Queridos colegas:
Quiero plantearles la siguiente inquietud, buscando sus opiniones:
En América Latina esta en una etapa crucial en lo que se refiere a
reformas en sus sistemas de enjuiciamiento, la mayoría ha pasado de
un sistema inquisitivo a un acusatorio, o bien los que lo ya lo
tenían, están perfeccionándolos, así tenemos experiencias en Costa
Rica, Colombia, Guatemala, Venezuela, en Córdova y Chile, entre otros.
Dichos cambios, que acaban con viejas estructuras y concepciones, a
modo de ejemplo el caso de Chile, donde se establecen las partes, y
quines tienen un Rol activo en el proceso criminal, la victima como
sabemos ya no es más un mero espectador del proceso, si no que un
agente activo.
Bajo esta perspectiva se necesita necesariamente tener a la población
informada, es en esa área donde los procesos de reformas han
presentada carencias.
El informar, comunicar los derechos de las partes, los derechos del
imputado, victima, etc., son desconocidos por la ciudadanía, ha tal
punto que en Chile se han escuchado opiniones como las que el nuevo
proceso, lo que hace, es asegurar a la persona del delincuente, o por
otro lado que dicho proceso terminara con la delincuencia, sin duda
son opiniones vertidas, que reflejan el desconocimiento de los
principios y nuevos procesos que se inician.
No olvidemos que en Chile la experiencia de reforma es gradual, pero
en otros países como Guatemala donde ha sido implementada en forma
simultanea, las personas, no sabían que hacer sencillamente frente a
este cambio.
La reforma se avecina a la Capital, y veo que tanto los agentes,
actores del sistema como los usuarios del mismo, carecen de
información de el nuevo proceso de enjuiciamiento, hay que tener
presente, creo, que esto implica una cambio de mentalidad que rompe
con más de 150 años...Me parace que frente a ello, el rol de difusión
los agentes de comunicación juegan un rol importantisimo, por
consiguiente,una ciudadania informada de sus derechos, de los
procesos y cambios traera como resultado UN MAYOR ACCESO A LA
JUSTICIA.
Saluda atentamente a UDS.
Alvaro Villa
Hola a todos!
Quisiera hacerles una consulta, el problema es el siguiente:
Yo tenia un local comercial en sociedad(de palabras) con mi novia,el negocio
estaba a nombre de ella, las mercaderias se compraban con cheques de pago
diferido mios o de ella indistintamente,llego un momento que tuvimos problemas
de indole sentimental, y ella me echa del negocio,debido a esto quede
imposibilitado de pagar los cheques que yo he girado,porque al echarme del
negocio no me dio nada,ni mercaderias,ni muebles,ni rodados que hemos comprado
gracias al fruto del negocio,ella se queda con todo, me dejo practicamente el la
calle y con muchas cuentas, mi cuenta del banco se cancelo, todos los cheques
fueron devueltos por cuenta cancelada, y ahora todos lo proveedores a quien yo
les di mi cheque me demandan por estafa,ahora quisiera saber cual seria una
salida a este problema, porque yo no tuve intensiones de estafar a nadie,y todos
los proveedores me quieren mandar a la carcel.Que opinan? me puedo librar de
esto? que debo hacer?
Gracias.
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Un placer para mi tambien Dr. Lara.
Por otro lado, respecto al comentario de Paula Bard, lo encuentro sumamente
coherente, incluso lo comparto, pero de todas maneras tengo demasiadas
preguntas y criticas a nuestro sistema penal, o al decir de nuestra
compañera, de nuestros "judiciales". Respecto a la nueva etapa, dame un
tiempo porque estoy tapado de laburo y no doy tengo materialmente
posibilidades de razonar con coherencia. Adios.
----- Original Message -----
From: "Francisco Ferreira de Abreu" <abreuferreira@...>
To: <derechopenal@...>
Sent: Wednesday, December 11, 2002 1:01 AM
Subject: Re: Pen: RE: libertad condicional versus prision preventiva
> Abg. Salvador Lara
> Presente.-
>
> Ante todo, un placer, quien suscribe, tiene a bien el
> comunicarte lo interesante de que tu planteamiento, no
> obstante, trataré de darte respuesta lo más pronto
> posible, toda vez que el tema del derecho
> penitenciario y de la pena, es muy interesante.
>
> Te escribo desde la ciudad de Mérida, en Venezuela, en
> cuanto tenga un espacio te doy mi opinión al respecto.
>
> Atentamente
>
>
> Abg. Francisco Ferreira de Abreu
>
> Investigador Tutelado del Centro de Investigaciones
> Penales y Criminalísticas de la Universidad de Los
> Andes(CENIPEC-ULA).
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>
Dr. Francisco Ferreira de Abreu:
recibi su mensaje, y me alegra se tome el trabajo de
discutir estos apasionantes temas conmigo.
Le comento que soy de Argentina, y como podra tener conocimiento de nuestra
dificil situacion, debemos buscar respuestas rapidas, efectivas y por sobre todo
JUSTAS ante los nuevos planteamientos que se van creando en una sociedad tan
cambiante y en constante evolucion como la de mi pais.
Lo saludo muy atentamente y espero quiera discutir e intercambiar conocimientos
sobre esta especial rama del Derecho cual debe ser tratada con cautela por todo
lo que implica.
Paula Bard.
Francisco Ferreira de Abreu <abreuferreira@...> wrote:Abg. Salvador Lara
Presente.-
Ante todo, un placer, quien suscribe, tiene a bien el
comunicarte lo interesante de que tu planteamiento, no
obstante, trataré de darte respuesta lo más pronto
posible, toda vez que el tema del derecho
penitenciario y de la pena, es muy interesante.
Te escribo desde la ciudad de Mérida, en Venezuela, en
cuanto tenga un espacio te doy mi opinión al respecto.
Atentamente
Abg. Francisco Ferreira de Abreu
Investigador Tutelado del Centro de Investigaciones
Penales y Criminalísticas de la Universidad de Los
Andes(CENIPEC-ULA).
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Exequiel:
me da gusto haber recibido su mensaje, pero entrando en este tema
un poco contradictorio entre la libertad y la no libertad y la legitimidad del
Estado para quitarle al hombre en ciertos casos la primera, opino que es
necesario saber de que todo hombre ante la comision de un delito (como
afectacion a un interes juridicamente tutelado o como conductas que ponen en
peligro los bienes jcos.) se debe aplicar una pena, pero aca el problema es el
medio, osea todo lo que debemos hacer para llegar a ella:
Prision preventiva: esta es necesaria solo ante magistrados que lo
juzgan asi en el caso en concreto siguiendo los ppios. del orden jco. general,
osea, nos vemos frente a una "posible culpabilidad" y no podemos pretender la
buena administracion de justicia ante la posibilidad de conductas "deshonestas"
de nuestero sospechoso( y que los dos sabemos que para ser sospechoso no debe
haber una mera "creencia"sino ciertos datos que hacen a las presunciones
fundadas)
Libertad provisoria: bueno respecto a esto es el otro lado de la
moneda ya que ante un sospechoso estamos NO frente a una certeza sino por el
contrario, frente a presunciones, indicios y otras pautas por las que se puede
estar afectando a una persona imocente. Ahora piense esto: si bien hasta la
sentencia la persona es inocente, nos vemos frente a un PELIGRO de que no lo
sea, y para que exista un minimo de seguridad jca. y social es necesario al
tomar este tipo de desiciones estudiar bien el caso concreto y todos sus
elementos sin olvidar què tipo de delito tenemos en frente.
