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Una persona, diciéndose vendedor en terreno de los perfumes de
una
marca muy prestigiosa, se acerca a otra para ofrecerle uno de
aquellos que andaba trayendo. El supuesto vendedor, que para nosotros
se llamará Pedro, le manifiesta a su próxima víctima, Juan,
que el
perfume que le está ofreciendo es de muy buena calidad y que en
comparación con su precio real de mercado, ésta se trataría
de una
oportunidad que no se puede perder. Juan, que es muy apasionado por
las fragancias y que ve en Pedro a un tipo bien vestido y decente,
acepta probar el olor del perfume ofrecido con el fin de decidir si
compraba o no el mismo. Luego de esto, Juan siente un profundo mareo
y se desmaya. Pedro, convencido de que su plan había dado completo
resultado, introduce sus manos en los bolsillos de Juan, sustrae la
suma de $200.000 en efectivo y muy contento se va. Se debe tener
presente que el supuesto perfume es una substancia que tiene por
objetivo preciso provocar un desmayo, sin mediar algún tipo de
lesión
en la víctima; es completamente inocuo para lesionar.
¿Cuál sería la calificación jurídica que debiera
adoptar el fiscal?
Espero respuestas y/o comentarios.
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