La ministro del poder judicial, Amanda Valdovinos, confirmó
públicamente con fecha 25/JUN/02 el hallazgo de los restos de al
menos trece detenidos desaparecidos al interior del Fuerte Arteaga de
Peldehue, en Colina, los cuales corresponden a defensores de La
Moneda hechos prisioneros el 11 de septiembre de 1973 por órdenes
personales, explícitas y directas de Augusto Pinochet Ugarte. Estos
prisioneros que se rindieron y entregaron a las fuerzas sublevadas y
atacantes --incluso algunos portando bandera blanca--, fueron
torturados e intencionalmente asesinados y sus cuerpos brutalmente
reventados con granadas de mano en plena vigencia del estado de sitio
y guerra interna declarado por sí y ante sí por la Junta de Gobierno
Militar que ese día se arrogó el poder total del país. La mayoría de
los restos fue hallada en un pozo de unos cinco metros de diámetro y
unos 15 metros de profundidad, donde se ocultó los cuerpos de las
víctimas después de despedazarlos con granadas. Claramente, un crimen
de guerra según el derecho internacional humanitario recogido en la
Convención de Ginebra suscrita por Chile en 1949 y que el Estado
chileno tiene obligación de cumplir.
Efectivamente, el derecho internacional humanitario incluye normas
explícitas para proteger a las víctimas de los conflictos armados y
poner límites a los métodos y medios de guerra, así como mecanismos
para garantizar el cumplimiento de esas normas. El derecho
internacional vigente actualmente y a la fecha de la masacre,
establece --en particular-- la responsabilidad personal de quienes
cometen u ordenan violaciones contra el derecho humanitario y exige
que los responsables de violaciones graves sean enjuiciados y
castigados como criminales de guerra. Se consideran infracciones
graves los actos concretos enumerados en la Convención de Ginebra y
en el Protocolo I, los cuales incluyen el homicidio intencional, la
tortura y el trato inhumano, todos ellos no amnistiables.
Los Convenios y el Protocolo I disponen claramente que las
infracciones graves deben ser castigadas y exigen expresamente que
los Estados tomen medidas para castigar a los responsables. También
exigen a los Estados que busquen a las personas acusadas de
infracciones graves y las hagan comparecer ante sus propios
tribunales o las entreguen a otro Estado para que sean juzgadas. Los
Estados han de cumplir estas obligaciones tanto en tiempo de paz como
de conflicto armado.
Por cierto, las obligaciones de Chile en este contexto, no son
abstractas y eludibles sino que muy concretas y obligatorias dentro
de su ordenamiento jurídico interno. Las responsabilidades del caso
recaen en el Gobierno, el Consejo de Defensa del Estado, los
Tribunales de Justicia y la Cámara de Diputados en su función
fiscalizadora, con cada uno de estos órganos con obligaciones
específicas e irrenunciables. Quienes hoy sirven en estos órganos del
Estado chileno tienen la obligación legal y moral de cumplir con su
mandato bajo los términos de la Convención de Ginebra. De no hacerlo,
sólo pueden convertirse en cómplices y encubridores morales de "la
felonía, la cobardía y la traición".
Germán F. Westphal