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discapacidadyderechoshumanos · Discapacidad y Derechos Humanos
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#8664 De: Catalina Devandas <cdevandas@...>
Fecha: Lun, 1 de Oct, 2007 8:10 am
Asunto: Re: Proceso de ratificacion El Salvador
cdevandas
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Que bueno Maritza!
Ojalá que todo salga bien y que la Convención y
Protocolo Facultativo sean ratificadas a la brevedad!!
Estás entre las personas que van a la Asamblea? sabes
quienes son?
Nos mantienes al tanto?
Un abrazo, Cata
--- Maritza Melara <maritzamelara@...> wrote:

> Holas!
>
> Solo para compartirles que este lunes 1 de octubre,
> la Comision de la Asamblea Legislativa, que lleva el
> tema de la Convencion ha citado, a traves del
> CONAIPD (Consejo Nacional de Atencion Integral a
> Personas con Discapacidad) a un  pequenio grupo de
> PCD para que "expliquen y justifiquen" la necesidad
> de ratificar la convencion.
>
> El CONAIPD ha direccionado a:
> - 2 personas con discapacidad auditivas [sordas]
> - 2 personas con discapacidad visual [ciegas]
> - 2 Personas con discapacidad fisica
> - 2 PCD de las entidades de lisiados de guerra
> - la responsable de Comunicaciones del CONAIPD
>
> La Comision de legisladores/as, ha planeado que
> luego de escuchar a las PCD, que participaran en
> esta reunion, estan listos para incorporar en la
> agenda la ratificacion, el dia jueves 4 de octubre.
>
> Espermeos que todo vaya mas que bien, y seguiremos
> compartiendoles los avances en la materia.
>
> Slds,
>
> Maritza
>
>
>
>
> ---------------------------------
>
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>




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#8663 De: Marite Fernandez <mtfernandez@...>
Fecha: Lun, 1 de Oct, 2007 4:24 am
Asunto: Re: Proceso de ratificacion El Salvador
mtfernandez@...
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¡Mucha suerte!, Maritza, y sí!, cuentanos como van las cosas ...

Un beso,
Marite.
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At 04:23 a.m. 01/10/2007 +0200, you wrote:

Holas!

Solo para compartirles que este lunes 1 de octubre, la Comision de la Asamblea Legislativa, que lleva el tema de la Convencion ha citado, a traves del CONAIPD (Consejo Nacional de Atencion Integral a Personas con Discapacidad) a un  pequenio grupo de PCD para que "expliquen y justifiquen" la necesidad de ratificar la convencion.

El CONAIPD ha direccionado a:
- 2 personas con discapacidad auditivas [sordas]
- 2 personas con discapacidad visual [ciegas]
- 2 Personas con discapacidad fisica
- 2 PCD de las entidades de lisiados de guerra
- la responsable de Comunicaciones del CONAIPD

La Comision de legisladores/as, ha planeado que luego de escuchar a las PCD, que participaran en esta reunion, estan listos para incorporar en la agenda la ratificacion, el dia jueves 4 de octubre.

Espermeos que todo vaya mas que bien, y seguiremos compartiendoles los avances en la materia.

Slds,

Maritza

< br>



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#8662 De: Maritza Melara <maritzamelara@...>
Fecha: Lun, 1 de Oct, 2007 2:23 am
Asunto: Proceso de ratificacion El Salvador
maritzamelara
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Holas!

Solo para compartirles que este lunes 1 de octubre, la Comision de la Asamblea Legislativa, que lleva el tema de la Convencion ha citado, a traves del CONAIPD (Consejo Nacional de Atencion Integral a Personas con Discapacidad) a un  pequenio grupo de PCD para que "expliquen y justifiquen" la necesidad de ratificar la convencion.

El CONAIPD ha direccionado a:
- 2 personas con discapacidad auditivas [sordas]
- 2 personas con discapacidad visual [ciegas]
- 2 Personas con discapacidad fisica
- 2 PCD de las entidades de lisiados de guerra
- la responsable de Comunicaciones del CONAIPD

La Comision de legisladores/as, ha planeado que luego de escuchar a las PCD, que participaran en esta reunion, estan listos para incorporar en la agenda la ratificacion, el dia jueves 4 de octubre.

Espermeos que todo vaya mas que bien, y seguiremos compartiendoles los avances en la materia.

Slds,

Maritza




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#8661 De: Luz Elena Calle Franco <lecallefranco@...>
Fecha: Lun, 1 de Oct, 2007 2:03 am
Asunto: Re: SALUDO Y PRESENTACIÓN
lecallefranco@...
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Hola Ana María:
Soy peruana.
Trabajo Discapacidad y Derechos Humanos desde ya hace varios años.
He aplicado el enoque de Rehabilitación Basada en la Com unidad - RBC en zonas rurales de la parte andina de Perú.
Ahora estoy haciendo lo mismo pero sólo capacitación en RBC a personal de salud y promotores en zonas urbano marginales de Lima
Tengo amigos y amigas con hijos (as) con el soindrome down. Los niños y jóvenes que conozco son preciosos y amorosos
Un abrazo
Luz Elena

----- Mensaje original ----
De: ROCAFAM <rocafam2004@...>
Para: discapacidadyderechoshumanos@...
Enviado: sábado, 29 de septiembre, 2007 23:15:15
Asunto: RE: [discapacidadyderechoshumanos] SALUDO Y PRESENTACIÓN

Hola Lucy:

Bienvenida. Yo soy madre de un joven con sindrome de Down y vivo en Tegucigalpa, Honduras. ¿de que pais eres tu?
Espero disfrutes pertenecer a este grupo virtual.

Atentamente


Ana María Canales de Munguia
Presidenta Ejecutiva de ROCAFAM 



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#8660 De: oscar sol <oscarsol@...>
Fecha: Lun, 1 de Oct, 2007 1:26 am
Asunto: Re: importante
oscar_sol_viaud
Sin conexión Sin conexión
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Gracias muy ilustrativo.
----- Original Message -----
Sent: Saturday, September 29, 2007 12:39 PM
Subject: [discapacidadyderechoshumanos] importante

CÓMO SE CONVIERTEN EN “LEY” LOS TRATADOS

Firma

Después de que un tratado ha sido negociado, un o una representante autorizado por el gobierno firma el documento. Aunque el documento aún no es vinculante, los signatarios de un tratado están obligados a no actuar en contra del “espíritu”, o del significado central, del acuerdo.

Ratificación

Una vez que el tratado ha sido suscrito, el siguiente paso es la “ratificación”. Las obligaciones legales son creadas cuando un Estado ratifica un tratado y el Estado es ahora “parte” del acuerdo.  El proceso de ratificación varía de un Estado a otro. Indiferentemente del término que se utilice – ratificación, aceptación, aprobación o accesión –  todos significan que el Estado consiente a estar legalmente vinculado por las obligaciones especificadas en un tratado.

Reservas

Un Estado Miembro puede formalmente expresar reservas a determinadas estipulaciones de un tratado multilateral a través de una declaración unilateral con el fin de “excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese

Estado”. Las reservas a disposiciones específicas sólo se aplican con respecto a éstas. Un Estado Miembro no podrá formular una reserva a una disposición que sea fundamental para el “espíritu” del tratado.

Los Estados también pueden hacer “declaraciones” o “declaraciones de entendimiento (o interpretativas)” con el objeto de clarificar su interpretación de disposiciones específicas de un tratado. Estas declaraciones no constituyen reservas formales.

Incorporación a la legislación nacional

Después de la ratificación, un Estado debe asegurar que sus leyes nacionales no presenten conflictos con sus obligaciones hacia el tratado. El Estado decide cómo incorporar un tratado a su legislación nacional, o cómo aplicarlo internamente. Las leyes de algunos Estados requieren que éstos promulguen leyes que incorporen las obligaciones hacia el tratado a la jurisprudencia interna. Otros automáticamente consideran como parte de sus leyes nacionales aquellos tratados internacionales que han ratificado.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

¿PUEDEN LOS GOBIERNOS RESTRINGIR LOS DERECHOS HUMANOS?

Algunos derechos humanos, como la prohibición de la tortura y la esclavitud, son absolutos. La aplicación de técnicas de interrogatorio que lleguen a constituir tortura tal y como se define en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, por ejemplo las descargas eléctricas y otros métodos que provocan grave dolor físico o sufrimiento mental, no está justificada en absolutamente ningún caso, ni siquiera en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, en caso de necesidad de obtener de un detenido información acerca de un ataque terrorista inminente.

Los Estados gozan de cierto margen de apreciación en relación con sus obligaciones de respetar, proteger y cumplir la mayoría de los derechos humanos. Gran parte de esas obligaciones están sometidas a una realización progresiva, por lo que deben tenerse en cuenta las circunstancias sociales, políticas, económicas, religiosas y culturales particulares de cada sociedad a la hora de valorar si un Estado ha incumplido sus obligaciones en materia de derechos humanos.

En consecuencia, el principio de la universalidad de los derechos humanos se aplica primordialmente a un contenido básico de derechos humanos, mientras que los gobiernos, mediante reservas, cláusulas de derogación y limitación, y el principio de la realización progresiva, disponen de poderes relativamente amplios para hacer efectivos los derechos humanos de conformidad con sus intereses nacionales.

Cláusulas de limitación

Muchas de las obligaciones de respetar los derechos humanos están sometidas a las denominadas cláusulas de limitación. El ejercicio de las libertades políticas, como la libertad de expresión, reunión y asociación, entraña deberes y responsabilidades y puede por tanto estar sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones y sanciones en interés de la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la prevención de disturbios o delitos, la protección de la salud o la moral del público, o la protección de la reputación o los derechos y libertades de otros. Si las personas utilizan indebidamente su libertad de expresión y su derecho a participar en una manifestación para incitar al odio racial o religioso, para la propaganda en favor de la guerra o para incitar a otros a cometer delitos, los gobiernos tienen la obligación de interferir con el ejercicio de esas libertades a fin de proteger los derechos humanos de otros. Toda injerencia, restricción o sanción deben, no obstante, aplicarse de conformidad con las leyes nacionales y deben ser necesarias para alcanzar los objetivos respectivos y los intereses nacionales en una sociedad democrática. En cualquier caso, los Estados deben demostrar la necesidad de aplicar esas limitaciones y adoptar sólo aquellas medidas que sean proporcionadas al logro de los objetivos legítimos.

Derogación en estados de emergencia

En tiempos de guerra, disturbios, desastres naturales u otras emergencias públicas (como ataques terroristas) que suponen una amenaza grave para la vida de una nación, los gobiernos pueden adoptar medidas que les eximen de sus obligaciones en materia de derechos humanos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: debe haberse declarado un estado de emergencia;

• las medidas específicas que derogan un tratado internacional deben notificarse oficialmente a las organizaciones internacionales competentes y a los otros Estados Partes;

• la derogación sólo es admisible en la medida estrictamente requerida por la situación;

• la derogación debe suspenderse en cuanto la situación lo permita;

• los derechos sometidos a derogación no deben encontrarse entre aquellos que no admiten

derogación alguna

Derechos, libertades y prohibiciones que no pueden ser derogados

ni siquiera en tiempos de guerra

En virtud del artículo 4 del PIDCP

  • el derecho a la vida
  • la prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
  • la prohibición de la esclavitud y la servidumbre
  • la prohibición de la privación de libertad por deudas
  • la prohibición de las leyes penales de carácter retroactivo
  • el derecho al reconocimiento jurídico de la persona
  • la libertad de pensamiento, conciencia y religión

En virtud del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos

Humanos y las Libertades Fundamentales

• el derecho a la vida, salvo respecto de las muertes derivadas de acciones de guerra lícitas

• la prohibición de la tortura, los tratos y las penas crueles, inhumanos y degradantes

• la prohibición de la esclavitud y la servidumbre

• la prohibición de las leyes penales de carácter retroactivo

En virtud del artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

• la personalidad jurídica

• el derecho a la vida

• el derecho a un trato humanitario

• la prohibición de la esclavitud

• la prohibición de las leyes penales de carácter retroactivo

• la libertad de conciencia y religión

• el derecho a la nacionalidad

• el derecho a participar en el gobierno

• el derecho al recurso judicial

• el derecho a tener un nombre

• los derechos de la familia

• los derechos del niño

Restricciones legítimas

Reservas;

Medidas de derogación en casos de emergencia;

Prohibición del uso indebido de los derechos humanos;

Las cláusulas de limitación deben:

• cumplir la legislación nacional;

• atender un propósito legítimo;

• ser proporcionadas.

Restricciones legítimas: ejemplos de jurisprudencia

La tarea de los órganos internacionales de derechos humanos consiste en evaluar caso por caso si una forma particular de injerencia sirve un propósito legítimo, está basada en una legislación nacional válida y previsible y es proporcionada. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, ha interpretado las cláusulas de limitación pertinentes del Convenio Europeo de modo que por un lado da a los gobiernos un margen relativamente amplio de apreciación, mientras que por el otro les exige demostrar una necesidad social acuciante que justifique las restricciones. Por ejemplo, el Tribunal no aceptó el argumento aducido por el Gobierno de Irlanda de que la prohibición general de la homosexualidad en el derecho penal irlandés era necesaria en una sociedad democrática para la protección de la moral pública, dado que en ausencia de cualquier legislación comparable en otras sociedades europeas no había ninguna necesidad social acuciante para una restricción tan amplia del derecho a la intimidad.

