Estimada Mariza, no se si pueda ayudarte mucho la información que te envío,
respecto al trafico de niños y mujeres, hay que remitirse a las convenciones
suscritas por Chile, tratándose de los niños, la Convención impuso la
obligación a los EStados que la suscribieran de emitir un informe al Comité
de los Derechos del Niño acerca de las medidas adoptadas para adecuar las
legislaciones nacionales a las disposiciones de la Convención, aqui te envío
el informe emitido por Chile el año 1996 estoy casi segura que es el único y
como verás no es mucho el avance. En particular, creo que como no hay normas
específicas sobre la materia debemos remitirnos a las normas sobre secuestro
y sustracción de menores que ha sido bastante modificada y que se encuentra
en el Código Penal chileno el cual puedes bajar de internet
(www.colegio.netchile.com) . En cuanto a las medidas alternativas, se
encuentra vigente en Chile la ley 18.216 que establece la remisión
condicional de la pena, la recluisón nocturna y la libertad vigilada como
medidas alternativas al cumplimiento de la pena, las cuales se conceden en
la sentencia condenatoria. Ahora hace poco se aprobó el nuevo C´´odigo
Procesal Penal que entra a funcionar como piloto en dos regiones del país,
las otras 10 se rigen por el antiguo aún, asi que hay una dualidad de
legislaciones. Es del caso que el nuevo Código Procesal Penal, además de ser
perfectamente compatible con la ley 18.216 la que se mantiene vigente,
establece la suspensión condicional del procedimiento dado ciertos
presupuestos y sería como la remisión condicional de la pena pero antes que
se dicte sentencia, te envío acá un breve trabajo que hice sobre la
suspensión condicional del procedimiento, ojalá te sirva de algo. (las leyes
que necesites, entre ellas la 18216 aunque no se si el nuevo código ya esté
en la red, puedes bajarlas de www.colegio.netchile.com www.congreso.cl
www.areajuridica.com)
Bueno, ojala te sirva la información.
Jessica Arenas .
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO (268)
En este sistema intenta trasladar la idea de cumplimiento alternativo de
penas al proceso, evitando el enjuiciamiento. De esta manera, el fiscal con
acuerdo del imputado podrá solicitar al juez de garantía la suspensión
condicional del procedimiento, siempre que la pena en el evento de sentencia
condenatoria no exceda de 3 años de libertad, que el imputado no hubiere
sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y que estos
antecedentes hagan presumir que el imputado no volverá a delinquir.
Al decretar la suspensión condicional el juez señalará las condiciones a que
debe someterse el imputado (269) por un plazo entre 1 y 3 años, este plazo
suspende el legal de cierre de la investigación y no afecta la acción civil.
La suspensión condicional no extingue acciones civiles y si transcurrido el
plazo fijado por el juez no se hubiere revocado, se extinguirá la acción
penal pudiendo el tribunal de oficio o a petición de parte decretar el
sobreseimiento definitivo.
Esta solución alternativa merece varias reflexiones, desde luego se ha
probado la efectividad del cumplimiento alternativo de las penas y no tiene
sentido privar de libertad y tramitar un largo proceso si igualmente se
concederá el beneficio. Sin embargo, este procedimiento se ve como un
mecanismo extremadamente útil para disminuir el número de causas que
llegarán al juicio oral y este atractivo puede llevar a forzar la
calificación jurídica de los hechos de manera tal que haga procedente la
aplicación de este sistema y si bien el acuerdo requiere la aprobación del
juez de garantía éste también se puede ver atraído por esta vía de
descongestionamiento de causas.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el cambio de mentalidad que exige
esta reforma abarca no solo a los actores del mismo, sino que también a la
comunidad, en general la población piensa que se hace justicia cuando se
encarcela a los delincuentes y cree que este sistema cumplirá esa finalidad
y al momento de ver que ocurrirá absolutamente lo contrario generará
desconcierto por no decir descontento, un sentimiento de que no se está
haciendo justicia y creo que esa es la mayor barrera que encontrará el
sistema, sobre todo a nivel de víctima que si bien mantendrá sus acciones
civiles muchas veces no comprenderá ni querrá que no se siga un proceso
contra el culpable del delito de que fue objeto y aunque se establece la
obligación de oírla y la posibilidad de apelar, no se garantiza su
asistencia letrada y por tanto la plena garantía del ejercicio de este
derecho. Más aún, debe tenerse en cuenta que las víctimas que cuentan con
menos recursos son las que menos comprenden esta idea de solución
alternativa y que tienen menos acceso a una asistencia jurídica competente.
