Estimados colegas:
Respondiendo muy a grosso modo lo planteado, me parece que es posible la aplicación del tipo penal enunciado, toda vez que se refiere a todo tipo de correspondencia privada, cualquiera sean los soportes en que se halle establecida y sea comunicada. ES así porque el mismo texto del artículo 146 transcrito procura separar la "correspondencia", es decir, la comunicaciones enviadas o recibidas por una persona, en general, y los "papeles", es decir, las comunicaciones que se encuentren en este tipo de soporte. Podemos colegir que el término "correspondencia", pues, envuelve comunicaciones en soportes que no sean el papel, entre los que incluye el e-mail.
Si ha servidio de algo, me alegro
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: Mario Aguila Inostroza [mailto:aguila@...]
Enviado el: Miércoles, 11 de Abril de 2001 08:54 p.m.
Para: derechopenal@yahoogroups.com
Asunto: PENAL: Violación de e-mailColegas:Si a usted le usurpan su username y password y, con ello, revisan, copian y usan en su contra los mensajes electrónicos que tiene en, por ejemplo, Hotmail, ¿podrá ser condenado el hechor por el siguiente delito?:Art. 146. El que abriere o registrare la correspondencia o los papeles de otro sin su voluntad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio si divulgare o se aprovechare de los secretos que ellos contienen, y en el caso contrario la de reclusión menor en su grado mínimo.
Esta disposición no es aplicable entre cónyuges, ni a los padres, guardadores o quienes hagan sus veces, en cuanto a los papeles o cartas de sus hijos o menores que se hallen bajo su dependencia.
Tampoco es aplicable a aquellas personas a quienes por leyes o reglamentos especiales, les es lícito instruirse de correspondencia ajena.Mario Aguila Inostroza
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