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PENAL: Re: [Fwd: D: Acción penal en cheque]   Lista de mensajes  
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Francisco Javier Alvarado Sandoval wrote:

 


>From: "HERNANDEZ & KEMMERLING" <hernkemm@...>
>Reply-To: derechochileno@egroups.com
>To: <derechochileno@egroups.com>
>Subject: D: Acción penal en cheque
>Date: Tue, 15 Jun 1999 23:09:07 -0400
>
>Estimados listeros:
>                             Les planteo el siguiente problema. A un 
>cliente se le notificó el día 27 de Mayo del presente año, el protesto de 
>un cheque, el cual fue protestado el día 1° de Junio de 1998, el día 31 de 
>Mayo pasado la parte contraria presentó querella por giro doloso, ese mismo 
>día era el ultimo día para consignar.
>                             A mi juicio la acción penal no podía 
>interponerse validamente ese día pues no había transcurrido el plazo de 
>tres días para consignar, plazo que según algunos autores constituye una 
>condición objetiva de puniblidad.
>                             Para que exista delito de giro doloso se 
>requieren los siguientes elementos:
>                             1.- Giro de cheque
>                             1.- Protesto de Cheque
>                             2.- Notificación valida del protesto
>                             3.- Transcurso del plazo para consignar sin 
>que se consigne
>
>                             Creo que al deducirse querella dentro del 
>plazo para consignar se esta intentando una acción respecto de un delito 
>que no existe. Esta claro que la parte contraria anticipo la presentación 
>de la querella para evitar la prescripción de la acción.
>
>                             Claudio Hernández B.



Estimado Sr. Claudio Hernandez

Creo tener la respuesta a tu interrogante. Me parece que el hecho que tu 
relatas es una respuesta necesaria a la actual práctica de nuestros 
tribunales en el sentido de no aceptar a la gestión preparatoria como una 
actuación válida para interrumpir la prescripción del plazo de un año 
contado desde la fecha del protesto para interponer la acción criminal 
respectiva.
Me explico, a esta práctica (de los tribunales) se ha tenido que responder, 
cuando es necesario, interponiendo la acción criminal correspondiente con 
anterioridad a que se concluya con el trámite de la gestión preparatoria y 
solicitando que, para resolver sobre la acción, se tenga a la vista el 
proceso de la gestión preparatoria. De acuerdo a sus resultados el tribunal 
acogerá o rechazará la presentación pero, si se acoge, ésta se tiene por 
interpuesta dentro de plazo evitando la prescripción de la acción.


>
>
>


______________________________________________________

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--
               Mario Enrique Aguila Inostroza
                       Abogado U.C.
               http://www.theoffice.net/ABH
                    ICQ Nº: 11343728
            Puerto Montt (41,28s-72.57w)  CHILE
 


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Dom, 27 de Jun, 1999 8:14 pm

aguila@...
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... Estimado Sr. Claudio Hernandez Creo tener la respuesta a tu interrogante. Me parece que el hecho que tu relatas es una respuesta necesaria a la actual...
Mario Enrique Aguila ...
aguila@...
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