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Re: Pen: ¿Alcanza con el título de abogado?   Lista de mensajes  
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Situación En Chile:

La constitución Política del Estado Chileno del año 1980, establece la libertad
la libertad de asociación, lo que significa que ningún profesional está obligado
a Colegiarse. Antiguamente, los profesionales estaban obligados a colegiarse
una vez titulado de Abogado, pero el Colegio de Abogados, por ejemplo tenía solo
la facultad contralora y disciplinaria de sus miembros. Hoy en día, el Colegio
de Abogados sólo puede conocer de asuntos relacionados con sus socios, con
sanciones que llegan hasta la expulsión del Colegio, pero que ello en nada
impide el ejercicio de la profesión. (Ayer 16 de Agosto de 2005) se aprobaron
las reformas constitucionales por el senado, en donde se le devolvería la
facultad contralora y disciplinaria a cada Colegio sobre los profesionales del
Área.

En Chile el las universidades solo otorgan el título de “Licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales”, que se le otorga al egresado de derecho (5 años de
estudios y practicas en consultorios jurídicos y haber confeccionado su memoria
de grado), que además a pasado un examen llamado licenciatura, que se rinde
oralmente ante una Comisión de su misma Universidad si ella es autónoma, en
donde el alumno elige un tema de derecho (llamada cédula) que es sometido a las
preguntas de la comisión. Una vez aprobada esta etapa del examen, pasa
inmediatamente a ser interrogado sobre cualquier materia de derecho Civil. Si
pasa esta 2ªetapa en el mismo examen, pasa al interrogatorio de derecho
procesal. Solo una vez aprobados todos los interrogatorios, es aprobado su
examen. Si pasa los dos primeros interrogatorios y es reprobado en el
último de procesal, debe rendir más adelante un nuevo examen que comprende la
cedula, derecho civil y derecho procesal. Solo puede dar un exame
n 3 veces. Si reprueba la tercera vez no se puede titular nunca más en esa
universidad de Licenciado en Ciencias jurídicas y Sociales. Es común en Chile
que existan muchas personas que egresaadas de la universidad no se hayan podido
titular, al no poder exitosamente el examen de grado, y temer ser reprobado en
su última tercera posibilidad de rendir el examen de licenciatura.
Para ser Universidad autónoma debe haber acreditado antigüedad de la
universidad, trayectoria, malla curricular, etc. Toda universidad que no sea
autónoma o que sea nueva o relativamente nueva, sus alumnos son examinados por
universidades autónomas.
La Corte Suprema de Justicia confiere el título de abogado a quién cumpla
ciertos requisitos entre otro: a) Ser Chileno; b) Tener el Titulo de Licenciado
en Ciencias Juridicas y Sociales; c) Haber cumplido con una practica profesional
en una entidad especialmente creada al efecto, diferente a las Universidades, d)
No haber tenido condena anterior, etc.
Lo expuesto es sin perjuicio de tratados internacionales en donde se reconoce
el Título de Abogados de otros países tales como Ecuador y España. Es común
que estudiantes reprobados por tercera vez deban ir a titularse a Ecuador o
España, existiendo hacia ellos por parte de sus colegas y gran recelo, por no
haber sido capaces de titularse en Chile.
La Corte Suprema de Justicia ha detectado la existencia de ciertas
universidades en Ecuador que facilitan el otorgamiento de títulos de Abogados,
en donde egresados de derecho quienes viajan por pocos meses a ese país, han
recurrido a este sistema y quienes han presentado el título y la documentación
de Ecuador para ser reconocidos como tal en Chile, pero que posteriormente la
misma Corte los ha inhabilitado para el ejercicio de la profesión, porque no
basta a juicio de nuestro máximo tribunal un título profesional emitido por
universidad ecuatoriana, sino que debe acreditarse los estudios efectivamente
rendidos, lo que no es posible hacer en un breve o corto período.


PATRICIO VIDAL RIVERA
ABOGADO
Paseo Gral Bulnes 107 Of. 84
Santiago de Chile
FonosFax: 6728665 - 6980064
patriciovidal@...
portaljudicial.cl








Mié, 17 de Ago, 2005 2:56 pm

patriciovidal@...
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Situación En Chile: La constitución Política del Estado Chileno del año 1980, establece la libertad la libertad de asociación, lo que significa que...
Patricio Vidal Rivera
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17 de Ago, 2005
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