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derechopenal · Derecho Penal Chileno
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Re: PENAL: Posibilidad de interponer demanda civil en juicio crimina   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #88 de 263 |
Re: PENAL: Posibilidad de interponer demanda civil en juicio criminal.

 Una respuesta desde argentina: En la argentina existe la posibilidad de presetarse como actor civil dentro del proceso penal en cualquier momento de la sustantación del juicio, obviamente antes de recaer condena, sin embargo no prescribe la capacidad de presentarse en la sustantación del proceso aun encontrandose en etapa de juicio oral, de todas formas preferentemente debería presentarse en la etapa instructoria. Sin embargo de haber recaido sentencia en sede civil la posibilidad de hacer lo propio en sede penal no es posible.
Así opera el sistema judicial argentino espero que sirva de algo. Suerte.
----- Original Message -----
Sent: Saturday, March 17, 2001 12:04 AM
Subject: RV: PENAL: Posibilidad de interponer demanda civil en juicio criminal.

 
----- Original Message -----
Sent: Thursday, March 15, 2001 7:05 PM
Subject: PENAL: Posibilidad de interponer demanda civil en juicio criminal.

Tengo el siguiente caso concreto: Un señor sufrió la pérdida de su esposa en un accidente automobilístico causado por el conductor de un bus. El conductor fue acusado por el tribunal de ser el autor del cuasidelito de homicidio de la mujer. El cónyuge no interpuso querella en el sumario y ahora quiere demandar civilmente en el proceso plenario. Puede ahora dentro del plazo dado a los querellantes interponer demanda civil.


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Dom, 8 de Abr, 2001 2:37 am

boni@...
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Reenviar Mensaje #88 de 263 |
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Entiendo que sí. De todas formas lo puede intentar en juicio aparte, ante el juez civil. En todo caso automóvil es con "v" y no con "b". Saludos. ... ...
Pablo Gomez
pgomezniada@...
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18 de Mar, 2001
2:43 am

La respuesta a tu pregunta se halla en el art. 431 que transcribo a continuación: CUALQUIER OFENDIDO que no haya figurado como actor civil en el sumario, ...
Nathalie Monares
nmonares@...
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18 de Mar, 2001
5:29 am

Puede hacerlo, hay norma expresa en el CPP, te transcribo el artículo. Artículo 431. Cualquier ofendido que no haya figurado como actor civil en el sumario,...
Marcos Santelices
msantelices@...
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18 de Mar, 2001
6:35 pm

Una respuesta desde argentina: En la argentina existe la posibilidad de presetarse como actor civil dentro del proceso penal en cualquier momento de la...
Exequiel H. Buenavent...
boni@...
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9 de Abr, 2001
1:57 pm
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