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Elecciones Junta Directiva y Consejo de Honor de la FEVME   Lista de mensajes  
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Estimados amigos:
 

 

Se les recuerda el contenido de algunos artículos del Estatuto de la FEVME:

 

ARTÍCULO 35.- Las Asambleas se considerarán válidamente constituidas, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los delegados de las Asociaciones legalmente representadas. Si a la hora señalada para dar comienzo a la Asamblea no hay el quórum reglamentario para deliberar válidamente, la misma se constituirá dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la indicada en la convocatoria, en cuyo caso deliberará válidamente con los Delegados presentes...

 

ARTICULO 54.- El proceso electoral de la Junta Directiva y del Consejo de Honor de la FEVME se regirá por las siguientes disposiciones:

A) La convocatoria para el proceso eleccionario se hará saber a los interesados, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la elección por medio de notificación personal dirigida al representante legal de la entidad, por correo con aviso de recibo o mediante publicación de un cartel en un diario de circulación nacional. El cartel deberá contener las indicaciones de lugar, fecha y hora en que se celebrará la Asamblea Eleccionaria;

B) Transcurridos quince (15) días de vencido el período para el cual fue elegida la Junta Directiva sin que aun hubiere convocado a elecciones, un tercio (1/3) por lo menos de los miembros de la Asamblea deberá efectuar la respectiva convocatoria.;

C) Una vez realizada la convocatoria que deberá ser anunciada en la forma prevista en el literal A, se designará en Asamblea la Comisión Electoral. Los miembros de esta Comisión no podrán ser postulados a cargos directivos ni del Consejo de Honor;

D) La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) representantes designados por la Asamblea, debiendo decidir la Asamblea quien de ellos presidirá la Comisión Electoral. La Comisión Electoral quedará legalmente constituida cuando sus miembros designados en la Asamblea a que se refiere el literal que antecede, tomen posesión de sus cargos, inmediatamente después de su designación; y

E) La presentación de la lista de candidatos se hará ante la Comisión Electoral al menos con media hora de anticipación al proceso eleccionario, dentro del horario y el lugar establecido por la Comisión Electoral y la misma deberá estar acompañada de:

          1) La postulación por escrito de por lo menos un tercio de las entidades registradas que sean miembros de la Asamblea con capacidad para ejercer el voto,

          2) El programa de Trabajo,

          3) La aceptación por escrito y en forma individual de los postulados.

 

ARTICULO 55.- La Comisión Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

A) Cumplir y hacer cumplir la Ley del Deporte y su Reglamento General Nº 1 y este Estatuto, en todo lo referente a los procesos electorales;

B) Presidir, supervisar, coordinar, dirigir y evaluar el proceso electoral respectivo;

C) Recibir todo el material de los candidatos presentados, certificando la recepción;

D) Elaborar el Reglamento Electoral en caso de ausencia del mismo;

E) Preparar con la debida antelación el material necesario para la votación y escrutinio;

F) Resolver las consultas, reclamos e impugnaciones que se produzcan en el proceso electoral;

G) Decidir sobre la participación en el proceso de los listados presentados;

H) Participar por escrito al postulado rechazado, de los motivos que fundamentan la decisión; I) Llevar registro y archivo de los recaudos presentados durante el proceso electoral;

J) Efectuar los cómputos electorales y proclamar los candidatos electos para la Junta Directiva y el Consejo de Honor en acto público al que asistirán todos los participantes en el proceso; y

K) Rendir informe de su gestión a la nueva Junta Directiva, dentro de los tres (3) días siguientes al acto electoral.

 

ARTICULO 56.- Una Asociación no podrá respaldar la postulación de más de un listado de aspirantes, en caso de que una Asociación postule más de una lista de candidatos ambas postulaciones se invalidarán.

 

ARTICULO 57.- La elección de la Junta Directiva y el Consejo de Honor se hará mediante el voto directo, secreto y no delegable.



Prof. Néstor Carvajal

Presidente FEVME

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- Cel: 0414-3803782



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