Reservas a los tratados internacionales o regionales de derechos humanos

En ciertos casos, los Estados formulan declaraciones en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión a un tratado. Esas declaraciones pueden denominarse «reserva», «declaración», «entendimiento», «declaración interpretativa» o «declaración de interpretación».

El artículo 19 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados especifica que un

Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar a no ser:

a) que la reserva esté prohibida por el tratado;

b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o

c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

Cuando un tratado guarda silencio acerca de las reservas y se formula una reserva que se distribuye posteriormente, los Estados interesados tienen doce meses para formular objeciones

a la reserva a partir de la fecha de la notificación ante el depositario o de la fecha en la que el

Estado expresó su consentimiento en obligarse por el tratado si esta última es posterior [véase el artículo 20 (5) de la Convención de Viena de 1969].

A menos que el tratado estipule lo contrario, un Estado puede retirar su reserva u objeción a una reserva, sea de forma total o parcial, en cualquier momento.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Criterio de la norma más protectora

Como existen lagunas y contradicciones entre las protecciones que otorgan los diversos instrumentos sobre derechos humanos y derecho humanitario, así como las leyes nacionales y las disposiciones locales, la persona debe tener derecho a las disposiciones más protectoras de las normas aplicables, internacionales, nacionales o locales. En consecuencia, si el derecho internacional otorga una protección más amplia de los derechos que la legislación sobre derechos humanos, debe aplicarse el derecho humanitario, y viceversa.


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#8659 De: Piña Palmera <caippac@...>
Fecha: Lun, 1 de Oct, 2007 12:14 am
Asunto: Re: importante
caippac
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Gracias por esta informacion  Fla
--- Maria Veronica Reina <mreina@...>
escribió:

> CÓMO SE CONVIERTEN EN “LEY” LOS TRATADOS
>
> Firma
>
> Después de que un tratado ha sido negociado, un o
> una representante
> autorizado por el gobierno firma el documento.
> Aunque el documento aún no es
> vinculante, los signatarios de un tratado están
> obligados a no actuar en
> contra del “espíritu”, o del significado central,
> del acuerdo.
>
> Ratificación
>
> Una vez que el tratado ha sido suscrito, el
> siguiente paso es la
> “ratificación”. Las obligaciones legales son creadas
> cuando un Estado
> ratifica un tratado y el Estado es ahora “parte” del
> acuerdo.  El proceso de
> ratificación varía de un Estado a otro.
> Indiferentemente del término que se
> utilice – ratificación, aceptación, aprobación o
> accesión –  todos
> significan que el Estado consiente a estar
> legalmente vinculado por las
> obligaciones especificadas en un tratado.
>
> Reservas
>
> Un Estado Miembro puede formalmente expresar
> reservas a determinadas
> estipulaciones de un tratado multilateral a través
> de una declaración
> unilateral con el fin de “excluir o modificar los
> efectos jurídicos de
> ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a
> ese
>
> Estado”. Las reservas a disposiciones específicas
> sólo se aplican con
> respecto a éstas. Un Estado Miembro no podrá
> formular una reserva a una
> disposición que sea fundamental para el “espíritu”
> del tratado.
>
> Los Estados también pueden hacer “declaraciones” o
> “declaraciones de
> entendimiento (o interpretativas)” con el objeto de
> clarificar su
> interpretación de disposiciones específicas de un
> tratado. Estas
> declaraciones no constituyen reservas formales.
>
> Incorporación a la legislación nacional
>
> Después de la ratificación, un Estado debe asegurar
> que sus leyes nacionales
> no presenten conflictos con sus obligaciones hacia
> el tratado. El Estado
> decide cómo incorporar un tratado a su legislación
> nacional, o cómo
> aplicarlo internamente. Las leyes de algunos Estados
> requieren que éstos
> promulguen leyes que incorporen las obligaciones
> hacia el tratado a la
> jurisprudencia interna. Otros automáticamente
> consideran como parte de sus
> leyes nacionales aquellos tratados internacionales
> que han ratificado.
>
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>
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>
>
>
> ¿PUEDEN LOS GOBIERNOS RESTRINGIR LOS DERECHOS
> HUMANOS?
>
> Algunos derechos humanos, como la prohibición de la
> tortura y la esclavitud,
> son absolutos. La aplicación de técnicas de
> interrogatorio que lleguen a
> constituir tortura tal y como se define en el
> artículo 1 de la Convención
> contra la Tortura, por ejemplo las descargas
> eléctricas y otros métodos que
> provocan grave dolor físico o sufrimiento mental, no
> está justificada en
> absolutamente ningún caso, ni siquiera en el ámbito
> de la lucha contra el
> terrorismo, en caso de necesidad de obtener de un
> detenido información
> acerca de un ataque terrorista inminente.
>
> Los Estados gozan de cierto margen de apreciación en
> relación con sus
> obligaciones de respetar, proteger y cumplir la
> mayoría de los derechos
> humanos. Gran parte de esas obligaciones están
> sometidas a una realización
> progresiva, por lo que deben tenerse en cuenta las
> circunstancias sociales,
> políticas, económicas, religiosas y culturales
> particulares de cada sociedad
> a la hora de valorar si un Estado ha incumplido sus
> obligaciones en materia
> de derechos humanos.
>
> En consecuencia, el principio de la universalidad de
> los derechos humanos se
> aplica primordialmente a un contenido básico de
> derechos humanos, mientras
> que los gobiernos, mediante reservas, cláusulas de
> derogación y limitación,
> y el principio de la realización progresiva,
> disponen de poderes
> relativamente amplios para hacer efectivos los
> derechos humanos de
> conformidad con sus intereses nacionales.
>
> Cláusulas de limitación
>
> Muchas de las obligaciones de respetar los derechos
> humanos están sometidas
> a las denominadas cláusulas de limitación. El
> ejercicio de las libertades
> políticas, como la libertad de expresión, reunión y
> asociación, entraña
> deberes y responsabilidades y puede por tanto estar
> sometido a ciertas
> formalidades, condiciones, restricciones y sanciones
> en interés de la
> seguridad nacional, la integridad territorial o la
> seguridad pública, la
> prevención de disturbios o delitos, la protección de
> la salud o la moral del
> público, o la protección de la reputación o los
> derechos y libertades de
> otros. Si las personas utilizan indebidamente su
> libertad de expresión y su
> derecho a participar en una manifestación para
> incitar al odio racial o
> religioso, para la propaganda en favor de la guerra
> o para incitar a otros a
> cometer delitos, los gobiernos tienen la obligación
> de interferir con el
> ejercicio de esas libertades a fin de proteger los
> derechos humanos de
> otros. Toda injerencia, restricción o sanción deben,
> no obstante, aplicarse
> de conformidad con las leyes nacionales y deben ser
> necesarias para alcanzar
> los objetivos respectivos y los intereses nacionales
> en una sociedad
> democrática. En cualquier caso, los Estados deben
> demostrar la necesidad de
> aplicar esas limitaciones y adoptar sólo aquellas
> medidas que sean
> proporcionadas al logro de los objetivos legítimos.
>
> Derogación en estados de emergencia
>
> En tiempos de guerra, disturbios, desastres
> naturales u otras emergencias
> públicas (como ataques terroristas) que suponen una
> amenaza grave para la
> vida de una nación, los gobiernos pueden adoptar
> medidas que les eximen de
> sus obligaciones en materia de derechos humanos,
> siempre que se cumplan las
> siguientes condiciones: debe haberse declarado un
> estado de emergencia;
>
> • las medidas específicas que derogan un tratado
> internacional deben
> notificarse oficialmente a las organizaciones
> internacionales competentes y
> a los otros Estados Partes;
>
> • la derogación sólo es admisible en la medida
> estrictamente requerida por
> la situación;
>
> • la derogación debe suspenderse en cuanto la
> situación lo permita;
>
> • los derechos sometidos a derogación no deben
> encontrarse entre aquellos
> que no admiten
>
> derogación alguna
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> Derechos, libertades y prohibiciones que no pueden
> ser derogados
>
> ni siquiera en tiempos de guerra
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#8658 De: "Regina Atalla" <regina_atalla@...>
Fecha: Lun, 1 de Oct, 2007 12:03 am
Asunto: Ratificacion Mexico
regina_atalla
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Hola a tod@s

 

Quisiera compartir con todos la información  que  participe en México, los dias 24 y 25 de octubre, invitada por CONAPRED, para  dar una ponencia sobre RIADIS, en el Encuentro Iberoamericano por la no Discriminación y acompañe el  esfuerzo de  lideres de la sociedad civil para   realizar una reunión con senadores y de esta manera  impulsar que México  realizara  la pronta  Ratificación  de la Convención y de su protocolo facultativo  y sin reservas al  articulo 12.

 

En  la acción de la Declaratoria interpuesta por México hay que seguir como menciona, Tina, apoyando el trabajo de  varios lideres de México, como Flavia, Marite, Carmina(y de  otras personas y organizaciones sociales que no recuerdo sus nombres), para fortalecer el dialogo y la capacidad de presión,  y así asegurar los derechos plenos de las PCD en cuanto a su capacidad legal y cambiar , si es el caso, el código civil de México, el cual impone restricciones a dicha capacidad legal de las PCD.

 

Felicitamos a todos de  México que lucharan por la aprobación de la Convención y  de su protocolo facultativo, y  sigo  solidaria con los futuros esfuerzos para implementación de sus dispositivos con todos los derechos asegurados en esta  convención.

 

Abrazos,

 

Regina Atalla

.

 


#8657 De: "Maria Veronica Reina" <mreina@...>
Fecha: Dom, 30 de Sep, 2007 9:45 pm
Asunto: el informe de MDRI acerca de la situacion de las personas con discapacidad en instituciones en Argentina
mariaromerous
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Adjunto el informe de MDRI acerca de la situacion de las personas con discapacidad en instituciones en Argentina


#8656 De: "Maria Veronica Reina" <mreina@...>
Fecha: Dom, 30 de Sep, 2007 1:57 pm
Asunto: RE: MEXICO RATIFICA LA CONVENCIÓN
mariaromerous
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Amalia

No soy abogada, no envidio tu lugar para nada, solo digo: el código ES  la ley vigente. La declaración interpretativa es una ventana abierta para disminuir el alcance del articulo 12, porque se cree que la convención no ofrece la debida protección a ciertos grupos de personas con discapacidad. Esta muy claro que con ese espíritu, el código o cualquier otra ley no serán modificadas en toda la extensión necesaria para reflejar el cambio de paradigma. La declaración presenta un riesgo de aguar la convención.

 

Maria Veronica


From: discapacidadyderechoshumanos@... [mailto:discapacidadyderechoshumanos@...] On Behalf Of Amalia Gamio Ríos
Sent: Saturday, September 29, 2007 8:54 PM
To: discapacidadyderechoshumanos@...
Subject: RE: [discapacidadyderechoshumanos] MEXICO RATIFICA LA CONVENCIÓN

 

Hola María Verónica

Una declaración interpretativa no es una reserva, quiere decir que SI EXISTIESE (que no es el caso) una ley que mejorara la convencion (no es el caso del Código civil, que se tiene que reformar obviamente) entonces se tendría que elegir esa mejor ley por el principio pro homine que señala el derecho romano (así se llama aunque debiera llamarse pro persona)

Por eso se llama declaración interpretativa en favor de las personas con discapacidad. Claro que nosotros hubieramos querido que ni siquiera apareciera dicha declaración, pero fue decision del senado y es absolutamente menor comparada con la reserva.

Saludos  cordiales

Amalia

Maria Veronica Reina <mreina@verizon.net> escribió:

Hola Amalia,

no es una reserva técnicamente hablando, pero es un freno para el disfrute de la capacidad legal de las personas con discapacidad de Mexico

la declaración interpretativa del Gobierno mexicano ha sido:

“Consecuentemente, con la absoluta determinación de proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, los Estados Unidos Mexicanos interpretan el párrafo 2 del artículo 12 de la Convención, en el sentido de que en caso de conflicto entre dicho párrafo y la legislación nacional habrá de aplicarse –en estricto apego al principio pro homine— la norma que confiera mayor protección legal, salvaguarde la dignidad y asegure la integridad física, psicológica, emocional y patrimonial de las personas”.


Copio el codigo civil de Mexico, parte muy importante de la legislación nacional mexicana que esta muy vinculada al articulo 12

Artículo 4.230.- Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales, aunque tengan intervalos lúcidos;

III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;

IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;

V. Las personas que por cualquier causa física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.

Atención, entonces, que es lo que nos esta diciendo el gobierno de Mexico con esta declaración?

