PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS
Por estimarlo de interés para todos los abogados, transcribimos a continuación declaración de las Naciones Unidas
sobre la función de los abogados.
sobre la función de los abogados.
Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, del
27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990).
Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de
crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos la realización de
la cooperación internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos la realización de
la cooperación internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la
presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa,
presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de las personas a
ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido por la ley,
ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido por la ley,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la Carta de las
Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y
libertades humanos,
Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y
libertades humanos,
Considerando el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de
Detención o Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado, a comunicarse
con él y a consultarlo,
Detención o Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado, a comunicarse
con él y a consultarlo,
Considerando que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos recomiendan, en particular, que se garantice la
asistencia letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión preventiva,
asistencia letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión preventiva,
Considerando que las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte
reafirman el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a una asistencia letrada
adecuada en todas las etapas del proceso, de conformidad con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos,
reafirman el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a una asistencia letrada
adecuada en todas las etapas del proceso, de conformidad con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos,
Considerando que en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del
Abuso de Poder se recomiendan medidas que deben adoptarse en los planos nacional e internacional para mejorar el
acceso a la justicia y el trato justo, la restitución, la compensación y la asistencia en favor de las víctimas de delitos,
Abuso de Poder se recomiendan medidas que deben adoptarse en los planos nacional e internacional para mejorar el
acceso a la justicia y el trato justo, la restitución, la compensación y la asistencia en favor de las víctimas de delitos,
Considerando que la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona
puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan
acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente,
puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan
acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente,
Considerando que las asociaciones profesionales de abogados tienen que desempeñar la función esencial de velar por las
normas y la ética profesionales, proteger a sus miembros contra persecuciones y restricciones o injerencias indebidas,
facilitar servicios jurídicos a todos los que los necesiten, y cooperar con las instituciones gubernamentales y otras
instituciones para impulsar los fines de la justicia y el interés público,
normas y la ética profesionales, proteger a sus miembros contra persecuciones y restricciones o injerencias indebidas,
facilitar servicios jurídicos a todos los que los necesiten, y cooperar con las instituciones gubernamentales y otras
instituciones para impulsar los fines de la justicia y el interés público,
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados que figuran a continuación, formulados para ayudar a los
Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de los abogados, deben ser tenidos en
cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y práctica nacionales, y deben señalarse a la atención
de los juristas así como de otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el
público en general. Estos principios se aplicarán también, cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones de la
abogacía sin tener la categoría oficial de abogados.
Acceso a la asistencia letrada y a los servicios jurídicos
1. Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre
sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.
Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de los abogados, deben ser tenidos en
cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y práctica nacionales, y deben señalarse a la atención
de los juristas así como de otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el
público en general. Estos principios se aplicarán también, cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones de la
abogacía sin tener la categoría oficial de abogados.
Acceso a la asistencia letrada y a los servicios jurídicos
1. Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre
sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.
2. Los gobiernos procurarán que se establezcan procedimientos eficientes y mecanismos adecuados para hacer posible el
acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en su
territorio y estén sometidas a su jurisdicción, sin ningún tipo de distinción, como discriminaciones por motivos de raza,
color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento, situación económica u otra condición.
acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en su
territorio y estén sometidas a su jurisdicción, sin ningún tipo de distinción, como discriminaciones por motivos de raza,
color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento, situación económica u otra condición.
3. Los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros recursos suficientes para asistencia jurídica a las personas
pobres, y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas. Las asociaciones profesionales de abogados colaborarán
en la organización y prestación de servicios, medios materiales y otros recursos.
pobres, y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas. Las asociaciones profesionales de abogados colaborarán
en la organización y prestación de servicios, medios materiales y otros recursos.
4. Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promoverán programas para informar al público acerca de
sus derechos y obligaciones en virtud de la ley y de la importante función que desempeñan los abogados en la protección
de sus libertades fundamentales. Debe prestarse especial atención a la asistencia de las personas pobres y de otras
personas menos favorecidas a fin de que puedan probar sus derechos y, cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de
un abogado.
Salvaguardias especiales en asuntos penales
5. Los gobiernos velarán por que la autoridad competente informe inmediatamente a todas las personas acusadas de
haber cometido un delito, o arrestadas o detenidas, de su derecho a estar asistidas por un abogado de su elección.
sus derechos y obligaciones en virtud de la ley y de la importante función que desempeñan los abogados en la protección
de sus libertades fundamentales. Debe prestarse especial atención a la asistencia de las personas pobres y de otras
personas menos favorecidas a fin de que puedan probar sus derechos y, cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de
un abogado.
Salvaguardias especiales en asuntos penales
5. Los gobiernos velarán por que la autoridad competente informe inmediatamente a todas las personas acusadas de
haber cometido un delito, o arrestadas o detenidas, de su derecho a estar asistidas por un abogado de su elección.
