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derechopenal · Derecho Penal Chileno
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#234 De: "Abg. Marcelo Crovato" <crovato@...>
Fecha: Mié, 29 de Sep, 2004 10:00 pm
Asunto: Re: Pen: Re: Encuesta nueva para derechopenal
marcelocrovato
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Estimado colega, es imposible, recuerda que la responsabilidad penal es
personal e intransmisible, salvo que de alguna manera fuese posible
demostrar que la idea era del dueño del taller, por lo menos en Venezuela,
aunque como esto es de la esencia del derecho penal, no dudo que en otros
países sea igual


Marcelo Crovato
Abogado U.C.V.

Teléfonos
0058 (212) 325-97-59 (Directo)
      (412) 623-70-30 (celular)




>
> Estimado Jorge Lujan.
> Sucede que el problema civil lo tengo resuelto, la duda que tengo es como
> involucrar penalmente al tercero dueño del taller.
> Atte
> Ernesto Ruiz
>
>
>
>
> Mensajes anteriores: http://es.egroups.com/messages/derechopenal/ | Para
> salir, mensaje a derechopenal-unsubscribe@egroups.com
>
> Enlaces de Yahoo! Grupos
>
>
>
>
>
>
>
>

#233 De: Marcos Bastías Merino <bastiasmerino@...>
Fecha: Mié, 29 de Sep, 2004 4:49 pm
Asunto: Invitación
bastiasmerino
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Los invito a visitar este Grupo en formación, que pretende dar cita
a quienes estamos vinculados a las Ciencias Jurídicas en
Latinoamérica:
http://groups.msn.com/cienciasjuridicas

Cordialmente,
Marcos

#232 De: nelson ricardo hurtado lozano <nelsonhurtadolozano@...>
Fecha: Dom, 26 de Sep, 2004 9:10 am
Asunto: Re: Pen: Re: Encuesta nueva para derechopenal
nelsonhurtad...
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Considero que al propietario del taller no le asiste
ningún tipo de responsabalidad penal, pues no tenía el
dominio del hecho y su posición de garante no se
extiende a situaciones imprevisibles de hechos de esta
naturaleza. En Colombia el delito de daño en bien
ajeno es eminentemente doloso, por lo tanto, mal puede
haber complicidad o coautoría en este caso.

  --- Paula Bard <paubard@...> escribió:
> abuso de confianza
>
> ernesto ruiz <ernestoruiz@...>
> wrote:Estimados listeros tengo el siguiente caso:
> Represento al dueño de una camioneta que la fue a
> dejar para su reparación a
> un taller mecánico. En la madrugada del día en que
> dejó su camioneta un
> empleado del taller la sacó volcándose en estado de
> ebriedad y porduciendo
> daño total en la camioneta.
> La responsabilidad civil y penal del empleado la
> tengo clara.
> Ahora bien quisiera determinar que responsabilidad
> penal tiene el dueño del
> taller mecánico, habida cuenta de que tenía
> conocimiento de que su empleado
> tenía llaves del taller, además de que al parecer el
> propio dueño de taller
> envió a su empleado a comprar con la camioneta de su
> cliente.
> Al empleado creo que se le puede imputar apropiación
> indebida y delito de
> daños.
> Pero que figura penal afecta al dueño del taller
> mecánico.
> Agredezco cualquier aporte
> Atte
> Ernesto Ruiz.
> ----- Original Message -----
> From: <derechopenal@...>
> To: <derechopenal@...>
> Sent: Thursday, May 06, 2004 11:40 AM
> Subject: Pen: Encuesta nueva para derechopenal
>
>
>
> ¡Vote hoy mismo! Una nueva encuesta ha sido creada
> para el grupo
> derechopenal:
>
>
> ¿CONSTITUYE DELITO VIOLACION DE
> CORRESPONDENCIA Y REGISTRO DE PAPELES
> EL HECHO DE REGISTRAR INFORMACION
> ESCRITA EN UNA COMPUTADORA AJENA, QUE
> NO SEA UN E-MAIL O CARTA?
>
>   o SI, CONSTITUYE REGISTRO DE PAPELES
>   o NO, EL REQUISITO ES QUE LA INFORMACION SE
> ENCUENTRE EN  PAPEL
>
>
> Para votar, visite la página Web siguiente:
>
>
http://espanol.groups.yahoo.com/group/derechopenal/polls
>
> Nota: No responda a este mensaje. Los votos de la
> encuesta no se
> reúnen por medio de correo electrónico. Para votar,
> deberá ir al sitio
> Web Yahoo! Grupos que se menciona arriba.
>
> ¡Gracias!
>
>
>
>
>
>
>
>
> Mensajes anteriores:
> http://es.egroups.com/messages/derechopenal/ | Para
> salir, mensaje a
> derechopenal-unsubscribe@egroups.com
>
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> Para visitar tu grupo en Internet, ve a:
> http://espanol.groups.yahoo.com/group/derechopenal/
>
> Para cancelar tu suscripción a este grupo, envía un
> mensaje a:
> derechopenal-unsubscribe@...
>
> El uso de Yahoo! Grupos se rige por:
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>
>
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>
> Mensajes anteriores:
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> derechopenal-unsubscribe@egroups.com
>
>
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>    Para visitar tu grupo en Internet, ve a:
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>    Para cancelar tu suscripción a este grupo, envía
> un mensaje a:
> derechopenal-unsubscribe@...
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> texto]
>
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#231 De: claudia jauregui <candy6390@...>
Fecha: Mié, 22 de Sep, 2004 1:32 pm
Asunto: Re: Pen: Resumen número 80
candy6390
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 
HOLA EN SI NO PUEDE HABER NINGUN DELITO PENAL PARA EL PATRON SOLO SERIA
DEMANDADO POR LA REPARACION DEL DAÑO, SALUDOS

derechopenal@... wrote:Hay 6 mensajes en este resumen.