Ambas son necesarias pero creo yo que el secreto esta en las caracteristicas del
caso en particular que se nos presenta, ya que no es lo mismo hablar de prision
preventiva y libertad provisional respecto de un homicidio o abuso que de un
hurto o estafa(por ejemplo cometidos por primera vez) tambien depende de las
caracteristicas que como Argentino conocera de nuestro articulo 41 del Codigo
Penal.
Asi, para mi nuestro sistema en esta materia no falla, sino que los que fallamos
somos los encargados de hacerlo valer; ya que es como que en el "espiritu" del
personal Judicial argentino ya no interesa el ideal justicia pero por una
cuestion de valores perdidos casi por completo lo que como joven iniciadora del
mundo apasionante del derecho me da una terrible pena, aunque esto por supuesto
no logra interferir en MIS valores e ideales.
La verdad es que me interesa me pueda responder y si de paso puede comentarme
¿que opina de "la nueva etapa "en nuestro derecho Penal?
Saludole muy atentamente.
Paula Bard.
"Exequiel H. Buenaventura" <boni@...> escribió: Estimada Paula:
Disculpa si me entrometo en una conversación que me es ajena.
Pero ciertamente, entiendo prudente realizar ciertas apreciaciones en cuanto
a tu opinión sobre la razonabilidad en la aplicación de medidas cautelares
como la prisión preventiva toda vez que se debe estar al caso concreto.
Si bien entiendo que es necesario que la medida privativa de la libertad en
un proceso penal debe ser aplicada extraordinariamente y ateniendose al caso
concreto, aquí en la argentina no sucede ni uno ni el otro, más allá de la
propaganda sobre "manu dura", "reforma penal urgente" y "aumento de penas"
de las que los medios y tantos juristas son defensores e impulsores al mismo
tiempo.
Si nos atenemos a lo que nuestra constitución propugna, a través de los
tratados del art. 75 inc. 22, especificamente el Pacto de San Jose de
Costarica, cada prisión preventiva fundada en la presunción iuris et de
iuris recogida por el Código de Procedimientos Penal de que ante un delito
de pena mínima de cuatro años se debe presumir la sustracción del reo al
proceso o de su entorpecimiento, es anticonstitucional, por ende debería
revocada por contrario imperio. Asimismo, de la practica judicial argentina
se ha establecido, a mi entender erroneamente, como fundamento de
mantenimiento de la prisión preventiva, el criterio de la aplicación de la
pena en abstracto que en su oportunidad recayera, y en el caso en que
incluso llegara a recaer alguna! Aún ello, en este caso, si el Magistrado
entiende que esta superaría los cuatro años: PRISION PREVENTIVA
CORRESPONDERA.
Ahora bien, más allá de las inconstitucionalidades que encuentro (y comento
que no me considero uno de los llamados "garantistas" pero sí me identifico
con los "sentidocomunistas", ja), la aplicación de la prisión preventiva vs.
la libertad condicional se ha convertido en un desvalance digno de una gran
carcajada.
¿Es creible un Sistema Penal en el que una persona que, aún siendo inocente,
pero que por sobre ella pesa tan solo un auto procesamiento - leve certeza-
se encuentre en PEOR situación que una persona condenada -absoluta certeza-
en cuanto a las potestades jurisdiccionales para disponer de su libertad?
Entiendo que no.
Ahora cómo se soluciona, primero habrá que determinar exactamente los
problemas. Particularmente, entiendo que correspondería una modificación
sustancial del régimen de ejecución de la pena, adoptar un criterio más
discrecional en cuanto a la aplicación de la prisión preventiva (mayores
reparos a los reincidentes, ej. considerar reincidente aquel que tiene un
proceso penal abierto con auto de procesamiento dictado.)
Contame que pensas, Un saludo.
Exequiel Hernan Buenaventura.
----- Original Message -----
From: "Paula Bard" <paubard@...>
To: <derechopenal@...>
Sent: Friday, October 18, 2002 11:29 AM
Subject: Re: Pen: RE: libertad condicional versus prision preventiva
señor Rodrigo:
estoy de acuerdo que en situaciones de controversia
entre un derecho y un no derecho debemos estarnos al primero, pero en cuanto
al conflicto entre derechos reconocidos y fundamentales , la ponderacion no
puede hacerse en un plano general sino bajo las circunstancias concretas.
Respecto al derecho penal Argentino, nos vemos frente a una necesaria
reforma que casi esta por sancionarse debido a la dificil situacion por la
que pasamos en el lugar, como sabra , la excesiva sucesion de hechos
delictivos como los llamados aca "secuestros expres" nos hace situarnos en
la necesidad de nuevos tipos penales especiales dentro del tipo general ,
agradeceria su opinion en el tema.
Lo saludo muy atentamente.
Paula Bard.
Paula Bard <paubard@...> escribió:
Estimado Rodrigo:
creo yo en que estamos de acuerdo de que todo
ordenamiento juridico de cualquier Estado tiene su fundamento en la tutela
de intereses del hombre, de lo que surge el reconocimiento de derechos para
el fin primero de su proteccion; ahora bajo mi opinion, lo que queria decir
con el anterior escrito era que ante un conflicto o yuxtaposicion de ellos
se debe a estar al caso en concreto que se nos presenta, sin poder realizar
una ponderacion generica sobre cual prevalece y cual no.
Para agregar, creo que el hombre en principio es un ser libre pero dentro de
esa libertad esta el limite de no perjudicar a los demas por lo que ante un
caso concreto en el que la persona altere gravemente dicha regla general se
debe limitar y restringir su libertad. Aca el verdadero problema esta en las
personas que son las autorizadas a decidir cuando pasa esto, o sea los
jueces, quienes siguiendo los principios no solamente juridicos sino tambien
eticos, sociales, morales...deben cuidar no incurrir en abusos de sus
facultades.
Para terminar me gustaria saber que opina sobre el derecho real de
superficie forestal recientemente impuesto en la Argentina.
Saludole muy atte.
PAULA BARD.
