En blancoA todos:
Les envío esta convocatoria que recibí, espero que les sea útil.
Saludos.
Néstor Catino
Grupo Arte Histriónico
http://espanol.groups.yahoo.com/group/arte_histrionico_y_ludico
arte_histrionico_y_ludico-subscribe@...
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PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIO DE ARTISTAS,
TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE LA CULTURA
Reglamento de Bases y Condiciones
Capítulo I- Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1: El presente Reglamento establece las normas generales
relativas a la organización, convocatoria, selección y evaluación del
Programa Internacional de Intercambio para Artistas, Técnicos y
Profesionales de la Cultura (en adelante "El Programa").
ARTÍCULO 2: Institúyense SETENTA (70) becas en concepto de ayuda de
costos que se otorgarán a los artistas, técnicos y profesionales de
la cultura alcanzados por el mencionado Programa.
ARTÍCULO 3: Son objetivos del Programa:
a) Facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias que
permitan la integración de diferentes perspectivas y visiones de los
artistas, técnicos y profesionales de la cultura;
b) Ampliar las redes internacionales de relaciones en el ámbito de la
cultura, como medio para desarrollar acciones futuras provechosas;
c) Capacitar y entrenar a los técnicos y profesionales del ámbito
cultural en la utilización de herramientas técnico - administrativas
de gestión cultural.
d) Favorecer la adquisición de capacidades y habilidades de gestión
cultural pública, propiciando su institucionalización en las
administraciones nacional, provincial y municipal a partir de la
asignación de un cupo fijo a los destinatarios al que se refiere el
Artículo 12.
ARTÍCULO 4: El Programa otorgará hasta SETENTA (70) becas para
realizar pasantías prácticas en instituciones culturales del exterior
(en adelante, "La Contraparte").
ARTÍCULO 5: Las becas se otorgarán para realizar pasantías
preferentemente en las siguientes áreas temáticas: gestión y
cooperación cultural, artes visuales, música, teatro, danza, cine,
vídeo, conservación y restauración de patrimonio, museos,
bibliotecas, archivos, antropología cultural y artesanías.
ARTÍCULO 6: En el marco de los Convenios de Cooperación Cultural
suscriptos entre la República Argentina y los distintos países, así
como en los Memorandum de Entendimiento firmados por la Secretaría de
Cultura de la Nación, la Dirección Nacional de Política Cultural y
Cooperación Internacional instrumentará los medios pertinentes a fin
de lograr el efectivo cumplimiento de la coordinación e
implementación del Programa y la aplicación e interpretación del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 7: Queda excluido como destinatario del Programa todo el
personal de planta permanente y contratado que preste funciones en la
Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional
de la Secretaría de Cultura de la Nación.
Capítulo II- De las características de las becas de apoyo
ARTÍCULO 8: Los destinatarios de las 70 becas (en adelante "los
becarios") son los artistas, técnicos y profesionales ciudadanos
argentinos que residan en la República Argentina o extranjeros con
residencia permanente en el país, que desempeñen su actividad
profesional en el sector de la cultura, ya sea desde el ámbito
público o el privado.
ARTÍCULO 9: Las becas apoyarán, fundamentalmente, pasantías y
talleres de entrenamiento práctico y actividades de capacitación.
ARTÍCULO 10: Las SETENTA (70) becas se dividen en dos grupos:
a) Becas para realizar pasantías de entrenamiento con destinos
estipulados en la Convocatoria (en adelante, "becas fijas). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CULTURAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
gestionará residencias en instituciones culturales argentinas para
pasantes originarios de las Contrapartes, en condiciones de
reciprocidad;
b) Becas para aquellos potenciales becarios que hayan sido invitados
por instituciones culturales del exterior no incluidad en la
Convocatoria (en adelante, "becas abiertas")
ARTÍCULO 11: Las becas fijas consistirán en la provisión del pasaje
aéreo entre la ciudad de Buenos Aires y el aeropuerto internacional
más cercano al lugar de destino. Asimismo, las becas incluirán la
cobertura del alojamiento y la manutención que serán provistas por la
Contraparte, exclusivamente por los días de duración de la pasantía,
o los gastos de matrículas en aquellos casos que corresponda.