Temas de este resumen:

1. Re: NECESITO INFORMACION
De: ernesto ruiz
2. Respuesta para Ernesto
De: Mireya Mendoza
3. Re: Re: Encuesta nueva para derechopenal
De: JORGE LUJAN
4. Re: Re: Encuesta nueva para derechopenal
De: carina mattar
5. Re: Re: Encuesta nueva para derechopenal
De: Paula Bard

6. IV Congreso Mundial de Derecho Informático
De: "gillian neir"


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Mensaje: 1
Fecha: Wed, 08 Sep 2004 16:23:42 -0400
De: ernesto ruiz
Asunto: Re: NECESITO INFORMACION

Estimados listeros tengo el siguiente caso:
Represento al dueño de una camioneta que la fue a dejar para su reparación a
un taller mecánico. En la madrugada del día en que dejó su camioneta un
empleado del taller la sacó volcándose en estado de ebriedad y porduciendo
daño total en la camioneta.
La responsabilidad civil y penal del empleado la tengo clara.
Ahora bien quisiera determinar que responsabilidad penal tiene el dueño del
taller mecánico, habida cuenta de que tenía conocimiento de que su empleado
tenía llaves del taller, además de que al parecer el propio dueño de taller
envió a su empleado a comprar con la camioneta de su cliente.
Al empleado creo que se le puede imputar apropiación indebida y delito de
daños.
Pero que figura penal afecta al dueño del taller mecánico.
Agredezco cualquier aporte
Atte
Ernesto Ruiz.




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Mensaje: 2
Fecha: Tue, 7 Sep 2004 14:01:05 -0500 (CDT)
De: Mireya Mendoza
Asunto: Respuesta para Ernesto


Hola Ernesto!

Sinceramente no creo que haya responsabilidad penal alguna para el propietario
del taller, solo la civil (solidario), tampoco creo que se de la apropiacion
indebida por parte del empleado, ya que de acuerdo a nuestra legislacion
(hondureña), dicho empleado no recibio el vehiculo en deposito, comision ni
administracion y por lo consiguiente no tenia obligacion de devolverlo. A mi
criterio solo se dio el delito de Daños contra el empleado.

Lo que no me quedo muy claro es que si fue cuando el dueño del taller permitio
que su empleado usara el vehiculo es que sucedio el accidente?

Saludos cordiales





MIREYA MENDOZA




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Mensaje: 3
Fecha: Wed, 8 Sep 2004 14:37:43 -0500 (CDT)
De: JORGE LUJAN
Asunto: Re: Re: Encuesta nueva para derechopenal

En Colombia se responde como TERCERO CIVILMENTE
RESPONSABLE , Y SE PUEDE LLAMAR A RESPONDER EN PROCESO
PENAL A LA PERSONA AJENA A LA CONDUCTA CRIMINOSA.
rECIBE ESTE APORTE, PUES NO SE SI ESA FIGURA ESTA
CONSAGRADA EN TU LEGISLACIÓN SUSTANTIVA. --- ernesto
ruiz escribió:
> Estimados listeros tengo el siguiente caso:
> Represento al dueño de una camioneta que la fue a
> dejar para su reparación a
> un taller mecánico. En la madrugada del día en que
> dejó su camioneta un
> empleado del taller la sacó volcándose en estado de
> ebriedad y porduciendo
> daño total en la camioneta.
> La responsabilidad civil y penal del empleado la
> tengo clara.
> Ahora bien quisiera determinar que responsabilidad
> penal tiene el dueño del
> taller mecánico, habida cuenta de que tenía
> conocimiento de que su empleado
> tenía llaves del taller, además de que al parecer el
> propio dueño de taller
> envió a su empleado a comprar con la camioneta de su
> cliente.
> Al empleado creo que se le puede imputar apropiación
> indebida y delito de
> daños.
> Pero que figura penal afecta al dueño del taller
> mecánico.
> Agredezco cualquier aporte
> Atte
> Ernesto Ruiz.
> ----- Original Message -----
> From:
> To:
> Sent: Thursday, May 06, 2004 11:40 AM
> Subject: Pen: Encuesta nueva para derechopenal
>
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> ¿CONSTITUYE DELITO VIOLACION DE
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> EL HECHO DE REGISTRAR INFORMACION
> ESCRITA EN UNA COMPUTADORA AJENA, QUE
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>
> o SI, CONSTITUYE REGISTRO DE PAPELES
> o NO, EL REQUISITO ES QUE LA INFORMACION SE
> ENCUENTRE EN PAPEL
>
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> Para votar, visite la página Web siguiente:
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> Nota: No responda a este mensaje. Los votos de la
> encuesta no se
> reúnen por medio de correo electrónico. Para votar,
> deberá ir al sitio
> Web Yahoo! Grupos que se menciona arriba.
>
> ¡Gracias!
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> mensaje a:
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Mensaje: 4
Fecha: Sun, 12 Sep 2004 19:25:26 -0300 (ART)
De: carina mattar
Asunto: Re: Re: Encuesta nueva para derechopenal

