En principio comparto este criterio, particularmente porque el principio de
legalidad exige en materia penal que la conducta que se sanciona esté expresa y
completamente descrita en la ley (tipicidad) y no admite la analogía, cosa que
me parece ocurre al tratar de buscar una figura penal que "calce" con el hecho
descrito.
Ahora, no obstante lo dicho, me cabe la duda si aquí podría darse un hurto de
hallazgo, ya que si bien el dinero estaba a disposición del cliente en su cuenta
corriente, no es menos cierto que este debía saber que el dinero no le
pertenecía, y como la figuar del 448 del CP no distingue podría estimarse que
aquí se configura este delito. Ahora si se piensa que la cosa no es ajena porque
estaba en una cuenta de propiedad del sujeto activo, piensese también en el
siguiente ejemplo, un sujeto que encuentra un collar de perlas botado en el
patio de su casa que sabe no le pertenece y puede averiguar de quien es
(preguntando a la vecina por ejemplo), sin embargo se apropia de este collar,
podrá estimarse que aquí no hay delito?, en lo personal creo que es Hurto de
Hallazgo.
jaime laso <lasojaime@...> wrote:
estimado fco:
no estoy de acuerdo. si bien es cierto que el art.470
nº1 habla de "por otro título que produzca la obligación de
entregarla o devolverla" lo hace sobre la base de que, efectivamente,
hay un "título", es decir, un acto jurídico de por medio
(normalmente un contrato)que imponga esa obligación. en el caso
propuesto, lo que existió es derechamente un error del banco al
depositar el dinero en una cuenta distinta. no hay ningún "título".
en estricto rigor, frente al dueño del dinero el responsable es el
banco (pues "pagó mal"), por eso creo que estamos en presencia de una
caso de nada más que reponsabilidad civil que debería resolverse por
la vía de las correspondientes acciones civiles (reivindicatoria, de
enriquicimiento sin causa, etc.). creo que ni siquiera se podría
decir que el banco "pagó" a la persona que finalmente dispuso del $
pues el pago es una modo de extinguir obligaciones y entre este y
aquél no habría obligación alguna que justificara tal depósito (al
menos eso indican los datos dados en el posteo original).
simplemente, aquí hubo un error.
--- En derechopenal@..., "Francisco Javier Alvarado
Sandoval" <f_j_alvarado_s@h...> escribió:
> Difícil de acreditar pero creo que existe delito en el actuar del
imputado.
> Este sería el de apropioación indebida de dineros especialmente en
razón de
> lo que dispone la parte final del inciso 1º del Nº 1 del art. 470
del C.P.
>
> Estafa -de acuerdo a la fig residual del art 473- no hay,
definitivamente
> porque no existe engaño. Lo que sí cabe considerar es que el sujeto
en
> cuestión no podía menos que saber el origen de dichos fondos.
>
> También es claro que existe enriquecimiento sin causa por lo que
cabe la
> acción civil respectiva.
>
>
> >From: "aequitate" <aequitate@y...>
> >Reply-To: derechopenal@...
> >To: derechopenal@...
> >Subject: Pen: ¿Hecho atípico?
> >Date: Mon, 16 Feb 2004 00:44:57 -0000
> >
> > Distinguidos colegas:
> >
> > Me permito compartir con ustedes un caso
> >atípico
> >y novedoso. Quisiera enriquecer el análisis jurídico con la
> >docta
> >opinión deL foro. Se trata de lo siguiente:
> >
> > Los hechos: Un cuentacorrentista al ir a constatar su
saldo
> >al Banco, encuentra que tiene un monto disponible de varios
millones
> >de pesos que él no ha depositado en su cuenta. Su primera
> >impresión
> >fue de que el Banco le habría otorgado graciosamente una línea
> >de
> >crédito. Acto seguido, giró gran parte de los fondos.
> >
> > El Banco obviamente se querelló.
> >
> > En mi concepto, estamos frente a un hecho
> >atípico penalmente. Se trataría de un asunto de índole civil.
> >
> > Espero vuestras valiosas opiniones, les saluda
> >atentamente,
> >
> > AEQUITATE
> >
> >
> >
> >
> >
> >
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