Excepcionalmente, y en caso de fuerza mayor, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICA CULTURAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL podrá tomar a su cargo
el alojamiento y/o la manutención (originalmente a cargo de la
contraparte), en caso de que la beca fija ofrecida por la Contraparte
sea relevante para una determinada disciplina.
ARTÍCULO 12: Del total de las becas fijas, al menos el cincuenta
porciento (50%) se destinarán a artistas, técnicos y profesionales
que se estén desempeñando en organismos estatales del área de
cultura, ya sean de los poderes ejecutivos nacional, provincial o
municipal.
ARTÍCULO 13: Las becas abiertas consistirán en la provisión del
pasaje aéreo entre la ciudad de Buenos Aires y el aeropuerto
internacional más cercano al lugar de destino, y podrán asignarse a
artistas, técnicos y profesionales de la cultura que se desempeñen
tanto en el ámbito público como en el privado. Las becas abiertas no
incluyen los gastos de alojamiento y manutención.
ARTÍCULO 14: Ninguna de las SETENTA (70) becas otorgadas por el
Programa financiará los gastos de cobertura médica y asistencia de
urgencia, ni la cobertura de seguros de vida, por accidentes, de
instrumentos, ni ningún otro tipo de seguros, ni los gastos
consulares o de visado que se exijan, ni los trámites necesarios para
la salida del país, ni costos de materiales o cualquier otro elemento
de uso del becario para desarrollar la actividad para la que fuera
seleccionado, ni los gastos que ocasiones cualquier tipo de
modificación en las condiciones del pasaje. En ningún caso las
pasantías correspondientes a las becas fijas podrán extenderse por
menos de DIEZ (10) días de duración, ni exceder los CUARENTA Y CINCO
(45) días. En el caso de las becas abiertas, el plazo máximo será de
CIENTO OCHENTA (180) días.
ARTÍCULO 15: Con respecto a los artistas, técnicos y profesionales de
la Contraparte, el Programa cubrirá exclusivamente sus gastos de
alojamiento y manutención, quedando excluidos los pasajes, los gastos
de cobertura médica y asistencia de urgencia, la cobertura de seguros
de vida, por accidentes, de instrumentos, y cualquier otro tipo de
seguros, los gastos consulares o de visado que se exijan, los
trámites necesarios para la salida del país, los costos de materiales
o cualquier otro elemento de uso del becario para desarrollar la
actividad para la que fuera seleccionado, y los gastos que ocasionen
cualquier tipo de modificación en las condiciones del pasaje,
alojamiento y/o manutención. Las pasantías que los becarios
extranjeros realicen en la República Argentina no podrán extenderse
por menos de quince (15) días de duración, ni exceder los cuarenta y
cinco (45) días.
ARTÍCULO 16: Cuando -a juicio exclusivo de la Dirección Nacional de
Política Cultural y Cooperación Internacional- se cumplan los
compromisos recíprocos adquiridos por las partes al ser concedida y
aceptada una beca, se considera terminada la relación del Programa
con el becario y extinguidos todos los derechos y obligaciones
recíprocos.
ARTÍCULO 17: El Programa no será responsable de realizar las
gestiones que fueran necesarias para obtener las licencias o las
autorizaciones de desplazamiento correspondientes para realizar las
pasantías, quedando ésta a cargo exclusivamente del becario.
Capítulo III- De la Convocatoria:
ARTÍCULO 18: La convocatoria de las becas para ciudadanos argentinos
que residan en la República Argentina o extranjeros con residencia
permanente en el país se difundirá públicamente, a través de medios
masivos de comunicación, de los organismos máximos de cultura de cada
provincia, y de las instituciones públicas y privadas relacionadas
con actividades culturales en la República Argentina, y de todo otro
mecanismo de difusión que se considere pertinente.
ARTÍCULO 19: En la Convocatoria deberá estipularse la fecha de cierre
de la misma, que no podrá ser prorrogada bajo ninguna circunstancia.
