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Re: PENAL: Aporto al debate   Lista de mensajes  
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Re: PENAL: Aporto al debate

-Si una persona gira un cheque en representación de una sociedad.
-La responsabilidad penal por el giro de un cheque que no tiene fondos...es personal, no de la sociedad.
-La posibilidad de desistimiento, con el pago del cheque en materia penal, es una opción que se le da a esa persona para enervar su responsabilidad penal. Eso es más que simplemente pagar un cheque.
Como dice uno de los fallos remitidos...el art. 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques exige perentoriamente que la notificación judicial del protesto de cheque se le haga al "librador" del documento, sin hacer ninguna distinción con respecto a la calidad con que la persona libra o gira dicho documento, es decir, si lo hace a su propio nombre o en representación de otra persona natural o jurÍdica. En todos estos casos la notificaciÓn debe serle efectuada al librador, puesto que es a el a quien la ley desea hacerle responsable penalmente del giro, notificación que no ha sido vedada por la ley de quiebras al fallido por lo cual esta clase de gestión preparatoria no debe entenderse con el sÍndico de quiebras como representante legal del fallido.
Tampoco se encuentra el fallido en la imposibilidad de consignar el valor del cheque, sus intereses y costas, basado en que este no tiene la disposición de sus bienes, ya que la ley de cheques tampoco ha hecho ninguna distinción con respecto al motivo que impide efectuar la consignaciÓn. Basta su omisión para la configuración del ilÍcito en ella sancionado. La investigaciÓn de la causa que impide al librador hacer la consignación, para decidir si se configura o no el delito de giro doloso de cheques, no la autoriza el texto del citado art. 22 en la gestión aludida.
 

EstudioFredes&Compañía wrote:

Estimado colega:                         en el asunto que Ud. propone, no es posible aplicar las normas sobre giro doloso.                         Si una persona es declarada en quiebra, pierde la administración de sus bienes y se produce el desasimiento, de manera que no es posible, que pueda "consignar" dineros para los efectos del art. 22 de la Ley de Cheques. En consecuencia, el delito no es posible que pueda perfeccionarse en la forma como considera la norma legal.                           Si delito es (art. 1 C.P.) la acción u omisión "voluntaria" no existe y por ende, no es posible que cometa el delito de girto doloso.                             Atentamente, 
----- Original Message -----
Sent: Thursday, August 17, 2000 11:44 AM
Subject: PENAL: Quiebra y giro doloso de cheques
 
Estimados colegas:
   Quisiera pedirles un señalado favor: la jurisprudencia que puedan tener sobre el siguiente tópico tratado en EL GIRO DOLOSO DE CHEQUES, de don Hernán Silva, donde dice:
"En la actualidad la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia, e incluso la de la Excma. Corte Surpema, han dictaminado que cuando existen cheques girados y el librado es declarado en quiebra, tiene que consignar fondos suficientes dentro del plazo de tres días hábiles....Esto se debe a que la quiebra del girador del cheque no es causal de exención de responsabilidad penal, ni impide sanciones penales del artículo 22 de la Ley de Cheques".
    No he logrado encontrar los fallos en que basa esta tesis.
Gracias de antemano,
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Estimado colega: en el asunto que Ud. propone, no es posible aplicar las normas sobre giro doloso. Si una persona es declarada en quiebra, pierde la...
EstudioFredes&Compa€ ...
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-Si una persona gira un cheque en representacin de una sociedad. -La responsabilidad penal por el giro de un cheque que no tiene fondos...es personal, no de la...
Mario Enrique Aguila ...
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