La receptación está consagrada en el artículo 447 del Código penal colombiano,
ley 599 de 2.000( no se de que pais escribes), hay tratadistas como Guissepe
Magiore, Carrara, Cuello y Calón y otros tantos, que se refieren a este tipo
penal, tambien lo encontrarás como encubrimiento. La Corte Suprema de Justicia
Colombiana, lo ha tratado en las Sentencias de Casación de junio 4 de 1.982,
marzo 2 de 1.981, Auto de noviembre 24 de 1.983, Sent. de feberero 5 de
1.955,Sent. de diciembre 15 de 1.950, Auto de enero 24 de 1.993, Auto julio 21
de 1.950, Casación Penal de junio 4 de 1.982.
Hasta pronto
Héctor Alfredo Bucheli E
iurisperiti <rodrigovenegasp@...> wrote:
Hola, necesito si alguien pueden ayudarme en encontrar bibliografia
sobre el delito de receptación.
Ocurre queme encuentro estudiando para desarrolar una defensa por
este delito en un caso de la reforma penal.
Cualquier ayuda, lo agradecería.
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