Estimado colega Ernesto: no me queda claro el tema de si el día del siniestro,
el dueño habia mandado a comprar al empleado en la camioneta o volco otro día
cuando por su cuenta salio en la camioneta.
Me lo podrias aclarar, para ver que puedo aportar?
Saludos

ernesto ruiz wrote:
Estimados listeros tengo el siguiente caso:
Represento al dueño de una camioneta que la fue a dejar para su reparación a
un taller mecánico. En la madrugada del día en que dejó su camioneta un
empleado del taller la sacó volcándose en estado de ebriedad y porduciendo
daño total en la camioneta.
La responsabilidad civil y penal del empleado la tengo clara.
Ahora bien quisiera determinar que responsabilidad penal tiene el dueño del
taller mecánico, habida cuenta de que tenía conocimiento de que su empleado
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Subject: Pen: Encuesta nueva para derechopenal



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Mensaje: 5
Fecha: Mon, 13 Sep 2004 19:41:05 -0300 (ART)
De: Paula Bard

Asunto: Re: Re: Encuesta nueva para derechopenal

abuso de confianza

ernesto ruiz wrote:Estimados listeros tengo el siguiente caso:
Represento al dueño de una camioneta que la fue a dejar para su reparación a
un taller mecánico. En la madrugada del día en que dejó su camioneta un
empleado del taller la sacó volcándose en estado de ebriedad y porduciendo
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daños.
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Subject: Pen: Encuesta nueva para derechopenal



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Mensaje: 6
Fecha: Thu, 16 Sep 2004 17:16:09 -0000
De: "gillian neir"
Asunto: IV Congreso Mundial de Derecho Informático


Estimados amigos:

Les reenvío la noticia que me ha llegado.

Saludos,

Gillian Neir

IV Congreso Mundial de Derecho Informático - Programa
Hola a tod@s.

El día de hoy hemos publicado el Programa del IV Congreso Mundial de
Derecho Informático, que se realizara del 11 al 15 de Octubre del
2004, en la ciudad de Cusco (Perú).

El Programa cuenta con Exposiciones Magistrales, Mesas de Trabajo,
Talleres y Sustentación de las Ponencias que se han presentado para
el presente Congreso Mundial.

La dirección donde obtener el programa es:
http://www.alfa-redi.org/congreso/completo.pdf

La diversidad de los temas, así como la calidad de los expositores,
auguran un evento de primer nivel, el que añadido a la presencia de
participantes de todos los continentes, hacen que este encuentro sea
un hito en los temas de derecho y nuevas tecnologías a nivel
internacional.

Esperamos contar con su participación en este congreso.

Atentamente,

Erick Iriarte Ahon
IV Congreso Mundial de Derecho Informático





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#230 De: ERNESTO IGOR RUIZ <ernestoruiz@...>
Fecha: Mar, 21 de Sep, 2004 11:29 pm
Asunto: Re: Pen: Re: Encuesta nueva para derechopenal
ernestoruiz@...
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Estimado Jorge Lujan.
Sucede que el problema civil lo tengo resuelto, la duda que tengo es como
involucrar penalmente al tercero dueño del taller.
Atte
Ernesto Ruiz

#229 De: ERNESTO IGOR RUIZ <ernestoruiz@...>
Fecha: Mar, 21 de Sep, 2004 11:26 pm
Asunto: caso de daños a camioneta
ernestoruiz@...
Enviar correo Enviar correo
 
Estimada Carina:
El dueño del taller lo recibió un día y ese mismo día en la madrugada sucedión
el siniestro.
De antemano gracias
Ernesto Ruiz

#228 De: "Axayácatl Ramírez " <aramireh@...>
Fecha: Mar, 21 de Sep, 2004 10:25 pm
Asunto: Pen: Re: Encuesta nueva para derechopenal
aramireh@...
Enviar correo Enviar correo
 
Estimados listeros, en la siguiente descripción cuales son los elementos
normativos y cuales la condición objetiva de punibilidad, y que otros
elementos podemos encontrar.

Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días
multa, a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable,
introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o
libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda
alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los
ecosistemas naturales.

[Se eliminaron del mensaje las partes que no eran texto]

#227 De: "gillian neir" <tarecito09@...>
Fecha: Jue, 16 de Sep, 2004 5:16 pm
Asunto: IV Congreso Mundial de Derecho Informático
gillianneir
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 
Estimados amigos:

Les reenvío la noticia que me ha llegado.

Saludos,

Gillian Neir

IV Congreso Mundial de Derecho Informático - Programa
Hola a tod@s.

El día de hoy hemos publicado el Programa del IV Congreso Mundial de
Derecho Informático, que se realizara del 11 al 15 de Octubre del
2004, en la ciudad de Cusco (Perú).

El Programa cuenta con Exposiciones Magistrales, Mesas de Trabajo,
Talleres y Sustentación de las Ponencias que se han presentado para
el presente Congreso Mundial.

La dirección donde obtener el programa es:
http://www.alfa-redi.org/congreso/completo.pdf

La diversidad de los temas, así como la calidad de los expositores,
auguran un evento de primer nivel, el que añadido a la presencia de
participantes de todos los continentes, hacen que este encuentro sea
un hito en los temas de derecho y nuevas tecnologías a nivel
internacional.

Esperamos contar con su participación en este congreso.