Los postulantes deberán remitir sus antecedentes a la Dirección
Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional de la
Secretaría de Cultura de la Nación, sita en la Avenida Alvear 1690,
1° piso, código postal C 1014 AAQ, Ciudad de Buenos Aires, en el
horario de 10 a 17 hs. Los postulantes podrán enviar sus antecedentes
por correo, y se considerará como fecha de entrega la que figure en
el sello postal.
ARTÍCULO 20: En caso de que una o varias de las becas quedaran
vacantes, el plazo de vencimiento será prorrogado hasta un máximo de
dos semanas. Si no fuera cubierta en ese plazo, la pasantía será
eliminada de la oferta, y se informará de la baja al país que la
hubiera ofrecido.
ARTÍCULO 21: La convocatoria para cubrir las pasantías que realizarán
los extranjeros en la República Argentina se difundirá de acuerdo a
los mecanismos que se establezcan en cada caso con cada Contraparte,
estableciéndose las condiciones específicas de la residencia de común
acuerdo con las instituciones argentinas receptoras.
Capítulo IV- De la selección
ARTÍCULO 22: El proceso de selección no podrá exceder los TREINTA
(30) días hábiles luego del cierre de la convocatoria.
ARTÍCULO 23: Las becas fijas serán seleccionadas de común acuerdo por
la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación
Internacional y la Contraparte o la Representación Diplomática del
país de la institución receptora en la República Argentina. A tal
efecto, la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación
Internacional elevará a la Contraparte una terna sin órden de mérito,
de la cual dicha Contraparte seleccionará a un (1) titular y un (1)
suplente para cubrir la vacante. Las becas abiertas serán
seleccionadas por medio de una Comisión Evaluadora, conformada por
tres (3) especialistas en las disciplinas a evaluar. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE POLÍTICA CULTURAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL convocará a
la mencionada Comisión, la que deberá indicar el orden de mérito
correspondiente hasta un máximo de cuatro (4) postulantes por
disciplina. La selección y adjudicación de las becas serán
inapelables, y los aspirantes sólo tendrán posibilidad de ser
seleccionados para una (1) beca.
ARTÍCULO 24: Los pasantes extranjeros serán seleccionados por la
Contraparte con el acuerdo de la Dirección Nacional de Política
Cultural y Cooperación Internacional, quien podrá delegar esta
facultad en la Representación Diplomática Argentina de la
jurisdicción que corresponda.
ARTÍCULO 25: Los postulantes presentados y que no fueran
seleccionados como becarios, tendrán un plazo de 30 días, desde el
día que se adjudicó la beca, para retirar la documentación
presentada. Finalizado el mismo, no se aceptará reclamo alguno.
Capítulo V- De los requisitos de los aspirantes
ARTÍCULO 26: Los aspirantes a las becas deberán cumplir con los
siguientes requisitos: ser ciudadanos argentinos nativos o
naturalizados o tener más de cinco años de residencia en el país; ser
mayores de 21 años; tener la documentación necesaria para salir del
país y permanecer en el exterior; y presentar en tiempo y forma las
documentaciones detallada en el artículo 27 del presente Reglamento.
SACAR EL PRIMER ARTÍCULO 27
ARTÍCULO 27: Los aspirantes a las becas deberán presentar la
siguiente documentación: formulario de inscripción que se agrega como
Anexo A al presente Reglamento, debidamente cumplimentado (incluyendo
foto cuatro por cuatro); Curriculum Vitae abreviado, de un máximo de
cuatro (4) páginas, tamaño de papel A4 y cuerpo de letra once (11) o
doce (12); fotocopia de las dos primeras páginas del DNI; y carta de
recomendación de un profesional destacado en la disciplina a la cual
se postule, o del funcionario responsable de área en que se desempeña
(sólo para los aspirantes provenientes de la administración pública,
de acuerdo al artículo 12 del presente Reglamento). Para el caso de
las becas abiertas, se acompañará a la citada documentación la
invitación de la institución cultural extranjera en la que el becario
realizará la residencia, donde conste la actividad que deberá cumplir
y la fecha en que realizará la pasantía.