Además si bien esta comprobado que la reincidencia en muy baja cuando la
pena se cumple en libertad, no podemos asegurar lo mismo si anticipamos este
beneficio, ya que podría pensarse que esta baja reincidencia obedece
precisamente al haber sufrido el castigo de un proceso penal y de una
privación provisoria de libertad, es decir, el sujeto ya conoció el proceso
y por eso evitará incurrir en conductas que puedan someterlo de nuevo a él,
pero es difícil afirmar que un sujeto que se libra de un proceso, que no fue
objeto de ninguna medida cautelar y que debe cumplir ciertas condiciones
mínimas no asuma el riesgo y vuelva a delinquir.
PRIMER INFORME SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO DE CHILE PARA DAR
EFECTO A LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
(Versión Resumida)
El presente informe se ha preparado para dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño en el sentido
de que los Estados Partes deben presentar periódicamente al Comité de los
Derechos del Niño informes que den cuenta del grado de avance y cumplimiento
a nivel nacional de los derechos establecidos en la Convención.
Este informe es el resultado de un esfuerzo conjunto entre el Gobierno de
Chile y la sociedad civil representada por el Grupo de Apoyo a la Convención
de los Derechos del Niño, GAN. 22 de Junio de 1993.
Políticas Sociales
De acuerdo a datos provisorios del censo realizado en 1992 el 37.7 por
ciento -cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y
nueve- de la población total son menores de 18 años. A nivel nacional, el
53.6 por ciento de los menores de 14 años -un millón ochocientos cincuenta
mil niños aproximadamente- se encontraban bajo la línea de pobreza,
incluyendo un 20.3 por ciento -setecientos mil niños aproximadamente- en
situación de indigencia.
En la práctica, se observa un grado importante de dispersión al interior del
sector público, coexistiendo un elevado número de instituciones que trabajan
en favor del menor, las que además, se encuentran adscritas a diversos
sectores o ministerios, con diferentes niveles de desagregación territorial.
Durante el año 1992 se elaboró el Plan Nacional de Acción en favor de la
Infancia -PNI- por el Gobierno de Chile, con la participación de numerosas
organizaciones no-gubernamentales y la colaboración de UNICEF. El Ministerio
de Planificación y Cooperación -MIDEPLAN- ha asumido la responsabilidad como
principal agente gubernamental de la coordinación del PNI a nivel nacional y
regional. Esta gestión compromete cuatro áreas complementarias de trabajo
relativas a su descentralización, seguimiento, monitoreo y difusión.
Para 1993, la tarea principal será su descentralización a través de la
elaboración y posterior aplicación de planes regionales, que acompañen y
adapten a la realidad particular de cada región las metas y líneas de acción
definidas a nivel nacional. En el ámbito educacional o relacionado con ella
se incluyen: el desarrollo infantil y educación inicial; la educación
básica; los problemas derivados del consumo de alcohol, drogas y tabaco; los
menores con discapacidad; los problemas ambientales de Chile y su relación
con la infancia y la salud. La estructura de estas propuestas sectoriales
incluye para cada tema el diagnóstico, las políticas y programas, las metas
principales y de apoyo y, final- mente, los medios y las acciones.
