DD.HH.: los cinco beneficios penales para los victimarios
Las principales críticas al proyecto de ley sobre "Incentivos para la
entrega de información en los delitos vinculados a los Detenidos
Desaparecidos y Ejecutados Políticos" del gobierno apuntan a que los
beneficios procesales y protecciones a los victimarios que se
pretenden en el texto del Ejecutivo se asemejan mucho, en algunos
casos, a la impunidad penal.
FUENTE La Nación, 03/11/03
La redacción del proyecto de ley sobre "Incentivos para la entrega de
información en los delitos vinculados a los Detenidos Desaparecidos y
Ejecutados Políticos" del gobierno causó no sólo la discrepancia sino
en algunos casos también el enojo de los abogados que han dedicado su
trabajo profesional a defender a los familiares de las víctimas de la
dictadura.
Varios de ellos han formulado en los últimos días, más o menos
extensamente, sus discrepancias con este proyecto. Las principales
críticas apuntan a que los beneficios procesales y protecciones a los
victimarios que se pretenden en el texto del Ejecutivo se asemejan
mucho, en algunos casos, a la impunidad penal. Los detractores
sostienen que a la luz del derecho internacional sobre derechos
humanos, esto es inaceptable. Sobre todo, opinan, cuando Chile es
parte de la gran mayoría de las convenciones o tratados que regulan
este derecho extraterritorial.
Otra crítica de fondo dice relación con que el mensaje del proyecto,
de una manera "neutra" o "intencionada", sostiene que la Ley de
Amnistía debe ser interpretada por los tribunales de justicia, por lo
que el Ejecutivo no se pronuncia ni a favor ni en contra de ese
decreto, lo que los abogados consideran "inmoral" y una "aberración".
La Nación entrega a sus lectores ahora el detalle de los cinco
beneficios penales del proyecto que encabritó el mundo de los
derechos humanos, tanto o más que cuando la UDI trató de sacar
partido político a sus contactos con algunos familiares de las
víctimas, lo que, hay que recordar, dio origen a este proyecto.
1.- Inmunidad penal
El primer gran beneficio penal para los victimarios aparece en el
artículo 3 del proyecto de 8 artículos y uno transitorio. Este es el
que recogió el concepto de la "inmunidad penal" explícitamente
mencionado en el mensaje al país del Presidente Ricardo Lagos del 12
de agosto de 2003, pero que ahora en el proyecto de ley no se
menciona, pero manteniendo en el texto el mismo concepto.
En este artículo 3 se establece que "la declaración de quien
proporcione antecedentes que, en concepto del tribunal competente,
sean fidedignos, efectivos, y comprobables, acerca del paradero o
destino de la o las víctimas o las circunstancias de su ejecución o
desaparición, según sea el caso, no podrá en modo alguno ser
utilizada (en su contra) para los efectos de acreditar la
participación criminal de quienes los proporcionaren". El mismo
artículo agrega que tampoco podrán ser utilizados en contra del
declarante, "los medios de prueba que deriven de los antecedentes que
hubieren sido proporcionados".
Para acceder a estos beneficios este artículo demanda las siguientes
condiciones: a) "que dichos antecedentes hayan sido entregados
voluntariamente a los tribunales de justicia, dentro de los 180 días
corridos contados desde la publicación de la presente ley", y b) "que
quien los proporcione no tenga al 31 de julio de 2003, la calidad de
inculpado, imputado, procesado, acusado o condenado" por alguno de
los delitos que se investigan en los procesos por violaciones a los
derechos humanos.
Por esta vía, sostienen los detractores, y poniéndolo como un ejemplo
que puede repetirse, el brigadier (R) Carlos López Tapia, primo del
juez Juan Guzmán, que fue el segundo hombre de la Caravana de la
Muerte por el tramo sur de ese operativo, y que en 1976 fue el jefe
de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA y jefe de
Villa Grimaldi, no podría haber sido procesado si esta ley estuviera
vigente, dado que estas participaciones del oficial (R) sólo se
conocieron este año, y jamás antes apareció ni inculpado, ni
imputado, ni procesado, ni acusado, ni menos condenado en ningún
proceso.