6. Todas esas personas, cuando no dispongan de abogado, tendrán derecho, siempre que el interés de la justicia así lo
demande, a que se les asignen abogados con la experiencia y competencia que requiera el tipo de delito de que se trate a
fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus servicios.
demande, a que se les asignen abogados con la experiencia y competencia que requiera el tipo de delito de que se trate a
fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus servicios.
7. Los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no,
tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o a la
detención.
tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o a la
detención.
8. A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para
recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente
confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero
no se escuchará la conversación.
Competencia y preparación
9. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que los
abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del
abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e
internacional.
recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente
confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero
no se escuchará la conversación.
Competencia y preparación
9. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que los
abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del
abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e
internacional.
10. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que no haya
discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión o al ejercicio de la misma, por
motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna,
nacimiento, situación económica o condición social, aunque no se considerará discriminatorio el requisito de que un
abogado sea ciudadano del país de que se trate.
discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión o al ejercicio de la misma, por
motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna,
nacimiento, situación económica o condición social, aunque no se considerará discriminatorio el requisito de que un
abogado sea ciudadano del país de que se trate.
11. En los países en que haya grupos, comunidades o regiones cuyas necesidades de servicios jurídicos no estén
atendidas, en especial cuando tales grupos tengan culturas, tradiciones o idiomas propios o hayan sido víctimas de
discriminación en el pasado, los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza
deberán tomar medidas especiales para ofrecer oportunidades a candidatos procedentes de esos grupos para que
ingresen a la profesión de abogado y deberán velar por que reciban una formación adecuada a las necesidades de sus
grupos de procedencia.
Obligaciones y responsabilidades
12. Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes
fundamentales de la administración de justicia.
atendidas, en especial cuando tales grupos tengan culturas, tradiciones o idiomas propios o hayan sido víctimas de
discriminación en el pasado, los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza
deberán tomar medidas especiales para ofrecer oportunidades a candidatos procedentes de esos grupos para que
ingresen a la profesión de abogado y deberán velar por que reciban una formación adecuada a las necesidades de sus
grupos de procedencia.
Obligaciones y responsabilidades
12. Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes
fundamentales de la administración de justicia.
13. Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:
a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del
ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes;
a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del
ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes;
b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus
intereses;
intereses;
c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando corresponda.
14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los
derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento
actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su
profesión.
14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los
derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento
actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su
profesión.
15. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.
Garantías para el ejercicio de la profesión
16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin
intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes
tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas,
económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas
y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Garantías para el ejercicio de la profesión
16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin
intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes
tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas,
económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas
y normas éticas que se reconocen a su profesión.
17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades
protección adecuada.
protección adecuada.
18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del
desempeño de sus funciones.
desempeño de sus funciones.
19. Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un abogado se
negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado haya
sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios.
negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado haya
sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios.
20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los
alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o
administrativo.
alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o
administrativo.
21. Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la información, los
archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan
prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible.
archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan
prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible.
22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los
abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.
Libertad de expresión y asociación
23. Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y
reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la
administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en
organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de
sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los
abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Asociaciones profesionales de abogados
24. Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a estas
asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y capacitación, y proteger
su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las asociaciones profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá
sus funciones sin injerencias externas.
abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.
Libertad de expresión y asociación
23. Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y
reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la
administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en
organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de
sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los
abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Asociaciones profesionales de abogados
24. Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a estas
asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y capacitación, y proteger
su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las asociaciones profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá
sus funciones sin injerencias externas.
25. Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que todas las personas
tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los abogados estén en condiciones de
asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se
reconocen a su profesión.
Actuaciones disciplinarias
26. La legislación o la profesión jurídica, por conducto de sus correspondientes órganos, establecerán códigos de
conducta profesional para los abogados, de conformidad con la legislación y las costumbres del país y las reglas y normas
internacionales reconocidas.
tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los abogados estén en condiciones de
asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se
reconocen a su profesión.
Actuaciones disciplinarias
26. La legislación o la profesión jurídica, por conducto de sus correspondientes órganos, establecerán códigos de
conducta profesional para los abogados, de conformidad con la legislación y las costumbres del país y las reglas y normas
internacionales reconocidas.
27. Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se tramitarán rápida e
imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia justa, incluido el
derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección.
imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia justa, incluido el
derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección.
28. Las actuaciones disciplinarias contra abogados se sustanciarán ante un comité disciplinario imparcial establecido por la
profesión jurídica, ante un organismo independiente establecido por la ley o ante un tribunal judicial, y serán objeto de
revisión judicial independiente.
profesión jurídica, ante un organismo independiente establecido por la ley o ante un tribunal judicial, y serán objeto de
revisión judicial independiente.
29. Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias se regirá por el código de conducta profesional y
otras reglas y normas éticas reconocidas a la profesión, y tendrá presentes estos principios.
otras reglas y normas éticas reconocidas a la profesión, y tendrá presentes estos principios.
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