Maria Veronica Reina

(aun creo que es temprano para festejar, yo solo espero que otros paises no van a seguir este mal ejemplo)


From: discapacidadyderechoshumanos@gruposyahoo.com [mailto:discapacidadyderechoshumanos@gruposyahoo.com] On Behalf Of Amalia Gamio Ríos
Sent: Friday, September 28, 2007 2:45 PM
To: discapacidadyderechoshumanos@gruposyahoo.com
Subject: Re: [discapacidadyderechoshumanos] MEXICO RATIFICA LA CONVENCIÓN

Querida Catalina:

¡Se ratificó sin reservas!

Saludos cordiales

Amalia

Catalina Devandas <cdevandas@yahoo.com> escribió:

Querida Amalia,

Qué buena noticia!!! FELICIDADES!!!
Creo que México como promotor inicial de la Convención
tenía un compromiso adicional con la pronta
ratificación.
Quería además preguntarte, corrían rumores en los
pasillos, sobre una posible reserva al artículo 12.
Sabes algo en ese sentido? Cualquier información es
valiosa!!
Un gran abrazo y de nuevo FELICIDADES!
Cata
--- Amalia Gamio Ríos <amaliagamio@yahoo.com.mx>
wrote:

> Compañeras y compañeros de la lista:
> Les informo con enorme giusto que el día de hoy a
> las 15:15 hrs el senado mexicano ¡¡¡ratifico la
> Convención!!! en un evento emotivo con 77 votos a
> favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Esperamos que
> mañana o en los primeros días de la semana próxima
> se deposite en Naciones Unidas la ratificación de
> México.
> Saludos cordiales
>
> Amalia
>
>
>
>
>
>
> Dra. Amalia Gamio Ríos
> Coordinadora del Programa de la Presidencia
> del CONAPRED para las Personas con Discapacidad
> Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
> Dante 14 - 8o piso Colonia Anzures
> amaliagamio@yahoo.com.mx
> Teléfono 52 03 24 52
> Fax 52 03 66 99 (pidiendo tono)
> Celular 044 55 54 09 12 59
>
>
>
>
>
>
>
>
>
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Dra. Amalia Gamio Ríos

Coordinadora del Programa de la Presidencia

del CONAPRED para las Personas con Discapacidad
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Dante 14 - 8o piso Colonia Anzures
amaliagamio@yahoo.com.mx
Teléfono 52 03 24 52

Fax 52 03 66 99 (pidiendo tono)
Celular 044 55 54 09 12 59

 



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Dra. Amalia Gamio Ríos

Coordinadora del Programa de la Presidencia

del CONAPRED para las Personas con Discapacidad
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Dante 14 - 8o piso Colonia Anzures
amaliagamio@yahoo.com.mx
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#8655 De: marilu x <ferreiramarilu@...>
Fecha: Dom, 30 de Sep, 2007 1:52 pm
Asunto: RE: MEXICO HACE RESERVA AL ART 12
ferreiramarilu
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Qué valor jurídico tiene una declaración interpretativa?

Maria Veronica Reina <mreina@...> escribió:
Hola Cata y Amalia,
Estoy de acuerdo con Cata y pregunto: cual es la intención de la declaración interpretativa, cuando la legislación existente es mucho menos progresiva y totalmente fuera del cambio de paradigma?
Maria Veronica

From: discapacidadyderechoshumanos@gruposyahoo.com [mailto:discapacidadyderechoshumanos@gruposyahoo.com] On Behalf Of Catalina Devandas
Sent: Sunday, September 30, 2007 6:03 AM
To: discapacidadyderechoshumanos@gruposyahoo.com
Subject: Re: [discapacidadyderechoshumanos]MEXICO HACE RESERVA AL ART 12
Querida Amalia

Me alegra saber que coincido contigo en que lo mejor
hubiese sido no tener la declaración. Como bien dices
no es lo mismo una reserva que una declaración
interpretativa. Una dice que el Estado no va a hacer
una cosa y otra dice cómo lo va a hacer (o cómo va a
entender la obligación que se le impone). El problema
se plantea cuando las consecuencias en la práctica
sean las mismas.

En este caso efectivamente la declaración dice que se
aplicará la mejor legislación, Ese es un principio
establecido en el derecho internacional y claramente
reflejado en el artículo de 4 de la Convención. Es
decir en principio podríamos pensar que declaración
interpretativa de Mexico es redundante por que dice
lo que ya está previsto en la Convención para todas
las disposiciones de la misma.

Ahora bien para mi el truco está en porqué hacer la
declaración justamente sobre el artículo 12, párrafo
2? Si la declaración es tan inofensiva por qué no se
hizo para TODO el artículado de la Convención? Por
qué sólo sobre el artículo de capacidad legal y sobre
el párrafo 2 qué dice: "Los Estados Partes reconocerán
que las personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las demás en
todos los aspectos de la vida."

Por lo que he leído en la justificación que se hizo en
el Senado, pareciera que se considera que siempre
habrá personas que estarán en condiciones de
desigualdad que deberán ser protegidas y que por eso
es necesario que el Estado (cuya constitución
garantiza la no discriminación) les brinde la
"protección" adecuada. Es casi como si fuera una
medida de acción positiva....sólo que esa medida de
acción positiva puede ser un representante legal.

Es decir puede ser que el senado mexicano esté
considerando que el cambio de paradigma , (en el cual
la protección es precisamente defender la autonomía
plena de las personas con discapacidad y darles los
apoyos para que la ejerzan) pueda "desproteger" a las
personas con discapacidad y que por lo tanto la
"protección" sea seguir con los tutores. Si la
protección son los tutores y la desprotección los
apoyos para la toma de decisión, entonces para Mx su
legislación nacional siempre va a estar por encima de
la Convención y no vamos a lograr el cambio de
paradigma.

No existe hasta donde yo conozco ninguna legislación
nacional (quizá la que más se cerca ande sea la Sueca)
que tenga estándares tan altos como tiene la
Convención en materia de la capacidad legal.

El artículo 12 es una total ruptura con los sistemas
de reconocimiento de esa capacidad para las personas
con discapacidad.

Con una declaración como la de mexico se queda al
arbitrio no de un texto internacional, negociado por
190 países durante 3 años, si no al de la
interpretación que un reducido grupo de abogados hará
en México sobre cuál legislación es más "protectora".


desde la utopía a mi me encantaría creer que los
abogados mexicanos van a ser lo suficientemente claros
para aplicar sin dudas el cambio de paradigma que es
el que beneficia a las personas con discapacidad, ya
que les permite el pleno ejercicio de su autonomía.
Pero como estamos en el mundo real y como conocemos
los tremendos abusos que en nombre de las personas con
discapacidad se realizan en todos nuestros países la
verdad es que no me siento muy esperanzada.

Es muy importante que conversemos más sobre estos
temas, por que a veces las lineas grises son muy
delgadas y creo que es importante que entre todos y
todas construyamos una posición sobre el tema que sea
lo más apegada al respeto pleno de TODOS los derechos
de las personas con discapacidad.

En todo caso este proceso apenas está empezando y
tendremos que ir dando la lucha día a día, caso por
caso. Creo que tenemos muchas oportunidades para ir
aprendiendo y para ir también enseñandole a los
operadores jurídicos cómo respetar nuestras
reinvidicaciones.

Tenemos un enorme reto y responsabilidad en estos
momentos y es precisamente el de trabajar arduamente
para que las voces de todas las personas con
discapacidad sean tomadas en cuenta.

Un saludo afectuoso.

Catalina

--- Amalia Gamio Ríos <amaliagamio@yahoo.com.mx>
wrote:

> Nosotros estuvimos siempre peleando porque no se
> reservara el artículo 12, pero en verdad la
> Declaración interpretativa no es eso, señala que si
> existiese una ley que fuese mejor que la Convención
> entonces por el principio pro homine se preferiria
> esa ley. Por supuesto que el siguiente paso es
> modificar el código civil mexicano que es MUY
> atrazado, pero no hay comparación (por favor,
> pregunten a los abogados) entre una reserva y una
> declaración interpretativa.
> Saludos
> Amalia
>
> Catalina Devandas <cdevandas@yahoo.com> escribió:
>
> Hola,
>
> Lo primero es que según lo que se puede leer en la
> página del Senado mexicano, el Protocolo Facultativo
> fue ratificado también.
>
> La MALA noticia, la TRISTE noticia, es que el texto
> de
> la Convención fue aprobada con una declaración
> interpretativa al segundo párrafo del artículo 12.
> Eso quiere decir que no van a aceptar el
> reconocimiento pleno de la capacidad legal (de
> obrar)
> de las personas con discapacidad. Dicen por lo que
> leo en los resumenes que aplicaran el artículo en el
> tanto este no vaya en detrimento de la legislación
> nacional. De manera que el cambio de paradigma del
> modelo de sustitución de la voluntad (curatela,
> tutela) al de apoyo en la toma de decisiones no va a
> operar en Mexico.
>
> Es de verdad una triste noticia, sobre todo después
> de
> la intensa lucha que se dió en la ONU durante la
> negociación del artículo y después de haber logrado
> que se eliminara la nota al pie de los rusos y los
> chinos.
>
> Lo bueno es que con esa reserva queda más claro que
> efectivamente el art. 12 se refiere a la capacidad
> de
> obrar y que una reserva de este tipo podría ser
> retirada en el futuro. Ojalá podamos hacer
> suficiente
> presión para que en un futuro no muy lejano esta
> reserva sea eliminada por Mexico.
>
> Pero también tenemos que estar muy atentos a que el
> resto de los países de la región, no sigan ese
> nefasto
> ejemplo. Si más países hacen este tipo de reserva es
> cómo aceptar que las personas con discapacidad no
> tenemos derecho a la autonomía y libre
> determinación,
> lo que es absolutamente contradictorio con los
> principios de la Convención y lo que además
> basicamente anula todo el contenido de la misma,
> dejandola en una linda declaración de intenciones.
>
> Un poco más desanimada, les mando un afectuoso
> saludo
>
> Cata
>
>
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>
>
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>
>
>
> Dra. Amalia Gamio Ríos
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> del CONAPRED para las Personas con Discapacidad
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#8654 De: "Maria Veronica Reina" <mreina@...>
Fecha: Dom, 30 de Sep, 2007 1:44 pm
Asunto: RE: MEXICO HACE RESERVA AL ART 12
mariaromerous
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 

Hola Cata y Amalia,

Estoy de acuerdo con Cata y pregunto: cual es la intención de la declaración interpretativa, cuando la legislación existente es mucho menos progresiva y totalmente fuera del cambio de paradigma?

 

Maria Veronica


From: discapacidadyderechoshumanos@... [mailto:discapacidadyderechoshumanos@...] On Behalf Of Catalina Devandas
Sent: Sunday, September 30, 2007 6:03 AM
To: discapacidadyderechoshumanos@...
Subject: Re: [discapacidadyderechoshumanos]MEXICO HACE RESERVA AL ART 12

 

Querida Amalia

Me alegra saber que coincido contigo en que lo mejor
hubiese sido no tener la declaración. Como bien dices
no es lo mismo una reserva que una declaración
interpretativa. Una dice que el Estado no va a hacer
una cosa y otra dice cómo lo va a hacer (o cómo va a
entender la obligación que se le impone). El problema
se plantea cuando las consecuencias en la práctica
sean las mismas.

En este caso efectivamente la declaración dice que se
aplicará la mejor legislación, Ese es un principio
establecido en el derecho internacional y claramente
reflejado en el artículo de 4 de la Convención. Es
decir en principio podríamos pensar que declaración
interpretativa de Mexico es redundante por que dice
lo que ya está previsto en la Convención para todas
las disposiciones de la misma.

Ahora bien para mi el truco está en porqué hacer la
declaración justamente sobre el artículo 12, párrafo
2? Si la declaración es tan inofensiva por qué no se
hizo para TODO el artículado de la Convención? Por
qué sólo sobre el artículo de capacidad legal y sobre
el párrafo 2 qué dice: "Los Estados Partes reconocerán
que las personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las demás en
todos los aspectos de la vida."

Por lo que he leído en la justificación que se hizo en
el Senado, pareciera que se considera que siempre
habrá personas que estarán en condiciones de
desigualdad que deberán ser protegidas y que por eso
es necesario que el Estado (cuya constitución
garantiza la no discriminación) les brinde la
"protección" adecuada. Es casi como si fuera una
medida de acción positiva....sólo que esa medida de
acción positiva puede ser un representante legal.

Es decir puede ser que el senado mexicano esté
considerando que el cambio de paradigma , (en el cual
la protección es precisamente defender la autonomía
plena de las personas con discapacidad y darles los
apoyos para que la ejerzan) pueda "desproteger" a las
personas con discapacidad y que por lo tanto la
"protección" sea seguir con los tutores. Si la
protección son los tutores y la desprotección los
apoyos para la toma de decisión, entonces para Mx su
legislación nacional siempre va a estar por encima de
la Convención y no vamos a lograr el cambio de
paradigma.

No existe hasta donde yo conozco ninguna legislación
nacional (quizá la que más se cerca ande sea la Sueca)
que tenga estándares tan altos como tiene la
Convención en materia de la capacidad legal.

