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Re: PENAL: Posibilidad de interponer demanda civil en juicio criminal.
La respuesta a tu pregunta se halla en el art. 431 que transcribo a
continuación:
CUALQUIER OFENDIDO que no haya figurado como actor civil en el sumario,
podrá presentar demanda civil, en la forma dispuesta por los artículos
428 y 429 hasta antes que se notifique al procesado, o a uno cualquiera
de ellos, si fueren varios, el traslado dispuesto por el artículo 430.
En este caso, el juez extenderá el traslado respecto de la nueva demanda.
Saludos
Tengo el siguiente caso concreto: Un señor sufrió la pérdida de su
esposa
>en un accidente automobilístico causado por el conductor de un bus. El
>conductor fue acusado por el tribunal de ser el autor del cuasidelito de
>homicidio de la mujer. El cónyuge no interpuso querella en el sumario y
>ahora quiere demandar civilmente en el proceso plenario. Puede ahora dentro
>del plazo dado a los querellantes interponer demanda civil.
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