Atentamente,

Erick Iriarte Ahon
IV Congreso Mundial de Derecho Informático

#226 De: Paula Bard <paubard@...>
Fecha: Lun, 13 de Sep, 2004 10:41 pm
Asunto: Re: Pen: Re: Encuesta nueva para derechopenal
paubard
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abuso de confianza

ernesto ruiz <ernestoruiz@...> wrote:Estimados listeros tengo el
siguiente caso:
Represento al dueño de una camioneta que la fue a dejar para su reparación a
un taller mecánico. En la madrugada del día en que dejó su camioneta un
empleado del taller la sacó volcándose en estado de ebriedad y porduciendo
daño total en la camioneta.
La responsabilidad civil y penal del empleado la tengo clara.
Ahora bien quisiera determinar que responsabilidad penal tiene el dueño del
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tenía llaves del taller, además de que al parecer el propio dueño de taller
envió a su empleado a comprar con la camioneta de su cliente.
Al empleado creo que se le puede imputar apropiación indebida y delito de
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Sent: Thursday, May 06, 2004 11:40 AM
Subject: Pen: Encuesta nueva para derechopenal



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#225 De: carina mattar <yomattar@...>
Fecha: Dom, 12 de Sep, 2004 10:25 pm
Asunto: Re: Pen: Re: Encuesta nueva para derechopenal
yomattar
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Estimado colega Ernesto: no me queda claro el tema de si el día del siniestro,
el dueño habia mandado a comprar al empleado en la camioneta o volco otro día
cuando por su cuenta salio en la camioneta.
Me lo podrias aclarar, para ver que puedo aportar?
Saludos

ernesto ruiz <ernestoruiz@...> wrote:
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#224 De: JORGE LUJAN <hinteresante@...>
Fecha: Mié, 8 de Sep, 2004 7:37 pm
Asunto: Re: Pen: Re: Encuesta nueva para derechopenal
hinteresante
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En Colombia se responde como TERCERO CIVILMENTE
RESPONSABLE , Y SE PUEDE LLAMAR A RESPONDER EN PROCESO
PENAL A LA PERSONA AJENA A LA CONDUCTA CRIMINOSA.
rECIBE ESTE APORTE, PUES NO SE SI ESA FIGURA ESTA
CONSAGRADA EN TU LEGISLACIÓN SUSTANTIVA. --- ernesto
ruiz <ernestoruiz@...> escribió:
> Estimados listeros tengo el siguiente caso:
> Represento al dueño de una camioneta que la fue a
> dejar para su reparación a
> un taller mecánico. En la madrugada del día en que
> dejó su camioneta un
> empleado del taller la sacó volcándose en estado de
> ebriedad y porduciendo
> daño total en la camioneta.
> La responsabilidad civil y penal del empleado la
> tengo clara.
> Ahora bien quisiera determinar que responsabilidad
> penal tiene el dueño del
> taller mecánico, habida cuenta de que tenía
> conocimiento de que su empleado
> tenía llaves del taller, además de que al parecer el
> propio dueño de taller
> envió a su empleado a comprar con la camioneta de su
> cliente.
> Al empleado creo que se le puede imputar apropiación
> indebida y delito de
> daños.
> Pero que figura penal afecta al dueño del taller
> mecánico.
> Agredezco cualquier aporte
> Atte
> Ernesto Ruiz.
> ----- Original Message -----
> From: <derechopenal@...>
> To: <derechopenal@...>
> Sent: Thursday, May 06, 2004 11:40 AM
> Subject: Pen: Encuesta nueva para derechopenal
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#223 De: Mireya Mendoza <mireyamepe@...>
Fecha: Mar, 7 de Sep, 2004 7:01 pm
Asunto: Respuesta para Ernesto
mireyamepe
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 
Hola Ernesto!

Sinceramente no creo que haya responsabilidad penal alguna para el propietario
del taller, solo la civil (solidario), tampoco creo que se de la apropiacion
indebida por parte del empleado, ya que de acuerdo a nuestra legislacion
(hondureña), dicho  empleado no recibio el vehiculo en deposito, comision ni
administracion y por lo consiguiente no tenia obligacion de devolverlo. A mi
criterio solo se dio el delito de Daños contra el empleado.

Lo que no me quedo muy claro es que si fue cuando el dueño del taller permitio
que su empleado usara el vehiculo es que   sucedio el accidente?

Saludos cordiales





MIREYA MENDOZA




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#222 De: ernesto ruiz <ernestoruiz@...>
Fecha: Mié, 8 de Sep, 2004 8:23 pm
Asunto: Re: Pen: NECESITO INFORMACION
ernestoruiz@...
Enviar correo Enviar correo
 
Estimados listeros tengo el siguiente caso:
Represento al dueño de una camioneta que la fue a dejar para su reparación a
un taller mecánico. En la madrugada del día en que dejó su camioneta un
empleado del taller la sacó volcándose en estado de ebriedad y porduciendo
daño total en la camioneta.
La responsabilidad civil y penal del empleado la tengo clara.
Ahora bien quisiera determinar que responsabilidad penal tiene el dueño del
taller mecánico, habida cuenta de que tenía conocimiento de que su empleado
tenía llaves del taller, además de que al parecer el propio dueño de taller
envió a su empleado a comprar con la camioneta de su cliente.
Al empleado creo que se le puede imputar apropiación indebida y delito de
daños.
Pero que figura penal afecta al dueño del taller mecánico.
Agredezco cualquier aporte
Atte
Ernesto Ruiz.