El artículo 12 es una total ruptura con los sistemas
de reconocimiento de esa capacidad para las personas
con discapacidad.

Con una declaración como la de mexico se queda al
arbitrio no de un texto internacional, negociado por
190 países durante 3 años, si no al de la
interpretación que un reducido grupo de abogados hará
en México sobre cuál legislación es más "protectora".


desde la utopía a mi me encantaría creer que los
abogados mexicanos van a ser lo suficientemente claros
para aplicar sin dudas el cambio de paradigma que es
el que beneficia a las personas con discapacidad, ya
que les permite el pleno ejercicio de su autonomía.
Pero como estamos en el mundo real y como conocemos
los tremendos abusos que en nombre de las personas con
discapacidad se realizan en todos nuestros países la
verdad es que no me siento muy esperanzada.

Es muy importante que conversemos más sobre estos
temas, por que a veces las lineas grises son muy
delgadas y creo que es importante que entre todos y
todas construyamos una posición sobre el tema que sea
lo más apegada al respeto pleno de TODOS los derechos
de las personas con discapacidad.

En todo caso este proceso apenas está empezando y
tendremos que ir dando la lucha día a día, caso por
caso. Creo que tenemos muchas oportunidades para ir
aprendiendo y para ir también enseñandole a los
operadores jurídicos cómo respetar nuestras
reinvidicaciones.

Tenemos un enorme reto y responsabilidad en estos
momentos y es precisamente el de trabajar arduamente
para que las voces de todas las personas con
discapacidad sean tomadas en cuenta.

Un saludo afectuoso.

Catalina

--- Amalia Gamio Ríos <amaliagamio@yahoo.com.mx>
wrote:

> Nosotros estuvimos siempre peleando porque no se
> reservara el artículo 12, pero en verdad la
> Declaración interpretativa no es eso, señala que si
> existiese una ley que fuese mejor que la Convención
> entonces por el principio pro homine se preferiria
> esa ley. Por supuesto que el siguiente paso es
> modificar el código civil mexicano que es MUY
> atrazado, pero no hay comparación (por favor,
> pregunten a los abogados) entre una reserva y una
> declaración interpretativa.
> Saludos
> Amalia
>
> Catalina Devandas <cdevandas@yahoo.com> escribió:
>
> Hola,
>
> Lo primero es que según lo que se puede leer en la
> página del Senado mexicano, el Protocolo Facultativo
> fue ratificado también.
>
> La MALA noticia, la TRISTE noticia, es que el texto
> de
> la Convención fue aprobada con una declaración
> interpretativa al segundo párrafo del artículo 12.
> Eso quiere decir que no van a aceptar el
> reconocimiento pleno de la capacidad legal (de
> obrar)
> de las personas con discapacidad. Dicen por lo que
> leo en los resumenes que aplicaran el artículo en el
> tanto este no vaya en detrimento de la legislación
> nacional. De manera que el cambio de paradigma del
> modelo de sustitución de la voluntad (curatela,
> tutela) al de apoyo en la toma de decisiones no va a
> operar en Mexico.
>
> Es de verdad una triste noticia, sobre todo después
> de
> la intensa lucha que se dió en la ONU durante la
> negociación del artículo y después de haber logrado
> que se eliminara la nota al pie de los rusos y los
> chinos.
>
> Lo bueno es que con esa reserva queda más claro que
> efectivamente el art. 12 se refiere a la capacidad
> de
> obrar y que una reserva de este tipo podría ser
> retirada en el futuro. Ojalá podamos hacer
> suficiente
> presión para que en un futuro no muy lejano esta
> reserva sea eliminada por Mexico.
>
> Pero también tenemos que estar muy atentos a que el
> resto de los países de la región, no sigan ese
> nefasto
> ejemplo. Si más países hacen este tipo de reserva es
> cómo aceptar que las personas con discapacidad no
> tenemos derecho a la autonomía y libre
> determinación,
> lo que es absolutamente contradictorio con los
> principios de la Convención y lo que además
> basicamente anula todo el contenido de la misma,
> dejandola en una linda declaración de intenciones.
>
> Un poco más desanimada, les mando un afectuoso
> saludo
>
> Cata
>
>
__________________________________________________________
> Don't let your dream ride pass you by. Make it a
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> http://autos.yahoo.com/index.html
>
>
>
>
>
>
>
> Dra. Amalia Gamio Ríos
> Coordinadora del Programa de la Presidencia
> del CONAPRED para las Personas con Discapacidad
> Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
> Dante 14 - 8o piso Colonia Anzures
> amaliagamio@yahoo.com.mx
> Teléfono 52 03 24 52
> Fax 52 03 66 99 (pidiendo tono)
> Celular 044 55 54 09 12 59
>
>
>
>
>
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>
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#8653 De: "Maria Veronica Reina" <mreina@...>
Fecha: Dom, 30 de Sep, 2007 1:40 pm
Asunto: RE: sobre la declaración de mexico
mariaromerous
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Querida Tina,

Gracias por tu mensaje tan esclarecedor. Como dices, es muy importante que entendamos que el párrafo 2 del articulo 12 no esta hablando sobre cual es la manera de ayudar mejor a las personas con discapacidad para ejercer su capacidad legal SINO RECONOCER QUE TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY Y RECONOCER CAPACIDAD DE OBRAR A TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

En  mi opinión, este párrafo es EL MAS IMPORTANTE DE LA CONVENCION.

Debemos estar unidos y ayudarnos mutuamente para que no se altere el espíritu de la convención. Estamos al “pie del cañón”  y preparados para trabajar contigo!

Un abrazo en solidaridad

 

Maria Veronica


From: discapacidadyderechoshumanos@... [mailto:discapacidadyderechoshumanos@...] On Behalf Of Tina Minkowitz
Sent: Sunday, September 30, 2007 8:39 AM
To: discapacidadyderechoshumanos@...
Subject: [discapacidadyderechoshumanos] sobre la declaración de mexico

 

querid@s amig@s,

quiero compartir las lamentaciones acerca de la reserva/ declaración de
mexico. he leido los aportes en esta lista, y nosotros en en grupo del
IDC trabajando en la capacidad legal discutimos esta situación tambien.

lo mas lamentable es que la declaración fue ante el parrafo 2 de
articulo 12. el principio mismo de la igualdad en la capacidad legal
en todos los aspectos de la vida. no es una cuestión de, ¿en qué
manera debemos proveer apoyo a las personas que tienen dificultad en la
manifestación de su voluntad, en la toma de decisiones? es una
cuestión de, ¿debemos reconocer la igualdad de las personas con
discapacidad y los demás? por cierto, los abogados podían decir que la
declaración no afecta la capacidad jurídica, porque ellos entienden que
la capacidad jurídica queda en su sentido de "capacidad de tener
derechos" y no la capacidad de obrar, or ejercer derechos. por eso, la
declaración es parecido al "pie de pagina" que nosotros sacamos del
texto el año pasado. algunos paises querían asegurar que la "capacidad
legal" no va a incluir la capacidad de obrar, en sus paises y idiomas.
la declaración de mexico es en el espíritu del "pie de pagina" que fue
rechazado y nos da la oportunidad de decir que ningun reserva o
declaraciíon ante artículo 12, especialmente párrafo 2, es compatible
con la natura y propósito de la convención.

la culpa no es ante las ONGs de mexico, as las que quiero ofrecer toda
ayuda possible con la lucha que enfrentan (y que nosotros juntos
enfrentamos) ahora. si hay culpa, es compartida, y lo siento que no
continuaba las conversaciones que empezemos el año pasado cuando
sacamos el pie de pagina, para asegurar que tod@s l@s compañer@s en
latinoamerica puedan fortalercerse con los argumentos necessarios,
después de decir sus preguntas y discutirlas completamente para
satisfacerse de que es correcta y necessario luchar para la capacidad
legal de todos, según en modelo del apoyo en la toma de decisiones.

espero que ahora podemos mantener tales conversaciones; quiero trabajar
con ustedes y desarrollar las mejores maneras de hacerlo.

quiero finalmente apreciar y agradecer los trabajos de catalina, maria
veronica, pamela, y las dos elenas (que aporten en el IDC tambien), y
marite y flavia, espero que no deja a nadie. sin nuestra "cooperación
internacional" no podemos hacer nada.

un fuerte abrazo,

tina

Tina Minkowitz
Co-chairperson, World Network of Users and Survivors of Psychiatry
www.wnusp.net
tminkowitz@earthlink.net


#8652 De: Tina Minkowitz <tminkowitz@...>
Fecha: Dom, 30 de Sep, 2007 12:39 pm
Asunto: sobre la declaración de mexico
tinaminkowitz
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 
querid@s amig@s,

quiero compartir las lamentaciones acerca de la reserva/ declaración de
mexico.  he leido los aportes en esta lista, y nosotros en en grupo del
IDC trabajando en la capacidad legal discutimos esta situación tambien.

lo mas lamentable es que la declaración fue ante el parrafo 2 de
articulo 12.  el principio mismo de la igualdad en la capacidad legal
en todos los aspectos de la vida.  no es una cuestión de, ¿en qué
manera debemos proveer apoyo a las personas que tienen dificultad en la
manifestación de su voluntad, en la toma de decisiones?  es una
cuestión de, ¿debemos reconocer la igualdad de las personas con
discapacidad y los demás?  por cierto, los abogados podían decir que la
declaración no afecta la capacidad jurídica, porque ellos entienden que
la capacidad jurídica queda en su sentido de "capacidad de tener
derechos" y no la capacidad de obrar, or ejercer derechos.  por eso, la
declaración es parecido al "pie de pagina" que nosotros sacamos del
texto el año pasado.  algunos paises querían asegurar que la "capacidad
legal" no va a incluir la capacidad de obrar, en sus paises y idiomas.
la declaración de mexico es en el espíritu del "pie de pagina" que fue
rechazado y nos da la oportunidad de decir que ningun reserva o
declaraciíon ante artículo 12, especialmente párrafo 2, es compatible
con la natura y propósito de la convención.

la culpa no es ante las ONGs de mexico, as las que quiero ofrecer toda
ayuda possible con la lucha que enfrentan (y que nosotros juntos
enfrentamos) ahora.  si hay culpa, es compartida, y lo siento que no
continuaba las conversaciones que empezemos el año pasado cuando
sacamos el pie de pagina, para asegurar que tod@s l@s compañer@s en
latinoamerica puedan fortalercerse con los argumentos necessarios,
después de decir sus preguntas y discutirlas completamente para
satisfacerse de que es correcta y necessario luchar para la capacidad
legal de todos, según en modelo del apoyo en la toma de decisiones.

espero que ahora podemos mantener tales conversaciones; quiero trabajar
con ustedes y desarrollar las mejores maneras de hacerlo.

quiero finalmente apreciar y agradecer los trabajos de catalina, maria
veronica, pamela, y las dos elenas (que aporten en el IDC tambien), y
marite y flavia, espero que no deja a nadie.  sin nuestra "cooperación
internacional" no podemos hacer nada.

un fuerte abrazo,

tina



Tina Minkowitz
Co-chairperson, World Network of Users and Survivors of Psychiatry
www.wnusp.net
tminkowitz@...

#8651 De: Catalina Devandas <cdevandas@...>
Fecha: Dom, 30 de Sep, 2007 10:03 am
Asunto: Re: MEXICO HACE RESERVA AL ART 12
cdevandas
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 
Querida Amalia

Me alegra saber que coincido contigo en que lo mejor
hubiese sido no tener la declaración.  Como bien dices
no es lo mismo una reserva que una declaración
interpretativa.  Una dice que el Estado no va a hacer
una cosa y otra dice cómo lo va a hacer (o cómo va a
entender la obligación que se le impone).  El problema
se plantea cuando las consecuencias en la práctica
sean las mismas.

En este caso efectivamente la declaración dice que se
aplicará la mejor legislación, Ese es un principio
establecido en el derecho internacional y claramente
reflejado en el artículo de 4 de la Convención.  Es
decir en principio podríamos pensar que declaración
interpretativa de Mexico es redundante por  que dice
lo que ya está previsto en la Convención para todas
las disposiciones de la misma.

Ahora bien para mi el truco está en porqué hacer la
declaración justamente sobre el artículo 12, párrafo
2?  Si la declaración es tan inofensiva por qué no se
hizo para TODO el artículado de la Convención?  Por
qué sólo sobre el artículo de capacidad legal y sobre
el párrafo 2 qué dice: "Los Estados Partes reconocerán
que las personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las demás en
todos los aspectos de la vida."

Por lo que he leído en la justificación que se hizo en
el Senado, pareciera que se considera que siempre
habrá personas que estarán en condiciones de
desigualdad que deberán ser protegidas y que por eso
es necesario que el Estado (cuya constitución
garantiza la no discriminación) les brinde la
"protección" adecuada.  Es casi como si fuera una
medida de acción positiva....sólo que esa medida de
acción positiva puede ser un representante legal.