Chile se encuentra en una etapa de transición democrática inaugurada por el
Gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia. El Gobierno
anterior incurrió en graves violaciones a los derechos humanos, que también
afectaron a los niños. Es así como la Comisión Chilena de Derechos Humanos,
basándose en el Informe Retting -informe preparado por la Comisión de Verdad
y Reconciliación-, ha estimado que existieron ciento sesenta y seis menores
de 18 años que fueron asesinados, desaparecidos o muertos, cifra que se
eleva a cuatrocientas veintisiete personas al considerar un límite de edad
de 21 años -límite vigente en la legislación para establecer la mayoría de
edad-, existiendo además, quince niños que no llegaron a nacer por cuanto
sus madres fueron ejecutadas, desaparecidas o muertas antes de que pudieran
dar a luz. Del total de casos estudiados en el citado informe -dos mil
novecientos veinte-, las cifras anteriores representan el quince por ciento
como violaciones directamente sufridas por menores de 21 años, con resultado
de muerte.
El Gobierno del presidente Aylwin ha establecido un conjunto de medidas
incluyendo: la creación de la Corporación Nacional de Reparación y
Reconciliación destinada a la reparación y asistencia a víctimas de
violaciones de derechos humanos y a los familiares; el convenio suscrito
entre la Oficina Nacional del Retorno y la Fundación para la Protección de
la Infancia dañada por los estados de emergencia, que ha atendido a
cuatrocientos sesenta y siete menores hijos de retornados; y el programa del
Ministerio de Justicia, tendiente a la reinserción social y laboral de
recluídos por delitos de motivaciones políticas que benefició directamente a
doscientos veintiocho menores, hijos de los beneficiarios del programa.
Existe una política especial encargada de dirigenciar las órdenes judiciales
en relación con menores de 18 años. Los niños sólo pueden ser retenidos en
recintos especiales dependientes de la policía de menores. No obstante, por
no existir en la actualidad recintos suficientes para estos menores, se
encuentran aproximadamente setecientos menores en recintos carcelarios de
adultos, en secciones especialmente separadas con programas de
rehabilitación -informe de la Gendarmería de Chile, último trimestre-. El
número de menores recluídos en cárceles de adultos ha disminuido en un
veinte por ciento durante los últimos dos años.
No existen en Chile estudios finales que permitan estimar la magnitud del
problema del abuso sexual de niños y niñas. En todo caso, se encuentran
actualmente en trámite dos iniciativas legislativas destinadas a sancionar
el maltrato infantil, una de las cuales se dirige específicamente a
solucionar el problema de la violencia intrafamiliar.
Adopción
La adopción es admisible sólo en el caso de menores declarados judicialmente
en estado de abandono. Las disminuciones en el número de adopciones
internacionales ha sido de setecientos setenta y seis en 1990 a quinientas
siete en 1991 y obedece a una especial preocupación del Gobierno chileno por
evitar el tráfico de niños. El poder judicial está encargado de realizar la
investigación y la sanción de irregularidades y el dictado de normas
generales destinadas a impedir el mencionado tráfico de niños.
El Estado chileno realiza la función de protección a través del Servicio
Nacional de Menores -SENAME- organismo dependiente del Ministerio de
Justicia, en colaboración con instituciones privadas sin fines de lucro,
reconocidas oficialmente como depositarias de esta función. En el país
existen quinientos veintisiete establecimientos de protección de menores que
atienden, en diversas modalidades, a cuarenta y nueve mil niños y jóvenes
menores de 21 años de edad. Desde 1990, se están desarrollando modalidades
no tradicionales de atención, incluyendo los Centros Nacionales de
Diagnóstico y Orientación Familiar, el Programa de Apoyo a jóvenes
Retenidos, el Servicio Especializado de Asistencia Judicial y el Programa
Niiío, Familia y Comunidad.
