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RE: PENAL: acción penal en cheques revalidados   Lista de mensajes  
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Don Claudio,
Es para puntualizar solo una cosa, desde el punto de vista del Derecho Civil:  el cheque, como instrumento de pago, está destinado a solucionar una obligación generada por algún acto jurídico, como un contrato por ejemplo.  Por ello, la caducidad del cheque, como documento de pago, no significa la caducidad de la obligación a la cual debía solucionar; y, por lo mismo, menos aun que dicha obligación se convierta por la caducidad del cheque en una obligación natural.   Para mayor claridad, vaya un ejemplo:  si compro un terno en el precio de $ xxx y lo pago con un cheque y este no es cobrado en tiempo por mi vendedor, ello no significa que mi obligación de pagarle el precio, derivada de la dicha compraventa, se haya convertido en natural.-
 
----- Mensaje original -----
Enviado: viernes, 07 de abril de 2000 13:38
Asunto: PENAL: acción penal en cheques revalidados

Estimados amigos:
 
 

        Conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de cuentas corrientes bancarias y de cheques, el portador de un cheque deberá presentarlo a cobro dentro de los plazos que dicha disposición indica. Seguidamente, el articulo 24 señala que el librado no esta obligado a pagar los cheques que se le presenten fuera de los plazos señalados en el artículo anterior.

          Por lo anterior, si el cheque no es cobrado dentro de los plazos establecidos por la ley, éste caduca, perdiendo el portador las acciones que emanan de dicho cheque, transformándose la obligación de que da cuenta dicho documento en una obligación natural, que como es sabido no da acción para exigir su cumplimiento pero autoriza a retener lo que por ella se pague.

          El inciso segundo del artículo 24 de la Ley de cuentas corrientes bancarias y de cheques establece que los cheques caducados pueden ser pagados con el consentimiento escrito del librador, es lo que se conoce como revalidación.

          Sabido es que la obligación de que da cuenta un cheque caducado es una obligación natural, es también sabido que respecto de las obligaciones naturales el deudor pueden voluntariamente pagarlas, pero no puede ser obligado a dicho pago.

          La revalidación de cheques no es más que una orden del librador al librado, para que pague una obligación natural, autorizando el pago de la misma por un periodo que no puede ser superior al establecido por la Ley de cuentas corrientes bancarias y de cheques.

          El delito de giro doloso de cheques se encuentra descrito en el artículo 22 de la Ley de cuentas corrientes bancarias y de cheques, norma que señala la conducta típica que debe ejecutar el agente.

          En el derecho penal no toda acción ilícita, inmoral, indebida o fraudulenta constituye un delito. El legislador ha elegido ciertas conductas, las cuales con ciertos requisitos o elementos constituyen delitos; por eso se dice que el derecho penal es un sistema discontinuo de ilícitudes.

          La función de garantía del tipo se sintetiza en la formula de Beling "Kein Verbrechen ohne Tatbestand" (No hay delito sin una descripción legal de aquello en que el hecho esencialmente consiste). No basta con una descripción amplia o vaga, como castigar "todo acto contrario a la revolución" o "todo acto contrario a los intereses nacionales". Dicha función de garantía del tipo penal se encuentra consagrada constitucionalmente en el artículo 19 N° 3 inciso final de la Constitución, con arreglo al cual “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.”

          La revalidación del cheque aludido por parte de mi padre no puede dar lugar a la existencia de delito de giro doloso de cheque, pues dicha conducta, revalidar, no se encuentra descrita dentro del tipo penal del artículo 22 de la Ley de cuentas corrientes bancarias y de cheques, el verbo rector revalidar no se encuentra presente en dicha norma, ni tampoco el verbo consentir. Por lo anterior el cheque revalidado despues de caducado no puede dar lugar al delito de giro doloso de cheque, pues se trata de un cheque revalidado, y revalidar cheques es una conducta atípica. Demás esta decir que la ley penal excluye la analogía.

          Por lo anterior quien revalida un cheque caducado no puede ser sometido a proceso por haber realizado una conducta atípica, no constitutiva de delito, pues dentro del tipo penal descrito en el artículo 22 de la Ley de cuentas corrientes bancarias y de cheques, no se contempla la conducta de revalidar cheques.

          Debo señalar que el planteamiento sostenido es compartido por el autor don GUILLERMO VASQUEZ MENDEZ, en su obra “Tratado sobre el cheque”. Doctrina que ha sido reconocida por la Excma. Corte Suprema, la cual a señalado que el cheque revalidado cuando había transcurrido el plazo de caducidad no permite configurar el delito de giro doloso de cheque. Lo anterior queda de manifiesto en fallo publicado en la pagina 1918 de la Revista Fallos del Mes N° 467.
 
            Me gustaría saber si alguien conoce otro fallo en el mismo sentido, yo solamente me encuentro suscrito a Fallos del Mes.
 
 
Atte. CLAUDIO HERNANDEZ


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