Es decir puede ser que el senado mexicano esté
considerando que el cambio de paradigma , (en el cual
la protección es precisamente defender la autonomía
plena de las personas con discapacidad y darles los
apoyos para que la ejerzan) pueda "desproteger" a las
personas con discapacidad y que por lo tanto la
"protección" sea seguir con los tutores.  Si la
protección son los tutores y la desprotección los
apoyos para la toma de decisión, entonces para Mx su
legislación nacional siempre va a estar por encima de
la Convención y no vamos a lograr el cambio de
paradigma.

No existe hasta donde yo conozco ninguna legislación
nacional (quizá la que más se cerca ande sea la Sueca)
que tenga estándares tan altos como tiene la
Convención en materia de la capacidad legal.

El artículo 12 es una total ruptura con los sistemas
de reconocimiento de esa capacidad para las personas
con discapacidad.

Con una declaración como la de mexico se queda al
arbitrio no de un texto internacional, negociado por
190 países durante 3 años, si no al de la
interpretación que un reducido grupo de abogados hará
en México sobre cuál legislación es más "protectora".


desde la utopía a mi me encantaría creer que los
abogados mexicanos van a ser lo suficientemente claros
para aplicar sin dudas el cambio de paradigma que es
el que beneficia a las personas con discapacidad, ya
que les permite el pleno ejercicio de su autonomía.
Pero como estamos en el mundo real y como conocemos
los tremendos abusos que en nombre de las personas con
discapacidad se realizan en todos nuestros países la
verdad es que no me siento muy esperanzada.

Es muy importante que conversemos más sobre estos
temas, por que a veces las lineas grises son muy
delgadas y creo que es importante que entre todos y
todas construyamos una posición sobre el tema que sea
lo  más apegada al respeto pleno de TODOS los derechos
de las personas con discapacidad.

En todo caso este proceso apenas está empezando y
tendremos que ir dando la lucha día a día, caso por
caso.  Creo que tenemos muchas oportunidades para ir
aprendiendo y para ir también enseñandole a los
operadores jurídicos cómo respetar nuestras
reinvidicaciones.

Tenemos un enorme reto y responsabilidad en estos
momentos y es precisamente el de trabajar arduamente
para que las voces de todas las personas con
discapacidad sean tomadas en cuenta.

Un saludo afectuoso.

Catalina

--- Amalia Gamio Ríos <amaliagamio@...>
wrote:

> Nosotros estuvimos siempre peleando porque no se
> reservara el artículo 12, pero en verdad la
> Declaración interpretativa no es eso, señala que si
> existiese una ley que fuese mejor que la Convención
> entonces por el principio pro homine se preferiria
> esa ley. Por supuesto que el siguiente paso es
> modificar el código civil mexicano que es MUY
> atrazado, pero no hay comparación (por favor,
> pregunten a los abogados) entre una reserva y una
> declaración interpretativa.
>   Saludos
>   Amalia
>
> Catalina Devandas <cdevandas@...> escribió:
>
> Hola,
>
> Lo primero es que según lo que se puede leer en la
> página del Senado mexicano, el Protocolo Facultativo
> fue ratificado también.
>
> La MALA noticia, la TRISTE noticia, es que el texto
> de
> la Convención fue aprobada con una declaración
> interpretativa al segundo párrafo del artículo 12.
> Eso quiere decir que no van a aceptar el
> reconocimiento pleno de la capacidad legal (de
> obrar)
> de las personas con discapacidad. Dicen por lo que
> leo en los resumenes que aplicaran el artículo en el
> tanto este no vaya en detrimento de la legislación
> nacional. De manera que el cambio de paradigma del
> modelo de sustitución de la voluntad (curatela,
> tutela) al de apoyo en la toma de decisiones no va a
> operar en Mexico.
>
> Es de verdad una triste noticia, sobre todo después
> de
> la intensa lucha que se dió en la ONU durante la
> negociación del artículo y después de haber logrado
> que se eliminara la nota al pie de los rusos y los
> chinos.
>
> Lo bueno es que con esa reserva queda más claro que
> efectivamente el art. 12 se refiere a la capacidad
> de
> obrar y que una reserva de este tipo podría ser
> retirada en el futuro. Ojalá podamos hacer
> suficiente
> presión para que en un futuro no muy lejano esta
> reserva sea eliminada por Mexico.
>
> Pero también tenemos que estar muy atentos a que el
> resto de los países de la región, no sigan ese
> nefasto
> ejemplo. Si más países hacen este tipo de reserva es
> cómo aceptar que las personas con discapacidad no
> tenemos derecho a la autonomía y libre
> determinación,
> lo que es absolutamente contradictorio con los
> principios de la Convención y lo que además
> basicamente anula todo el contenido de la misma,
> dejandola en una linda declaración de intenciones.
>
> Un poco más desanimada, les mando un afectuoso
> saludo
>
> Cata
>
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>                 Dra. Amalia Gamio Ríos
>   Coordinadora del Programa de la Presidencia
>   del CONAPRED para las Personas con Discapacidad
> Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
> Dante 14 - 8o piso Colonia Anzures
> amaliagamio@...
> Teléfono 52 03 24 52
>   Fax 52 03 66 99 (pidiendo tono)
> Celular 044 55 54 09 12 59
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#8650 De: ROCAFAM <rocafam2004@...>
Fecha: Dom, 30 de Sep, 2007 4:15 am
Asunto: RE: SALUDO Y PRESENTACIÓN
rocafam2004
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Hola Lucy:

Bienvenida. Yo soy madre de un joven con sindrome de Down y vivo en Tegucigalpa, Honduras. ¿de que pais eres tu?
Espero disfrutes pertenecer a este grupo virtual.

Atentamente


Ana María Canales de Munguia
Presidenta Ejecutiva de ROCAFAM 



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#8649 De: Amalia Gamio Ríos <amaliagamio@...>
Fecha: Dom, 30 de Sep, 2007 1:10 am
Asunto: Re: MEXICO HACE RESERVA AL ART 12
amaliagamio
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Nosotros estuvimos siempre peleando porque no se reservara el artículo 12, pero en verdad la Declaración interpretativa no es eso, señala que si existiese una ley que fuese mejor que la Convención entonces por el principio pro homine se preferiria esa ley. Por supuesto que el siguiente paso es modificar el código civil mexicano que es MUY atrazado, pero no hay comparación (por favor, pregunten a los abogados) entre una reserva y una declaración interpretativa.
Saludos
Amalia

Catalina Devandas <cdevandas@...> escribió:

Hola,

Lo primero es que según lo que se puede leer en la
página del Senado mexicano, el Protocolo Facultativo
fue ratificado también.

La MALA noticia, la TRISTE noticia, es que el texto de
la Convención fue aprobada con una declaración
interpretativa al segundo párrafo del artículo 12.
Eso quiere decir que no van a aceptar el
reconocimiento pleno de la capacidad legal (de obrar)
de las personas con discapacidad. Dicen por lo que
leo en los resumenes que aplicaran el artículo en el
tanto este no vaya en detrimento de la legislación
nacional. De manera que el cambio de paradigma del
modelo de sustitución de la voluntad (curatela,
tutela) al de apoyo en la toma de decisiones no va a
operar en Mexico.

Es de verdad una triste noticia, sobre todo después de
la intensa lucha que se dió en la ONU durante la
negociación del artículo y después de haber logrado
que se eliminara la nota al pie de los rusos y los
chinos.

Lo bueno es que con esa reserva queda más claro que
efectivamente el art. 12 se refiere a la capacidad de
obrar y que una reserva de este tipo podría ser
retirada en el futuro. Ojalá podamos hacer suficiente
presión para que en un futuro no muy lejano esta
reserva sea eliminada por Mexico.

Pero también tenemos que estar muy atentos a que el
resto de los países de la región, no sigan ese nefasto
ejemplo. Si más países hacen este tipo de reserva es
cómo aceptar que las personas con discapacidad no
tenemos derecho a la autonomía y libre determinación,
lo que es absolutamente contradictorio con los
principios de la Convención y lo que además
basicamente anula todo el contenido de la misma,
dejandola en una linda declaración de intenciones.

Un poco más desanimada, les mando un afectuoso saludo

Cata

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Dra. Amalia Gamio Ríos
Coordinadora del Programa de la Presidencia
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Dante 14 - 8o piso Colonia Anzures
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#8648 De: Amalia Gamio Ríos <amaliagamio@...>
Fecha: Dom, 30 de Sep, 2007 12:54 am
Asunto: RE: MEXICO RATIFICA LA CONVENCIÓN
amaliagamio
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Hola María Verónica
Una declaración interpretativa no es una reserva, quiere decir que SI EXISTIESE (que no es el caso) una ley que mejorara la convencion (no es el caso del Código civil, que se tiene que reformar obviamente) entonces se tendría que elegir esa mejor ley por el principio pro homine que señala el derecho romano (así se llama aunque debiera llamarse pro persona)
Por eso se llama declaración interpretativa en favor de las personas con discapacidad. Claro que nosotros hubieramos querido que ni siquiera apareciera dicha declaración, pero fue decision del senado y es absolutamente menor comparada con la reserva.
Saludos  cordiales
Amalia

Maria Veronica Reina <mreina@...> escribió:
Hola Amalia,
no es una reserva técnicamente hablando, pero es un freno para el disfrute de la capacidad legal de las personas con discapacidad de Mexico
la declaración interpretativa del Gobierno mexicano ha sido:
“Consecuentemente, con la absoluta determinación de proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, los Estados Unidos Mexicanos interpretan el párrafo 2 del artículo 12 de la Convención, en el sentido de que en caso de conflicto entre dicho párrafo y la legislación nacional habrá de aplicarse –en estricto apego al principio pro homine— la norma que confiera mayor protección legal, salvaguarde la dignidad y asegure la integridad física, psicológica, emocional y patrimonial de las personas”.

Copio el codigo civil de Mexico, parte muy importante de la legislación nacional mexicana que esta muy vinculada al articulo 12
Artículo 4.230.- Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales, aunque tengan intervalos lúcidos;
III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;
IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;
V. Las personas que por cualquier causa física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.
Atención, entonces, que es lo que nos esta diciendo el gobierno de Mexico con esta declaración?
Maria Veronica Reina
(aun creo que es temprano para festejar, yo solo espero que otros paises no van a seguir este mal ejemplo)

From: discapacidadyderechoshumanos@gruposyahoo.com [mailto:discapacidadyderechoshumanos@gruposyahoo.com] On Behalf Of Amalia Gamio Ríos
Sent: Friday, September 28, 2007 2:45 PM
To: discapacidadyderechoshumanos@gruposyahoo.com
Subject: Re: [discapacidadyderechoshumanos] MEXICO RATIFICA LA CONVENCIÓN
Querida Catalina:
¡Se ratificó sin reservas!
Saludos cordiales
Amalia

Catalina Devandas <cdevandas@yahoo.com> escribió:
Querida Amalia,

Qué buena noticia!!! FELICIDADES!!!
Creo que México como promotor inicial de la Convención
tenía un compromiso adicional con la pronta
ratificación.
Quería además preguntarte, corrían rumores en los
pasillos, sobre una posible reserva al artículo 12.
Sabes algo en ese sentido? Cualquier información es
valiosa!!
Un gran abrazo y de nuevo FELICIDADES!
Cata
--- Amalia Gamio Ríos <amaliagamio@yahoo.com.mx>
wrote:

> Compañeras y compañeros de la lista:
> Les informo con enorme giusto que el día de hoy a
> las 15:15 hrs el senado mexicano ¡¡¡ratifico la
> Convención!!! en un evento emotivo con 77 votos a
> favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Esperamos que
> mañana o en los primeros días de la semana próxima
> se deposite en Naciones Unidas la ratificación de
> México.
> Saludos cordiales
>
> Amalia
>
>
>
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> Dra. Amalia Gamio Ríos
> Coordinadora del Programa de la Presidencia
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Dra. Amalia Gamio Ríos
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#8647 De: "Lucy Manzano" <mjospina@...>
Fecha: Sáb, 29 de Sep, 2007 11:35 pm
Asunto: SALUDO Y PRESENTACIÓN
mjospina@...
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Cordial saludo:
 
 
Acabo de recibir mi confirmación de  aceptación en dicho grupo, y quiero agradecer  el que hayan acogido mi petición.
 
Deseo contarles que me ha interesado el  pertenecer a este grupo, porque  además de ser una persona en situación de discapacidad visual, trabajo como docente de apoyo del programa de integración escolar para  estudiantes en situación de discapacidad en mi ciudad, y pertenezco a 2 asociaciones De y Para personas con discapacidad visual; también soy Abogada y escritora.
 
 
Esperando aprender mucho de ustedes, y reiterando mi gratitud por haber acogido mi solicitud:
 
 
Lucy Manzano Zamorano.
 

#8646 De: "Maria Veronica Reina" <mreina@...>
Fecha: Sáb, 29 de Sep, 2007 6:39 pm
Asunto: importante
mariaromerous
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CÓMO SE CONVIERTEN EN “LEY” LOS TRATADOS

Firma

Después de que un tratado ha sido negociado, un o una representante autorizado por el gobierno firma el documento. Aunque el documento aún no es vinculante, los signatarios de un tratado están obligados a no actuar en contra del “espíritu”, o del significado central, del acuerdo.