Rodrigo Medina Jara <rmedina@...> escribió: Muy estimada Paula:
Ciertamente que no aspiro a que los derechos fundamentales sean impuestos a
ultranza, sino en una adecuada ponderación. En este sentido sigo a Robert
Alexy y creo que, si aplicamos un modelo de principios, un derecho debiera
preferir a otro bajo ciertas circunstancias (Circunstancias de preferencia).
Claro está que, en la ponderación (derecho-no derecho) el primero, bajo casi
todas las circunstancias, debiera ser preferido.
Un gran abrazo
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: Paula Bard [mailto:paubard@...]
Enviado el: Viernes, 04 de Octubre de 2002 07:56 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Re: Pen: RE: libertad condicional versus prision preventiva
Señor Rodrigo: creo que todo ordenamiento juridico esta creado con fines de
proteccion de derechos de la persona, razon por la cual podemos hablar de la
existencia de un derecho objetivo y subjetivo, estando este ultimo entendido
como TODO interes juridicamente tutelado y que por ende necesita ser
protegido por el conjunto de normas que en la practica puede encontrar
conflicto cuando la solucion de un caso concreto supone afectar otros
intereses tutelados por ese ordenamiento; ante esta posible situacion
debemos tener en cuenta que si bien existen derechos fundamentales a
proteger , el conjunto de normas debe aplicarse en forma armonica y teniendo
en cuenta los valores de la sociedad en la que nos encontramos y sin
significar esto hacer una jerarquizacion de los intereses entre "importantes
y no importantes o menos importantes". Sin contar el hecho de que no podemos
pretender dar como fundamento a la aplicacion de una institucion juridica
que perjudica otros intereses del hombre, " que igual eel fin es proteger un
interes mas importante por mas que los medios a usar signifiquen el
perjuicio de otros", al menos no es un fundamento que yo aceptaria ante la
violacion de mis intereses .
¿ES QUE EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS??!!.Agradecere su respuesta.
Saludole atte.
Rodrigo Medina Jara <rmedina@...> escribió: Estimado Pablo:
En primer lugar, en la Constitución se trata a la libertad provisional y en
segundo lugar, todos los intereses que pudieran obstar a la mal llamada
libertad provisional, son bienes juridicos de singular importancia, pero no
tienen la categoría de derechos fundamentales y, en el "balance" con el
anterior, deberían ser preteridos.
Atte.
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: pabloe_herrerao [mailto:pabloe_herrerao@...]
Enviado el: Domingo, 22 de Septiembre de 2002 03:41 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Pen: libertad condicional versus prision preventiva
De la forma que aparece consagrada la libertad condicional y la
prisión preventiva en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra carta
fundamental ¿sería factible delinear con claridad la posibilidad
efectiva del derecho sin afectar otro?
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Sr. Salvador:
en mi opinion, si bien todos los reos deberian ser tratados
en forma igual a los fines del cumplimiento del fin de la pena en general hay
casos donde deberiamos hacer excepciones, que ante mi criterio, como para mi la
pena debe tener fines de resocializacion o reeducacion, en caso de delitos
menores ante el buen comportamiento del reo en concreto, se podria estudiar la
situacion ya que no se debe olvidar que la pena de prision atenta contra uno de
los bienes mas preciados del hombre que es LA LIBERTAD. Esto lo plamteo solo a
los fines de la funcion que debe cumplir este tipò de sanciones y que no debe
ser la del famoso talion.
Saludole muy atentamente.
Paula Bard.
SALVADOR LARA <lic_salvador_lara@...> escribió:
MI NOMBRE ES SALVADOR LARA MARTINEZ, soy abogado mexicano creo que lo que
comentan es muy interesante, pero que opinan sobre la readapttación en sus
paises,ademas en torno a la prisión preventiva y a los beneficios que se le s
otorga a los reos.. en mexico existe delitos considerados como graves que no se
lses puede conceder ningún beneficio tal y como condena condicional y o
sustitución de la pena aunque la constitución así lo ordena por lo que acabo de
promoveer un amparo encontra de dicha ley, pues todos los reos deben recibir el
mismo trato. me gustaría saber su opinión..
gracias
SALVADOR LARA MARTINEZ.
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Abg. Salvador Lara
Presente.-
Ante todo, un placer, quien suscribe, tiene a bien el
comunicarte lo interesante de que tu planteamiento, no
obstante, trataré de darte respuesta lo más pronto
posible, toda vez que el tema del derecho
penitenciario y de la pena, es muy interesante.
Te escribo desde la ciudad de Mérida, en Venezuela, en
cuanto tenga un espacio te doy mi opinión al respecto.
Atentamente
Abg. Francisco Ferreira de Abreu
Investigador Tutelado del Centro de Investigaciones
Penales y Criminalísticas de la Universidad de Los
Andes(CENIPEC-ULA).
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Estimada Paula:
Disculpa si me entrometo en una conversación que me es ajena.
Pero ciertamente, entiendo prudente realizar ciertas apreciaciones en cuanto
a tu opinión sobre la razonabilidad en la aplicación de medidas cautelares
como la prisión preventiva toda vez que se debe estar al caso concreto.
Si bien entiendo que es necesario que la medida privativa de la libertad en
un proceso penal debe ser aplicada extraordinariamente y ateniendose al caso
concreto, aquí en la argentina no sucede ni uno ni el otro, más allá de la
propaganda sobre "manu dura", "reforma penal urgente" y "aumento de penas"
de las que los medios y tantos juristas son defensores e impulsores al mismo
tiempo.
Si nos atenemos a lo que nuestra constitución propugna, a través de los
tratados del art. 75 inc. 22, especificamente el Pacto de San Jose de
Costarica, cada prisión preventiva fundada en la presunción iuris et de
iuris recogida por el Código de Procedimientos Penal de que ante un delito
de pena mínima de cuatro años se debe presumir la sustracción del reo al
proceso o de su entorpecimiento, es anticonstitucional, por ende debería
revocada por contrario imperio. Asimismo, de la practica judicial argentina
se ha establecido, a mi entender erroneamente, como fundamento de
mantenimiento de la prisión preventiva, el criterio de la aplicación de la
pena en abstracto que en su oportunidad recayera, y en el caso en que
incluso llegara a recaer alguna! Aún ello, en este caso, si el Magistrado
entiende que esta superaría los cuatro años: PRISION PREVENTIVA
CORRESPONDERA.
Ahora bien, más allá de las inconstitucionalidades que encuentro (y comento
que no me considero uno de los llamados "garantistas" pero sí me identifico
con los "sentidocomunistas", ja), la aplicación de la prisión preventiva vs.
la libertad condicional se ha convertido en un desvalance digno de una gran
carcajada.
