El primer fallo que ampara el E-mail en la Argentina. Caso de violación & publicación indebida.
Por Dr. Gonzalo Jeangeorges. Abogado rosarino y
diseñador de websites, Adscripto en la Facultad de
Derecho Universidad Nacional Rosario al seminario
"Derecho Informatico y Informatica Juridica".
gjeangeorges@...
El e-mail, es un verdadero correo en versión actualizada y
en tal, sentido la correspondencia y todo lo que por su
conducto pueda ser transmitido o receptado, goza de la
misma protección que las cartas.
Aunque nuestra Constitución de los años 1853, hace
referencia en su art.18 a la inviolabilidad de la
“correspondencia epistolar” para todos los habitantes de
la Republica.
Las leyes que lo reglamentaron han quedado obsoletas
frente a estas nuevas tecnologías y que hacen una
necesaria una reforma legislativa.
El avance de la tecnología con la creación de la “Internet”
en la década del ´70 y los grandes desarrollos de los
servicios que puede brindar a toda la Humanidad, como
ser por ejemplo el E-mail, los Chats, el ICQ, la
Videconferencia, el Needmiting,etc. Siendo el primero de
ellos, el que nos permite que cualquier persona envía o
reciba el mensaje escrito por medio de una computadora,
sin importar el lugar donde este el receptor, a una
velocidad de segundos y a bajo costo.
Aunque todavía no existe una normativa en el Derecho
Privado que expresamente lo ampare legalmente como
bien jurídico el e-mail, se ha presentado en el Congreso
Nacional por iniciativa del Ministro de Justicia la Comisión
integrada por los Dres. Héctor Alegría - Atilio Aníbal
Alterini - Jorge Horacio Alterini - María Josefa Méndez
Costa - Julio César Rivera - Horacio Roitman el “Proyecto
de Código Civil unificado con el Código de Comercio” que
entre sus características más relevantes en el campo
tecnológico con respecto a la Correspondencia, establece
en su art.295 que “La correspondencia, cualquiera sea el
medio empleado para crearla o transmitirla, puede
presentarse como prueba por el destinatario, pero la que
es confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento
del remitente. Los terceros no pueden valerse de la
correspondencia sin asentimiento del destinatario, y del
remitente si es confidencial.La correspondencia dirigida a
terceros no constituye prueba suficiente de las
obligaciones a que se refiere.Están comprendidos en la
disposición de este artículo los instrumentos electrónicos
aunque por el modo de transmisión queden archivados en
poder de un tercero.”, abarcando entonces al
e-mail, ya que en el Servidor de Correo Electrónico o
SMTP/POP, quedan guardados físicamente los mensajes
electrónicos enviados y recibidos, siendo responsables
este tercero de preservar la privacidad de los mismos por
pertenecer a la esfera privada de los usuario registrados.
Con respecto a la órbita del Derecho Público, existiendo
un vacío legal al respecto se planteo el primer caso a
fines de 1.999 donde una Resolución judicial, emitida por
la Cámara Apelaciones Criminal y Correccional - Sala 6 -
Dr.Carlos Alberto Gonzalez, Luis Ameguino Escobar, Carlos
Elbert - de Capital Federal, en la causa “Edgardo Martolio
c/Jorge Lanata s/querella”, se pronuncio sobre el “e-mail”
equiparándolo con los “correspondencia postal”, y como
consecuencia de esta interpretación, su violación podría
ser castigada por nuestro Código Penal, en caso de
encuadrar en alguna figura establecida en el Capito II
Bajo el Título: Violación de Secretos (art.153 y sig.),
como ser: Violación de correspondencia o Publicación
indebida de correspondencia.
La causa se originó cuando el Sr.Edgardo Martolio, vio
publicado en una revista que dirige Jorge Lanata, distintos
e-mails que había enviado o recibido, que no podían ser
difundidos por no tener el “consentimiento de ninguno de
los remitentes o destinatarios de los mismos”.
La sentencia del a quo, fue dictada en un proceso en el
que se revocó la resolución de la Justicia Correccional de
Primera Instancia, que había desestimado, por considerar
la inexistencia del delito mencionado.
