MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL PARA PERFECCIONAR LAS
NORMAS SOBRE LIBERTAD PROVISIONAL Y PROTEGER A LAS PERSONAS ANTE
LA DELINCUENCIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
1) Sutitúyese el inciso segundo del artículo 361 por el siguiente:
''En este caso, la resolución que otorgue la libertad provisional será fundada, sobre la base
de los antecedentes de hecho y de derecho que existan en el proceso, y deberá
consultarse al tribunal de alzada que corresponda. Dicho tribunal resolverá la respectiva
consulta, o apelación en su caso, por resolución también fundada.''.
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 363, la frase ''estrictamente indispensable
para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación'' por ''como
necesaria para el éxito de las investigaciones del sumario''.
3) Intercálase, a continuación del inciso primero del artículo 363, el siguiente inciso, nuevo:
''Se entenderá que la detención o prisión preventiva es necesaria para el éxito de las
investigaciones, sólo cuando el juez considerare que existe sospecha grave y fundada de
que el imputado pudiere obstaculizar la investigación, mediante conductas tales como la
destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando
pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o
se comporten de manera desleal o reticente.''.
4) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 363 por el siguiente:
''Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la
sociedad, el juez deberá considerar especialmente alguna de las siguientes
circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le
imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de
encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de
alguno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216; la existencia de condenas
anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los
delitos de que trataren, y el haber actuado en grupo o pandilla.''.
5) Reemplázase el inciso tercero del artículo 363 por el siguiente:
''Se entenderá que la seguridad de la víctima del delito se encuentra en peligro por la
libertad del detenido o preso cuando existan antecedentes calificados que permitan
presumir que éste pueda realizar atentados en contra de ella o de su grupo familiar. Para la
aplicación de esta norma, bastará que esos antecedentes le consten al juez por cualquier
medio.''.
6) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 363 por el siguiente:
''Para conceder la libertad provisional en los casos a que se refiere este artículo, el tribunal
deberá requerir los antecedentes del detenido o preso al Servicio de Registro Civil e
Identificación por el medio escrito u oral que estime más conveniente y expedito. El
Servicio de Registro Civil e Identificación estará obligado a proporcionar de inmediato la
información pertinente, usando el medio más expedito y rápido para ello, sin perjuicio de
remitir con posterioridad los antecedentes correspondientes.''.
7) Reemplázase el inciso sexto del artículo 363 por el siguiente:
''Sólo estarán autorizados a solicitar oralmente la información mencionada el juez o el
secretario letrado del tribunal, dejándose testimonio en el proceso de la fecha y forma en
que se requirió el informe respectivo y, si la respuesta es oral, señalará además su fecha
de recepción, la individua-lización de la persona que la emitió y su tenor.''.
Artículo 2º.- Intercálase, en el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, a
continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales
incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo, respectivamente:
''La radicación señalada en el inciso precedente operará incluso si no se procediere a la
vista de la causa por desistimiento del recurrente o por cualquier otro motivo.''.''.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución
Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de enero de 2000.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de
la
República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.-
José Antonio Gómez Urrutia,
Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo
Pickering de la
Fuente, Subsecretario del Interior.
Fuente: Diario Oficial 10 febrero 2000
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