Puede hacerlo, hay norma expresa en el CPP, te transcribo el artículo.
Artículo 431. Cualquier ofendido que no haya figurado como actor civil en el sumario, podrá presentar demanda
civil, en la forma dispuesta por los artículos 428 y 429 hasta antes que se notifique al procesado, o a uno cualquiera
de ellos, si fueren varios, el traslado dispuesto por el artículo 430. En este caso, el juez extenderá el traslado
respecto de la nueva demanda.
Espero te sirva.
----- Original Message -----From: Ernesto Ruiz CárdenasSent: Thursday, March 15, 2001 9:05 PMSubject: PENAL: Posibilidad de interponer demanda civil en juicio criminal.Tengo el siguiente caso concreto: Un señor sufrió la pérdida de su esposa en un accidente automobilístico causado por el conductor de un bus. El conductor fue acusado por el tribunal de ser el autor del cuasidelito de homicidio de la mujer. El cónyuge no interpuso querella en el sumario y ahora quiere demandar civilmente en el proceso plenario. Puede ahora dentro del plazo dado a los querellantes interponer demanda civil.
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