ARTÍCULO 28: Los becarios que aspiren a pasantías en países de habla
no hispana deberán hablar inglés o el idioma que la Contraparte
disponga. Los pasantes extranjeros de habla no hispana que viajen a
la Argentina deberán hablar inglés o alguno de los idiomas oficiales
del Mercosur sin excepción., salvo que la institución cultural
receptora exija el dominio del idioma castellano.
ARTÍCULO 29: Los aspirantes a las pasantías, por el solo hecho de
solicitar las becas, se comprometen a aceptar el contenido de la
convocatoria, el resultado de la misma, y las cláusulas que se
establecen en el presente Reglamento.
Capítulo VI- De las obligaciones y derechos de los pasantes
ARTÍCULO 30: Para ser aceptados como pasantes del Programa, los
aspirantes seleccionados deberán firmar, en un plazo no superior a
los diez (10) días corridos de la notificación fehaciente de la
asignación de la beca, una declaración escrita expresando su
aceptación de la misma y de las siguientes obligaciones: observar las
conductas de respeto y decoro; cumplir con las actividades, horarios
y solicitudes que la institución que lo reciba dispusiera durante su
estadía; y entregar un informe de la experiencia realizada durante la
pasantía, dentro del plazo de sesenta (60) días de terminada la
misma, especificando las actividades en las que participó, las
conclusiones obtenidas, y las posibles líneas de trabajo futuras que
la Secretaría de Cultura de la Nación podría desarrollar junto a las
instituciones culturales en las que realizó la pasantía, remitiendo
dos (2) copias del mismo a la Dirección Nacional de Política Cultural
y Cooperación Internacional.
ARTÍCULO 31: Todas las becas otorgadas por el Programa para realizar
pasantías en el extranjero implican la obligación de retornar al
país.
ARTÍCULO 32: Todo becario se obliga a informar en el plazo de 48
horas hábiles a la Dirección de Política Cultural y Cooperación
Internacional acerca de cualquier cambio que se produjese en las
circunstancias por las cuales se le otorgó las beca, o en las
condiciones de ejecución acordadas.
ARTÍCULO 33: Todo becario se compromete a mencionar el apoyo recibido
de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y de la
institución cultural del país que lo hubiera recibido en cualquier
publicación acerca de las experiencias o tareas realizadas durante la
pasantía. Queda expresamente prohibido el uso del logotipo y el
isotipo de la Secretaría de Cultura de la Nación salvo autorización
expresa de ésta en tal sentido.
ARTÍCULO 34: En caso de situaciones de fuerza mayor debidamente
justificadas, el becario que se vea impedido de cumplir los
compromisos asumidos por la asignación de la beca, deberá poner en
conocimiento de la Dirección Nacional de Política Cultural y
Cooperación Internacional esta circunstancia en un plazo no menor a
los diez (10) días corridos antes de la fecha de partida. Esta
circunstancia no implicará ningún derecho a prorrogar los plazos de
la pasantía, quedando facultadas las autoridades del Programa a
designar un nuevo becario entre los aspirantes admitidos.
ARTÍCULO 35: Los pasantes que no cumplan con las obligaciones
establecidas en el presente Reglamento, a juicio exclusivo de la
Dirección Nacional de Política Cultural y cooperación Internacional,
serán responsables por los daños y perjuicios que ocasionen, y
quedarán inhabilitados para presentarse en futuras convocatorias del
Programa. En el caso de aquellos becarios que se desempeñen en
organismos estatales al que se refiere el artículo 12 de este
Reglamento, serán pasibles de las sanciones administrativas que
correspondan según a la jurisdicción a la que pertenezcan, a
requerimiento de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la
Nación. A partir del momento en que el becario se notificó
fehacientemente de que le fue adjudicada la beca, y hasta el momento
en que entregue el informe obligatorio, será pasible de la aplicación
de las sanciones dispuestas por este Reglamento.
ARTÍCULO 36: Toda circunstancia no prevista en este Reglamento será
resuelta por la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación
Internacional de la Secretaría de Cultura de la Nación, y sus
decisiones serán inapelables.
CONSULTAS
politicacultural@...
[Se eliminaron del mensaje las partes que no eran texto]