Ratificación

Una vez que el tratado ha sido suscrito, el siguiente paso es la “ratificación”. Las obligaciones legales son creadas cuando un Estado ratifica un tratado y el Estado es ahora “parte” del acuerdo.  El proceso de ratificación varía de un Estado a otro. Indiferentemente del término que se utilice – ratificación, aceptación, aprobación o accesión –  todos significan que el Estado consiente a estar legalmente vinculado por las obligaciones especificadas en un tratado.

Reservas

Un Estado Miembro puede formalmente expresar reservas a determinadas estipulaciones de un tratado multilateral a través de una declaración unilateral con el fin de “excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese

Estado”. Las reservas a disposiciones específicas sólo se aplican con respecto a éstas. Un Estado Miembro no podrá formular una reserva a una disposición que sea fundamental para el “espíritu” del tratado.

Los Estados también pueden hacer “declaraciones” o “declaraciones de entendimiento (o interpretativas)” con el objeto de clarificar su interpretación de disposiciones específicas de un tratado. Estas declaraciones no constituyen reservas formales.

Incorporación a la legislación nacional

Después de la ratificación, un Estado debe asegurar que sus leyes nacionales no presenten conflictos con sus obligaciones hacia el tratado. El Estado decide cómo incorporar un tratado a su legislación nacional, o cómo aplicarlo internamente. Las leyes de algunos Estados requieren que éstos promulguen leyes que incorporen las obligaciones hacia el tratado a la jurisprudencia interna. Otros automáticamente consideran como parte de sus leyes nacionales aquellos tratados internacionales que han ratificado.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

¿PUEDEN LOS GOBIERNOS RESTRINGIR LOS DERECHOS HUMANOS?

Algunos derechos humanos, como la prohibición de la tortura y la esclavitud, son absolutos. La aplicación de técnicas de interrogatorio que lleguen a constituir tortura tal y como se define en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, por ejemplo las descargas eléctricas y otros métodos que provocan grave dolor físico o sufrimiento mental, no está justificada en absolutamente ningún caso, ni siquiera en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, en caso de necesidad de obtener de un detenido información acerca de un ataque terrorista inminente.

Los Estados gozan de cierto margen de apreciación en relación con sus obligaciones de respetar, proteger y cumplir la mayoría de los derechos humanos. Gran parte de esas obligaciones están sometidas a una realización progresiva, por lo que deben tenerse en cuenta las circunstancias sociales, políticas, económicas, religiosas y culturales particulares de cada sociedad a la hora de valorar si un Estado ha incumplido sus obligaciones en materia de derechos humanos.

En consecuencia, el principio de la universalidad de los derechos humanos se aplica primordialmente a un contenido básico de derechos humanos, mientras que los gobiernos, mediante reservas, cláusulas de derogación y limitación, y el principio de la realización progresiva, disponen de poderes relativamente amplios para hacer efectivos los derechos humanos de conformidad con sus intereses nacionales.

Cláusulas de limitación

Muchas de las obligaciones de respetar los derechos humanos están sometidas a las denominadas cláusulas de limitación. El ejercicio de las libertades políticas, como la libertad de expresión, reunión y asociación, entraña deberes y responsabilidades y puede por tanto estar sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones y sanciones en interés de la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la prevención de disturbios o delitos, la protección de la salud o la moral del público, o la protección de la reputación o los derechos y libertades de otros. Si las personas utilizan indebidamente su libertad de expresión y su derecho a participar en una manifestación para incitar al odio racial o religioso, para la propaganda en favor de la guerra o para incitar a otros a cometer delitos, los gobiernos tienen la obligación de interferir con el ejercicio de esas libertades a fin de proteger los derechos humanos de otros. Toda injerencia, restricción o sanción deben, no obstante, aplicarse de conformidad con las leyes nacionales y deben ser necesarias para alcanzar los objetivos respectivos y los intereses nacionales en una sociedad democrática. En cualquier caso, los Estados deben demostrar la necesidad de aplicar esas limitaciones y adoptar sólo aquellas medidas que sean proporcionadas al logro de los objetivos legítimos.

Derogación en estados de emergencia

En tiempos de guerra, disturbios, desastres naturales u otras emergencias públicas (como ataques terroristas) que suponen una amenaza grave para la vida de una nación, los gobiernos pueden adoptar medidas que les eximen de sus obligaciones en materia de derechos humanos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: debe haberse declarado un estado de emergencia;

• las medidas específicas que derogan un tratado internacional deben notificarse oficialmente a las organizaciones internacionales competentes y a los otros Estados Partes;

• la derogación sólo es admisible en la medida estrictamente requerida por la situación;

• la derogación debe suspenderse en cuanto la situación lo permita;

• los derechos sometidos a derogación no deben encontrarse entre aquellos que no admiten

derogación alguna

Derechos, libertades y prohibiciones que no pueden ser derogados

ni siquiera en tiempos de guerra

En virtud del artículo 4 del PIDCP

  • el derecho a la vida
  • la prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
  • la prohibición de la esclavitud y la servidumbre
  • la prohibición de la privación de libertad por deudas
  • la prohibición de las leyes penales de carácter retroactivo
  • el derecho al reconocimiento jurídico de la persona
  • la libertad de pensamiento, conciencia y religión

En virtud del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos

Humanos y las Libertades Fundamentales

• el derecho a la vida, salvo respecto de las muertes derivadas de acciones de guerra lícitas

• la prohibición de la tortura, los tratos y las penas crueles, inhumanos y degradantes

• la prohibición de la esclavitud y la servidumbre

• la prohibición de las leyes penales de carácter retroactivo

En virtud del artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

• la personalidad jurídica

• el derecho a la vida

• el derecho a un trato humanitario

• la prohibición de la esclavitud

• la prohibición de las leyes penales de carácter retroactivo

• la libertad de conciencia y religión

• el derecho a la nacionalidad

• el derecho a participar en el gobierno

• el derecho al recurso judicial

• el derecho a tener un nombre

• los derechos de la familia

• los derechos del niño

 

Restricciones legítimas

Reservas;

Medidas de derogación en casos de emergencia;

Prohibición del uso indebido de los derechos humanos;

Las cláusulas de limitación deben:

• cumplir la legislación nacional;

• atender un propósito legítimo;

• ser proporcionadas.

 

Restricciones legítimas: ejemplos de jurisprudencia

La tarea de los órganos internacionales de derechos humanos consiste en evaluar caso por caso si una forma particular de injerencia sirve un propósito legítimo, está basada en una legislación nacional válida y previsible y es proporcionada. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, ha interpretado las cláusulas de limitación pertinentes del Convenio Europeo de modo que por un lado da a los gobiernos un margen relativamente amplio de apreciación, mientras que por el otro les exige demostrar una necesidad social acuciante que justifique las restricciones. Por ejemplo, el Tribunal no aceptó el argumento aducido por el Gobierno de Irlanda de que la prohibición general de la homosexualidad en el derecho penal irlandés era necesaria en una sociedad democrática para la protección de la moral pública, dado que en ausencia de cualquier legislación comparable en otras sociedades europeas no había ninguna necesidad social acuciante para una restricción tan amplia del derecho a la intimidad.

 

 

Reservas a los tratados internacionales o regionales de derechos humanos

En ciertos casos, los Estados formulan declaraciones en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión a un tratado. Esas declaraciones pueden denominarse «reserva», «declaración», «entendimiento», «declaración interpretativa» o «declaración de interpretación».

El artículo 19 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados especifica que un

Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar a no ser:

a) que la reserva esté prohibida por el tratado;

b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o

c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

Cuando un tratado guarda silencio acerca de las reservas y se formula una reserva que se distribuye posteriormente, los Estados interesados tienen doce meses para formular objeciones

a la reserva a partir de la fecha de la notificación ante el depositario o de la fecha en la que el

Estado expresó su consentimiento en obligarse por el tratado si esta última es posterior [véase el artículo 20 (5) de la Convención de Viena de 1969].

A menos que el tratado estipule lo contrario, un Estado puede retirar su reserva u objeción a una reserva, sea de forma total o parcial, en cualquier momento.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Criterio de la norma más protectora

Como existen lagunas y contradicciones entre las protecciones que otorgan los diversos instrumentos sobre derechos humanos y derecho humanitario, así como las leyes nacionales y las disposiciones locales, la persona debe tener derecho a las disposiciones más protectoras de las normas aplicables, internacionales, nacionales o locales. En consecuencia, si el derecho internacional otorga una protección más amplia de los derechos que la legislación sobre derechos humanos, debe aplicarse el derecho humanitario, y viceversa.

 


#8645 De: cecilia silva flores <ceciliasilvaflores@...>
Fecha: Sáb, 29 de Sep, 2007 7:51 am
Asunto: DIA MUNDIAL DE LA PERSONA SORDA
ceciliasilva...
Sin conexión Sin conexión
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CELEBRO  ESTE DIA  CON   MENTE  POSITIVA,  SI BIEN  EL  LENGUAJE  DE SEÑAS, COMO  MEDIO  DE COMUNICACION, COMO  IDIOMA Y  COMO  PARTE DE LA CULTURA DE LA PERSONA  SORDA  ESTA  DANDO AL  VUELTA AL MUNDO.
 
EN PERU  SE  ABRE UN COLEGIO   INCLUSIVO DONDE   50%  DE  LA POBLACION DE  NIÑOS  SORDOS  ESTARAN  CON OTROS  50%  CON NIÑOS OYENTES, Y HARAN  MAS  MAS  LLEVADERA   LA  SOBREVIVENCIA , COMO ENTES BICULTURALES,  SIN EMBARGO  VIGILAR QUE  EN  CADA  DERECHO PEDIDO  ESTA EL  DEBER .
 
DEBER  DE QUE LAS PERSONAS SORDAS,  NO  SOLO NIÑOS Y  JOVENES,  EN  EDAD  ESCOLAR,  ME REFIERO  ESPECIALMENTE  A  LOS  ADULTOS  QUE TIENEN  QUE FORMAR PARTE, DE  SER  CAPACES  A CULTIVAR  VALORES QUE PROCUREN  CALIDAD  DE VIDA  SANA   Y PROMOCION  DE  SALUD   FISICA, MENTAL Y  EMOCIONAL.
 
LOS SORDOS ADULTOS PERUANOS, DEBERAN  SER   CIUDADANOS  AUTOREALIZADOS ,  PRODUCTORES   PARA  EL  PAIS  DESDE EL PUNTO  DE  VISTA  DE SUS  HABILIDADES, APRENDIZAJES, DESTREZAS, CON BUSQUEDA  DE  CONOCIMENTO,  QUE  VELEN  LAS  FUTURAS  GENERACIONES  DEL  DESARROLLO  SUSTENTABLE  ECOLOGICO  Y SOCIAL.
 
CECILIA  SILVA FLORES
ASOCIACION DE SORDOS DEL PERU
 


Marite Fernandez <mtfernandez@...> escribió:
Muchas Felicidades! ... Y en enhorabuena ...
Marite.
------------------
At 01:30 p.m. 28/09/2007 -0500, you wrote:

¡¡¡Celebramos LSM..!!!
29 de Septiembre
Ángel de la Independencia
A las 1 pm
 
Las Escuelas para Sordos, Comunidad y Organizaciones de Sordos en México, este sábado se celebramos el Día de Lengua de Señas Mexicana.
 
La LSM es una Lengua de Señas Mexicana, la primera lengua usada por muchas personas Sordas Mexicanas.
 
Muchos estados reconocen a LSM como lengua oficial y pretender enseñarla en las Escuelas Públicas alrededor del p ais.
 
En julio durante el Congreso Mundial de la Federacion Mundial de Sordos se decidio crear el Día Internacional de la Lengua de Señas. Que seria un evento celebrado cada año alrededor del mundo en la última semana del mes septiembre.
 
La UNSM (Unión Nacional de Sordos de Mexico) y las Asociaciones Estatales incluyendo la comunidad Sorda Mexicana, apoyo el ojetivo global de WFD (Federación Mundial de Sordos), que es el reconocimiento de los derechos humanos para las personas Sordas a traves de la Lengua de Señas.
 
Se busca la adquisicion, aprendizaje y uso de LSM para cada Sordo y que sea reconocido como el corazón de la comunidad Sorda en Mexico.
 
El uso de la Lengua de Señas por las personas Sordas es un derecho fundamental que permite comunicacion. Cuando la autoridad procura quitar la Lengua de Señas en varias partes del mundo, esta atentando contra al Derecho del Sordo como Lengua de Señas y vivir libremente.
 
Algunos han criticado el uso de LSM por las personas Sordas alrededor del nuestro país. ¿Por qué centrarse en aspectos negativos del uso de LSM?, ¿Dónde hay muchos aspectos positivos? La LSM es una lengua hermosa y verdaderamente reconocida por las linguistas alrededor del mundo.
 
¡Celebremos LSM! Es el dia en que las personas Sordas en Mexico pueden enorgullecen demostrar al público que LSM es una lengua hermosa para aprender y usar.
 
