la mujer como sujeto activo de la violacion, tiene cabida en la
dogmatica penal chilena?
yo creo que si al establecer una interpretacion teleologica del 361
(bien juridico protegido es la libertad sexual) o una interpretacion
historica de lo que ha sido la violacion a traves de los tiempos (en
roma la desfloratio, etc) o bien si tomamos que acceder es un verbo
cuyo sustantivo es accesion y en este caso particular podría
conceptualizarse como union o conjuncion de dos cuerpos donde ninguno
es accesorio de otro (para diferenciarlo de la accesion civil y no
producir engaños)y por lo tanto la simple union o yuxtaposicion
carnal
mas si fuera con fuerza o intiidacion etc. constituiria el tipo de
violacion, o que el tipo al establecer "el que..." establece un
sujeto
activo indeterminado y que ademas la mujer puede ser autora inductora
de este delito me da a pensar en forma precia que si podria serlo,
pero espero comentarios para poderlo devatir mas profundamente este
problema de lexis legis
Rodrigo Beltrand
Estudiante de derecho