Estimados colegas:
Quisiera pedirles un señalado favor: la jurisprudencia que puedan tener sobre el siguiente tópico tratado en EL GIRO DOLOSO DE CHEQUES, de don Hernán Silva, donde dice:"En la actualidad la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia, e incluso la de la Excma. Corte Surpema, han dictaminado que cuando existen cheques girados y el librado es declarado en quiebra, tiene que consignar fondos suficientes dentro del plazo de tres días hábiles....Esto se debe a que la quiebra del girador del cheque no es causal de exención de responsabilidad penal, ni impide sanciones penales del artículo 22 de la Ley de Cheques".No he logrado encontrar los fallos en que basa esta tesis.
Gracias de antemano,