Buen día.
La Ley Antitrámites menciona explícitamente "... 10 años...", el Código de Comercio (Art. 60) menciona "... cuando menos 10 años..." . Sin embargo, ambas normas refieren el condisionamiento para la reprodución exacta del documento original.
En los casos en que he determinado tiempos de retención para estos documentos siempre lo hago estableciendo la tecnificación por cualquier medio y en cualquier momento o etapa del ciclo vital pero, menciono también que hasta tanto no se cumpla el tiempo total de retención, no podrá ser eliminado el soporte papel.
Considero que esto minimiza un poco el riesgo de la reproducción "exacta", más aún teniendo en cuenta la velocidad con que avanzan las nuevas tecnologías y las experiencias ya vividas en que resulta más costosa la migración de datos o imágenes que el mismo reproceso en una nueva herramienta.
Así que en mi concepto, la mejor opción es determinar un tiempo adicional de conservación para el soporte papel y/o la determinación de no eliminar el soporte papel hasta no cumplir el tiempo de retención total.
Espero haber sido clara y que mi punto de vista sea un punto de referencia para tu inquietud.
Saludos
TATIANA OSORIO RIPPE.
Profesional en Archivística.
--- En infoesfera@..., "carmenteab" <carmenteab@...> escribió:
>
> De acuerdo con lo estipulado en la legislación nacional, especialmente
> la Ley antitramites, nos encontramos resolviendo un asunto y quisiera
> conocer su opinión. Hay quienes asumiendo la legislación actual
> consideran que los documentos contables y financieros una vez
> digitalizados y/o microfilmados puede eliminarse inmediatamente,
> cuando su soporte origina es papel. Por otro lado, algunos, opinamos
> que es prudente conservarlos físicamente entre 2 y 5 años, como
> respaldo a la empresa y para atender posibles requerimientos
> oficiales. Mi pregunta es ¿Cuál es la posición que han adoptado o
> adoptarían sobre este aspecto?
>
> Agradezco sus aportes,
>
> Carmen Teresa Avilés
>