Francisco Javier Alvarado Sandoval wrote:
>From: "HERNANDEZ & KEMMERLING" <hernkemm@...> >Reply-To: derechochileno@egroups.com >To: <derechochileno@egroups.com> >Subject: D: Acción penal en cheque >Date: Tue, 15 Jun 1999 23:09:07 -0400 > >Estimados listeros: > Les planteo el siguiente problema. A un >cliente se le notificó el día 27 de Mayo del presente año, el protesto de >un cheque, el cual fue protestado el día 1° de Junio de 1998, el día 31 de >Mayo pasado la parte contraria presentó querella por giro doloso, ese mismo >día era el ultimo día para consignar. > A mi juicio la acción penal no podía >interponerse validamente ese día pues no había transcurrido el plazo de >tres días para consignar, plazo que según algunos autores constituye una >condición objetiva de puniblidad. > Para que exista delito de giro doloso se >requieren los siguientes elementos: > 1.- Giro de cheque > 1.- Protesto de Cheque > 2.- Notificación valida del protesto > 3.- Transcurso del plazo para consignar sin >que se consigne > > Creo que al deducirse querella dentro del >plazo para consignar se esta intentando una acción respecto de un delito >que no existe. Esta claro que la parte contraria anticipo la presentación >de la querella para evitar la prescripción de la acción. > > Claudio Hernández B. Estimado Sr. Claudio Hernandez Creo tener la respuesta a tu interrogante. Me parece que el hecho que tu relatas es una respuesta necesaria a la actual práctica de nuestros tribunales en el sentido de no aceptar a la gestión preparatoria como una actuación válida para interrumpir la prescripción del plazo de un año contado desde la fecha del protesto para interponer la acción criminal respectiva. Me explico, a esta práctica (de los tribunales) se ha tenido que responder, cuando es necesario, interponiendo la acción criminal correspondiente con anterioridad a que se concluya con el trámite de la gestión preparatoria y solicitando que, para resolver sobre la acción, se tenga a la vista el proceso de la gestión preparatoria. De acuerdo a sus resultados el tribunal acogerá o rechazará la presentación pero, si se acoge, ésta se tiene por interpuesta dentro de plazo evitando la prescripción de la acción. > > > ______________________________________________________
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Mario Enrique Aguila Inostroza
Abogado U.C.
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