#221 De: ernesto ruiz <ernestoruiz@...>
Fecha: Jue, 2 de Sep, 2004 2:43 pm
Asunto: Re: Encuesta nueva para derechopenal
ernestoruiz@...
Enviar correo Enviar correo
 
Estimados listeros tengo el siguiente caso:
Represento al dueño de una camioneta que la fue a dejar para su reparación a
un taller mecánico. En la madrugada del día en que dejó su camioneta un
empleado del taller la sacó volcándose en estado de ebriedad y porduciendo
daño total en la camioneta.
La responsabilidad civil y penal del empleado la tengo clara.
Ahora bien quisiera determinar que responsabilidad penal tiene el dueño del
taller mecánico, habida cuenta de que tenía conocimiento de que su empleado
tenía llaves del taller, además de que al parecer el propio dueño de taller
envió a su empleado a comprar con la camioneta de su cliente.
Al empleado creo que se le puede imputar apropiación indebida y delito de
daños.
Pero que figura penal afecta al dueño del taller mecánico.
Agredezco cualquier aporte
Atte
Ernesto Ruiz.
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To: <derechopenal@...>
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Subject: Pen: Encuesta nueva para derechopenal



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#220 De: "gillian neir" <tarecito09@...>
Fecha: Mié, 25 de Ago, 2004 11:16 pm
Asunto: Propiedad Intelectual e Internet
gillianneir
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 
Les remito una información que me parece interesante difundir

Gillian Neir
**********************************************************************

Estimados Colisteros:

Les incluyo el enlace en donde pueden encontrar a texto completo el
fallo del noveno distrito de Apelaciones, de los Estados Unidos de
América sobre la responsabilidad de las redes P2P y la propiedad
intelectual.

http://www.ca9.uscourts.gov/ca9/newopinions.nsf/E9CE41F2E90CC8D788256E
F400822372/$file/0355894.pdf?openelement

De la misma forma un enlace al  New York Times donde se encuentran
algunas observaciones a la sentencia

http://www.nytimes.com/2004/08/20/technology/20digital.html

Saludos cordiales,

Diego Sanchez



Rechazan una demanda de los sellos de cine y música contra redes P2P
en EEUU
REUTERS 20 agosto 2004

LOS ÁNGELES (EEUU).- Una corte de Los Ángeles dio un sorprendente
golpe a los esfuerzos 'antipiratería' de los estudios
cinematográficos y las casas de música, al fallar que los servicios
de intercambio 'on line' de archivos no pueden ser demandados por
violación de derechos de autor ni tienen por qué ser ilegalizados.
Además, señaló que las compañías deben y pueden adaptarse a la
evolución tecnológica.

La corte federal de apelaciones del noveno circuito falló a favor de
la red P2P Grokster y otras compañías, e indicó que el remedio a
la 'piratería' debería abarcar una reforma total de los estándares de
derechos de autor, que actualmente resultan "tontos" desde su punto
de vista.
El panel de tres jueces aseguró que la historia ha probado que los
mercados tienen formas de corregirse a sí mismos con la nueva
tecnología. "En consecuencia, es prudente que las cortes actúen con
cautela antes de alterar las teorías de responsabilidad para atender
abusos específicos en el mercado", añadieron.
En el centro de la disputa están millones de dólares en futuros
ingresos a través del creciente mercado de las descargas de películas
y música 'on line', un negocio que las fábricas de discos ya se han
tomado en serio y que los estudios de Hollywood han comenzado a
explorar.
La industria musical ha sufrido un descenso de ventas en los últimos
años, algo que atribuye al intercambio gratuito por Internet. Sin
embargo, otras fuentes consideran que la causa es la mala calidad de
los contenidos.
Por su parte, la Asociación de la Industria Cinematográfica de
Estados Unidos sostiene que la copia de películas en vídeo le quita
unos 3.500 millones de dólares al año y teme que la 'piratería'
digital agrave este problema.

#219 De: mauricio barajas <paondequedarriba@...>
Fecha: Sáb, 7 de Ago, 2004 4:10 am
Asunto: Re: Pen: jurisprudencia
paondequedar...
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 
Definitivamente es complejo el tema, sin embargo, me dare a la tarea de buscar
en el material que poseo y en cuanto tenga algo que pudera ser de utilidad te lo
envio de inmediato

jlaraneda01 <jlaraneda01@...> wrote:hola amigos, necesito obtener
jurisprudencia acerca de las
presunciones en los delitos de quiebra culpable y fraudulenta
establecido en los arts. 219 y 220 de la ley de quiebras, lo que
pasa es que estoy desarrollando un trabajo para el cual debo incluir
ejemplos referidos a las sentencias que hayan dictado los tribunales
sobre dicha materia. espero que me puedan ayudar porque me ha
costado un monton encontrar lo que necesito.
muchas gracias.




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#218 De: Marcos <bastiasmerino@...>
Fecha: Vie, 6 de Ago, 2004 1:36 am
Asunto: Re: Pen: jurisprudencia
bastiasmerino
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 
Trabajo complicado estimado, sé que existen 4 fallos que en el último siglo han
declarado quiebra culpable. No me comprometo a buscártelos todos pero sí a
entregarte al menos uno, dame tiempo, me lanzaré a la búsqueda y te escribiré
nuevamente.

Que estés muy bien, saludos a todos.



Marcos Bastías Merino
Temuco, Araucanía de Chile.