2.- Rebaja de las penas
El segundo beneficio importante que pretende el proyecto de ley
aparece en el artículo 4, que postula la "sustitución" de una pena
"privativa" de libertad por una pena "restrictiva" de igual duración
en tiempo (por ejemplo la relegación a un punto del país), o la
rebaja de una pena de presidio "en uno o dos grados" para los que
cumplen los siguientes requisitos:
a) "que se encuentren procesados en calidad de cómplices o
encubridores en una causa criminal" por alguno de los delitos que se
investigan en los procesos por violaciones a los derechos humanos,
b) "los que proporcionen antecedentes que cumplan con las exigencias
señaladas en el primer párrafo del artículo precedente" (el Nº 3,
"fidedignos", "efectivos" y "comprobables"), y
c) que los antecedentes que aporten sean entregados "voluntariamente"
al juez, dentro de los 180 días corridos contados desde la
publicación de la ley, y "antes de que se dicte sentencia de término
en el proceso" en que el cómplice o el encubridor respectivo esté
procesado.
Este beneficio dice relación con lo que el gobierno entiende respecto
de aquellos oficiales de baja graduación, o suboficiales, clases o
conscriptos que, por esa condición, no pudieron negarse a cumplir las
órdenes para cometer crímenes. Este propuesta es también criticada
por los abogados que la consideran poco precisa, aunque algunos
estarían por aceptar el concepto planteado de otra manera más
explícita.
3.- presidio solo por delito principal
Este tercer beneficio establecido en el artículo 5 del proyecto y que
puede denominarse como "delito principal", se refiere a la
conmutación de una pena de presidio por una "restrictiva" de la
libertad (relegación), para todos quienes, estando procesados o
condenados en una causa por alguno de los delitos que se investigan,
en esa investigación entreguen al juez "voluntariamente" antecedentes
de otros delitos en los que también tengan participación, y que
apunten al objetivo antes mencionado (ubicación de cuerpos y datos de
cómo ocurrió el delito), y que además cumplan con los requisitos
referidos ("fidedignos, efectivos y comprobables").
De esta manera, el condenado sólo sufrirá una pena de presidio por el
delito principal por el que se le investiga en una causa, y respecto
de los otros delitos que confiese en el marco de la investigación,
sólo sufrirá una pena "restrictiva" de libertad, la que será cumplida
"con posterioridad" a la pena principal. Este beneficio regirá
únicamente si el procesado o condenado entrega los nuevos
antecedentes dentro de los 180 días corridos desde la publicación de
la ley.
4.- El secreto de la identidad
El cuarto beneficio penal para los victimarios dice relación con
mantener en secreto la identidad y todas las actuaciones que éstos
realicen conforme a los beneficios antes mencionados. Para proteger
esta prerrogativa, el artículo 6 del proyecto establece que el juez
solamente "dejará constancias de ellas en un cuaderno separado y
reservado, al que sólo tendrá acceso el juez competente y del que no
se entregarán antecedentes ni aún en la etapa de plenario del
proceso". Vale decir, ni aún en la etapa pública de la causa.
El artículo 6 establece además una serie de detalladas medidas que el
juez debe adoptar si la vida del beneficiario está en peligro.
Este beneficio también ha sido duramente criticado por los abogados,
dado que, según se desprende del proyecto de ley, este "secreto" no
tiene límite de tiempo.
5.- Libres de otros delitos
El quinto beneficio lo establece el artículo 8 del proyecto de ley
que libera de la comisión de los delitos de "falso testimonio,
perjurio, y obstrucción a la justicia" a todos los autores cómplices
o encubridores que, entregando el tipo de antecedentes antes
mencionados y que cumplan con los requisitos establecidos, estos
mismos antecedentes los hubieran negado antes al juez que los
investiga.