resulta adecuado precisar que las pruebas que justifican el
razonamiento lógico de los jueces no corresponden a presunciones,
como tampoco se requiere que constituyan prueba completa de
participación en los términos del artículo 488 del Código de
Procedimiento Penal, esto es, que sean graves, precisas, directas y
concordantes, en términos tales que en el raciocinio o deducción que
sustenten los magistrados se plasme su total y absoluta convicción de
participación del imputado, que lleve de manera exacta e inequívoca a
dicha conclusión, existiendo entre todas ellas conexión sin
contraposición alguna, puesto que dichos presupuestos nuestra
legislación los exige únicamente para sustentar una sentencia
condenatoria y adquirir la convicción que señala el artículo 456 bis
del referido Código.
En la incidencia que ahora nos convoca, se pretende abrir las puertas
a la investigación de la conducta fundadamente sospechosa de una
persona, como sería la de Augusto Pinochet Ugarte, según los
querellantes, en los secuestros y posteriores desapariciones de Jorge
Isaac Fuentes Alarcón, Juan Hernández Zaspe, Luis Gonzalo Muñoz
Velásquez, Manuel Tamayo Martínez, Edgardo Enríquez Espinoza, Alexei
Vladimir Jaccard Siegler, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa
Mois, Julio del Tránsito Valladares Caroca, Víctor Oliva Troncoso,
Jean Claudet Fernández, Luis Enrique Elgueta, Ricardo Ramírez
Herrera, Héctor Velásquez, Ruiter Correa, Hernán Soto Gálvez, José
Luis de la Maza Asquet, Cristina Magdalena Carreño Araya, José
Alejandro Campos Cifuentes y Luis Quinchavil Suárez.
4º Que en orden a establecer los supuestos de hecho que permiten
fundar la procedencia del desafuero solicitado respecto de Augusto
Pinochet Ugarte y poder investigar su eventual responsabilidad en los
secuestros aquí analizados, surgen los siguientes antecedentes:
I.- Detención de Jorge Isaac Fuentes Alarcón en Paraguay el 16 de
mayo de 1975 por la Policía Paraguaya en la localidad de Ita Enramada
de ese país, cuando ingresaba proveniente de Argentina por vía
terrestre. Fue conducido a Asunción donde permaneció detenido, se lo
interrogó y fichó por la policía paraguaya. Permanece allí detenido,
hasta que el 23 de septiembre de 1.975 es entregado a agentes de la
DINA que viajan especialmente a ese país, los que lo trasladan a
Chile. No hay registro de su ingreso al país, y es llevado a Villa
Grimaldi, recinto a cargo de la DINA, donde un sinnúmero de personas
recuerdan su estadía, especialmente por la circunstancia de que al
llegar a ese recinto estaba infectado con sarna, razón por la que se
lo trataba como a un perro, haciéndolo dormir en una casucha,
recibiendo el apodo de "pichicho". Allí permanece hasta enero de
1.976, desde cuando se ignora su paradero.
A fojas 24 y 1.193, consta fotocopia de la ficha N° 2.628 emanada del
Departamento de Investigaciones de Paraguay, correspondiente a Jorge
Isaac Fuentes Alarcón durante su detención por la policía de dicho
país, en la que se indican sus datos y circunstancias en que fue
privado de libertad, expresándose que habría salido de su territorio
el 23 de septiembre de 1.975 a través del aeropuerto Presidente
Stroessner.
A fojas 1.196 fue agregado un documento oficial sobre pedido de
búsqueda del Departamento II del Estado Mayor General de las Fuerzas
Armadas del Paraguay, por la cual el gobierno alemán acepta la
solicitud para recibir a dos prisioneros, uno de ellos Jorge Fuentes
Alarcón, instrumento fechado el 12 de abril de 1.976, bastante
posterior a su salida del país.
Misiva de 25 de septiembre de 1.975, de fs. 1.197, por la cual Manuel
Contreras Sepúlveda agradece al jefe de Investigaciones del Paraguay,
Pastor Coronel por la colaboración prestada a personal de la DINA
durante su estadía en ese país, operación coetánea con la supuesta
salida de Fuentes vía aérea.