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#217 De: "jlaraneda01" <jlaraneda01@...>
Fecha: Jue, 5 de Ago, 2004 2:30 am
Asunto: jurisprudencia
jlaraneda01
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 
hola amigos, necesito obtener jurisprudencia acerca de las
presunciones en los delitos de quiebra culpable y fraudulenta
establecido en los arts. 219 y 220 de la ley de quiebras, lo que
pasa es que estoy desarrollando un trabajo para el cual debo incluir
ejemplos referidos a las sentencias que hayan dictado los tribunales
sobre dicha materia. espero que me puedan ayudar porque me ha
costado un monton encontrar lo que necesito.
muchas gracias.

#216 De: karina astudillo <legkaas@...>
Fecha: Mar, 3 de Ago, 2004 7:59 pm
Asunto: Re: Pen: NECESITO INFORMACION
legkaas
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 
HOLA : SI EL TEMA TRATA DE ABORTO TERAPEUTICO ES POSIBLE EN ARGENTINA SOLO SI EL
FETO NO ES VIABLE PARA LA VIDA O PELIGRA LA VIDA DE LA MADRE DEBE HACERSE UN
PETITORIO JUDICIAL PARA REALIZARLO .EXISTE JURISPRUDENCIA DE UN CASO DEL ULTIMO
MES EN BS AS POR ANENCEFALIA .                         KARINA ASTUDILLO CHAO
Paula Bard <paubard@...> wrote:tengo algo sobre la legislacion
argentina nose si le sirve.

derecho_cesar <cpcontreras1@...> wrote:HOLA AMIGOS:
NECESITO INFORMACION ACERCA DEL ABORTO TERAPEUTICO Y SOBRE TEMAS
RELACIONADOS CON DELITOSINFORMATICOS O FIRMA ELECTRONICA

DE ANTEMANO GRACIAS




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#215 De: Gillian Neir <tarecito09@...>
Fecha: Vie, 30 de Jul, 2004 4:46 pm
Asunto: Temas de derecho informático ( delitos informáticos y firma digital)
gillianneir
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 
Estiamda Paula Bard y amigos Colisteros.

Mi nombre es Gillian Neir y tomé una clase con el profesor Sanchez en la Escuela
Politécnica Nacional , acerca de delitos informáticos.

El enlace de la página del profesor es http://drdiegosanchez10.tripod.com

De allí puedes entrar a la página e-commerce, donde encontrarás documentos,
presentaciones y enlaces

Saludos cordiales.

Gillian Neir




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#214 De: Paula Bard <paubard@...>
Fecha: Sáb, 10 de Jul, 2004 11:19 pm
Asunto: RE:Re:_Pen:_caso_atípico
paubard
Sin conexión Sin conexión
Enviar correo Enviar correo
 
hola bueno, le cuento que soy de argentina y que no hay problema si quiere
añadirme en su msn. en lo que pueda ayudarlo estoy disponible.
paula Bard

rcra1962 <rcra1962@...> wrote:
Hola!, me interesaría conocer mas de ti, podríamos charlar?, me
podrías añadir como contacto en tu messenger?

mi mail para hacer contacto en el messenger es:

rcra@...



también si deseas podemos contactar a través del messenger de yahoo:

rcra1962@...

Besos

RAUL



P.D.- Por casualidad podrías conseguirme el capítulo de La
interpretación de la ley en el Manual de Derecho Penal de Bacigalupo?



OTROSI.- Si eres peruana, puedes comunicarte conmigo al celular
99917313


--- En derechopenal@..., flory chaves <bebeshyf@l...>
escribió:
> en Costa Rica sería una apropiacion irregular
>
>
>
>
> No cabe duda que dentro del delito de estafa, y para que este pueda
configurarse es necesaria la existencia del ardid o engaño que, para
que se concrete tambien precisa de la intencion de hacer incurrir en
error a la victima y si bien en ppio. en el caso presentado pareceria
no existir, de todas formas creo que nos estamos olvidando de la suma
considerable que fue objeto del problema, ya que al ser una gran
cantidad de dinero podria pensarse en la mala fe del
cuentacorrentista, ya que convengamos que es muy dificil que una
persona disponga de tanto dinero no atendiendo a la causa por la que
lo tiene a su disposicion, o sea, lo que planteo es que al menos una
duda tiene que haber tenido y que la omision de tomar debidos
recaudos para estar seguro, con el consiguiente giro deliberado
son "puntos en su contra".
> Lo que se podria tomar en cuenta para fundar inocencia es la
actividad habitual de la persona y las sumas de las que usualmente
acostumbra disponer.
> atte.
> paula B.
>
>
>
>                      Distinguidos colegas:
>
>                      Me permito poner en vuestro conocimiento para
su
> análisis, un caso que por su particularidad resulta ser atípico
desde
> una óptica penal.
>
>                      Los hechos:
>
>                      Un cuentacorrentista al tomar conocimiento del
> saldo que mantenía en el Banco, constató con sorpresa que
> aparecía un traspaso de fondos a su cuenta por varios millones de
> pesos.
>
>                      En un primer momento pensó que podría tratarse
> del otorgamiento de una línea de crédito. Acto seguido,procedió a
> girar gran parte del saldo disponible.
>
>                      El Banco, cuyo sistema computacional se estaba
> renovando, no encontró otro camino que querellarse en contra del
> cliente por el delito de estafa.
>
>                      Ausencia de un tipo penal: Los hechos
> relacionados precedentemente, a mi juicio no configuran delito
> alguno. No estamos en presencia de una estafa por faltar
> prácticamente todos sus elementos constitutivos, como por ejemplo,
> el engaño punible o el ardid. No se trata de una apropiación
> indebida,ni menos, de un hurto de hallazgo, toda vez que en este
> último ejemplo, el dinero se encontraba a disposición del cliente,
en
> su cuenta corriente, bajo su esfera de dominio. Finalmente, se echa
de
> menos la presencia de dolo penal.
>
>                      Esperando sus valiosas opiniones jurídicas,
> les saluda atentamente,
>
>                      AEQUITATE
>
>
>
>
>
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#213 De: "Marcos Bastías Merino" <mabasmer@...>
Fecha: Sáb, 10 de Jul, 2004 7:35 pm
Asunto: Re: Pen: Por mi bienvenida, un caso práctico.
isleno23
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Muy bueno el caso propuesto.
Si fuera Fiscal formalizaría una acusación por el delito de hurto.

