En delito de hurto, el tribunal mando a tasar las especies hurtadas: una manito de oro, un corazon de oro y un pulsera de oro, supuestamente de 18kgs.
El acutario designado, sin considerar fundamento o motivacion de su calculo las tasa en $300.000.
Si la hubera tasado en $120.000, hubiese sido castigada como falta, conforme a la modificacion que introdujo la ley 19.450 al codigo penal, en lo relativo a los tramos de las cuantias y las penas asignadas a cada tramo (5-100 UTM /100-200 UTM y cuantias sobre 200 UTM).
Que valor puede tener una tasacion respecto de especies, que como en este caso, nunca tuvo a la vista ni se encontraron?
Aclaro que la responsabilidad de la procesada emana de su propia confesion.
Porque $300.000, y no menos?.-
Opiniones .....
Atentamente,
Sergio Valenzuela. Temuco, Chile
MAIL PERSONAL
sergiovale@...
sergiovale@...
MAIL ESTUDIO JURIDICO
asesoria@...
------------------------------------------------------
IMPORTANTE: Estudio Juridico Cental y Cia ha inaugurado su servicio gratuito de correo en internet basado en el web. Mande y reciba corrreo desde cualquier parte del mundo desde cualquier computador conectado a la red internet.
Dese de alta hoy mismo en EJC MAIL. Vaya a la siguiente direccion: http://ejc.zzn.com
Sergio Valenzuela. Temuco, Chile
MAIL PERSONAL
sergiovale@...
sergiovale@...
MAIL ESTUDIO JURIDICO
asesoria@...
------------------------------------------------------
IMPORTANTE: Estudio Juridico Cental y Cia ha inaugurado su servicio gratuito de correo en internet basado en el web. Mande y reciba corrreo desde cualquier parte del mundo desde cualquier computador conectado a la red internet.
Dese de alta hoy mismo en EJC MAIL. Vaya a la siguiente direccion: http://ejc.zzn.com