Les escribo para solicitar ayuda: se presenta el siguiente caso, un
patrocinado de la practica se puso en contacto con un vendedor que
ofertaba por internet un computador a un precio que le convino. Tras
contactarse por email con el vendedor este señalò ser de pta arenas..
el patrocinado es de santiago. El computador se ofrecia a mitad de
precio de mercado.. cosa medio rara, pero que no hizo presumir que
pudiera ser un producto robado. Hizo el depósito en cuenta corriente
del sujeto.. quien nunca envió el computador.. Averiguó que el sujeto
vive realmente el Viña del Mar.. Pregunta: el principio de ejecución
correspondería a Viña.. si el email fue enviado desde Viña?...
conviene que el patrocinado se querelle por estafa.. cuando podría
tratarse de una compraventa de un bien posiblemente robado.. que en
la práctica no existe.. ni existió nunca.
Que hago.. ayuda colegas.