Llevamos una playera negra o vestido negro celebramos LSM en el monumento de Ángel de la Independencia, Ciudad de México.
 
 
Saludos


GRUPO SEÑAS LIBRES, A.C.
Cesar Ernesto Escobedo Delgado
"Por un Futuro Mejor a la Comunidad Sorda Mexicana"
gruposenaslibres@yahoo.com.mx
Activista Nacional de Derechos de Personas Sordas
Para la Comunidad Sorda Mexicana le informa......



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#8644 De: "ALPI Chacabuco" <puentedeigualdad@...>
Fecha: Sáb, 29 de Sep, 2007 1:58 am
Asunto: Chacabuco invita jornada sobre disCAPACIDAD
puentedeigua...
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#8643 De: Marite Fernandez <mtfernandez@...>
Fecha: Sáb, 29 de Sep, 2007 12:39 am
Asunto: Re: ¡¡¡¡¡Celebramos LSM!!!!!! Manana 29 de Septiembre a las 1 pm en el Angel de la Independencia. Sin Faltes!!!
mtfernandez@...
Enviar correo Enviar correo
 
Muchas Felicidades! ... Y en enhorabuena ...
Marite.
------------------
At 01:30 p.m. 28/09/2007 -0500, you wrote:

¡¡¡Celebramos LSM..!!!
29 de Septiembre
Ángel de la Independencia
A las 1 pm
 
Las Escuelas para Sordos, Comunidad y Organizaciones de Sordos en México, este sábado se celebramos el Día de Lengua de Señas Mexicana.
 
La LSM es una Lengua de Señas Mexicana, la primera lengua usada por muchas personas Sordas Mexicanas.
 
Muchos estados reconocen a LSM como lengua oficial y pretender enseñarla en las Escuelas Públicas alrededor del p ais.
 
En julio durante el Congreso Mundial de la Federacion Mundial de Sordos se decidio crear el Día Internacional de la Lengua de Señas. Que seria un evento celebrado cada año alrededor del mundo en la última semana del mes septiembre.
 
La UNSM (Unión Nacional de Sordos de Mexico) y las Asociaciones Estatales incluyendo la comunidad Sorda Mexicana, apoyo el ojetivo global de WFD (Federación Mundial de Sordos), que es el reconocimiento de los derechos humanos para las personas Sordas a traves de la Lengua de Señas.
 
Se busca la adquisicion, aprendizaje y uso de LSM para cada Sordo y que sea reconocido como el corazón de la comunidad Sorda en Mexico.
 
El uso de la Lengua de Señas por las personas Sordas es un derecho fundamental que permite comunicacion. Cuando la autoridad procura quitar la Lengua de Señas en varias partes del mundo, esta atentando contra al Derecho del Sordo como Lengua de Señas y vivir libremente.
 
Algunos han criticado el uso de LSM por las personas Sordas alrededor del nuestro país. ¿Por qué centrarse en aspectos negativos del uso de LSM?, ¿Dónde hay muchos aspectos positivos? La LSM es una lengua hermosa y verdaderamente reconocida por las linguistas alrededor del mundo.
 
¡Celebremos LSM! Es el dia en que las personas Sordas en Mexico pueden enorgullecen demostrar al público que LSM es una lengua hermosa para aprender y usar.
 
Llevamos una playera negra o vestido negro celebramos LSM en el monumento de Ángel de la Independencia, Ciudad de México.
 
 
Saludos


GRUPO SEÑAS LIBRES, A.C.
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#8642 De: Asociacion de Sordos de Lima <asoc_sordoslima@...>
Fecha: Sáb, 29 de Sep, 2007 1:39 am
Asunto: Buenas Noticias... La Asociacion de Sordos de Lima felicita al CLub Deportivo de Sordos "Trebol" por Lanzamiento de Pagina Web Oficial
asoc_sordoslima
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La Asociacion de Sordos de Lima felicita al Club Deportivo de Sordos "Trebol" por Lanzamiento de la Pagina Web Oficial , nos ayudaran a incentivar la comunicacion eficaz a los sordos que interesan a participar diferentes actividades deportivas para todo el Peru.
 
Le presentaremos el Mensaje de la Junta Directiva del Club Deportivo de Sordos "Trebol"
 
Bienvenidos a la página oficial del Club Deportivo de Sordos Trebol donde podrán ver la actualidad del Club, archivo de noticias, resultados, calendarios, clasificaciones, novedades, eventos, actividades, etc...
La página es:
http://www.cdstrebolperu.com/ y su email es cdstrebol@...
 
Ahora somos un Club que ya tiene inscrito en los registros públicos para poder participar en eventos deportivos ya sean nacionales o internacionales y esperamos que haya una Federación de deportes de sordos en el Perú para motivar a los demás clubes deportivos a que tengan sus registros públicos.
Estaremos atentos a cualquier consulta.
Atentamente,
 
Presidente Ing. Ivan Carlo Arrunategui Cueva
 


Asociacion de Sordos de Lima
Afiliada en la Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS)
Telefono : 511-5642723  Celulares : 93440033 - 93439451 - 97301821  Fax 511-4236768



Sé un Mejor Viajero
¿Quieres saber cómo? ¡Deja que otras personas te ayuden! .

#8641 De: "Maria Veronica Reina" <mreina@...>
Fecha: Vie, 28 de Sep, 2007 7:33 pm
Asunto: RE: MEXICO RATIFICA LA CONVENCIÓN
mariaromerous
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Hola Amalia,

no es una reserva técnicamente hablando, pero es un freno para el disfrute de la capacidad legal de las personas con discapacidad de Mexico

la declaración interpretativa del Gobierno mexicano ha sido:

“Consecuentemente, con la absoluta determinación de proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, los Estados Unidos Mexicanos interpretan el párrafo 2 del artículo 12 de la Convención, en el sentido de que en caso de conflicto entre dicho párrafo y la legislación nacional habrá de aplicarse –en estricto apego al principio pro homine— la norma que confiera mayor protección legal, salvaguarde la dignidad y asegure la integridad física, psicológica, emocional y patrimonial de las personas”.

 

Copio el codigo civil de Mexico, parte muy importante de la legislación nacional mexicana que esta muy vinculada al articulo 12

 

Artículo 4.230.- Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales, aunque tengan intervalos lúcidos;

III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;

IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;

V. Las personas que por cualquier causa física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.

Atención, entonces, que es lo que nos esta diciendo el gobierno de Mexico con esta declaración?

 

Maria Veronica Reina

(aun creo que es temprano para festejar, yo solo espero que otros paises no van a seguir este mal ejemplo)


From: discapacidadyderechoshumanos@... [mailto:discapacidadyderechoshumanos@...] On Behalf Of Amalia Gamio Ríos
Sent: Friday, September 28, 2007 2:45 PM
To: discapacidadyderechoshumanos@...
Subject: Re: [discapacidadyderechoshumanos] MEXICO RATIFICA LA CONVENCIÓN

 

Querida Catalina:

¡Se ratificó sin reservas!

Saludos cordiales

Amalia

Catalina Devandas <cdevandas@yahoo.com> escribió:

Querida Amalia,

Qué buena noticia!!! FELICIDADES!!!
Creo que México como promotor inicial de la Convención
tenía un compromiso adicional con la pronta
ratificación.
Quería además preguntarte, corrían rumores en los
pasillos, sobre una posible reserva al artículo 12.
Sabes algo en ese sentido? Cualquier información es
valiosa!!
Un gran abrazo y de nuevo FELICIDADES!
Cata
--- Amalia Gamio Ríos <amaliagamio@yahoo.com.mx>
wrote:

> Compañeras y compañeros de la lista:
> Les informo con enorme giusto que el día de hoy a
> las 15:15 hrs el senado mexicano ¡¡¡ratifico la
> Convención!!! en un evento emotivo con 77 votos a
> favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Esperamos que
> mañana o en los primeros días de la semana próxima
> se deposite en Naciones Unidas la ratificación de
> México.
> Saludos cordiales
>
> Amalia
>
>
>
>
>
>
> Dra. Amalia Gamio Ríos
> Coordinadora del Programa de la Presidencia
> del CONAPRED para las Personas con Discapacidad
> Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
> Dante 14 - 8o piso Colonia Anzures
> amaliagamio@yahoo.com.mx
> Teléfono 52 03 24 52
> Fax 52 03 66 99 (pidiendo tono)
> Celular 044 55 54 09 12 59
>
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> Comparte todo lo que sabes sobre besos en:
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Dra. Amalia Gamio Ríos

Coordinadora del Programa de la Presidencia

del CONAPRED para las Personas con Discapacidad
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Dante 14 - 8o piso Colonia Anzures
amaliagamio@yahoo.com.mx
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#8640 De: Amalia Gamio Ríos <amaliagamio@...>
Fecha: Vie, 28 de Sep, 2007 6:46 pm
Asunto: RE: MEXICO RATIFICA LA CONVENCIÓN
amaliagamio
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Estimado Luis fernando:
Gracias por tus felicitaciones a mi país. Te informo con gusto que también se ratificó el Protocolo Facultativo.
Saludos cordiales
Amalia

Luis Fernando Astorga Gatjens <luferag@...> escribió:
Estimada Amalia:
                             Me alegra mucho la excelente noticia que compartís. El fundamental rol de México en el impulso de la resolución 56/ 168, después de la Cumbre contra el Racismo, que dio paso al proceso de la Convención, hacía necesaria e importante esta ratificación.
            Asimismo esta ratificación del tratado tiene un gran valor para América Latina y El Caribe por el liderazgo de México en la región. Espero que esta decisión del Senado de tu país sea imitada por otros Parlamentos de otros países latinoamericanos.
            Te pregunto: ¿Fue también ratificado el Protocolo Facultativo?
            Gracias por la información y por el esfuerzo tuyo y demás compañeras y compañeros mexicanos que han luchado por que este día llegara.
            Un cordial saludo,
Luis Fernando
PD: Si tenés comunicación con Regina Atalla, por favor decile que me urge tener comunicación con ella._ Gracias

De: discapacidadyderechoshumanos@gruposyahoo.com [mailto:discapacidadyderechoshumanos@gruposyahoo.com] En nombre de Amalia Gamio Ríos
Enviado el: Jueves, 27 de Septiembre de 2007 03:50 p.m.
Para: discapacidadyderechoshumanos@gruposyahoo.com
Asunto: [discapacidadyderechoshumanos] MEXICO RATIFICA LA CONVENCIÓN
Compañeras y compañeros de la lista:
Les informo con enorme giusto que el día de hoy a las 15:15 hrs el senado mexicano ¡¡¡ratifico la Convención!!! en un evento emotivo con 77 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Esperamos que mañana o en los primeros días de la semana próxima se deposite en Naciones Unidas la ratificación de México.
Saludos cordiales
Amalia




Dra. Amalia Gamio Ríos
Coordinadora del Programa de la Presidencia
del CONAPRED para las Personas con Discapacidad


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Dra. Amalia Gamio Ríos
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#8639 De: Amalia Gamio Ríos <amaliagamio@...>
Fecha: Vie, 28 de Sep, 2007 6:44 pm
Asunto: Re: MEXICO RATIFICA LA CONVENCIÓN
amaliagamio
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Querida Catalina:
¡Se ratificó sin reservas!
Saludos cordiales
Amalia

Catalina Devandas <cdevandas@...> escribió:
Querida Amalia,

Qué buena noticia!!! FELICIDADES!!!
Creo que México como promotor inicial de la Convención
tenía un compromiso adicional con la pronta
ratificación.
Quería además preguntarte, corrían rumores en los
pasillos, sobre una posible reserva al artículo 12.
Sabes algo en ese sentido? Cualquier información es
valiosa!!
Un gran abrazo y de nuevo FELICIDADES!
Cata
--- Amalia Gamio Ríos <amaliagamio@yahoo.com.mx>
wrote:

> Compañeras y compañeros de la lista:
> Les informo con enorme giusto que el día de hoy a
> las 15:15 hrs el senado mexicano ¡¡¡ratifico la
> Convención!!! en un evento emotivo con 77 votos a
> favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Esperamos que
> mañana o en los primeros días de la semana próxima
> se deposite en Naciones Unidas la ratificación de
> México.
> Saludos cordiales
>
> Amalia
>
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> Dra. Amalia Gamio Ríos
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> del CONAPRED para las Personas con Discapacidad
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#8638 De: Grupo Señas Libres <gruposenaslibres@...>
Fecha: Vie, 28 de Sep, 2007 6:30 pm
Asunto: ¡¡¡¡¡Celebramos LSM!!!!!! Manana 29 de Septiembre a las 1 pm en el Angel de la Independencia. Sin Faltes!!!
gruposenasli...
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¡¡¡Celebramos LSM..!!!
29 de Septiembre
Ángel de la Independencia
A las 1 pm
 
Las Escuelas para Sordos, Comunidad y Organizaciones de Sordos en México, este sábado se celebramos el Día de Lengua de Señas Mexicana.
 
La LSM es una Lengua de Señas Mexicana, la primera lengua usada por muchas personas Sordas Mexicanas.
 
