Artículo 8º.- Son beneficiarios de la defensa penal pública todas las personas que requieran de esta clase de defensa en un proceso penal.
La defensa penal pública será gratuita para los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 9º.- El Servicio podrá cobrar, total o parcialmente, la defensa que preste a aquellos beneficiarios que dispongan de recursos para financiarla privadamente. Para estos efectos se considerará, al menos, su nivel de ingreso, capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de él dependan.
Artículo 48.- La selección de las instituciones o abogados particulares que prestarán defensa penal pública, se hará mediante licitaciones a nivel Regional, según las bases y condiciones que fije el Consejo.
Artículo 50.- Podrán participar en la licitación:
a) Las personas naturales que cuenten con el título de abogado y cumplan con los demás requisitos para el ejercicio profesional y,
b) Las personas jurídicas con o sin fines de lucro, que cuenten con profesionales que cumplan los requisitos para el ejercicio profesional de abogado.
Los postulantes a la licitación deberán señalar específicamente el porcentaje del total de causas al que postulan y el precio de sus servicios.
Artículo 52.- La licitación se resolverá conforme a los siguientes criterios:
a) Costo del servicio a ser prestado;
b) Número y dedicación de abogados disponibles, en el caso de las instituciones;
c) Experiencia y calificación de los profesionales que postulen,
d) Soporte administrativo de los postulantes, y
e) Cuando proceda, el porcentaje de personas que haciendo uso del derecho que se le concede en el artículo 60 de esta ley, hubieren solicitado el cambio de defensor.
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Mario Enrique Aguila Inostroza
Abogado U.C.
http://www.theoffice.net/ABH
ICQ Nº: 11343728
Puerto Montt (41,28s-72.57w) CHILE