Surge del expediente judicial que en la demanda, se le
reprochó al demandado “haberse apoderado
indebidamente de una misiva enviada electrónicamente,
para publicarla posteriormente, cuando no estaba
destinada a tal fin”, lo que lo hacía incursó, según
el
apoderado del actor el Dr.Gustavo Romano Duffau, en las
normas que reprimen la violación y publicidad de
correspondencia.
Los magistrados destacaron en su fallo que “el tan
difundido e-mail de nuestros días es un medio idóneo
certero, veloz para recibir y enviar todo tipo de
mensajes”. Además, afirmaron los mismos, que el correo
electrónico otorga “la amplia gama de posibilidades que
brindaba el correo tradicional al usuario que tenga acceso
al nuevo sistema”. También, explicaron que ese sistema
“posee características de protección a la privacidad más
acentuadas que la inventarada vía postal a la que
estamos acostumbrados”, ya que para su funcionamiento
se requieren varias condiciones que “impiden el acceso de
terceros extraños a la información”.
La conclusión que arribo de este precedente judicial es
que puede tomarse como un “Leading Case”,
entendiéndolo que el bien jurídico del e-mail o correo
electrónico se encuentra amparado en el art.154 y
siguientes de nuestro Código Penal, cuando dice en el tipo
el que ” abriere indebidamente una carta...o de otra
naturaleza que no le esté dirigido”, por esta nueva
interpretación judicial de la nueva tecnología del correo
electrónico,
Que en la práctica este medio de comunicación se esta
implementando velozmente en todo rubro industrial,
comercial y profesional, pudiendo citar en nuestra esfera
social que cada vez más estudios jurídicos lo están
incorporando para llegar rápidamente a sus clientes.
Generándose así nuevos conflictos jurídicos, como
los
citados anteriormente, que el derecho no puede dejar de
tutelarlos, como ha sido expuesto en el fallo de los
Camaristas de esta Sala Criminal citada precedentemente.
Tenemos que tomar el ejemplo de los Estados Unidos en
este asunto, en donde se ha admitido el e-mail como
medio de prueba en determinados juicios laborales, siendo
plenamente idóneos, seguros y válidos para demostrar
una declaración de voluntad de los litigantes, al contener
los datos del emisor, receptor, fecha, lugar.
Rodrigo Medina wrote:
Estimados colegas:Respondiendo muy a grosso modo lo planteado, me parece que es posible la aplicación del tipo penal enunciado, toda vez que se refiere a todo tipo de correspondencia privada, cualquiera sean los soportes en que se halle establecida y sea comunicada. ES así porque el mismo texto del artículo 146 transcrito procura separar la "correspondencia", es decir, la comunicaciones enviadas o recibidas por una persona, en general, y los "papeles", es decir, las comunicaciones que se encuentren en este tipo de soporte. Podemos colegir que el término "correspondencia", pues, envuelve comunicaciones en soportes que no sean el papel, entre los que incluye el e-mail.Si ha servidio de algo, me alegroRodrigo Medina J.-------Mensaje original-----Colegas: Si a usted le usurpan su username y password y, con ello, revisan, copian y usan en su contra los mensajes electrónicos que tiene en, por ejemplo, Hotmail, ¿podrá ser condenado el hechor por el siguiente delito?:
De: Mario Aguila Inostroza [mailto:aguila@...]
Enviado el: Miércoles, 11 de Abril de 2001 08:54 p.m.
Para: derechopenal@yahoogroups.com
Asunto: PENAL: Violación de e-mail
Art. 146. El que abriere o registrare la correspondencia o los papeles de otro sin su voluntad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio si divulgare o se aprovechare de los secretos que ellos contienen, y en el caso contrario la de reclusión menor en su grado mínimo.Mario Aguila Inostroza
Esta disposición no es aplicable entre cónyuges, ni a los padres, guardadores o quienes hagan sus veces, en cuanto a los papeles o cartas de sus hijos o menores que se hallen bajo su dependencia.
Tampoco es aplicable a aquellas personas a quienes por leyes o reglamentos especiales, les es lícito instruirse de correspondencia ajena.
Mario Enrique Aguila Inostroza
abogado U.C.
htpp://aguilaycia.com
ICQ 79470316