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PENAL: Re: D: Sobre el turno y la objeción de conciencia   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #22 de 263 |
    La verdad es que si la "objeción de conciencia" implica que si un abogado se siente incómodo para defender un tipo de causas penales, aunque no tenga sustento legal o racional alguno, y esa objeción hubiese que defenderla pese a ello, okey, podría ser una posición concreta, que amplía la expresión "objeción de conciencia" a límites imposibles, lo que evidentemente no comparto.
    Pero si analizamos la razonabilidad de esa objeción, que es la forma de proceder ante la ley -y no por mero capricho- encontraremos que no la tiene.
    Estoy claro que en el despacho de un colega él es libre de asumir las causas, especialmente si no está de acuerdo con los objetivos del cliente o porque simplemente ese tipo de juicios no le gusta. Legítimo y razonable.
    Pero si es una carga pública, como lo es hasta el momento, en el turno deben verificarse otros requisitos como para evitarlo, por ejemplo, el caso que proponía otro listero: debía viajar al extranjero por motivos académicos, lo que le imposibilitaba físicamente de asumir la defensa.
    Pero simplemente esgrimir que ese tipo de causas penales no le gustaba, ya no es motivo suficiente. Esa "objeción de conciencia", más bien parece una objeción de gusto. Lo digo derechamente así por cuanto asumir una causa penal jamás puede implicar el que el abogado, por ese solo hecho, no repudie el tipo penal que se investiga o cohoneste la conducta del inculpado, a quien lo ampara la presunción de inocencia, y que por tal motivo su conciencia íntima se vea alterada de algún modo (suponemos que se refiere a que los valores del individuo pueden verse afectados).
    Si no me gustan las causas de drogas, en el caso en concreto, porque estoy en contra de la venta de estupefacientes, pues el velar para que a un ciudadano no se le acuse injustamente por ese grave delito, en circusntancias que puede ser inocente, o pedir porque se le aplique la pena justa, no implica en modo alguno favorecer a los narcotraficantes o debilitar la defensa que la sociedad hace de este problema médico y social. Es cumplir lisa y llanamente con el deber del abogado de, velando por los intereses de su representado, usar las herramientas legales para que en definitiva la sanción, de haberla, sea la adecuada al tipo y circunstancias.
    En esto no hay un problema de conciencia, aunque se le denomine así, por cuanto racionalmente no se puede acreditar que la conciencia se vea afectada (salvo que se afecte por una mera molestia sin fundamentos).
    Alguien podrá decir que la conciencia es algo muy personal...pues bien, ello puede ser así, ya que efectivamente las sensibilidades son diversas. Pero en este caso concreto, y que ha originado la discusión, como tales circunstancias deben ser verificadas por un tercero, los jueces, estimo que ellos han hecho el análisis correcto: no hay un problema de conciencia, por cuanto cumpliendo la carga pública, no se tienen por que afectar necesariamente los valores del letrado.
    El colega Quintana señalaba algo muy hipotético: que las defensas del turno debía ser algo más que ver el expediente y hacer el escrito respectivo: que había que consultar al reo, buscar pruebas, etc. En teoría ello es así, pero sabemos que en la práctica ello no ocurre y que por ende, el defensor tiene una muy amplia libertad para plantear su posición, sin presión siquiera del representado.Su obligación legal se cumple con la contestación (por lo menos no he sabido de caso alguno de castigo a un abogado por no haber hecho todas esas otras posibles diligencias mencionadas).
    Así que en la práctica no se da esa posibilidad de que llegue un reo a la oficina del abogado de turno a plantear: mire, yo soy traficante, hice lo que se denuncia en el parte policial, pero fíjese que Ud. deberá pedir mi absolución, de todas maneras, porque existe esta pifia, o esto otro, etc....
    Eso no existe! Y en caso de suceder, el abogado igual será libre de plantear la defensa según su punto de vista jurídico. Si no está de acuerdo el reo, pues deberá contratar a un abogado particular. Y sabemos que los reales traficantes no quedarán tranquilos con una defensa del turno..., así que esto no deja de ser una hipótesis de difícil concreción.
 
juan quintana wrote:
 
    Mas allá de la vehemencia del colega Aguila en defender sus puntos de
vista, que puede resultar incluso intimidatorio para las personas sensibles
que a él parecen molestar, creo que el tema de la objeción de conciencia (y
reitero, yo no creo que en este caso sea procedente aceptar esa excusa desde
el punto de vista de la norma legal), es perfectamente discutible.

