Santiago, diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve
Vistos y teniendo únicamente presente.
1ª Que el recurso de amparo, conforme prescribe el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, se concede para aquellos casos en que no se hubiere deducido los otros recursos legales;
2º.- Que del mérito de la causa tenida a la vista, resulta que la persona en cuyo favor se recurre apeló la resolución de fojas 115 que rechazó la misa petición cuya negativa actual motiva el recurso.
3º:- Que en dicho contexto, el recurso de amparo deducida a fojas 2, debe ser declarado inadmisible, por haberse interpuesto recursos ordinarios.
Y, visto además lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, se declara inadmisible el recurso de amparo, deducido a fojas 2, en favor de Pablo Ignacio Cristi Germain.
Procediendo de oficio esta Corte y teniendo presente que el artículo 44 de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques es de menor jerarquía que los artículos 19 Nº7 y 26 de la Constitución Política del Estado, cuya aplicación preferente debieron aplicar los jueces de la causa, se concede a Pablo Ignacio Cristi Germain su libertad bajo fianza de $10.000.000.- (diez millones de pesos) que deberá rendirse en alguna de las formas previstas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal.
Acordado esto último con el voto en contra del Ministro Sr. Navas y del Abogado Integrante Sr. Rencoret quienes estuvieron por no proceder de oficio.-
Comuníquese telegráficamente.-
Regístrese y devuélvase, conjuntamente con la causa traiga a la vista, donde se dejará copia autoriza de la presente.
--
Mario Enrique Aguila Inostroza
abogado U.C.
http://www.theoffice.net/ABH