"107. Si bien la norma general es que los tribunales de la República sólo tienen jurisdicción para juzgar los delitos que se cometen en su territorio, hay algunos que deben ser castigados en Chile, a pesar de haber sido perpetrados en el extranjero, a fin de proteger de modo eficaz determinados bienes jurídicos".Menciona este autor el art. 6 del Código Orgánico de Tribunales y el art. 3 del Código de Justicia Militar. Luego agrega:
"El Derecho Internacional ha establecido diversas normas destinadas a obtener el pronto castigo de actos como la piratería, la trata de negros y el comercio de esclavos, la trata de balncas y otros que ofenden, no sólo el derecho nacional de un Estado, sino que amenazan a la humanidad toda. Estos delitos deben ser juzgados por el captor de acuerdo con sus leyes penales".
La conclusión nos parece clara. Por el principio internacional de RECIPROCIDAD, Chile no está en condiciones de objetar que la legislación de otro país, como España, contemple también normas penales extraterritoriales que castiguen el terrorismo y el genocidio. Más bien, por los elevados objetivos perseguidos, cabe sólo aplaudir.
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Mario Enrique Aguila Inostroza
abogado U.C.
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