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derechopenal · Derecho Penal Chileno
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Re: Pen: ¿Hecho atípico?   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #190 de 263 |
Re: Pen: ¿Hecho atípico?

estimado fco:
no estoy de acuerdo. si bien es cierto que el art.470
nº1 habla de "por otro título que produzca la obligación de
entregarla o devolverla" lo hace sobre la base de que, efectivamente,
hay un "título", es decir, un acto jurídico de por medio
(normalmente un contrato)que imponga esa obligación. en el caso
propuesto, lo que existió es derechamente un error del banco al
depositar el dinero en una cuenta distinta. no hay ningún "título".
en estricto rigor, frente al dueño del dinero el responsable es el
banco (pues "pagó mal"), por eso creo que estamos en presencia de una
caso de nada más que reponsabilidad civil que debería resolverse por
la vía de las correspondientes acciones civiles (reivindicatoria, de
enriquicimiento sin causa, etc.). creo que ni siquiera se podría
decir que el banco "pagó" a la persona que finalmente dispuso del $
pues el pago es una modo de extinguir obligaciones y entre este y
aquél no habría obligación alguna que justificara tal depósito (al
menos eso indican los datos dados en el posteo original).
simplemente, aquí hubo un error.


--- En derechopenal@..., "Francisco Javier Alvarado
Sandoval" <f_j_alvarado_s@h...> escribió:
> Difícil de acreditar pero creo que existe delito en el actuar del
imputado.
> Este sería el de apropioación indebida de dineros especialmente en
razón de
> lo que dispone la parte final del inciso 1º del Nº 1 del art. 470
del C.P.
>
> Estafa -de acuerdo a la fig residual del art 473- no hay,
definitivamente
> porque no existe engaño. Lo que sí cabe considerar es que el sujeto
en
> cuestión no podía menos que saber el origen de dichos fondos.
>
> También es claro que existe enriquecimiento sin causa por lo que
cabe la
> acción civil respectiva.
>
>
> >From: "aequitate" <aequitate@y...>
> >Reply-To: derechopenal@...
> >To: derechopenal@...
> >Subject: Pen: ¿Hecho atípico?
> >Date: Mon, 16 Feb 2004 00:44:57 -0000
> >
> > Distinguidos colegas:
> >
> > Me permito compartir con ustedes un caso
> >atípico
> >y novedoso. Quisiera enriquecer el análisis jurídico con la
> >docta
> >opinión deL foro. Se trata de lo siguiente:
> >
> > Los hechos: Un cuentacorrentista al ir a constatar su
saldo
> >al Banco, encuentra que tiene un monto disponible de varios
millones
> >de pesos que él no ha depositado en su cuenta. Su primera
> >impresión
> >fue de que el Banco le habría otorgado graciosamente una línea
> >de
> >crédito. Acto seguido, giró gran parte de los fondos.
> >
> > El Banco obviamente se querelló.
> >
> > En mi concepto, estamos frente a un hecho
> >atípico penalmente. Se trataría de un asunto de índole civil.
> >
> > Espero vuestras valiosas opiniones, les saluda
> >atentamente,
> >
> > AEQUITATE
> >
> >
> >
> >
> >
> >
> >Mensajes anteriores: http://es.egroups.com/messages/derechopenal/
| Para
> >salir, mensaje a derechopenal-unsubscribe@egroups.com
> >
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Lun, 23 de Feb, 2004 4:13 pm

lasojaime
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Difícil de acreditar pero creo que existe delito en el actuar del imputado. Este sería el de apropioación indebida de dineros especialmente en razón de lo...
Francisco Javier Alva...
f_j_alvarado_s@...
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23 de Feb, 2004
3:28 pm

estimado fco: no estoy de acuerdo. si bien es cierto que el art.470 nº1 habla de "por otro título que produzca la obligación de entregarla o devolverla" lo...
jaime laso
lasojaime
Sin conexión Enviar correo
24 de Feb, 2004
3:35 pm

En principio comparto este criterio, particularmente porque el principio de legalidad exige en materia penal que la conducta que se sanciona esté expresa y...
Julian Carrasco
jhcarras
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25 de Feb, 2004
7:55 pm
Avanzado

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