Muchos estados reconocen a LSM como lengua oficial y pretender enseñarla en las Escuelas Públicas alrededor del pais.
 
En julio durante el Congreso Mundial de la Federacion Mundial de Sordos se decidio crear el Día Internacional de la Lengua de Señas. Que seria un evento celebrado cada año alrededor del mundo en la última semana del mes septiembre.
 
La UNSM (Unión Nacional de Sordos de Mexico) y las Asociaciones Estatales incluyendo la comunidad Sorda Mexicana, apoyo el ojetivo global de WFD (Federación Mundial de Sordos), que es el reconocimiento de los derechos humanos para las personas Sordas a traves de la Lengua de Señas.
 
Se busca la adquisicion, aprendizaje y uso de LSM para cada Sordo y que sea reconocido como el corazón de la comunidad Sorda en Mexico.
 
El uso de la Lengua de Señas por las personas Sordas es un derecho fundamental que permite comunicacion. Cuando la autoridad procura quitar la Lengua de Señas en varias partes del mundo, esta atentando contra al Derecho del Sordo como Lengua de Señas y vivir libremente.
 
Algunos han criticado el uso de LSM por las personas Sordas alrededor del nuestro país. ¿Por qué centrarse en aspectos negativos del uso de LSM?, ¿Dónde hay muchos aspectos positivos? La LSM es una lengua hermosa y verdaderamente reconocida por las linguistas alrededor del mundo.
 
¡Celebremos LSM! Es el dia en que las personas Sordas en Mexico pueden enorgullecen demostrar al público que LSM es una lengua hermosa para aprender y usar.
 
Llevamos una playera negra o vestido negro celebramos LSM en el monumento de Ángel de la Independencia, Ciudad de México.
 
 
Saludos


GRUPO SEÑAS LIBRES, A.C.
Cesar Ernesto Escobedo Delgado
"Por un Futuro Mejor a la Comunidad Sorda Mexicana"
Activista Nacional de Derechos de Personas Sordas
Para la Comunidad Sorda Mexicana le informa......



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Perfecciona tu técnica y encuentra las mejores fotos en:
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#8637 De: "Luz Elena Calle Franco" <lecallefranco@...>
Fecha: Vie, 28 de Sep, 2007 6:10 pm
Asunto: ACCIÓN JUDICIAL CONTRA INSTITUTO PERUANO DE DEPORTE POR DISCRIMINACIÓN A DEPORTISTAS CON DISCAPACIDAD
lecallefranco
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Estimados amigos de la red:
Les envío notas a aparecidas en radio y diarios la república – Perú sobre la discriminación a campeones con discapacidad

Esta actividad de Conferencia de Prensa fue organizada por la Mesa de Concertación sobre Discapacidad de Perú, sumando esfuerzos con la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos a través del Dr. Javier Mujica Petit; el Comité Paralímpico Deportivo; el Colegio de Abogados de Lima y los campeones con discapacidad.

Les enviamos las publicaciones logradas en Lima.

Ojalá ustedes puedan darle mayor difusión.

Mil gracias

Luz Elena Calle


#8636 De: Catalina Devandas <cdevandas@...>
Fecha: Vie, 28 de Sep, 2007 5:24 pm
Asunto: Re: MEXICO HACE RESERVA AL ART 12
cdevandas
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Hola Querida Flavia

Por favor dejanos saber cualquier cosa. En efecto como
le decía a Elena es una declaración y no una reserva,
pero en el fondo creo que las consecuencias serán las
mismas.  El documento hay que estudiarlo bien y me
gustaría mucho conocer el criterio de esas abogadas.
Además es importante saber eso de que ustedes
estuvieron con los senadores, por que entonces existe
una puerta de entrada.
El tema es que efectivamente la declaración es un
límite a la aplicación del cambio de paradigma.
Un fuerte abrazo y seguimos trabajando.
Cata
--- Piña Palmera <caippac@...> wrote:

> Hola querida Catalina, a mi me da no solo trsiteza
> como mucho eojo, hemos estado junto con varias
> organzaciones en Mexico haciendo conferencias de
> prensa y culminamos con una reunion con los
> senadores
> para exigr  la ratificacion de la Convencion , su
> protocolo y sin reserva al articulo 12,ambos
> senadores
> se comprometieron en hacerlo así. Su explicacion de
> la
> declaracion interpretativa , fue  que   no
> afectaraia
> la caacidad  juridica y la autonomia de las PCD,
> abogadas  cercanas a nuestra causa quedaron de
> entender este lenguaje juridido para ver si
> afectaia
> o no a las PCD.
> Voy a contactarme con la abogada y estaremos en
> contacto a  ver que propuestas hay  al respeco.
> Abrazos a ti  Flavia
> --- Dal Bó Cobeñas <cobenasricardo@...>
> escribió:
>
> > A los amigos mexicanos les queda por delante la
> > lucha por que retiren la reserva. al resto nos
> queda
> > la dura posibilidad de que nuestros paises imiten
> > esta decision de Mexico. Lamentablemente este tipo
> > de acciones de un pais deLatinoamerica debilita la
> > campaña que intentamos hacer los demas. Ahora una
> > pregunta, si la reserva va en contra de un
> principio
> > esencial de la Convención, no puede ser rechazada
> > por Naciones Unidas ( no se que oficina de NU es
> la
> > que toma las ratificaciones)? si es así, esta
> > reserva puede ser tomada como referida a un punto
> > esencial?
> > Un abrazo
> > Elena
> >
> >
> > ----- Original Message -----
> >   From: Catalina Devandas
> >   To: discapacidadyderechoshumanos@...
>
> >   Sent: Friday, September 28, 2007 4:51 AM
> >   Subject: Re:
> [discapacidadyderechoshumanos]MEXICO
> > HACE RESERVA AL ART 12
> >
> >
> >
> >   Hola,
> >
> >   Lo primero es que según lo que se puede leer en
> la
> >   página del Senado mexicano, el Protocolo
> > Facultativo
> >   fue ratificado también.
> >
> >   La MALA noticia, la TRISTE noticia, es que el
> > texto de
> >   la Convención fue aprobada con una declaración
> >   interpretativa al segundo párrafo del artículo
> 12.
> >
> >   Eso quiere decir que no van a aceptar el
> >   reconocimiento pleno de la capacidad legal (de
> > obrar)
> >   de las personas con discapacidad. Dicen por lo
> que
> >   leo en los resumenes que aplicaran el artículo
> en
> > el
> >   tanto este no vaya en detrimento de la
> legislación
> >   nacional. De manera que el cambio de paradigma
> del
> >   modelo de sustitución de la voluntad (curatela,
> >   tutela) al de apoyo en la toma de decisiones no
> va
> > a
> >   operar en Mexico.
> >
> >   Es de verdad una triste noticia, sobre todo
> > después de
> >   la intensa lucha que se dió en la ONU durante la
> >   negociación del artículo y después de haber
> > logrado
> >   que se eliminara la nota al pie de los rusos y
> los
> >   chinos.
> >
> >   Lo bueno es que con esa reserva queda más claro
> > que
> >   efectivamente el art. 12 se refiere a la
> capacidad
> > de
> >   obrar y que una reserva de este tipo podría ser
> >   retirada en el futuro. Ojalá podamos hacer
> > suficiente
> >   presión para que en un futuro no muy lejano esta
> >   reserva sea eliminada por Mexico.
> >
> >   Pero también tenemos que estar muy atentos a que
> > el
> >   resto de los países de la región, no sigan ese
> > nefasto
> >   ejemplo. Si más países hacen este tipo de
> reserva
> > es
> >   cómo aceptar que las personas con discapacidad
> no
> >   tenemos derecho a la autonomía y libre
> > determinación,
> >   lo que es absolutamente contradictorio con los
> >   principios de la Convención y lo que además
> >   basicamente anula todo el contenido de la misma,
> >   dejandola en una linda declaración de
> intenciones.
> >
> >   Un poco más desanimada, les mando un afectuoso
> > saludo
> >
> >   Cata
> >
> >
> >
>
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> >   Don't let your dream ride pass you by. Make it a
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> > Inteligente. Para modificar la categoría
> clasificada
> > acceda a su webmail
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#8635 De: "Maria Veronica Reina" <mreina@...>
Fecha: Vie, 28 de Sep, 2007 5:09 pm
Asunto: RE: MEXICO HACE RESERVA AL ART 12
mariaromerous
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Pienso que ademas de las organizaciones internacionales y regionales, las organizaciones mexicanas deberian alinearse y hacer oir su voz

 

Maria Veronica R


From: discapacidadyderechoshumanos@... [mailto:discapacidadyderechoshumanos@...] On Behalf Of Catalina Devandas
Sent: Friday, September 28, 2007 12:56 PM
To: discapacidadyderechoshumanos@...
Subject: Re: [discapacidadyderechoshumanos]MEXICO HACE RESERVA AL ART 12

 

Hola Elena y tod@s

Lo primero es que he leído con más detenimiento y lo
que el Senado hizo fue una declaración interpretativa,
que en principio es un poco más débil, pero bueno
todavía no tengo claro cuáles son las diferencias
reales, pues las consecuencias van a ser las mismas.
En principio efectivamente los estados no pueden hacer
reservas que anulen los objetivos de la Convención y
por eso es posible "denunciar" ese tipo de
limitaciones. Ahora voy a leer con más cuidado la
declaración.
Yo creo que tiene que haber una respuesta fuerte de
las organizaciones y que tenemos que pronunciarnos
lamentando este tipo de interpretaciones. Con el grupo
de trabajo de capacidad legal del IDC vamos a trabajar
en una declaración que espero poder hacer circular
este mismo fin de semana para que las organizaciones
interesadas puedan suscribirla.

Eso sí, hay que decir que hay una cosa positiva de
esta declaración interpretativa y eso es que el
gobierno mexicano entiende que en capacidad jurídica
se entiende está incluida la capacidad de obrar. Es
decir que en el fondo refuerza que aunque la
traducción que se hizo al español no sea la más feliz,
si estamos hablando en la Convención del
reconocimiento pleno de la capacidad de obrar para las
personas con discapacidad.

Un saludo, Catalina

--- Dal Bó Cobeñas <cobenasricardo@speedy.com.ar>
wrote:

> A los amigos mexicanos les queda por delante la
> lucha por que retiren la reserva. al resto nos queda
> la dura posibilidad de que nuestros paises imiten
> esta decision de Mexico. Lamentablemente este tipo
> de acciones de un pais deLatinoamerica debilita la
> campaña que intentamos hacer los demas. Ahora una
> pregunta, si la reserva va en contra de un principio
> esencial de la Convención, no puede ser rechazada
> por Naciones Unidas ( no se que oficina de NU es la
> que toma las ratificaciones)? si es así, esta
> reserva puede ser tomada como referida a un punto
> esencial?
> Un abrazo
> Elena
>
>
> ----- Original Message -----
> From: Catalina Devandas
> To: discapacidadyderechoshumanos@gruposyahoo.com
> Sent: Friday, September 28, 2007 4:51 AM
> Subject: Re: [discapacidadyderechoshumanos]MEXICO
> HACE RESERVA AL ART 12
>
>
>
> Hola,
>
> Lo primero es que según lo que se puede leer en la
> página del Senado mexicano, el Protocolo
> Facultativo
> fue ratificado también.
>
> La MALA noticia, la TRISTE noticia, es que el
> texto de
> la Convención fue aprobada con una declaración
> interpretativa al segundo párrafo del artículo 12.
>
> Eso quiere decir que no van a aceptar el
> reconocimiento pleno de la capacidad legal (de
> obrar)
> de las personas con discapacidad. Dicen por lo que
> leo en los resumenes que aplicaran el artículo en
> el
> tanto este no vaya en detrimento de la legislación
> nacional. De manera que el cambio de paradigma del
> modelo de sustitución de la voluntad (curatela,
> tutela) al de apoyo en la toma de decisiones no va
> a
> operar en Mexico.
>
> Es de verdad una triste noticia, sobre todo
> después de
> la intensa lucha que se dió en la ONU durante la
> negociación del artículo y después de haber
> logrado
> que se eliminara la nota al pie de los rusos y los
> chinos.
>
> Lo bueno es que con esa reserva queda más claro
> que
> efectivamente el art. 12 se refiere a la capacidad
> de
> obrar y que una reserva de este tipo podría ser
> retirada en el futuro. Ojalá podamos hacer
> suficiente
> presión para que en un futuro no muy lejano esta
> reserva sea eliminada por Mexico.
>
> Pero también tenemos que estar muy atentos a que
> el
> resto de los países de la región, no sigan ese
> nefasto
> ejemplo. Si más países hacen este tipo de reserva
> es
> cómo aceptar que las personas con discapacidad no
> tenemos derecho a la autonomía y libre
> determinación,
> lo que es absolutamente contradictorio con los
> principios de la Convención y lo que además
> basicamente anula todo el contenido de la misma,
> dejandola en una linda declaración de intenciones.
>
> Un poco más desanimada, les mando un afectuoso
> saludo
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> Cata
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