Art. 3, inc. 5º del Código de Procedimiento Penal:
"La sentencia absolutoria pronunciada en el extranjero tendrá valor en Chile para todos los efectos legales, a menos que recaiga sobre algún delito cometido en el territorio nacional o en los demás lugares sometidos a la jurisdicción chilena, o sobre alguno cometido en el extranjero y que deba juzgarse en Chile".
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Mario Enrique Aguila Inostroza
abogado U.C.
http://www.theoffice.net/ABH
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