¿Es creible un Sistema Penal en el que una persona que, aún siendo inocente,
pero que por sobre ella pesa tan solo un auto procesamiento - leve certeza-
se encuentre en PEOR situación que una persona condenada -absoluta certeza-
en cuanto a las potestades jurisdiccionales para disponer de su libertad?
Entiendo que no.
Ahora cómo se soluciona, primero habrá que determinar exactamente los
problemas. Particularmente, entiendo que correspondería una modificación
sustancial del régimen de ejecución de la pena, adoptar un criterio más
discrecional en cuanto a la aplicación de la prisión preventiva (mayores
reparos a los reincidentes, ej. considerar reincidente aquel que tiene un
proceso penal abierto con auto de procesamiento dictado.)
Contame que pensas, Un saludo.
Exequiel Hernan Buenaventura.
----- Original Message -----
From: "Paula Bard" <paubard@...>
To: <derechopenal@...>
Sent: Friday, October 18, 2002 11:29 AM
Subject: Re: Pen: RE: libertad condicional versus prision preventiva
señor Rodrigo:
estoy de acuerdo que en situaciones de controversia
entre un derecho y un no derecho debemos estarnos al primero, pero en cuanto
al conflicto entre derechos reconocidos y fundamentales , la ponderacion no
puede hacerse en un plano general sino bajo las circunstancias concretas.
Respecto al derecho penal Argentino, nos vemos frente a una necesaria
reforma que casi esta por sancionarse debido a la dificil situacion por la
que pasamos en el lugar, como sabra , la excesiva sucesion de hechos
delictivos como los llamados aca "secuestros expres" nos hace situarnos en
la necesidad de nuevos tipos penales especiales dentro del tipo general ,
agradeceria su opinion en el tema.
Lo saludo muy atentamente.
Paula Bard.
Paula Bard <paubard@...> escribió:
Estimado Rodrigo:
creo yo en que estamos de acuerdo de que todo
ordenamiento juridico de cualquier Estado tiene su fundamento en la tutela
de intereses del hombre, de lo que surge el reconocimiento de derechos para
el fin primero de su proteccion; ahora bajo mi opinion, lo que queria decir
con el anterior escrito era que ante un conflicto o yuxtaposicion de ellos
se debe a estar al caso en concreto que se nos presenta, sin poder realizar
una ponderacion generica sobre cual prevalece y cual no.
Para agregar, creo que el hombre en principio es un ser libre pero dentro de
esa libertad esta el limite de no perjudicar a los demas por lo que ante un
caso concreto en el que la persona altere gravemente dicha regla general se
debe limitar y restringir su libertad. Aca el verdadero problema esta en las
personas que son las autorizadas a decidir cuando pasa esto, o sea los
jueces, quienes siguiendo los principios no solamente juridicos sino tambien
eticos, sociales, morales...deben cuidar no incurrir en abusos de sus
facultades.
Para terminar me gustaria saber que opina sobre el derecho real de
superficie forestal recientemente impuesto en la Argentina.
Saludole muy atte.
PAULA BARD.
Rodrigo Medina Jara <rmedina@...> escribió: Muy estimada Paula:
Ciertamente que no aspiro a que los derechos fundamentales sean impuestos a
ultranza, sino en una adecuada ponderación. En este sentido sigo a Robert
Alexy y creo que, si aplicamos un modelo de principios, un derecho debiera
preferir a otro bajo ciertas circunstancias (Circunstancias de preferencia).
Claro está que, en la ponderación (derecho-no derecho) el primero, bajo casi
todas las circunstancias, debiera ser preferido.
Un gran abrazo
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: Paula Bard [mailto:paubard@...]
Enviado el: Viernes, 04 de Octubre de 2002 07:56 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Re: Pen: RE: libertad condicional versus prision preventiva
Señor Rodrigo: creo que todo ordenamiento juridico esta creado con fines de
proteccion de derechos de la persona, razon por la cual podemos hablar de la
existencia de un derecho objetivo y subjetivo, estando este ultimo entendido
como TODO interes juridicamente tutelado y que por ende necesita ser
protegido por el conjunto de normas que en la practica puede encontrar
conflicto cuando la solucion de un caso concreto supone afectar otros
intereses tutelados por ese ordenamiento; ante esta posible situacion
debemos tener en cuenta que si bien existen derechos fundamentales a
proteger , el conjunto de normas debe aplicarse en forma armonica y teniendo
en cuenta los valores de la sociedad en la que nos encontramos y sin
significar esto hacer una jerarquizacion de los intereses entre "importantes
y no importantes o menos importantes". Sin contar el hecho de que no podemos
pretender dar como fundamento a la aplicacion de una institucion juridica
que perjudica otros intereses del hombre, " que igual eel fin es proteger un
interes mas importante por mas que los medios a usar signifiquen el
perjuicio de otros", al menos no es un fundamento que yo aceptaria ante la
violacion de mis intereses .
¿ES QUE EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS??!!.Agradecere su respuesta.
Saludole atte.
Rodrigo Medina Jara <rmedina@...> escribió: Estimado Pablo:
En primer lugar, en la Constitución se trata a la libertad provisional y en
segundo lugar, todos los intereses que pudieran obstar a la mal llamada
libertad provisional, son bienes juridicos de singular importancia, pero no
tienen la categoría de derechos fundamentales y, en el "balance" con el
anterior, deberían ser preteridos.
Atte.
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: pabloe_herrerao [mailto:pabloe_herrerao@...]
Enviado el: Domingo, 22 de Septiembre de 2002 03:41 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Pen: libertad condicional versus prision preventiva
De la forma que aparece consagrada la libertad condicional y la
prisión preventiva en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra carta
fundamental ¿sería factible delinear con claridad la posibilidad
efectiva del derecho sin afectar otro?
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Quisiera saber cual es la figura del cheque bancario de pago diferido presentado
a su fecha y no se pudo cobrar debido a que la cuenta estaba cancelada por el
banco, segun el dueño del cheque que no pudo cubrir porque el negocio que tenia
era en sociedad, solo era de palabras, y la otra persona le despoja del negocio
quedando este sin poder cumplir con las obligaciones que hizo con sus cheques,
la persona quiere pagar sus deudas pero como no tiene nada, sus deudas segun el
pagaria el total a los 10 años,porque es mucho lo que debe, es mucho tiempo, y
quisiera saber si este caso es para demandar en lo civil y comercial o hacer una
demanda en lo penal, hay que tener en cuenta que el tiene intensiones de pagar,
y que le echaron del negocio por eso no puede cumplir con sus obligaciones, que
opinan ustedes?
Gracias!!
