Quisera orientación acerca del momento en que se comete el delito de loteo brujo y así determinar cuando prescribe el deltio.
Sucede que desde el año 1991 en adelante el propietario de un predio ha procedido a efectuar diversos actos de enajenación de sitios de su predio y acutalmente viven en forma irregular como diez familias en su predio con sitios de 10 por 18 metros cuadrados.
Por supuesto que sin ningún tipo de urbanización.
El artículo 138 de la ley general de urbanismo y construcciones dice que:"Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo...el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta,..., en con contravención a lo dispuesto en el presente párrafo".
Sin mas gracias
Ernesto Ruiz