Atentamente,
Marcos

#212 De: carina mattar <yomattar@...>
Fecha: Jue, 8 de Jul, 2004 2:11 am
Asunto: Re: Pen: Por_mi_bienvenida,_un_caso_práctico.
yomattar
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Hola colega!, lei tu caso, lo que no decis, es si la persona sufrio algun tipo
de lesion, por eso me resulta extraño cuando aclaras que el victimario utilizo
una sustancia que solo era idonea para dormirlo. Mas alla de eso, para mi si
fuera fiscal, seria robo, ya que consideraría que el sujeto activo hizo uso de
la violencia para facilitar la apropíacion ilegitima, y tomaría al narcotico
como una de las formas de violencia (art. 77 C.Penal). Es mi opinión, decime que
te parece. Saludos...

dufraixroberto <betodufraix@...> wrote:
    Una persona, diciéndose vendedor en terreno de los perfumes de
una
marca muy prestigiosa, se acerca a otra para ofrecerle uno de
aquellos que andaba trayendo. El supuesto vendedor, que para nosotros
se llamará Pedro, le manifiesta a su próxima víctima, Juan,
que el
perfume que le está ofreciendo es de muy buena calidad y que en
comparación con su precio real de mercado, ésta se trataría
de una
oportunidad que no se puede perder. Juan, que es muy apasionado por
las fragancias y que ve en Pedro a un tipo bien vestido y decente,
acepta probar el olor del perfume ofrecido con el fin de decidir si
compraba o no el mismo. Luego de esto, Juan siente un profundo mareo
y se desmaya. Pedro, convencido de que su plan había dado completo
resultado, introduce sus manos en los bolsillos de Juan, sustrae la
suma de $200.000 en efectivo y muy contento se va. Se debe tener
presente que el supuesto perfume es una substancia que tiene por
objetivo preciso provocar un desmayo, sin mediar algún tipo de
lesión
en la víctima; es completamente inocuo para lesionar.

    ¿Cuál sería la calificación jurídica que debiera
adoptar el fiscal?

    Espero respuestas y/o comentarios.





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#211 De: JORGE LUJAN <hinteresante@...>
Fecha: Mié, 7 de Jul, 2004 8:39 pm
Asunto: Re: Pen: Por_mi_bienvenida,_un_caso_práctico.
hinteresante
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Para mí es un HURTO, pero en Colombia hasta una
TENTATIVA DE HOMICIDIO, CON LO IMBECILES QUE SON LOS
fISCALES
--- dufraixroberto <betodufraix@...> escribió: >
>    Una persona, diciéndose vendedor en terreno de
> los perfumes de
> una
> marca muy prestigiosa, se acerca a otra para
> ofrecerle uno de
> aquellos que andaba trayendo. El supuesto vendedor,
> que para nosotros
> se llamará Pedro, le manifiesta a su próxima
> víctima, Juan,
> que el
> perfume que le está ofreciendo es de muy buena
> calidad y que en
> comparación con su precio real de mercado, ésta se
> trataría
> de una
> oportunidad que no se puede perder. Juan, que es muy
> apasionado por
> las fragancias y que ve en Pedro a un tipo bien
> vestido y decente,
> acepta probar el olor del perfume ofrecido con el
> fin de decidir si
> compraba o no el mismo. Luego de esto, Juan siente
> un profundo mareo
> y se desmaya. Pedro, convencido de que su plan había
> dado completo
> resultado, introduce sus manos en los bolsillos de
> Juan, sustrae la
> suma de $200.000 en efectivo y muy contento se va.
> Se debe tener
> presente que el supuesto perfume es una substancia
> que tiene por
> objetivo preciso provocar un desmayo, sin mediar
> algún tipo de
> lesión
> en la víctima; es completamente inocuo para
> lesionar.
>
>    ¿Cuál sería la calificación jurídica que debiera
> adoptar el fiscal?
>
>    Espero respuestas y/o comentarios.
>
>
>
>

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#210 De: luis salazar <luissalazar70@...>
Fecha: Jue, 8 de Jul, 2004 2:47 pm
Asunto: Re: Pen: NECESITO INFORMACION
luissalazar70@...
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Hola cesar mi nombre es Luis, te voy a mandar una informacion que tengo del
Aborto terapeutico como medida autotutelar.
saludos.