    El problema no es si quedar o no marcado por defender ciertos
delincuentes. Yo creo que todos tenemos claro que ello no debería ser así, o
a lo menos a un abogado no debiera importarle ni tenerlo en cuenta al
momento de una defensa. O tampoco es el de hacer una defensa incorrecta, que
creo que ni siquiera debiera ser un dilema. El deber del abogado SIEMPRE es
defender con el mérito del proceso y de las propias pruebas aportadas, y no
solo en el caso del turno.

    Sin embargo, una adecuada defensa no se basta en solo alegar atenuantes.
Eso sí es antietico. Es deber del abogado o debería serlo, para todas las
causas, entrevistarse con el cliente, solicitar las pruebas de rigor, y en
caso de que el proceso sea insuficiente para acreditar la responsabilidad
penal, solicitar la absolución (que no es lo mismo que solicitar inocencia),
aunque nos conste la responsabilidad penal del acusado.

    Objeción de conciencia frente a ciertos casos los abogados hacemos todos
los días, en relación a nuestra actividad privada. Nos negamos a defender a
tal o cual persona de acuerdo a nuestras propias creencias. Eso es
perfectamente respetable y legal y creo que todos podemos concordar en eso.

    El punto es si yo puedo trasladar esa objeción a la carga legal del
turno. En definitiva, que es lo que debe primar, si mi derecho a mi libertad
individual y mi libertad de pensamiento, o la  carga del turno legalmente
establecida.

    Si bien como ya dije, creo que la objeción de conciencia no es
procedente desde el punto de vista de la norma legal que impone el turno a
los abogados hoy, y al imponer la sanción los jueces actuaron conforme a
derecho, creo a la vez que dicha norma es manifiestamente inconstitucional.

    Por el hecho de la convivencia en nuestra sociedad chilena, todos
estamos sujetos a cargas que cumplir en beneficio de los demas, la
Constitución impone que seamos TODOS y no algunos los que suframos los
gravámenes. Siendo una carga de distrubición desigual que afecta un derecho
tan importante como es el de la libertad de trabajo, creo que es
perfectamente constitucional plantear la objeción de conciencia respecto de
ciertas causas del turno.

    Esto es, tengo o debería tener el derecho de negarme a defender a
ciertas personas basado en que repugna a mi conciencia hacerlo.
Efectivamente podemos pensar que de aceptarse este planteamiento, todos
podríamos plantear objeciones de conciencia frente a cualquier delito como
medio de "sacarnos" el turno. Sin embargo debemos tener presente que nuestro
actuar puede ser conocido por todos y mal podría plantear esa objeción si a
la vez mantengo causas en que defiendo el tipo de delitos del ejemplo.

    Y aunque así fuera, ¿no es acaso un problema del estado y no de los
abogados procurar una adecuada defensa jurídica?. ¿No estamos supliendo los
abogados con el turno, deberes que son propiamente del Estado?.

    Existe un interesante trabajo elaborado por el abogado de Osorno Victor
Hugo Vergara al respecto que trataré de transcribirlo como aporte a la
discusión en el que reflexiona sobre el turno y su constitucionalidad.

       Los abogados hemos aceptado durante años una norma que nos obliga a
cumplir con esta carga. Los jueces, a su vez se ven en la necesidad de
aplicarla debido a la carencia de adecuadas defensas para los reos y porque
ellos a su vez deben cumplir su propio trabajo.

    Sin embargo, y con la Reforma Procesal Penal ad portas, creo que es el
momento adecuado para plantearnos todos una correcta y mesurada reflexión
sobre el tema. Pensemos simplemente que ocurriría si el parlamento decide
simplemente omitir planteamiento alguno sobre el tema del turno. Al respecto
solo hay que tener presente que el día   11 de noviembre de 1998 el
Presidente de la República ingreso al Parlamento el Proyecto de Reforma al
Código Orgánico de Tribunales para adecuar dicho cuerpo legal a la Reforma.
¿Saben cuantas normas contiene dicho proyecto en relación con el turno?:
¡ninguna!.

     De aprobarse el proyecto como está planteado, el día de mañana ya no
será un problema de alegar atenuantes, sino de uno o muchos juicios orales a
nuestro cargo.

    A mi no me molesta trabajar gratis y lo hago a menudo. A mi si me
molesta que me obliguen a trabajar gratis y mas aun si el tema no es de mi
predilección.













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--
    Mario Enrique Aguila Inostroza
            abogado U.C.
     http://www.theoffice.net/ABH
         Lista Derecho Chileno
http://www.egroups.com/list/derechochileno
 


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Mar, 22 de Jun, 1999 8:35 pm

aguila@...
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La verdad es que si la "objeción de conciencia" implica que si un abogado se siente incómodo para defender un tipo de causas penales, aunque no tenga...
Mario Enrique Aguila ...
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