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Distinguidos colegas:
Me permito poner en vuestro conocimiento para su
análisis, un caso que por su particularidad resulta ser atípico desde
una óptica penal.
Los hechos:
Un cuentacorrentista al tomar conocimiento del
saldo que mantenía en el Banco, constató con sorpresa que
aparecía un traspaso de fondos a su cuenta por varios millones de
pesos.
En un primer momento pensó que podría tratarse
del otorgamiento de una línea de crédito. Acto seguido,procedió a
girar gran parte del saldo disponible.
El Banco, cuyo sistema computacional se estaba
renovando, no encontró otro camino que querellarse en contra del
cliente por el delito de estafa.
Ausencia de un tipo penal: Los hechos
relacionados precedentemente, a mi juicio no configuran delito
alguno. No estamos en presencia de una estafa por faltar
prácticamente todos sus elementos constitutivos, como por ejemplo,
el engaño punible o el ardid. No se trata de una apropiación
indebida,ni menos, de un hurto de hallazgo, toda vez que en este
último ejemplo, el dinero se encontraba a disposición del cliente, en
su cuenta corriente, bajo su esfera de dominio. Finalmente, se echa de
menos la presencia de dolo penal.
Esperando sus valiosas opiniones jurídicas,
les saluda atentamente,
AEQUITATE
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