Estimados listeros:
Comparto plenamente la opinión del Fiscal. me pregunto en qué estaría pensando
el Presidente de la Suprema cuando criticaba la legislación española por
contener casos de extraterritorialidad.
>
> El actual Fiscal de la Corte Suprema de Chile, don Enrique Paillás,
> en su obra Derecho Procesal Penal, Volumen I, Nº 107, página 145
> (Editorial Jurídica de Chile, primera edición, 1984), ha dicho sobre la
> extraterritorialidad de la ley penal chilena:
>
> "107. Si bien la norma general es que los tribunales de la
> República sólo tienen jurisdicción para juzgar los delitos que
> se cometen en su territorio, hay algunos que deben ser
> castigados en Chile, a pesar de haber sido perpetrados en el
> extranjero, a fin de proteger de modo eficaz determinados
> bienes jurídicos".
>
> Menciona este autor el art. 6 del Código Orgánico de Tribunales y el
> art. 3 del Código de Justicia Militar. Luego agrega:
>
> "El Derecho Internacional ha establecido diversas normas
> destinadas a obtener el pronto castigo de actos como la
> piratería, la trata de negros y el comercio de esclavos, la
> trata de balncas y otros que ofenden, no sólo el derecho
> nacional de un Estado, sino que amenazan a la humanidad toda.
> Estos delitos deben ser juzgados por el captor de acuerdo con
> sus leyes penales".
>
> --------------------------------------------------------------
>
> La conclusión nos parece clara. Por el principio internacional de
> RECIPROCIDAD, Chile no está en condiciones de objetar que la legislación
> de otro país, como España, contemple también normas penales
> extraterritoriales que castiguen el terrorismo y el genocidio. Más bien,
> por los elevados objetivos perseguidos, cabe sólo aplaudir.
> --
> Mario Enrique Aguila Inostroza
> abogado U.C.
> http://www.theoffice.net/ABH
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> El actual Fiscal de la Corte Suprema de Chile, don Enrique
> Paillás, en su obra Derecho Procesal Penal, Volumen I, Nº 107,
> página 145 (Editorial Jurídica de Chile, primera edición,
> 1984), ha dicho sobre la extraterritorialidad de la ley penal chilena:
> <blockquote><b><font color="#000099">"107. Si bien la norma general es
> que los tribunales de la República sólo tienen
jurisdicción
> para juzgar los delitos que se cometen en su territorio, hay algunos que
> deben ser castigados en Chile, a pesar de haber sido perpetrados en el
> extranjero, a fin de proteger de modo eficaz determinados bienes
jurídicos".</font></b></blockquote>
> Menciona este autor el art. 6 del Código
Orgánico
> de Tribunales y el art. 3 del Código de Justicia Militar. Luego
> agrega:
> <blockquote><b><font color="#000099">"El Derecho Internacional ha establecido
> diversas normas destinadas a obtener el pronto castigo de actos como la
> piratería, la trata de negros y el comercio de esclavos, la trata
> de balncas y otros <u>que ofenden, no sólo el derecho nacional de
> un Estado, sino que amenazan a la humanidad toda. Estos delitos deben ser
> juzgados por el captor de acuerdo con sus leyes
penales</u>".</font></b></blockquote>
>
> <blockquote>
> <hr WIDTH="100%"></blockquote>
> La conclusión nos parece clara. Por el principio
> internacional de RECIPROCIDAD, Chile no está en condiciones de objetar
> que la legislación de otro país, como España, contemple
> también normas penales extraterritoriales que castiguen el terrorismo
> y el genocidio. Más bien, por los elevados objetivos perseguidos,
> cabe sólo aplaudir.
> <br>--
> <br> Mario Enrique Aguila Inostroza
> <br>
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