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Estimados, respecto del caso del taller, en materia criminal prima el
principio de que la responsabilidad penal es siempre personal, ello no
empece para que se ejerzan las acciones civiles básicamente haciendo valer
la responsabilidad civil extracontractual,, ahora por otra parte, hay que
analizar el grado de conocimiento, información, que tuvo el dueño del
taller, y por ahí tratar de vincularlo, en el sentido de evitar que eluda su
verdadera responsabilidad. Me parece que no hay contrato firmado con el
taller pero el solo hecho de dejar el bien en él, constituye una
manifestación tácita de la contratación del servicio habido previa
conversación y aceptación tanto del tipo de reparación como respecto del
precio a pagar. Animo y saludos. Emilio .Chile.
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