Existe un caso actual, donde un colega está PRESO en Chiloé, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley sobre adopción de menores, Nº 18.703 (apéndice Código Civil).
El artículo dice:
"El que con abuso de confianza, ardid, simulación, atribución de identidad o estado civil u otra condición personal falsa o mediante cualquier otro engaño semejante obtuviere la entrega de un menor para sí, para un tercero o para sacarlo del país con fines de adopción, será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 10 a 15 UTM".El artículo sigueinte indica que si el autor cumple determinado requisito, como ser abogado, la pena se aumenta en un grado.
Pues bien, en el caso de autos se trataría de una o varias adopciones donde todo el mundo estaba en conocimiento de que era para trasladar a los adoptados al extranjero. Nadie fue engañado al efecto: ni el juez, ni los funcionarios, ni la madre real. No hubo ardid.
Interpretando este artículo, que ha llevado a decir a algunos autores que en Chile no está claramente tipificado el tráfico de niños, se podría concluir que no habiendo engaño no hay tipicidad.
El colega, junto a otras personas, está detenido desde el día de ayer y se está estudiando la posibilidad de presentar un amparo o apelar del auto de reo.
Me gustaría escuchar opiniones o doctrina o jurisprudencia sobre este tipo de casos.
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Mario Enrique Aguila Inostroza
abogado U.C.
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