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MI NOMBRE ES SALVADOR LARA MARTINEZ, soy abogado mexicano creo que lo que
comentan es muy interesante, pero que opinan sobre la readapttación en sus
paises,ademas en torno a la prisión preventiva y a los beneficios que se le s
otorga a los reos.. en mexico existe delitos considerados como graves que no se
lses puede conceder ningún beneficio tal y como condena condicional y o
sustitución de la pena aunque la constitución así lo ordena por lo que acabo de
promoveer un amparo encontra de dicha ley, pues todos los reos deben recibir el
mismo trato. me gustaría saber su opinión..
gracias
SALVADOR LARA MARTINEZ.
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señor Rodrigo:
estoy de acuerdo que en situaciones de controversia entre
un derecho y un no derecho debemos estarnos al primero, pero en cuanto al
conflicto entre derechos reconocidos y fundamentales , la ponderacion no puede
hacerse en un plano general sino bajo las circunstancias concretas.
Respecto al derecho penal Argentino, nos vemos frente a una necesaria reforma
que casi esta por sancionarse debido a la dificil situacion por la que pasamos
en el lugar, como sabra , la excesiva sucesion de hechos delictivos como los
llamados aca "secuestros expres" nos hace situarnos en la necesidad de nuevos
tipos penales especiales dentro del tipo general , agradeceria su opinion en el
tema.
Lo saludo muy atentamente.
Paula Bard.
Paula Bard <paubard@...> escribió:
Estimado Rodrigo:
creo yo en que estamos de acuerdo de que todo
ordenamiento juridico de cualquier Estado tiene su fundamento en la tutela de
intereses del hombre, de lo que surge el reconocimiento de derechos para el fin
primero de su proteccion; ahora bajo mi opinion, lo que queria decir con el
anterior escrito era que ante un conflicto o yuxtaposicion de ellos se debe a
estar al caso en concreto que se nos presenta, sin poder realizar una
ponderacion generica sobre cual prevalece y cual no.
Para agregar, creo que el hombre en principio es un ser libre pero dentro de esa
libertad esta el limite de no perjudicar a los demas por lo que ante un caso
concreto en el que la persona altere gravemente dicha regla general se debe
limitar y restringir su libertad. Aca el verdadero problema esta en las personas
que son las autorizadas a decidir cuando pasa esto, o sea los jueces, quienes
siguiendo los principios no solamente juridicos sino tambien eticos, sociales,
morales...deben cuidar no incurrir en abusos de sus facultades.
Para terminar me gustaria saber que opina sobre el derecho real de superficie
forestal recientemente impuesto en la Argentina.
Saludole muy atte.
PAULA BARD.
Rodrigo Medina Jara <rmedina@...> escribió: Muy estimada Paula:
Ciertamente que no aspiro a que los derechos fundamentales sean impuestos a
ultranza, sino en una adecuada ponderación. En este sentido sigo a Robert
Alexy y creo que, si aplicamos un modelo de principios, un derecho debiera
preferir a otro bajo ciertas circunstancias (Circunstancias de preferencia).
Claro está que, en la ponderación (derecho-no derecho) el primero, bajo casi
todas las circunstancias, debiera ser preferido.
Un gran abrazo
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: Paula Bard [mailto:paubard@...]
Enviado el: Viernes, 04 de Octubre de 2002 07:56 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Re: Pen: RE: libertad condicional versus prision preventiva
Señor Rodrigo: creo que todo ordenamiento juridico esta creado con fines de
proteccion de derechos de la persona, razon por la cual podemos hablar de la
existencia de un derecho objetivo y subjetivo, estando este ultimo entendido
como TODO interes juridicamente tutelado y que por ende necesita ser
protegido por el conjunto de normas que en la practica puede encontrar
conflicto cuando la solucion de un caso concreto supone afectar otros
intereses tutelados por ese ordenamiento; ante esta posible situacion
debemos tener en cuenta que si bien existen derechos fundamentales a
proteger , el conjunto de normas debe aplicarse en forma armonica y teniendo
en cuenta los valores de la sociedad en la que nos encontramos y sin
significar esto hacer una jerarquizacion de los intereses entre "importantes
y no importantes o menos importantes". Sin contar el hecho de que no podemos
pretender dar como fundamento a la aplicacion de una institucion juridica
que perjudica otros intereses del hombre, " que igual eel fin es proteger un
interes mas importante por mas que los medios a usar signifiquen el
perjuicio de otros", al menos no es un fundamento que yo aceptaria ante la
violacion de mis intereses .
¿ES QUE EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS??!!.Agradecere su respuesta.
Saludole atte.
Rodrigo Medina Jara <rmedina@...> escribió: Estimado Pablo:
En primer lugar, en la Constitución se trata a la libertad provisional y en
segundo lugar, todos los intereses que pudieran obstar a la mal llamada
libertad provisional, son bienes juridicos de singular importancia, pero no
tienen la categoría de derechos fundamentales y, en el "balance" con el
anterior, deberían ser preteridos.
Atte.
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: pabloe_herrerao [mailto:pabloe_herrerao@...]
Enviado el: Domingo, 22 de Septiembre de 2002 03:41 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Pen: libertad condicional versus prision preventiva
De la forma que aparece consagrada la libertad condicional y la
prisión preventiva en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra carta
fundamental ¿sería factible delinear con claridad la posibilidad
efectiva del derecho sin afectar otro?
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Querida paula:
Quisiera que me interiorizaras más sobre lo que me preguntas, ya que carezco
de informaicón sobre el tema y te agradezco haber podido compartir puntos de
vista sobre el tema.
Afectuosamente
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: Paula Bard [mailto:paubard@...]
Enviado el: Martes, 08 de Octubre de 2002 07:28 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Pen: RE: libertad condicional versus prision preventiva
Estimado Rodrigo:
creo yo en que estamos de acuerdo de que todo
ordenamiento juridico de cualquier Estado tiene su fundamento en la tutela
de intereses del hombre, de lo que surge el reconocimiento de derechos para
el fin primero de su proteccion; ahora bajo mi opinion, lo que queria decir
con el anterior escrito era que ante un conflicto o yuxtaposicion de ellos
se debe a estar al caso en concreto que se nos presenta, sin poder realizar
una ponderacion generica sobre cual prevalece y cual no.
Para agregar, creo que el hombre en principio es un ser libre pero dentro de
esa libertad esta el limite de no perjudicar a los demas por lo que ante un
caso concreto en el que la persona altere gravemente dicha regla general se
debe limitar y restringir su libertad. Aca el verdadero problema esta en las
personas que son las autorizadas a decidir cuando pasa esto, o sea los
jueces, quienes siguiendo los principios no solamente juridicos sino tambien
eticos, sociales, morales...deben cuidar no incurrir en abusos de sus
facultades.
Para terminar me gustaria saber que opina sobre el derecho real de
superficie forestal recientemente impuesto en la Argentina.
Saludole muy atte.
PAULA BARD.