Declaraciones de los ex prisioneros Martín Hernández Vásquez, Delia
Veraguas Segura, Leonardo Schneider Jordán, Marcia Merino Vega, Gilda
de las Mercedes Bravo Riffo, Carmen Vergara Morelos, Leila Pérez
Valdés, Renán Gregorio Castillo Urtubia, Selva Ivonne Hidalgo
Fuentes, Juan Segura Aguilar, Carlos González Anjari, Sergio Requena
Rueda, José Miguel Moya Raurich, Guillermina Ibarra Donoso, Roberto
Gómez Donoso, Cristián Van Yurick Altamirano, Samuel Fuenzalida
Devia, Edwin Patricio Bustos Streeter, de fs. 596, 598, 601, 651,
653, 668, 1.282, 909, 1.984, 2.033, 1.992, 2.034, 2.000, 2.018,
2.043, 2.003, 2.005, 2.007, 2.016, 2.002, 2.036, 2.213 y 2.199,
quienes están contestes en que Fuentes Alarcón, alias "Trosko",
estuvo detenido en recintos de la DINA, ya sea en Cuatro Alamos o en
Villa Grimaldi, lo que les consta porque conversaron con él,
relatándoles éste detalles de su detención y posterior traslado a
Chile por agentes de la DINA, y porque presenciaron el trato
denigrante de que era objeto en el último centro de detención citado,
donde lo tenían amarrado como perro y le daban forma como tal, sufría
de sarna y no tenía cabello; los guardias se reían de él y le decían
"el bicho" ó "pichicho" comparándolo con un perro.
Destaca la declaración de Leonardo Schneider Jordán, alías "El
Barba", ex integrante del MIR y posterior colaborador de la DINA,
quien expresa que Jorge Fuentes fue traído a Chile por Marcelo Moren
Brito y Pinchetti permaneciendo en Villa Grimaldi durante 4 ó 5 meses
hasta que un sargento llamado "El Chacra" quemó su ropa cometiendo
una infidencia al decir que se había ido "p´a bajo", trabajo que
hacía un grupo de la DINA que no era de la Villa Grimaldi.
Por su parte Edwin Patricio Bustos Stretter, a fs. 909, expresa que
Fuentes desapareció de Villa Grimaldi en enero de 1.976, cuando fue
introducido en una camioneta y trasladado con destino desconocido,
versión que ratifica Sergio Requena Rueda a fs. 2.007, quien señala
que el 12 de enero de ese año, escuchó cuando Fuentes era subido a
una camioneta junto a otros detenidos y que los guardias lo
felicitaban porque sería llevado a Cuatro Álamos, sin embargo, el 19
de enero del mismo año cuando el deponente fue llevado a ese recinto,
Fuentes no estaba allí.
Juan Patricio Negrón Larré a fs, 2.106, quien también estuvo detenido
en Villa Grimaldi, afirma que en un careo que él tuvo con Osvaldo
Romo Mena el 13 de junio del año pasado, ya que éste fue uno de sus
torturadores, le informó que el traslado de Jorge Fuentes Alarcón a
Chile fue realizado por Christopher Willike, Leonardo Schneider y Max
Ferrer, quien piloteó el avión que lo trajo desde Paraguay.
Lautaro Videla Moya a fs. 2.196 afirma que en circunstancias que
estaba siendo interrogado en Villa Grimaldi por Krassnoff, se
presentó a éste Marcelo Moren Brito y le expresó que debía viajar
probablemente a Paraguay para trasladar al "El Trosko" a Chile ya que
necesitaban interrogarlo sobre las redes de financiamiento del MIR,
versión que coincide con lo expresado por Gladis Díaz Armijo,
periodista también detenida en Villa Grimaldi hacia febrero de 1.975,
quien dice que escuchó, cuando estaba siendo interrogada, que
llamaban a Marcelo Moren Brito desde Paraguay de parte del "jefe de
los servicios" y Moren Brito le preguntó a éste si habían desocupado
al prisionero. A continuación dijo que en dos días más iría a
buscarlo, enterándose después la testigo que se trataría de Jorge
Fuentes.
Samuel Fuenzalida Devia, a fs. 2.199, en su calidad de miembro de la
plana mayor de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA y
de guardia en Villa Grimaldi, y Emilio Iribaren Ledermann, alías "el
Joel" a fs. 2.659, ex miembro del MIR y posterior colaborador de la
DINA, también expresan que Marcelo Moren Brito habría participado en
el traslado del "El Trosko" hacía Chile.



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Jue, 8 de Jul, 2004 4:34 pm

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