Hola Ernesto, mira si no entendi mal, me quisiste decir, que el dueño recibe la
camioneta y a la madrugada del día siguiente suceden los hechos. Creo que si es
asi, el dueño del taller no tiene responsabilidad penal.Porque ademas si le vas
a imputar al empleado apropiacion indebida, significa que lo hizo sin el
consentimiento del dueño, obvio si el dueño lo habia enviado a comprar en otras
oportunidades, en esas oportunidades asumio el riesgo de que sucediera algo,
pero si el empleado la sustrajo de su esfera de custodia es otra cosa....de
todas formas podria haber responsabilidad civil del dueño del taller,
dependiendo el tipo de obligacion que asume al aceptar la camioneta para
repararla, si bien es cierto que muchas veces estos son acuerdos implicitos,
deberias ver en la legislacion de tu pais, si hay alguna figura legal, en la
cual podria comprenderse esta relacion contractual.
De todas formas en mi pais la litispendencia y sobre la misma causa ( en caso
de que te demanden civilmente) podria condicionar el juicio civil al resultado
del penal.
Suerte. Espero que mi humilde aporte te sirva de algo.
ERNESTO IGOR RUIZ <
ernestoruiz@...> wrote:
Estimada Carina:
El dueño del taller lo recibió un día y ese mismo día en la madrugada sucedión
el siniestro.
De antemano gracias
Ernesto Ruiz
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