Pd. De donde eres y de que Universidad?

derecho_cesar <cpcontreras1@...> wrote:
HOLA AMIGOS:
NECESITO INFORMACION ACERCA DEL ABORTO TERAPEUTICO Y SOBRE TEMAS
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DE ANTEMANO GRACIAS




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#209 De: Paula Bard <paubard@...>
Fecha: Sáb, 10 de Jul, 2004 11:15 pm
Asunto: Re: Pen: NECESITO INFORMACION
paubard
Sin conexión Sin conexión
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tengo algo sobre la legislacion argentina nose si le sirve.

derecho_cesar <cpcontreras1@...> wrote:HOLA AMIGOS:
NECESITO INFORMACION ACERCA DEL ABORTO TERAPEUTICO Y SOBRE TEMAS
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#208 De: luis salazar <luissalazar70@...>
Fecha: Jue, 8 de Jul, 2004 2:45 pm
Asunto: RE:Re:_Pen:_caso_atípico
luissalazar70@...
Enviar correo Enviar correo
 
Claro que podemos charlar, solo que soy Machin, soy Luis no Luisa.
saludos.
Luis.

rcra1962 <rcra1962@...> wrote:
Hola!, me interesaría conocer mas de ti, podríamos charlar?, me
podrías añadir como contacto en tu messenger?

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--- En derechopenal@..., flory chaves
escribió:
> en Costa Rica sería una apropiacion irregular
>
>
>
>
> No cabe duda que dentro del delito de estafa, y para que este pueda
configurarse es necesaria la existencia del ardid o engaño que, para
que se concrete tambien precisa de la intencion de hacer incurrir en
error a la victima y si bien en ppio. en el caso presentado pareceria
no existir, de todas formas creo que nos estamos olvidando de la suma
considerable que fue objeto del problema, ya que al ser una gran
cantidad de dinero podria pensarse en la mala fe del
cuentacorrentista, ya que convengamos que es muy dificil que una
persona disponga de tanto dinero no atendiendo a la causa por la que
lo tiene a su disposicion, o sea, lo que planteo es que al menos una
duda tiene que haber tenido y que la omision de tomar debidos
recaudos para estar seguro, con el consiguiente giro deliberado
son "puntos en su contra".
> Lo que se podria tomar en cuenta para fundar inocencia es la
actividad habitual de la persona y las sumas de las que usualmente
acostumbra disponer.
> atte.
> paula B.
>
>
>
> Distinguidos colegas:
>
> Me permito poner en vuestro conocimiento para
su
> análisis, un caso que por su particularidad resulta ser atípico
desde
> una óptica penal.
>
> Los hechos:
>
> Un cuentacorrentista al tomar conocimiento del
> saldo que mantenía en el Banco, constató con sorpresa que
> aparecía un traspaso de fondos a su cuenta por varios millones de
> pesos.
>
> En un primer momento pensó que podría tratarse
> del otorgamiento de una línea de crédito. Acto seguido,procedió a
> girar gran parte del saldo disponible.
>
> El Banco, cuyo sistema computacional se estaba
> renovando, no encontró otro camino que querellarse en contra del
> cliente por el delito de estafa.
>
> Ausencia de un tipo penal: Los hechos
> relacionados precedentemente, a mi juicio no configuran delito
> alguno. No estamos en presencia de una estafa por faltar
> prácticamente todos sus elementos constitutivos, como por ejemplo,
> el engaño punible o el ardid. No se trata de una apropiación
> indebida,ni menos, de un hurto de hallazgo, toda vez que en este
> último ejemplo, el dinero se encontraba a disposición del cliente,
en
> su cuenta corriente, bajo su esfera de dominio. Finalmente, se echa
de
> menos la presencia de dolo penal.
>
> Esperando sus valiosas opiniones jurídicas,
> les saluda atentamente,
>
> AEQUITATE
>
>
>
>
>
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#207 De: carina mattar <yomattar@...>
Fecha: Jue, 8 de Jul, 2004 2:00 am
Asunto: hola!!!
yomattar
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Hola Raul, estas pidiendo lo de Bacigalupo???, tengo el manual, pero el problema
es que estoy en Chubut, Argentina, y vos me parece que estas lejos..
Bueno si queres charlamos un dia de estos sobre derecho penal, que me encanta...
Saludos de Carina.

rcra1962 <rcra1962@...> wrote:
Hola!, me interesaría conocer mas de ti, podríamos charlar?, me
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> en Costa Rica sería una apropiacion irregular
>
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>
> No cabe duda que dentro del delito de estafa, y para que este pueda
configurarse es necesaria la existencia del ardid o engaño que, para
que se concrete tambien precisa de la intencion de hacer incurrir en
error a la victima y si bien en ppio. en el caso presentado pareceria
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considerable que fue objeto del problema, ya que al ser una gran
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cuentacorrentista, ya que convengamos que es muy dificil que una
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lo tiene a su disposicion, o sea, lo que planteo es que al menos una
duda tiene que haber tenido y que la omision de tomar debidos
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> Lo que se podria tomar en cuenta para fundar inocencia es la
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> atte.
> paula B.
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>
>
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>
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>
>                      Esperando sus valiosas opiniones jurídicas,
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#206 De: "derecho_cesar" <cpcontreras1@...>
Fecha: Jue, 6 de May, 2004 3:29 pm
Asunto: NECESITO INFORMACION
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#205 De: Gonzalo Fdo. Ramírez Aguila <dooley@...>
Fecha: Lun, 24 de May, 2004 11:35 pm
Asunto: respuesta
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o Sí, ya que el recién nacido está en una situación de indefención mayor
que alguien de mayor edad (debiera ser parricidio).

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