Los menores de 18 y mayores de 14 años pueden celebrar contratos de trabajo
con ciertas restricciones. En la práctica, existe una gran cantidad de niños
que se desempeñan en el trabajo informal como vendedores ambulantes,
cartoneros y otros, que no tienen ningún resguardo legal. De acuerdo con
estudios realizados por UNICEF con base en los datos arrojados por el censo
de 1982, en 1987 en Chile trabajaban aproximadamente ciento siete mil niños,
de los cuales aproximadamente noventa y siete mil permanecen en el sector
informal de la economía, y sólo diez mil participan del sector formal. De
los niños que trabajan en el sector formal, la mayoría sufre
discriminaciones en su salario o descanso, e igualmente una proporción
importante se encuentra expuesta a peligro físico o moral.
Durante la década del 80, el sector público de salud estuvo afectado por una
importante restricción del gasto y de la inversión. Esta restricción impactó
en forma más aguda al tercer nivel de atención, afectando la calidad de la
atención profesional maternoinfantil, especialmente en las grandes zonas
urbanas.
Los niños chilenos vienen al mundo en hospitales y reciben atención
profesional en más del noventa y nueve por ciento de los casos. La
mortalidad infantil se ha caracterizado en las últimas décadas por una
tendencia sistemática al descenso. En 1950, ciento treinta y seis de cada
mil niños fallecían antes de cumplir el primer año de edad, en el año 1990
la tasa descendió a diecisiete por mil.
La desnutrición infantil en la población bajo control en el Sistema Nacional
de Salud, disminuyó a 6.9 por ciento -SEMPE- en el año 1991, siendo el mayor
porcentaje de niños desnutridos leves. Pese a los logros obtenidos, el
análisis de las tasas a nivel nacional refleja que existen marcadas
diferencias a lo largo del territorio, observándose que la mortalidad
infantil tiende a ser dos o tres veces mayor en aquellas comunas de bajo
nivel socioeconómico, comparadas con las de mejor nivel.
El Gobierno ha formulado un programa de gran envergadura, denominado
Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación -MECE-, el cual
contribuirá a resolver las principales carencias en el ámbito de la
educación prebásica, básica y media. El programa MECE se ejecutará durante
el período 1990-1997, con especial interés en la educación básica y
prebásica y cuenta con el respaldo financiero del Banco Mundial. Una meta
principal es erradicar las actuales diferencias entre la cobertura nacional
de la educación.
Los principales problemas que se encuentran en la esfera de la educación
parvularia son los siguientes: las marcadas diferencias en la cobertura de
las áreas urbanas -veinticuatro por ciento- respecto de las áreas
rurales -8.5 por ciento-, y consecuente al nivel de ingreso; el estimado en
setecientos treinta y dos mil setecientos noventa y dos niños pobres que no
reciben atención en ningún establecimiento educacional; la falta de
estrategias innovadoras que permitan cubrir las necesidades de atención de
los niños en las que se integre a la familia y a la comunidad; y la carencia
de los currículum favoreciendo el desarrollo integral .
En 1990 se atendieron casi dos millones de niños, equivalente al noventa y
un por ciento de la población infantil entre 6 y 13 años. El nueve por
ciento de los niños no incorporados al nivel básico corresponde a niños
pobres que no asisten a la escuela principalmente por razones económicas,
dificultades de acceso a los establecimientos, necesidad de educación
especial, entre otros. En el nivel básico de educación se han detectado los
siguientes problemas: la falta de eficiencia medida por ingreso tardío,
abandono y repetición; la falta de calidad pues los niños no logran los
aprendizajes básicos mínimos; y la falta de equidad, debido a que las
escuelas que atienden niños de grupos so- cioeconómicos más pobres son las
que obtienen resultados más bajos, principalmente aquellas de los sectores
rurales.
INFORME NO GUBERNAMENTAL
El informe gubernamental de Chile fue elaborado en colaboración con el grupo
de Apoyo Nacional a la Convención -GAN-. Consecuentemente, no presentamos
ningún informe por separado de las ONGS.
OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO
El Comité advierte que, pese a los esfuerzos del Gobierno de Chile, la
pobreza afecta a gran número de niños e influye restrictivamente en la
aplicación de las disposiciones de la Convención.
Al Comité reconoce también que el Gobierno democrático se ha enfrentado con
la necesidad de introducir reformas jurídicas y administrativas de gran
envergadura tras el período de Gobierno no democrático. Las exigencias en
materia de rehabilitación y reintegración social han sido también
considerables, no menos con respecto a los niños.
ión
Al Comité le preocupa el hecho de que el proceso de descentralización
conduzca a una merma de la calidad de los servicios sanitarios y de la
educación así como del acceso a éstos.
El Comité expresa su preocupación por las disparidades geográficas y
sociales existentes en cuanto al disfrute de los derechos previstos en la
Convención.
El Comité recomienda que:
ï‚· El Gobierno realice esfuerzos especiales para armonizar completamente la
legislación vigente con las disposiciones de la Convención;
ï‚· Se establezca un mecanismo nacional general con el mandato de garantizar
la supervisión y evaluación constante en todo el país de la aplicación de la
Convención;
ï‚· Estudie la posibilidad de continuar con las medidas adoptadas para
combatir situaciones de malos tratos a los niños;
ï‚· Se establezca un sistema jurídico de administración de justicia para
menores que debería abordar la importante cuestión de la edad mínima de la
responsabilidad penal;
ï‚· Se dé amplia publicidad a las disposiciones de la Convención entre el
público en general y en particular, entre profesores, trabajadores sociales,
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, personal de las
instalaciones de corrección, magistrados y miembros de otras profesiones que
se ocupan de la aplicación de la Convención.
Fuente: UNICEF. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. De Menor a
Ciudadano, Santa Fé de Bogotá, 1996.
-----Mensaje original-----
De: Mariza Bayardo <laumar_24@...>
Para: derechopenal@egroups.com <derechopenal@egroups.com>
Fecha: viernes, 15 de septiembre de 2000 16:29
Asunto: PENAL: BUSQUEDA DE INFORMACIÓN
>
>A quien corresponda:
>
> Soy estudiante de Relaciones Internacionales en el
>Instituto Tecnologico y Estudios Superiores de
>Occiedente (ITESO), que se encuentra en la Cd. de
>Guadalajara, Jalisco, México.
> La razón por la que me quiero comunicar con ustedes
>o mas bien ponerme en contacto, es que, en la
>universidad (ITESO), se está organizando un "modelo de
>naciones", esto se trata de hacer un ensayo de las
>Naciones Unidas con los estudiantes de la carrera como
>particiapantes y por supuesto que se invita a otras
>universidades. Lo que yo trato de comentarles, es que
>a ver si me podían proporcionar información acerca de
>su país (Chile), ya que uno de los comité se llama
>"Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal",
>por la razón que quiero esta información es que a mí y
>a otra compañera nos toco representar a su país, de
>los tópicos que vamos a hablar son:
>A) Acciones de comabate y castigo al tráfico
>internacional de mujeres y niños.
>B) Cooperación internacional enfocada a la reducción
>de prisiones con sobrecupo y promoción de sentencias
>alternativas.
> Necesitamos esta iformación si es posible de manera
>rápida, si es que nos la pueden proporcionar, ya que
>el modelo de naciones empienza el 28 de septiembre y
>necesitamos empenzar a trabajar acerca de nuestra
>participación en este modelo.
> Para mayor información se pueden conectar en la
>dirección de internet:
>http://www.iteso.mx/uniteso
> Se les agradece su cooperación y atención.
>atte
>Laura Mariza Bayardo Solórzano.
>
>_________________________________________________________
>Do You Yahoo!?
>Obtenga su dirección de correo-e gratis @yahoo.com
>en http://correo.espanol.yahoo.com
>
>
>Mensajes anteriores: http://es.egroups.com/messages/derechopenal/ | Para
salir, mensaje a derechopenal-unsubscribe@egroups.com
>
>
>