Rodrigo Medina Jara <rmedina@...> escribió: Muy estimada Paula:
Ciertamente que no aspiro a que los derechos fundamentales sean impuestos a
ultranza, sino en una adecuada ponderación. En este sentido sigo a Robert
Alexy y creo que, si aplicamos un modelo de principios, un derecho debiera
preferir a otro bajo ciertas circunstancias (Circunstancias de preferencia).
Claro está que, en la ponderación (derecho-no derecho) el primero, bajo casi
todas las circunstancias, debiera ser preferido.
Un gran abrazo
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: Paula Bard [mailto:paubard@...]
Enviado el: Viernes, 04 de Octubre de 2002 07:56 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Re: Pen: RE: libertad condicional versus prision preventiva
Señor Rodrigo: creo que todo ordenamiento juridico esta creado con fines de
proteccion de derechos de la persona, razon por la cual podemos hablar de la
existencia de un derecho objetivo y subjetivo, estando este ultimo entendido
como TODO interes juridicamente tutelado y que por ende necesita ser
protegido por el conjunto de normas que en la practica puede encontrar
conflicto cuando la solucion de un caso concreto supone afectar otros
intereses tutelados por ese ordenamiento; ante esta posible situacion
debemos tener en cuenta que si bien existen derechos fundamentales a
proteger , el conjunto de normas debe aplicarse en forma armonica y teniendo
en cuenta los valores de la sociedad en la que nos encontramos y sin
significar esto hacer una jerarquizacion de los intereses entre "importantes
y no importantes o menos importantes". Sin contar el hecho de que no podemos
pretender dar como fundamento a la aplicacion de una institucion juridica
que perjudica otros intereses del hombre, " que igual eel fin es proteger un
interes mas importante por mas que los medios a usar signifiquen el
perjuicio de otros", al menos no es un fundamento que yo aceptaria ante la
violacion de mis intereses .
¿ES QUE EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS??!!.Agradecere su respuesta.
Saludole atte.
Rodrigo Medina Jara <rmedina@...> escribió: Estimado Pablo:
En primer lugar, en la Constitución se trata a la libertad provisional y en
segundo lugar, todos los intereses que pudieran obstar a la mal llamada
libertad provisional, son bienes juridicos de singular importancia, pero no
tienen la categoría de derechos fundamentales y, en el "balance" con el
anterior, deberían ser preteridos.
Atte.
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: pabloe_herrerao [mailto:pabloe_herrerao@...]
Enviado el: Domingo, 22 de Septiembre de 2002 03:41 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Pen: libertad condicional versus prision preventiva
De la forma que aparece consagrada la libertad condicional y la
prisión preventiva en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra carta
fundamental ¿sería factible delinear con claridad la posibilidad
efectiva del derecho sin afectar otro?
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Estimado Rodrigo:
creo yo en que estamos de acuerdo de que todo
ordenamiento juridico de cualquier Estado tiene su fundamento en la tutela de
intereses del hombre, de lo que surge el reconocimiento de derechos para el fin
primero de su proteccion; ahora bajo mi opinion, lo que queria decir con el
anterior escrito era que ante un conflicto o yuxtaposicion de ellos se debe a
estar al caso en concreto que se nos presenta, sin poder realizar una
ponderacion generica sobre cual prevalece y cual no.
Para agregar, creo que el hombre en principio es un ser libre pero dentro de esa
libertad esta el limite de no perjudicar a los demas por lo que ante un caso
concreto en el que la persona altere gravemente dicha regla general se debe
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morales...deben cuidar no incurrir en abusos de sus facultades.
Para terminar me gustaria saber que opina sobre el derecho real de superficie
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PAULA BARD.
Rodrigo Medina Jara <rmedina@...> escribió: Muy estimada Paula:
Ciertamente que no aspiro a que los derechos fundamentales sean impuestos a
ultranza, sino en una adecuada ponderación. En este sentido sigo a Robert
Alexy y creo que, si aplicamos un modelo de principios, un derecho debiera
preferir a otro bajo ciertas circunstancias (Circunstancias de preferencia).
Claro está que, en la ponderación (derecho-no derecho) el primero, bajo casi
todas las circunstancias, debiera ser preferido.
Un gran abrazo
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: Paula Bard [mailto:paubard@...]
Enviado el: Viernes, 04 de Octubre de 2002 07:56 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Re: Pen: RE: libertad condicional versus prision preventiva
Señor Rodrigo: creo que todo ordenamiento juridico esta creado con fines de
proteccion de derechos de la persona, razon por la cual podemos hablar de la
existencia de un derecho objetivo y subjetivo, estando este ultimo entendido
como TODO interes juridicamente tutelado y que por ende necesita ser
protegido por el conjunto de normas que en la practica puede encontrar
conflicto cuando la solucion de un caso concreto supone afectar otros
intereses tutelados por ese ordenamiento; ante esta posible situacion
debemos tener en cuenta que si bien existen derechos fundamentales a
proteger , el conjunto de normas debe aplicarse en forma armonica y teniendo
en cuenta los valores de la sociedad en la que nos encontramos y sin
significar esto hacer una jerarquizacion de los intereses entre "importantes
y no importantes o menos importantes". Sin contar el hecho de que no podemos
pretender dar como fundamento a la aplicacion de una institucion juridica
que perjudica otros intereses del hombre, " que igual eel fin es proteger un
interes mas importante por mas que los medios a usar signifiquen el
perjuicio de otros", al menos no es un fundamento que yo aceptaria ante la
violacion de mis intereses .
¿ES QUE EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS??!!.Agradecere su respuesta.
Saludole atte.
Rodrigo Medina Jara <rmedina@...> escribió: Estimado Pablo:
En primer lugar, en la Constitución se trata a la libertad provisional y en
segundo lugar, todos los intereses que pudieran obstar a la mal llamada
libertad provisional, son bienes juridicos de singular importancia, pero no
tienen la categoría de derechos fundamentales y, en el "balance" con el
anterior, deberían ser preteridos.
Atte.
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: pabloe_herrerao [mailto:pabloe_herrerao@...]
Enviado el: Domingo, 22 de Septiembre de 2002 03:41 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Pen: libertad condicional versus prision preventiva
De la forma que aparece consagrada la libertad condicional y la
prisión preventiva en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra carta
fundamental ¿sería factible delinear con claridad la posibilidad
efectiva del derecho sin afectar otro?
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Un ayudante de derecho procesal de la Universidad de chile ,
respondiò esto a mi segundo texto que intentó exponer mi duda.
