Muy estimado Ernesto:
No soy especialista en el tema aunque puedo colaborar:
1. El precepto que tú refieres habla de cualquier tipo de actos o contratos, de manera que se trata de cualquier actividad formalizada o no, escriturada o no.
2. Estas actividades deben tener una finalidad: La transferencia del dominio. De manera que los actos de enajenación que mencionan se encuandran en este fin. No lo serían los arrendamientos o la mera tolerancia en orden a aceptar que ciertas personas puedan vivir en ese lugar. Esa finalizada debe ser probable y demostrable en juicio.
3. No advierto inmediatamente la existencia de delitos continuados o permanentes, salvo que se demuestre la existencia de un dolo común que acompaña a todas las enajenaciones. Serían varios delitos consumados desde que aparece la existencia de la finalidad señalada.
Si en algo sirve
Rodrigo Medina J.
-----Mensaje original-----
De: Ernesto Ruiz Cárdenas [mailto:ernestoruiz@...]
Enviado el: Martes, 27 de Marzo de 2001 06:41 p.m.
Para: derechopenal@yahoogroups.com
Asunto: PENAL: Momento de comosión y prescripción del delito de Loteo BrujoQuisera orientación acerca del momento en que se comete el delito de loteo brujo y así determinar cuando prescribe el deltio.Sucede que desde el año 1991 en adelante el propietario de un predio ha procedido a efectuar diversos actos de enajenación de sitios de su predio y acutalmente viven en forma irregular como diez familias en su predio con sitios de 10 por 18 metros cuadrados.Por supuesto que sin ningún tipo de urbanización.El artículo 138 de la ley general de urbanismo y construcciones dice que:"Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo...el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta,..., en con contravención a lo dispuesto en el presente párrafo".Sin mas graciasErnesto Ruiz
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