Y ademas me pregunto, que contrapeso se pondra en la ley, o en la practica, para evitar que las licitaciones sean ganadas por los mismos estudios, de los mismos abogados del gobierno de turno.
Sea del lado que sea.
Eso es muy probable.
Lo recuerdo a proposito de una polemica que hay aca en la IX Region respecto de un asunto que venia sonando hace muchos anos: los recursos del Fondo Nacional de las Artes y la Cultura, FONDART, se quedaban siempre con los proyectos de los concursantes de gobierno, o entre los organismos ligados al propio jurado.
Esto sin animo de confrontacion politica: hablo de cualquier gobierno que este de turno.-
----- Original Message -----From: derechopenal@egroups.comTo: SergiovaleSent: Friday, September 03, 1999 11:42 PMSubject: PENAL: Pasajes remarcados del proyecto de =?iso-88He aquí algunso artículos preocupantes:
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Artículo 8º.- Son beneficiarios de la defensa penal pública
todas las personas que requieran de esta clase de defensa en
un proceso penal.
La defensa penal pública será gratuita para los beneficiarios,
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 9º.- El Servicio podrá cobrar, total o parcialmente,
la defensa que preste a aquellos beneficiarios que dispongan
de recursos para financiarla privadamente. Para estos efectos
se considerará, al menos, su nivel de ingreso, capacidad de
pago y el número de personas del grupo familiar que de él
dependan.
Artículo 48.- La selección de las instituciones o abogados
particulares que prestarán defensa penal pública, se hará
mediante licitaciones a nivel Regional, según las bases y
condiciones que fije el Consejo.
Artículo 50.- Podrán participar en la licitación:
a) Las personas naturales que cuenten con el título de abogado
y cumplan con los demás requisitos para el ejercicio
profesional y,
b) Las personas jurídicas con o sin fines de lucro, que
cuenten con profesionales que cumplan los requisitos para el
ejercicio profesional de abogado.
Los postulantes a la licitación deberán señalar
específicamente el porcentaje del total de causas al que
postulan y el precio de sus servicios.
Artículo 52.- La licitación se resolverá conforme a los
siguientes criterios:
a) Costo del servicio a ser prestado;
b) Número y dedicación de abogados disponibles, en el caso de
las instituciones;
c) Experiencia y calificación de los profesionales que
postulen,
d) Soporte administrativo de los postulantes, y
e) Cuando proceda, el porcentaje de personas que haciendo uso
del derecho que se le concede en el artículo 60 de esta ley,
hubieren solicitado el cambio de defensor.
--
Mario Enrique Aguila Inostroza
Abogado U.C.
http://www.theoffice.net/ABH
ICQ Nº: 11343728
Puerto Montt (41,28s-72.57w) CHILE
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