Respondo a tu inquietud, sugiriéndote que, quizás la pregunta (qué
unidad de sistema nos queda) está mal formulada. Y sería así si
piensas que la intención del constituyente, al entregar la decisión
de la libertad provisional o la prisión preventiva al criterio del
juez, es que precisamente haya una divergencia de opiniones al
respecto, las que serían poco a poco modeladas por la jurisprudencia
y la doctrina, pero nunca definidas lisa y llanamente. Los límites
entre un criterio y otro son dinámicos, es decir, jamás encontrarás
uniformidad en las decisiones de los jueces, especialmente en los
casos más difíciles. Lo que sí debe ser uniforme es el criterio que
está detrás de la decisión, y que tu muy bien expresaste: la regla
general es la libertad, y la excepción, la privación de ella. Ahora,
si pretendes que la uniformidad de criterio sea causa de la
uniformidad de opiniones en un caso, creo que estás mezclando dos
aspectos que si bien están relacionados, no son causados. No hay
relación causal entre el criterio ampliamente aceptado de que la
libertad es la regla general y la privación de ella la excepción, y
algún fallo o número de fallos determinado. Todo lo anterior es sólo
aplicación de la teoría de sistemas, es decir, saber distinguir entre
función (la que no debe modificarse) y estructura (la que puede ser
plástica, dinámica) de un sistema jurídico cualquiera.
--- En derecho-ucv@g..., "pabloe_herrerao" <pabloe_herrerao@y...>
escribió:
> La letra e) del numeral 7 del artículo 19 de nuestra Carta trata
> ambas instituciones jurídicas.
>
> El constituyente estableció como regla general la libertad
> provisional y, en consecuencia, en forma excepcional a la prisión
> preventiva. Asimismo, le delegó al juez la facultad para resolver
> en orden a imponer la prisión preventiva para casos en que la
> estime necesaria para las investigaciónes del sumario o para la
> seguridad del ofendido o la sociedad. Luego prescribió que la ley
> estableciera los requisitos y modalidades para obtenerla.
>
> Cómo es posible desprender de lo anterior, el constituyente
> decidió sobre cúal sería regla general y, a contrario sensu,
> cúal excepcional, junto con pronunciarse sobre cómo
> intervendrían
> otros órganos.
>
> Sin embargo, se presenta una dificultad consistente en que al
> destacarse nuestro constituyente, en este caso al menos, más por
> lo que no dice que por lo que dice, abandona una materia de gran
> significación material en autoridades que han provocado un abuso
> de la sistemática que estas figuras exigen.
>
> El problema que se produce es, por ejemplo, que nada salva el hecho
> que un idéntico caso pueda en un tribunal resultar justificable la
> prisión preventiva y en otro no. Entonces, ¿Qúe unidad de
> sistema nos queda?
>
> ¿ Quién debiera regular esto?
>
> Desde una perspectiva jurídica, el constituyente no tiene deberes
> por cumplir. Pero al intentar regular algo en razón de un
> determinado fín, podría cumplir o no con el objetivo
> planteado,o podría cumplir en mayor o menor grado un determinado
> fin.
>
> ¿De la forma que nuestro constitutente reguló el tema, aborda
> una solución al conflicto de derechos que se plantea ?
>
> Para quién así lo crea, ¿qué pasa cuando la regulación
> ha provocado en la práctica tantos criterios como magistrados?
>
> ¿Debió el constituyente haber evitado la intervención de
> otros
> órganos?
>
> Se prescribe: ; La ley establecerá los requisitos y
> modalidades para obtenerla.Pero nace la pregunta, ¿para obtener
> qué?,¿la libertad, la prisión o ambas?
Muy estimada Paula:
Ciertamente que no aspiro a que los derechos fundamentales sean impuestos a
ultranza, sino en una adecuada ponderación. En este sentido sigo a Robert
Alexy y creo que, si aplicamos un modelo de principios, un derecho debiera
preferir a otro bajo ciertas circunstancias (Circunstancias de preferencia).
Claro está que, en la ponderación (derecho-no derecho) el primero, bajo casi
todas las circunstancias, debiera ser preferido.
Un gran abrazo
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: Paula Bard [mailto:paubard@...]
Enviado el: Viernes, 04 de Octubre de 2002 07:56 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Re: Pen: RE: libertad condicional versus prision preventiva
Señor Rodrigo: creo que todo ordenamiento juridico esta creado con fines de
proteccion de derechos de la persona, razon por la cual podemos hablar de la
existencia de un derecho objetivo y subjetivo, estando este ultimo entendido
como TODO interes juridicamente tutelado y que por ende necesita ser
protegido por el conjunto de normas que en la practica puede encontrar
conflicto cuando la solucion de un caso concreto supone afectar otros
intereses tutelados por ese ordenamiento; ante esta posible situacion
debemos tener en cuenta que si bien existen derechos fundamentales a
proteger , el conjunto de normas debe aplicarse en forma armonica y teniendo
en cuenta los valores de la sociedad en la que nos encontramos y sin
significar esto hacer una jerarquizacion de los intereses entre "importantes
y no importantes o menos importantes". Sin contar el hecho de que no podemos
pretender dar como fundamento a la aplicacion de una institucion juridica
que perjudica otros intereses del hombre, " que igual eel fin es proteger un
interes mas importante por mas que los medios a usar signifiquen el
perjuicio de otros", al menos no es un fundamento que yo aceptaria ante la
violacion de mis intereses .
¿ES QUE EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS??!!.Agradecere su respuesta.
Saludole atte.
Rodrigo Medina Jara <rmedina@...> escribió: Estimado Pablo:
En primer lugar, en la Constitución se trata a la libertad provisional y en
segundo lugar, todos los intereses que pudieran obstar a la mal llamada
libertad provisional, son bienes juridicos de singular importancia, pero no
tienen la categoría de derechos fundamentales y, en el "balance" con el
anterior, deberían ser preteridos.
Atte.
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: pabloe_herrerao [mailto:pabloe_herrerao@...]
Enviado el: Domingo, 22 de Septiembre de 2002 03:41 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Pen: libertad condicional versus prision preventiva
De la forma que aparece consagrada la libertad condicional y la
prisión preventiva en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra carta
fundamental ¿sería factible delinear con claridad la posibilidad
efectiva del derecho sin afectar otro?
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proteccion de derechos de la persona, razon por la cual podemos hablar de la
existencia de un derecho objetivo y subjetivo, estando este ultimo entendido
como TODO interes juridicamente tutelado y que por ende necesita ser protegido
por el conjunto de normas que en la practica puede encontrar conflicto cuando la
solucion de un caso concreto supone afectar otros intereses tutelados por ese
ordenamiento; ante esta posible situacion debemos tener en cuenta que si bien
existen derechos fundamentales a proteger , el conjunto de normas debe aplicarse
en forma armonica y teniendo en cuenta los valores de la sociedad en la que nos
encontramos y sin significar esto hacer una jerarquizacion de los intereses
entre "importantes y no importantes o menos importantes". Sin contar el hecho de
que no podemos pretender dar como fundamento a la aplicacion de una institucion
juridica que perjudica otros intereses del hombre, " que igual eel fin es
proteger un interes mas importante por mas que los medios a usar signifiquen el
perjuicio de otros", al menos no es un fundamento que yo aceptaria ante la
violacion de mis intereses .
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Rodrigo Medina Jara <rmedina@...> escribió: Estimado Pablo:
En primer lugar, en la Constitución se trata a la libertad provisional y en
segundo lugar, todos los intereses que pudieran obstar a la mal llamada
libertad provisional, son bienes juridicos de singular importancia, pero no
tienen la categoría de derechos fundamentales y, en el "balance" con el
anterior, deberían ser preteridos.
Atte.
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: pabloe_herrerao [mailto:pabloe_herrerao@...]
Enviado el: Domingo, 22 de Septiembre de 2002 03:41 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Pen: libertad condicional versus prision preventiva
De la forma que aparece consagrada la libertad condicional y la
prisión preventiva en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra carta
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Necesito informacion sobre bioetica y derechos personalisimos!!!!!!!!!!!!!
Hector Mendez <hemendez@...> escribió: Hola amigos listeros,
soy Héctor Méndez, de Argentina, estoy interesado en información sobre el
sistema electoral chileno, especialmente sobre el tema del voto, sé que por
el art. 15 de la Constitución Nacional es obligatorio, pero luego en la
práctica resulta que es optativo para los que se inscriben.
Por supuesto acepto cualquier otro comentario al respecto.ç
Saludos,
Héctor Omar Méndez
hemendez@...hectoromendez@...hectoromendez2@...
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Enviado el: Domingo, 22 de Septiembre de 2002 03:41 p.m.
Para: derechopenal@...
Asunto: Pen: libertad condicional versus prision preventiva
De la forma que aparece consagrada la libertad condicional y la
prisión preventiva en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra carta
fundamental ¿sería factible delinear con claridad la posibilidad
efectiva del derecho sin afectar otro?
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salir, mensaje a derechopenal-unsubscribe@egroups.com
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Queremos avisarle de este evento que se aproxima.
SEMINARIO DE DERECHO PENAL
Fecha: miércoles, septiembre 25, 2002
Hora: todo el día
Seminario del area en la Universidad de Valaparaíso en la
ciudad del mismo nombre.
Queremos avisarle de este evento que se aproxima.
SEMINARIO DE DERECHO PENAL
Fecha: miércoles, septiembre 25, 2002
Hora: todo el día
Seminario del area en la Universidad de Valaparaíso en la
ciudad del mismo nombre.
De la forma que aparece consagrada la libertad condicional y la
prisión preventiva en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra carta
fundamental ¿sería factible delinear con claridad la posibilidad
efectiva del derecho sin afectar otro?
Hola amigos listeros,
soy Héctor Méndez, de Argentina, estoy interesado en información sobre el
sistema electoral chileno, especialmente sobre el tema del voto, sé que por
el art. 15 de la Constitución Nacional es obligatorio, pero luego en la
práctica resulta que es optativo para los que se inscriben.
Por supuesto acepto cualquier otro comentario al respecto.ç
Saludos,
Héctor Omar Méndez
hemendez@...hectoromendez@...hectoromendez2@...
_*Estimados listeros:*_
A raíz de la entrada en vigencia de la ley 19.814, de 15 de julio de
2002, algunos jueces de Juzgados del Crimen, de regiones sin reforma
procesal penal, se han declarado incompententes para conocer manejos en
estado de ebriedad.
En Puerto Montt un juez remitió todas las causas a Policía Local, quien
está también rechazando la competencia.
Ver más información en este link:
http://colegioabogados.org/trastornos-19814.HTML
Atte.,
Mario Aguila Inostroza
abogado
[Se han eliminado los trozos de este mensaje que no contenían texto]
Colegas:
Tiempo atrás apareció en La Semana Jurídica, de Conosur, un extracto
de un fallo de la Corte Suprema que sentaba la siguiente
jurisprudencia:
El plazo de caducidad de un cheque se cuenta NO desde la fecha que
tiene puesta sino que desde que se entregó; por ende, si se prueba
fehacientemente la fecha de entrega, y han pasado tales plazos de
caducidad, no puede prosperar una acción por giro doloso de cheques.
La idea detrás es la siguiente: los cheques son documentos a la vista,
no reconociéndose validez a los cheques a fecha.
Por ende, si en una escritura o en un avenimiento judicial se indica
que se entregan 20 cheques, con fechas posteriores, automáticamente
se estaría matando la acción penal derivada de un eventual giro
doloso, por cuanto la mayoría de esos cheques, tras los 60 días del
acuerdo o documento, quedarían caducados, porque desde esa fecha
PUDIERON presentarse a cobro al banco.
Mi consulta: ¿han visto otros fallos en el mismo sentido?
Saludos,
Mario Enrique Aguila Inostroza
Abogado P.U.C.
Estimados colegas:
¿Qué pasa si el que perdió un cheque no cumple con el art. 29 de la
Ley de Cheques? ¿El tribunal deberá procesarlo?
Art. 29. En caso de pérdida, hurto o robo de un cheque, el portador practicará
las diligencias siguientes:
1) Dará aviso escrito del hecho al librado quien suspenderá el pago del cheque
por diez días;
2) Publicará el aviso del hecho en un diario de la localidad, durante tres días;
3) Requerirá del librador y endosante dentro del mismo plazo de diez días, la
anulación del cheque extraviado y el otorgamiento de otro nuevo en su favor;
4) En subsidio acudirá al juez para que prohiba al librado el pago del cheque
extraviado. El juez resolverá breve y sumariamente previa caución que garantice
las resultas.
La caución subsistirá por el término de seis meses, si no se hubiere trabado
litis ni hubiere mérito para cancelarla".
Saludos,
Mario Enrique Aguila Inostroza
abogado P.U.C.
Hola:
Bienvenido y esperamos compartir ideas, problemas y soluciones
profesionales.
Saludos,
Mario Enrique Aguila Inostroza
Abogado P.U.C.
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Frase del día: En los ojos del joven, arde la llama; en los del viejo, brilla la
luz (Victor Hugo).
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El día Viernes, 21 de Septiembre de 2001, 09:35:28 a.m., usted escribió con el
asunto "Pen: Presentación", lo siguiente:
ARG> Hola,
ARG> sólo quería presentarme a la lista. Un saludo a todos
ARG> Albert Ruda
ARG> Webmaster de http://civil.udg.es/pagina<http://civil.udg.es/pagina> y
ARG> http://civil.udg.es/isfl<http://civil.udg.es/isfl>
ARG> ruda@... <mailto:ruda@...>
ARG> [Se han eliminado los trozos de este mensaje que no contenían texto]
ARG> Mensajes anteriores:http://es.egroups.com/messages/derechopenal/| Para
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